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2024/1141

Adaptación de las normas de higiene alimentaria a los productos de origen animal

  • Food safety
  • Hygiene

Resumen

La Comisión Europea ha adaptado algunas normas de higiene para el sacrificio de pequeños rumiantes en las explotaciones, el transporte de canales, la maduración en seco de la carne, el despiece o corte en rodajas de los productos pesqueros, la demostración del tratamiento térmico de la leche y la aromatización de los huevos.

Adaptaciones de algunas normas de higiene para la carne, el pescado, la leche y los huevos

Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos específicos de higiene de determinados productos cárnicos, productos de la pesca, productos lácteos y huevos

Actualización

La Comisión Europea ha adaptado algunas normas de higiene para el sacrificio de pequeños rumiantes en las explotaciones, el transporte de canales, la maduración en seco de la carne, el despiece o corte en rodajas de los productos pesqueros, la demostración del tratamiento térmico de la leche y la aromatización de los huevos.

Productos afectados

carne, leche, pescado, huevos

¿qué está cambiando?

Los proveedores de países no pertenecientes a la UE deben cumplir el Reglamento 853/2004 al exportar productos animales a la UE. Esta obligación se menciona en el certificado sanitario, firmado por las autoridades competentes, que debe acompañar a las mercancías exportadas (véanse los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE).

Los principales cambios son los siguientes:

Carne

Mataderos móviles

Las nuevas normas aclaran cómo deben autorizarse los mataderos móviles en cada país en el que operen. Esto incluye los casos en que complementan a mataderos permanentes también autorizados.

Sacrificio en la granja

  • Actualmente, el ganado vacuno, porcino y equino puede sacrificarse en la granja, con un número máximo por especie si se limita al aturdimiento y el sangrado. Las nuevas normas también permiten el sacrificio de ovejas y cabras en la granja (un máximo de nueve)(anexo, 2b2).
  • Actualmente, sólo el ganado difícil de transportar puede sacrificarse en la explotación. Las nuevas normas no exigen un motivo específico para el sacrificio (2b).
  • La caza de cría sacrificada en la explotación puede transportarse a un establecimiento de manipulación de caza en lugar de a un matadero (2e).

Carne madurada en seco

Se introducen requisitos para el envejecimiento en seco de la carne de vacuno, como la definición, la temperatura, la humedad y el flujo de aire (2c,i). La maduración en seco de carne de otras especies es posible si se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne.

Transporte de canales

Se modifican las normas actuales para permitir, en determinadas condiciones, el transporte de canales y cortes de vacuno, porcino y ovino antes de que la temperatura central alcance los 7°C. Se normalizan los métodos para comprobar la temperatura de la superficie de dicha carne (2c,ii).

Pescado

En los casos en que sea necesario adaptar temporalmente la temperatura de los productos de la pesca para facilitar el corte en rodajas o en lonchas, el cambio de temperatura deberá ser "lo más breve posible". El tiempo total de las operaciones de corte o troceado no debe superar las 96 horas. No se permite el almacenamiento ni el transporte a esa temperatura (2f).

Leche procedente de rebaños no oficialmente indemnes de brucelosis y tuberculosis

Cuando la prueba de la fosfatasa alcalina no sea adecuada para demostrar la eficacia de los tratamientos térmicos de la leche procedente de estos rebaños, por ejemplo en el caso de la leche cruda de especies no bovinas, las nuevas normas permiten a los operadores utilizar opciones alternativas basadas en los principios del APPCC (2g,i,ii).

Huevos

Se permite la aromatización de los huevos, excepto cuando oculte cualquier olor anormal preexistente de los huevos (2h).

¿Por qué?

Las normas de higiene alimentaria aplicables a los productos de origen animal (Reglamento 853/2004, anexos II y III) se están actualizando sobre la base de la experiencia práctica y los nuevos dictámenes científicos.

Cronología

Fecha de aplicación: 9 de mayo de 2024.

