Modificaciones de los organismos ecológicos de control - régimen de equivalencia
- Organic production
Resumen
La Comisión Europea propone modificaciones al Reglamento 2021/2325 en respuesta a la nueva información recibida.
El anexo I establece una lista de países no pertenecientes a la UE, y sus autoridades y organismos de control, con sistemas de producción y medidas de control para la producción ecológica reconocidos como equivalentes a los de la UE según el antiguo régimen ecológico (Reglamento 834/2007). India, que sólo está reconocida para los productos vegetales no transformados, ha informado a la Comisión de los cambios en los organismos de control oficialmente reconocidos por sus autoridades competentes: siete organismos de control son reconocidos por primera vez, y dos son suspendidos.
También se proponen cambios en relación con el anexo II del Reglamento 2021/2325, que se refiere a las autoridades y organismos de control reconocidos como competentes para realizar controles y expedir certificados en países no pertenecientes a la UE en virtud del antiguo régimen de "equivalencia".
Modificaciones de las autoridades y organismos de control ecológicos reconocidos - régimen de equivalencia
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinados terceros países y autoridades y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión
Actualización
La Comisión Europea propone modificaciones al Reglamento 2021/2325 en respuesta a la nueva información recibida.
El anexo I establece una lista de países no pertenecientes a la UE, y sus autoridades y organismos de control, con sistemas de producción y medidas de control para la producción ecológica reconocidos como equivalentes a los de la UE según el antiguo régimen ecológico (Reglamento 834/2007). India, que sólo está reconocida para los productos vegetales no transformados, ha informado a la Comisión de los cambios en los organismos de control oficialmente reconocidos por sus autoridades competentes: siete organismos de control son reconocidos por primera vez, y dos son suspendidos.
También se proponen cambios en relación con el anexo II del Reglamento 2021/2325, que se refiere a las autoridades y organismos de control reconocidos como competentes para realizar controles y expedir certificados en países no pertenecientes a la UE en virtud del antiguo régimen de "equivalencia".
Productos afectados
Productos ecológicos
¿qué está cambiando?
La Comisión propone cambios en el anexo I del Reglamento 2021/2325 de acuerdo con la nueva información y las solicitudes recibidas. Esto incluye la entrada correspondiente a la India (punto 5).
India ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha:
suspendido el reconocimiento de los siguientes organismos de control
- Sikkim State Organic Certification Agency (Organismo estatal de certificación ecológica de Sikkim)
- Organización fiable de certificación ecológica
y reconocido los siguientes organismos de control
- ISCOP (Sociedad india de certificación de productos ecológicos)
- GSCI Service Private Limited
- MS Agroland Services Private Limited
- Krushi Certification Private Limited
- CERT ID India Private Limited
- Autoridad de certificación de productos ecológicos del Estado de Andhra Pradesh (APSOPCA)
- Chhattisgarh State Organic Certification Agency (CGOCERT).
La Comisión también propone cambios en el anexo II del Reglamento relativo a las listas de autoridades y organismos de control reconocidos. Entre otros, se introducen los siguientes cambios
- "Bureau Veritas Certification France SAS" (BIO-165) ha informado a la Comisión de su cambio de dirección
- la Comisión ha recibido una solicitud de "CCOF Certification Services" (BIO-105) para retirar su reconocimiento a todos los países no pertenecientes a la UE para los que está reconocido actualmente.
También se proponen cambios en los anexos para otros países que no están cubiertos por el programa AGRINFO, como Australia, Japón, Corea y EE.UU..
El anexo I sólo es pertinente hasta finales de 2026, o hasta que los países reconocidos como equivalentes renegocien los términos como acuerdos comerciales bilaterales.
El anexo II sólo es relevante hasta finales de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, los organismos de control deberán estar oficialmente reconocidos en virtud del Reglamento 2021/1378 para poder realizar controles y certificaciones en países no pertenecientes a la UE de acuerdo con las nuevas normas de conformidad ecológica de la UE.
¿Por qué?
Los cambios se proponen en respuesta a la nueva información y a las solicitudes recibidas por la Comisión de determinados países y organismos de control que figuran en la lista del Reglamento.
Cronología
Los cambios entrarán en vigor al tercer día de la publicación del Reglamento (probablemente en diciembre de 2024) en el Diario Oficial de la UE.
Acciones recomendadas
Hasta el 20 de noviembre de 2024 puede presentar sus observaciones sobre el proyecto de Reglamento a través de la página web de la UE Have your say.
Fondo
El Reglamento Orgánico 2018/848 es la Ley básica que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisó y reforzó el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción vigentes desde 2007. Introdujo un cambio fundamental en el enfoque normativo, pasando del principio de equivalencia al principio de conformidad. El anterior Reglamento 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. Con el nuevo Reglamento, esto cambia a un sistema de conformidad: los productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que ajustarse al mismo conjunto de normas que en la UE. Para más información, véase Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.
Recursos
Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91
Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo
Fuentes
Proyecto de Reglamento de aplicación de la Comisión relativo al reconocimiento de determinados terceros países y autoridades y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión
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Modificaciones de las autoridades y organismos de control ecológicos reconocidos - régimen de equivalencia
Draft Commission Implementing Regulation amending Implementing Regulation (EU) 2021/2325 as regards the recognition of certain third countries and control authorities and control bodies for the purpose of importing organic products into the Union
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea propone cambios en el Reglamento 2021/2325 en respuesta a la información recibida de algunos países no comunitarios. Este reglamento enumera los países no pertenecientes a la UE, y las autoridades y organismos de control, que están reconocidos bajo el antiguo régimen de "equivalencia" ecológica (bajo el Reglamento 834/2007).
El anexo I del reglamento se refiere a los países no comunitarios reconocidos como equivalentes, entre ellos India. India ha informado a la Comisión de cambios en los organismos de control oficialmente reconocidos por las autoridades competentes indias: siete organismos de control son reconocidos por primera vez, y dos son suspendidos. También se introducen algunos cambios en el anexo II del Reglamento, que se refiere a las autoridades y organismos de control reconocidos como competentes para realizar controles y expedir certificados en países no pertenecientes a la UE con arreglo al antiguo régimen de equivalencia. Los detalles figuran en el informe completo de AGRINFO.
El anexo I sólo es pertinente hasta finales de 2026, o hasta que los países reconocidos como equivalentes renegocien las condiciones como acuerdos comerciales bilaterales.
El anexo II sólo es pertinente hasta finales de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, las autoridades y organismos de control deberán estar oficialmente reconocidos en virtud del Reglamento 2021/1378 para poder realizar controles y certificaciones en países no pertenecientes a la UE en el marco del nuevo régimen de cumplimiento de la normativa ecológica de la UE.
Acciones
Hasta el 20 de noviembre de 2024 puede presentar sus observaciones sobre el proyecto de Reglamento a través de la página web de la UE Have your say.
Cronología
Los cambios entrarán en vigor al tercer día de la publicación del Reglamento (probablemente en diciembre de 2024) en el Diario Oficial de la UE.
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.