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2024/3211

suspensiones arancelarias de 2025 para determinados productos agrícolas

  • Tariffs & quotas

Resumen

La UE ha suspendido los aranceles (derechos) a la importación de determinados productos agrícolas -algunas hortalizas y frutas (crudas y transformadas), aceites y productos transformados a base de cereales- para garantizar un suministro adecuado que satisfaga las necesidades de los fabricantes europeos (productos alimentarios y no alimentarios).

La UE suspende los derechos sobre determinados productos agrícolas para satisfacer las necesidades de la industria nacional

Reglamento (UE) 2024/3211 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común mencionados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados productos agrícolas e industriales

Actualización

La UE ha suspendido los aranceles (derechos) a la importación de determinados productos agrícolas -algunas hortalizas y frutas (crudas y transformadas), aceites y productos transformados a base de cereales- para garantizar un suministro adecuado que satisfaga las necesidades de los fabricantes europeos (productos alimentarios y no alimentarios).

¿qué está cambiando?

La UE ha suspendido los derechos del Arancel Aduanero Común (AAC) en 2025 para una serie de productos agroalimentarios que actualmente escasean, y para apoyar las necesidades de las industrias alimentarias y no alimentarias europeas. Se trata de productos generalmente destinados a una transformación posterior y no a la venta directa en el mercado de la UE, incluidas las siguientes categorías aduaneras [los códigos de los capítulos de la Nomenclatura Combinada (NC) equivalen a los códigos de los capítulos del SA]

  • hortalizas destinadas a una transformación complementaria (NC 07): rebozuelos frescos/refrigerados, brotes de bambú congelados, determinadas setas
  • frutas destinadas a la fabricación de alimentos y bebidas (NC 08): dátiles frescos/secos, boysenberries congelados, trozos de piña congelados
  • aceites para la fabricación de productos no alimentarios específicos (NC 15): aceites de palma, de coco y de palmiste
  • determinados tipos de aceite microbiano, aceite vegetal, aceite de ricino hidrogenado y una mezcla comestible de aceites animales o vegetales consistente en aceite de pescado de abadejo del Pacífico (NC 15)
  • determinados fideos de vidrio destinados a una transformación posterior (NC 19)
  • preparaciones de hortalizas o de frutas (por ejemplo: pulpas o concentrados) destinadas a la fabricación de alimentos y/o bebidas (NC 20): determinadas formas de brotes de bambú; concentrados de puré de mango, papaya y guayaba; arándanos deshidratados edulcorados; puré de bayas de Boysen; hojas de vid; castañas de agua chinas; pulpa de bayas de acai; zumo de piña, concentrados de zumo (de arándano maracuyá, de bayas de Boysen, de acerola y de bayas de acai); agua de coco
  • preparaciones alimenticias diversas (NC 21): determinadas formas de proteína de soja/caseína.

En el anexo del Reglamento figuran todos los detalles sobre los productos en cuestión (con códigos aduaneros específicos y descripciones de los productos).

¿Por qué?

La UE puede "autónomamente" (sin negociar con sus socios comerciales) suprimir o reducir los derechos del AAC sobre las importaciones de materias primas para productos intermedios que no se producen en cantidades suficientes en la UE para garantizar un suministro adecuado a la industria alimentaria europea. De este modo, la UE pretende evitar perturbaciones en sus mercados.

Este nuevo Reglamento mantiene las reducciones arancelarias vigentes en 2024.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.

Recursos

Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

Fuentes

Reglamento (UE) 2024/3211 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común mencionados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados productos agrícolas e industriales

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La UE suspende los derechos sobre determinados productos agrícolas para satisfacer las necesidades de la industria nacional

Council Regulation (EU) 2024/3211 amending Regulation (EU) 2021/2278 suspending the Common Customs Tariff duties referred to in Article 56(2), point (c), of Regulation (EU) No 952/2013 of the European Parliament and of the Council on certain agricultural and industrial products

¿qué está cambiando y por qué?

La UE ha suprimido los derechos de importación de una serie de productos agrícolas que actualmente escasean y para atender las necesidades de las industrias alimentarias y no alimentarias europeas. Se trata de subcategorías específicas de los siguientes productos, que en general deben destinarse a una transformación posterior y no a la venta directa en el mercado de la UE. Incluyen:

  • hortalizas: determinados rebozuelos, brotes de bambú, setas
  • frutas: determinados dátiles, bayas de Boysen, piña
  • aceites: determinados aceites de palma, coco y palmiste con usos industriales específicos, aceite microbiano, aceite vegetal, aceite de ricino hidrogenado y mezcla comestible de aceites animales o vegetales consistente en aceite de pescado de abadejo del Pacífico
  • cereales preparados: fideos de vidrio
  • verduras preparadas: ciertas formas de brotes de bambú; concentrados de puré de mango, papaya y guayaba; arándanos rojos secos azucarados; puré de arándanos rojos sin semillas; hojas de vid; castañas de agua chinas; pulpa de bayas de acai; zumo de piña; concentrados de zumo de arándanos rojos, acerola y bayas de acai; agua de coco
  • determinadas formas de proteína de soja/caseína.

En el anexo del Reglamento figuran todos los detalles sobre los productos en cuestión (con códigos aduaneros específicos y descripciones de los productos).

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.

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