Fecha de solicitud para la carne madurada en seco: 9 de noviembre de 2024.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

El Reglamento abre nuevas oportunidades para:

  • demostrar la eficacia de los tratamientos térmicos de la leche
  • aromatizar los huevos.

Establece condiciones específicas para:

  • carne madurada en seco
  • la adaptación de la temperatura para el corte en lonchas y el despiece de productos pesqueros.

Aclara que los mataderos móviles deben ser autorizados en todos los países en los que operen, tanto dentro como fuera de la UE.

Las autoridades de los países no pertenecientes a la UE que exporten carne madurada en seco y productos de la pesca (en lonchas o cortados) deben garantizar que los productos animales exportados a la UE cumplen el Reglamento revisado 853/2004 al firmar el certificado oficial.

Acciones recomendadas

Las autoridades de los países no pertenecientes a la UE y los operadores que exporten carne madurada en seco a la UE deberán aplicar las nuevas condiciones de producción antes del 9 de noviembre de 2024.

Fondo

Bajo el paraguas de la Ley General de Alimentos (Reglamento 178/2002), el Reglamento 853/2004 establece los requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal.

La legislación de la UE se modifica para adaptarse a las nuevas técnicas y a los conocimientos científicos más recientes. Los cambios los decide la Comisión Europea (gestora del riesgo) en consulta con expertos y, cuando es necesario, basándose en los dictámenes publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (evaluadora del riesgo).

Recursos

Fuentes

Reglamento Delegado (UE) 2024/1141

Reglamento 853/2004

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

Adaptaciones de algunas normas de higiene para la carne, el pescado, la leche y los huevos

Reglamento

Commission Delegated Regulation (EU) 2024/1141 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 853/2004 of the European Parliament and of the Council as regards specific hygiene requirements for certain meat, fishery products, dairy products and eggs

What is changing and why?

Para adaptar las normas de higiene alimentaria de los productos de origen animal a la experiencia práctica y a los nuevos dictámenes científicos, la UE ha modificado los anexos II y III del Reglamento 853/2004. Las modificaciones abarcan

  • la autorización de mataderos móviles, incluso cuando complementan a mataderos permanentes autorizados
  • ampliación de las normas sobre el sacrificio en las explotaciones para incluir el ganado ovino y caprino
  • permitir el transporte de caza de cría, sacrificada en la explotación, a un establecimiento de manipulación de caza en lugar de a un matadero
  • nuevos requisitos para la producción de carne madurada en seco
  • tiempo máximo de 96 horas durante el cual se puede aumentar la temperatura del pescado para facilitar el loncheado y el corte (sin almacenamiento ni transporte a la temperatura temporalmente aumentada)
  • prueba alternativa para demostrar la eficacia de los tratamientos térmicos de la leche procedente de rebaños no oficialmente indemnes de brucelosis y tuberculosis, cuando la prueba de la fosfatasa alcalina no sea adecuada
  • se autoriza la aromatización de los huevos, excepto cuando oculte cualquier olor anormal preexistente.

Actions

El Reglamento abre nuevas oportunidades para:

  • demostrar la eficacia de los tratamientos térmicos de la leche
  • aromatizar los huevos.

Establece condiciones específicas para:

  • carne madurada en seco
  • la adaptación de la temperatura para el corte en lonchas y el despiece de los productos pesqueros.

Aclara que los mataderos móviles deben ser autorizados en todos los países en los que operen, tanto dentro como fuera de la UE.

Las autoridades de los países no pertenecientes a la UE que exporten carne madurada en seco y productos de la pesca (en lonchas o cortados) deben garantizar que los productos animales exportados a la UE cumplen el Reglamento revisado 853/2004 al firmar el certificado oficial.

Timeline

Fecha de aplicación: 9 de mayo de 2024.

Fecha de solicitud para la carne madurada en seco: 9 de noviembre de 2024.

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.