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Reglas zoosanitarias para terceros países: actualización de 2026

  • Animal health

Resumen

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que está actualizando los requisitos zoosanitarios para los países no comunitarios que exportan a la Unión Europea (UE)(G/SPS/N/EU/920).

Los cambios incluyen:

  • supresión de la gelatina, el colágeno y los productos muy refinados del ámbito de aplicación de los requisitos zoosanitarios: las reglas zoosanitarias dejarán de aplicarse a estos productos
  • actualización de los métodos de identificación de determinados animales
  • ampliación de la aplicación de requisitos específicos en relación con las enfermedades de los caballos
  • reglas más estrictas para la carne cruda procedente de países con fiebre aftosa
  • actualización de los tratamientos de reducción del riesgo para los productos lácteos y los huevos
  • aclaración de los tratamientos de reducción del riesgo para los ingredientes lácteos y los huevos en los productos compuestos
  • revisión de la información sobre los programas de vacunación contra la influenza aviar altamente patógena (IAAP)
  • actualización de la lista de medidas de los Estados miembros de la UE sobre las especies acuáticas sensibles a las enfermedades
  • identificación de especies vectoras del parásito protozoario Mikrocytos mackini.

Las partes interesadas de los países no miembros de la UE que son miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre esta propuesta a través de sus autoridades competentes hasta el 18 de abril de 2026.

La Comisión Europea propone normas zoosanitarias actualizadas para los países no pertenecientes a la UE

Proyecto de Reglamento Delegado (UE) de la Comisión por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las reglas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal

Proyecto de anexo

Actualización

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que está actualizando los requisitos zoosanitarios para los países no comunitarios que exportan a la Unión Europea (UE)(G/SPS/N/EU/920).

Los cambios incluyen:

  • supresión de la gelatina, el colágeno y los productos muy refinados del ámbito de aplicación de los requisitos zoosanitarios: las reglas zoosanitarias dejarán de aplicarse a estos productos
  • actualización de los métodos de identificación de determinados animales
  • ampliación de la aplicación de requisitos específicos en relación con las enfermedades de los caballos
  • reglas más estrictas para la carne cruda procedente de países con fiebre aftosa
  • actualización de los tratamientos de reducción del riesgo para los productos lácteos y los huevos
  • aclaración de los tratamientos de reducción del riesgo para los ingredientes lácteos y los huevos en los productos compuestos
  • revisión de la información sobre los programas de vacunación contra la influenza aviar altamente patógena (IAAP)
  • actualización de la lista de medidas de los Estados miembros de la UE sobre las especies acuáticas sensibles a las enfermedades
  • identificación de especies vectoras del parásito protozoario Mikrocytos mackini.

Las partes interesadas de los países no miembros de la UE que son miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre esta propuesta a través de sus autoridades competentes hasta el 18 de abril de 2026.

Productos afectados

Lácteos, productos estables en estantería, leche, huevos y ovoproductos, especies acuáticas

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea propone las siguientes modificaciones de las reglas zoosanitarias.

Gelatina, colágeno y productos altamente refinados

Dado que la producción de estos productos elimina cualquier riesgo para la salud animal o pública, ya no tendrán que cumplir las reglas zoosanitarias de la Unión Europea (se eliminan del ámbito de aplicación del Reglamento 2020/692).

Identificación de determinados animales

La identificación de determinados animales debe ajustarse a las normas ISO. Dado que las normas ISO se han actualizado, las referencias a las normas también deben actualizarse en el Reglamento 2020/692 en relación con:

  • ungulados - marca auricular convencional o electrónica (Art. 21)
  • ratites - marca en el cuello o transpondedor inyectable (Art. 43)
  • aves cautivas - anillo cerrado o transpondedor inyectable (Art. 53).

