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suspensiones arancelarias de 2025 para determinados productos agrícolas

  • Tariffs & quotas

Resumen

La UE suspende los aranceles (derechos) a la importación de productos agrícolas específicos - determinadas hortalizas y frutas (crudas y transformadas), aceites y productos transformados a base de cereales - para garantizar un suministro adecuado que satisfaga las necesidades de los fabricantes europeos (productos alimentarios y no alimentarios).

La UE propone suspender los derechos sobre determinados productos agrícolas para satisfacer las necesidades de la industria nacional

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común mencionados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre determinados productos agrícolas e industriales

Actualización

La UE suspende los aranceles (derechos) a la importación de productos agrícolas específicos - determinadas hortalizas y frutas (crudas y transformadas), aceites y productos transformados a base de cereales - para garantizar un suministro adecuado que satisfaga las necesidades de los fabricantes europeos (productos alimentarios y no alimentarios).

¿qué está cambiando?

La UE mantiene la suspensión de los derechos del Arancel Aduanero Común (AAC) en 2025 para una serie de productos agroalimentarios de las siguientes categorías aduaneras [los códigos de los capítulos de la Nomenclatura Combinada (NC) equivalen a los códigos de los capítulos del SA]

  • hortalizas destinadas a una transformación complementaria (NC 07): rebozuelos frescos/refrigerados, brotes de bambú congelados, determinadas setas
  • frutas destinadas a la fabricación de alimentos y bebidas (NC 08): dátiles frescos/secos, boysenberries congelados, trozos de piña congelados, determinados escaramujos
  • aceites para la fabricación de productos no alimentarios específicos (NC 15): aceites de palma, de coco y de palmiste
  • determinados tipos de aceite microbiano, aceite vegetal, aceite de ricino hidrogenado, aceite de jojoba y mezcla comestible de aceites animales o vegetales consistente en aceite de pescado de abadejo del Pacífico (NC 15)
  • determinadas preparaciones a base de cereales, semillas oleaginosas y productos lácteos, en polvo (NC 19)
  • determinados fideos de vidrio destinados a una transformación posterior (NC 19)
  • preparaciones de hortalizas o de frutas (por ejemplo: pulpas o concentrados) destinadas a la fabricación de alimentos y/o bebidas (NC 20): determinadas formas de brotes de bambú; concentrados de puré de mango, papaya y guayaba; arándanos deshidratados edulcorados; puré de mango; puré de bayas de Boysen; hojas de vid; castañas de agua chinas; pulpa de bayas de acai; zumo de piña, concentrados de zumo (de arándano rojo, de fruta de la pasión, de fruta de Boysen, de acerola, de baya de acai y de fruta de la pasión); agua de coco
  • preparaciones alimenticias diversas (NC 21): determinadas formas de proteína de soja/caseína.

En el anexo de la propuesta de Reglamento figuran todos los detalles sobre los productos en cuestión (con códigos aduaneros específicos y descripciones de los productos).

¿Por qué?

La UE puede "autónomamente" (sin negociar con sus socios comerciales) suprimir o reducir los derechos del AAC sobre las importaciones de materias primas para productos intermedios que no se producen en cantidades suficientes en la UE para garantizar un suministro adecuado a la industria alimentaria europea. De este modo, la UE pretende evitar perturbaciones en sus mercados.

Este nuevo Reglamento mantiene las reducciones arancelarias vigentes en 2024.

Cronología

Se espera que el Reglamento se adopte en diciembre y se aplique a partir del 1 de enero de 2025.

Recursos

Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

Fuentes

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

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La UE propone suspender los derechos sobre determinados productos agrícolas para satisfacer las necesidades de la industria nacional

Reglamento

Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EU) 2021/2278 suspending the Common Customs Tariff duties on certain agricultural and industrial products

What is changing and why?

La UE suprime los derechos de importación de una serie de productos agrícolas que actualmente escasean y para atender las necesidades de las industrias alimentarias y no alimentarias europeas. Se trata de subcategorías específicas de los siguientes productos, que en general deben destinarse a una transformación posterior y no a la venta directa en el mercado de la UE. Incluyen:

  • hortalizas: determinados rebozuelos, brotes de bambú, setas
  • frutas: determinados dátiles, boysenberries, piña, escaramujos
  • aceites: determinados aceites de palma, coco y palmiste con usos industriales específicos, aceite microbiano, aceite vegetal, aceite de ricino hidrogenado, aceite de jojoba y mezcla comestible de aceites animales o vegetales consistente en aceite de pescado de abadejo del Pacífico
  • cereales preparados: determinados polvos, fideos transparentes
  • verduras preparadas: ciertas formas de brotes de bambú; concentrados de puré de mango, papaya y guayaba; arándanos rojos secos azucarados; puré de mango; puré de bayas de Boysen sin semillas; hojas de vid; castañas de agua chinas; bayas de acai; zumos de piña, arándano rojo, bayas de Boysen, acerola, bayas de acai y fruta de la pasión; agua de coco
  • ciertas formas de proteína de soja/caseína.

En el anexo de la propuesta de Reglamento figuran todos los detalles sobre los productos en cuestión (con códigos aduaneros específicos y descripciones de los productos).

Timeline

Se espera que el Reglamento se adopte en diciembre y se aplique a partir del 1 de enero de 2025.

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