Modificaciones de las posibilidades de pesca para 2023 en aguas no comunitarias
- Common Fisheries Policy
Resumen
Este nuevo Reglamento prorroga la cuota no utilizada para determinadas poblaciones y fija los límites del esfuerzo pesquero para 2023 para la pesca comunitaria de atún rojo en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). También revisa la cuota de rabil en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y fija los límites de capturas de jurel adoptados por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).
El Consejo de la UE modifica el Reglamento sobre el total admisible de capturas tras consultar a las organizaciones regionales de ordenación pesquera
Reglamento (UE) 2023/730 del Consejo, de 31 de marzo de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se establecen, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se establecen, para 2023 y 2024, dichas posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, y el Reglamento (UE) 2022/109
Actualización
Este nuevo Reglamento prorroga la cuota no utilizada para determinadas poblaciones y fija los límites del esfuerzo pesquero para 2023 para la pesca comunitaria de atún rojo en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). También revisa la cuota de rabil en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y fija los límites de capturas de jurel adoptados por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO).
Productos afectados
atún blanco, patudo, atún rojo, rabil, jurel, pez espada, merluza negra
¿qué está cambiando?
- La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico(CICAA) ha ajustado la cuota de la UE de 2023 para las poblaciones de la zona de su Convenio. Las cuotas de los distintos Estados miembros de la UE incluyen el traspaso de las cuotas no utilizadas de la UE autorizadas por la CICAA antes del inicio de las temporadas de pesca de esas poblaciones. El anexo ID del Reglamento 2023/194 se modifica en consecuencia (cuadro 1).
- La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) ha adoptado límites de capturas para el jurel, ha mantenido las pesquerías exploratorias para la austromerluza y ha eliminado los límites de esfuerzo pesquero para las pesquerías pelágicas. El anexo IH del Reglamento 2023/194 se modifica en consecuencia (cuadro 2).
- La Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) ha revisado a la baja la cuota de la UE de rabil para 2023. El anexo IJ del Reglamento 2023/194 se modifica en consecuencia (cuadro 3).
¿Por qué?
- El Reglamento (UE) 2023/194 estableció las cuotas individuales de los Estados miembros de la UE de posibilidades de pesca para las poblaciones de atún blanco, patudo y pez espada en el Océano Atlántico, basadas en la cuota total de la UE para 2023 antes de cualquier ajuste por sobrepesca o infrapesca. Las cuotas de la UE para las poblaciones de la zona del Convenio de la CICAA para 2023 se ajustaron en la reunión anual de la CICAA de noviembre de 2022. Se permite a la UE traspasar un porcentaje de la cuota no utilizada de 2021 a 2023.
- La SPRFMO adoptó estas medidas en su 11ª reunión anual de 2023. Las disposiciones se aplican con carácter retroactivo.
- Las cuotas de rabil de la UE se revisan a la baja en consonancia con su plan de recuperación de las poblaciones.
Cronología
Las posibilidades de pesca previstas en el Reglamento (UE) 2023/194 se aplican a partir del 1 de enero de 2023. Para evitar cualquier interrupción de las actividades pesqueras, el Reglamento 2023/730 también se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. El Reglamento entró en vigor el 4 de abril de 2023.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las enmiendas propuestas se aplicarán a las flotas de la UE que faenen en aguas gestionadas por OROP. No hay implicaciones para los países exportadores.
Fondo
El Reglamento (UE) 2023/194 fija las posibilidades de pesca en 2023. Los totales admisibles de capturas pueden modificarse durante ese periodo, teniendo en cuenta los dictámenes científicos y los resultados de las consultas con terceros países y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Los límites de capturas y esfuerzo, así como las cuotas revisadas adoptadas por las OROP en las que participa la UE, deben incorporarse a la legislación comunitaria.
En el caso de las poblaciones sujetas a un total admisible de capturas (TAC) determinado analíticamente, un Estado miembro de la UE puede solicitar a la Comisión Europea, antes del 31 de octubre del año en que se aplique, la transferencia al año siguiente de un máximo del 10% de su cuota asignada (Reglamento 847/96, art. 4). Las cuotas no utilizadas de los Estados miembros para las poblaciones reguladas por las OROP no pueden transferirse de esa manera porque las cuotas para esas poblaciones se fijan mediante normas de las OROP. La retención y transferencia de estas cuotas en virtud del Reglamento 847/96 (art. 4) no está permitida para estas poblaciones.
En virtud de las recomendaciones de la CICAA, la UE puede transferir a un año determinado un porcentaje de su cuota no utilizada de posibilidades de pesca de hace 2 años o de hace 1 año. El Reglamento 2023/194 fijó la cuota de la UE para las poblaciones de la CICAA para 2023. Estas cuotas fueron ajustadas por la CICAA en noviembre de 2022, permitiendo a la UE solicitar el traspaso de cualquier parte de su cuota de la UE no utilizada de 2021 a 2023 en un porcentaje establecido.
Recursos
Comisión Europea: Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2022/109 y el Reglamento (UE) 2023/194
Reglamento (UE) 2023/730
Reglamento (UE) 2023/194
Reglamento (CE) nº 847/96
Fuentes
El Reglamento 2023/730 por el que se establecen, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se establecen, para 2023 y 2024, dichas posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas
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