Aplicación ampliada de los requisitos relativos a las enfermedades de los caballos

Se modificarán los requisitos específicos que se aplican a los caballos exportados cuando se han identificado enfermedades equinas. Se ampliarán a los casos en que se haya notificado la presencia de peste equina africana, encefalomielitis equina venezolana o infección por muermo(Burkholderia mallei), durina y surra(Trypanosoma) durante determinados períodos (establecidos en el Reglamento 2020/692, anexo XI, 2.1). También se propone eliminar estas condiciones específicas para los países no pertenecientes a la UE en los que nunca se hayan notificado estas enfermedades o hayan estado ausentes durante 24 meses (36 meses en el caso del muermo).

Reglas más estrictas para la carne cruda procedente de países con fiebre aftosa

Para mitigar los riesgos de propagación de la fiebre aftosa, la carne cruda utilizada para la elaboración de productos cárnicos que vayan a exportarse a la UE no debe proceder de ningún país o territorio en el que el ganado esté vacunado contra esta enfermedad (artículos 148 y 149).

Materia prima para elaborar productos lácteos u ovoproductos

La propuesta aclara que

  • losproductos lác teos sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo pueden elaborarse a partir de leche cruda y productos lácteos (actualmente sólo hay una referencia a la "leche", art. 157).
  • los ovoproductos pueden entrar en la UE procedentes de países no comunitarios autorizados y enumerados no sólo si disponen de programas de vigilancia de la IAAP, sino también si los ovoproductos han sido sometidos a tratamientos de reducción del riesgo que inactiven el virus de la IAAP y el virus de la enfermedad de Newcastle (art. 160)

Productos compuestos

La propuesta aclara lo siguiente (artículo 163 revisado).

  • Los requisitos zoosanitarios generales que se aplican a los productos animales (Reglamento 2020/692, Parte IV, Título 1) también se aplican a los productos compuestos. Esto incluye la aplicación de reglas sobre tratamientos de reducción del riesgo para determinados productos procedentes de determinados países o territorios no pertenecientes a la UE.
  • Los requisitos para los países autorizados a elaborar productos compuestos estables en estantería en relación con los tratamientos de reducción del riesgo para los ingredientes lácteos importados (véase el cuadro 1).
  • Los ingredientes lácteos y de huevos que hayan sido sometidos a esterilización o a un tratamiento a temperatura ultra alta (UHT) (véase el Reglamento 2020/692, anexo XXVII, columna B para los productos lácteos; anexo XXVIII, puntos 1 y 2 para los huevos) pueden ser utilizados por los fabricantes de productos compuestos de países que no figuren específicamente en la lista para dichos productos si dichos países figuran, no obstante, en la lista para los productos cárnicos, los productos lácteos o los ovoproductos

Tratamientos de reducción del riesgo para los productos lácteos y los ovoproductos

Estos tratamientos se han actualizado (véanse los cuadros 2 y 3).

Información en el programa de vacunación contra la IAAP

Se revisa la información mínima que debe incluirse en los programas de vacunación contra la IAAP, revisando el Reglamento 2020/692, Anexo XIII para alinearlo con el Reglamento 2023/361, Anexo III.

Exportación de caballos a la UE

La propuesta aclara que sólo podrán exportarse a la UE animales libres de peste equina y que no hayan sido vacunados contra esta enfermedad (revisión del Reglamento 2020/692, anexo IV).

Medidas de los Estados miembros de la UE sobre las especies acuáticas sensibles a las enfermedades

Se propone una actualización de esta lista (véase el cuadro 4) (revisión del Reglamento 2020/692, anexo XXIX).

Especies vectoras identificadas para Mikrocytos mackini

La ostra oriental(Crassostrea virginica) figura en la lista como vector del parásito protozoario Mikrocytos mackini (añadido al Reglamento 2020/692, anexo XXX; anteriormente no se habían identificado vectores).

¿Por qué?

Los nuevos conocimientos científicos y la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento 2022/692 han puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar varias disposiciones relacionadas con el ámbito de aplicación, la aplicación de condiciones específicas, la identificación de los animales, los productos cárnicos, lácteos y ovoproductos, los productos compuestos, los programas de vacunación contra la influenza aviar altamente patógena y los animales acuáticos.

