Modificación de la reglamentación relativa a los códigos NC y SA y a determinadas mercancías y productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos fronterizos
Publicado por AGRINFO el
La UE amplía y aclara la lista de mercancías y productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos fronterizos
Reglamento Delegado (UE) 2022/887 de la Comisión, de 28 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada y del sistema armonizado y a las condiciones de importación de determinados productos compuestos, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 en lo que respecta a determinadas mercancías y aves de compañía exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
Actualización
La UE ha ampliado y aclarado la lista de mercancías y productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizo. Las modificaciones/aclaraciones específicas se refieren a la vitamina D3 procedente de la lanolina, la harina de polen de abeja, los equinodermos, los productos compuestos, el colágeno y la gelatina, y las muestras.
Productos afectados
productos de origen animal, productos compuestos, insectos vivos, caracoles vivos, harina de polen de abeja, lanolina, gelatina, colágeno
¿qué está cambiando?
Se han modificado los Reglamentos Delegados (UE) 2019/625, (UE) 2019/2122 y (UE) 2021/630, en particular para lo siguiente.
- Volver a autorizar la importación de vitamina D3 derivada de la lanolina.
- Eximir las importaciones de cápsulas de gelatina de los requisitos relativos a la certificación y el listado de establecimientos, excepto en lo que respecta a la certificación cuando se deriven de huesos de rumiantes.
- Corregir determinados códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) y del Sistema Armonizado (SA) para los que los productos deben producirse en terceros países de la lista en caso de exportación a la UE (art. 1 por el que se modifican los arts. 3, 5, 12, 13 del Reglamento (UE) 2019/625).
- Para la harina de polen de abeja, reflejar el mismo riesgo para la salud pública relacionado con la presencia de residuos de contaminantes ambientales que para otros productos apícolas.
- Extender a todos los equinodermos que no son filtradores la exención del requisito de clasificar las zonas de producción y de cultivo.
- Aclarar que los productos compuestos que no necesiten ser transportados o almacenados a temperatura controlada, y que contengan productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada, sólo deben proceder de terceros países/regiones que figuren en la lista de sanidad animal y salud pública para al menos uno de los siguientes tipos de productos: carne, lácteos, a base de calostro, pescados o huevos.
- Reforzar las condiciones para la importación de productos compuestos estables en almacén que contengan productos a base de calostro, estableciendo que estos productos deben proceder de países autorizados a exportar productos a base de calostro a la UE y deben ir acompañados de un certificado oficial.
- Aclarar que los países que exportan colágeno y gelatina a la UE no necesitan tener un plan de vigilancia de residuos. Esto significa que no necesitan estar en la lista de terceros países autorizados en materia de residuos (Decisión 2011/163/UE), pero siguen necesitando estar en la lista de salud pública del Reglamento (UE) 2021/405. No obstante, algunos terceros países pueden exportar a la UE productos compuestos estables en almacén (que no contengan productos a base de calostro ni carne transformada) si utilizan productos transformados de origen animal procedentes de un Estado miembro o de un tercer país incluido en la lista.
- Establecer que los productos compuestos estables en almacén en los que los únicos productos de origen animal presentes en el producto compuesto final son vitamina D3, aditivos alimentarios, enzimas alimentarias o aromas alimentarios, están exentos de la lista de países y de los requisitos de certificación privada.
- Aclarar la redacción cuando los envíos de productos compuestos deben ir acompañados de una certificación privada.
- Actualizar algunas referencias legales.
- Se aclara qué documentos deben acompañar a las muestras exentas de controles oficiales en los puestos fronterizos y desde qué terceros países pueden entrar en la UE.
- Aclarar que los productos compuestos estables en almacén que contengan productos a base de calostro o carne transformada no están exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizo.
¿Por qué?
Era necesario actualizar y corregir los tres Reglamentos para tener en cuenta las reacciones basadas en la experiencia, así como la evolución del marco reglamentario y de los conocimientos técnicos y científicos.
Cronología
En aplicación desde el 28 de junio de 2022
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Dependiendo de los productos exportados a la UE, este nuevo Reglamento Delegado refuerza, flexibiliza o aclara/corrige algunas condiciones.
Acciones recomendadas
Quienes exporten los siguientes productos a la UE deben comprobar si se ha producido algún cambio en los requisitos para:
- vitamina D3 derivada de la lanolina
- cápsulas de gelatina
- harina de polen de abeja
- equinodermos no filtradores
- productos compuestos (incluidos los de larga conservación)
- colágeno y gelatina
- muestras para investigación y diagnóstico.
Fondo
Los Reglamentos Delegados (UE) 2019/625, (UE) 2019/625 y (UE) 2019/2122 de la Comisión son actos delegados que complementan el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales en relación con los requisitos para las exportaciones de terceros países a la UE de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, y en relación con determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizo.
- Reglamento (UE) 2019/625 relativo a los requisitos de entrada en la UE de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano
- Reglamento (UE) 2019/2122 relativo a determinadas categorías de animales y mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizo
Reglamento (UE) 2021/630 relativo a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
Fuentes
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.