AGRINFO AGRINFO logo

THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

2022/2258

Modificación de los requisitos de higiene de los productos de la pesca, los huevos y los productos animales altamente refinados

  • Hygiene

Resumen

Un nuevo Reglamento modifica y corrige los requisitos específicos de higiene para determinados productos de la pesca, huevos y productos animales altamente refinados, así como para determinados moluscos bivalvos vivos.

La Comisión Europea modifica y corrige los Reglamentos relativos a los requisitos de higiene de los productos de la pesca, los huevos y los productos muy refinados de origen animal

Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2022, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal, en lo que se refiere a los productos de la pesca, los huevos y determinados productos muy refinados, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión en lo que se refiere a determinados moluscos bivalvos

Actualización

Un nuevo Reglamento modifica y corrige los requisitos específicos de higiene para determinados productos de la pesca, huevos y productos animales altamente refinados, así como para determinados moluscos bivalvos vivos.

Productos afectados

huevos, productos de la pesca, productos muy refinados de origen animal

¿qué está cambiando?

La UE modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004, por el que se establecen normas de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los explotadores de empresas. En particular, este nuevo Reglamento Delegado

  • corrige la referencia al certificado mencionado en el anexo III del Reglamento 853/2004 para las aves de corral sacrificadas en la granja
  • modifica los Reglamentos 853/2044 y 2019/624, eliminando el requisito de clasificar las zonas de producción y reinstalación para todos los equinodermos que no se alimentan por filtración (por ejemplo, pepinos de mar y erizos de mar)
  • permite el uso de la superrefrigeración en determinadas condiciones para el transporte de productos de la pesca frescos
  • permite el uso de cubas para el transporte de productos de la pesca frescos enteros y eviscerados en agua y hielo tras su llegada al primer establecimiento en tierra (distinto de las instalaciones de transporte/clasificación)
  • amplía de 21 a 28 días la duración mínima de conservación de los huevos de gallina(Gallus gallus)
  • clasifica el colesterol y la vitamina D3 derivados de la lanolina, así como los aromas derivados de productos de origen animal, como productos altamente refinados (es decir, de perfil de riesgo bajo).

¿Por qué?

  • Este Reglamento Delegado está vinculado al Reglamento 2021/1756 relativo a los controles oficiales de animales y productos de origen animal. Por coherencia, las modificaciones de ambos Reglamentos entran en vigor en la misma fecha.
  • Se suprime el requisito de clasificar las zonas de producción y reinstalación de equinodermos porque no se ha notificado ninguna información epidemiológica que pueda vincular los riesgos para la salud pública a los equinodermos que no se alimentan por filtración (Reglamento 2021/1756 por el que se modifica el Reglamento 2017/625).

Cronología

Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2022

Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2022

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

No hay implicaciones importantes para los exportadores de productos pesqueros a la UE más allá de considerar la mejora de las técnicas de refrigeración para el transporte y el almacenamiento. El Reglamento 853/2004 ya establece que los productos de la pesca frescos enteros y eviscerados pueden transportarse y almacenarse en agua refrigerada hasta que lleguen al primer establecimiento en tierra (distinto de las instalaciones de transporte/clasificación). La enmienda sólo se aplica a los productos de la pesca frescos después de su llegada al primer establecimiento en tierra.

Acciones recomendadas

  • Los exportadores de productos pesqueros a la UE pueden considerar la adopción de nuevas y mejores técnicas de refrigeración para transportar y almacenar sus productos pesqueros frescos.
  • Los exportadores de huevos de gallina a la UE deben saber que su caducidad se amplía de 21 a 28 días.
  • Los exportadores a la UE de equinodermos (por ejemplo, pepinos y erizos de mar) que no se alimentan por filtración ya no están obligados a clasificar sus zonas de producción y reinstalación (zonas "limpias" libres de contaminación microbiológica, autorizadas para el crecimiento y la recolección).
  • Los exportadores de aves de corral sacrificadas en la explotación deben asegurarse de que utilizan el certificado oficial correcto (véase Explicación de los certificados sanitarios oficiales de la UE). El anexo III del Reglamento 853/2004 hace referencia al certificado incorrecto.

Fondo

Bajo el paraguas de la Ley General de Alimentos(CE/178/2002), el Reglamento 853/2004 establece los requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal.

La normativa de la UE puede modificarse para adaptarla a las nuevas técnicas y los conocimientos científicos más recientes. Los cambios los decide la Comisión de la UE (gestora del riesgo) en consulta con expertos y, cuando es necesario, basándose en los dictámenes de la EFSA (evaluadora del riesgo).

  • La EFSA (2020) adoptó una Opinión Científica a favor del uso de bañeras (cajas de polietileno de tres capas) para el transporte y almacenamiento de productos pesqueros frescos, y dio algunas recomendaciones para su uso, llenas de agua y hielo. Actualmente también se dispone de nuevas técnicas, como el transporte en cajas sin hielo y nuevas técnicas de refrigeración.
  • La EFSA (2021) adoptó un dictamen científico sobre el uso de la superrefrigeración, que ahora se permite en determinadas condiciones para el transporte de productos pesqueros frescos.
  • La EFSA(2014) evaluó que la fecha de duración mínima (vida útil) de los huevos puede ampliarse de 21 a 28 días sin aumentar el riesgo para el consumidor, lo que reduce significativamente el desperdicio de alimentos en el comercio minorista.

Recursos

EFSA (2014) Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública de los huevos de mesa debidos al deterioro y desarrollo de patógenos. Revista de la EFSA, 12(7): 3782.

EFSA (2020) El uso de las llamadas "bañeras" para el transporte y almacenamiento de productos pesqueros frescos. EFSA Journal, 18(4): 6091.

EFSA (2021) El uso de la técnica denominada "superchilling" para el transporte de productos de la pesca frescos. EFSA Journal, 19(1): 6378.

Fuentes

Reglamento delegado 2019/624

Reglamento de aplicación 2020/2235

Reglamento 853/2004

Reglamento 2017/625

Reglamento 2021/1756

Reglamento (UE) 2022/2258

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.