Cronología

La fecha de aplicación está aún por determinar.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los productores de productos lácteos y huevos deben prestar atención a los cambios propuestos en los tratamientos de reducción del riesgo.

Acciones recomendadas

Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 18 de abril de 2026.

Antecedentes

Las exportaciones de animales y productos animales a la UE están sujetas a requisitos zoosanitarios para evitar la propagación de enfermedades.

Para los países no pertenecientes a la UE, los requisitos fundamentales figuran en el Reglamento Delegado 2020/692 (véase Explicación de los requisitos zoosanitarios para los países no pertenecientes a la UE que exportan a la UE).

Recursos

Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión por lo que respecta a las reglas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal

Fuentes

Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión relativo a las reglas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal

Proyecto de Anexo

Tablas y figuras

Table 1

Source: Regulation 2020/692, Annex XXVII.

Table 2

Source: Regulation 2020/692, Annex XXVII.

Table 3

Source: Regulation 2020/692, Annex XXVIII.

Table 4

Source: Regulation 2020/692, Annex XXIX.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La Comisión Europea propone normas zoosanitarias actualizadas para los países no pertenecientes a la UE

Draft Commission Delegated Regulation as regards rules for entry into the Union, and the movement and handling after entry of consignments of certain animals, germinal products and products of animal origin

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

Basándose en los nuevos conocimientos científicos y en la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento 2020/692, la Comisión Europea propone los siguientes cambios.

  • Supresión de la gelatina, el colágeno y los productos altamente refinados del ámbito de aplicación de los requisitos zoosanitarios (las reglas zoosanitarias dejarán de aplicarse a estos productos).
  • Actualización de los métodos de identificación de ungulados (marca auricular convencional o electrónica), rátidas (marca en el cuello o transpondedor inyectable) y aves cautivas (anillo cerrado o transpondedor inyectable) para adaptarlos a las normas ISO.
  • Ampliación de la aplicación de requisitos zoosanitarios específicos en relación con las enfermedades de los caballos para incluir los casos en los que se hayan notificado casos de peste equina africana, encefalomielitis equina venezolana o infección por muermo, durina o surra durante determinados periodos; y supresión de estos requisitos cuando estas enfermedades no se hayan notificado nunca o hayan estado ausentes durante 24 meses (36 meses en el caso del muermo).
  • Establecer reglas más estrictas en relación con la fiebre aftosa: la carne cruda utilizada para la elaboración de productos cárnicos destinados a la exportación a la UE no debe proceder de ningún país o territorio en el que el ganado esté vacunado contra esta enfermedad.
  • Permitir la elaboración de productos lácteos y ovoproductos a partir de productos que hayan sido sometidos a tratamientos de reducción del riesgo.
  • Para los productos compuestos estables en estantería, aclarar las reglas que autorizan a los países a producir tanto los ingredientes lácteos de estos productos como los propios productos compuestos. Los requisitos dependen del tratamiento de reducción del riesgo aplicado al ingrediente lácteo (Cuadro 1).
  • Actualización de los tratamientos de reducción del riesgo para los productos lácteos y los ovoproductos (cuadros 2 y 3).
  • Revisión de la información de los programas de vacunación contra la influenza aviar altamente patógena(IAAP).
  • Actualización de la lista de especies acuáticas sensibles a enfermedades para las que los Estados miembros de la UE disponen de medidas nacionales (cuadro 4).
  • Inclusión de la ostra oriental(Crassostrea virginica) como vector de infección por el parásito protozoario Mikrocytos mackini (anteriormente no se había identificado ningún vector).

Acciones

Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 18 de abril de 2026.

Cronología

La fecha de aplicación está aún por determinar.

Tablas y figuras

Table 1

Source: Regulation 2020/692, Annex XXVII.

Table 2

Source: Regulation 2020/692, Annex XXVII.

Table 3

Source: Regulation 2020/692, Annex XXVIII.

Table 4

Source: Regulation 2020/692, Annex XXIX.

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