Reglas zoosanitarias para terceros países: actualización de 2026
- Animal health
Resumen
La Unión Europea (UE) ha actualizado los requisitos zoosanitarios para los países no pertenecientes a la UE que exportan animales y productos de origen animal a la UE. Los cambios incluyen:
- la exclusión de la gelatina, el colágeno y los productos altamente refinados del ámbito de aplicación de las reglas zoosanitarias; las reglas zoosanitarias ya no se aplicarán a estos productos
- la actualización de los métodos de identificación de determinados animales
- la ampliación de la aplicación de requisitos específicos en relación con las enfermedades equinas
- reglas más estrictas sobre la carne cruda procedente de países afectados por la fiebre aftosa
- la actualización de los tratamientos de mitigación de riesgos para los productos lácteos y los huevos
- aclaración de los tratamientos de mitigación de riesgos para los ingredientes lácteos y de huevos en productos compuestos
- revisión de la información sobre los programas de vacunación contra la gripe aviar altamente patógena (HPAI)
- lista actualizada de las medidas individuales de los Estados miembros de la UE relativas a las especies acuáticas susceptibles a enfermedades
- identificación de especies vectoras del parásito protozoario Mikrocytos mackini.
La UE actualiza las reglas zoosanitarias para los países no pertenecientes a la UE
Reglamento Delegado (UE) 2026/1052 de la Comisión, de 12 de mayo de 2026, por el que se modifica y se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que complementa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las reglas de entrada en la Unión, así como a la circulación y la manipulación tras la entrada de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Actualización
La Unión Europea (UE) ha actualizado los requisitos zoosanitarios para los países no pertenecientes a la UE que exportan animales y productos de origen animal a la UE. Los cambios incluyen:
- la exclusión de la gelatina, el colágeno y los productos altamente refinados del ámbito de aplicación de las reglas zoosanitarias; las reglas zoosanitarias ya no se aplicarán a estos productos
- la actualización de los métodos de identificación de determinados animales
- la ampliación de la aplicación de requisitos específicos en relación con las enfermedades equinas
- reglas más estrictas sobre la carne cruda procedente de países afectados por la fiebre aftosa
- la actualización de los tratamientos de mitigación de riesgos para los productos lácteos y los huevos
- aclaración de los tratamientos de mitigación de riesgos para los ingredientes lácteos y de huevos en productos compuestos
- revisión de la información sobre los programas de vacunación contra la gripe aviar altamente patógena (HPAI)
- lista actualizada de las medidas individuales de los Estados miembros de la UE relativas a las especies acuáticas susceptibles a enfermedades
- identificación de especies vectoras del parásito protozoario Mikrocytos mackini.
Productos afectados
Lácteos, productos estables en estantería, leche, huevos y ovoproductos, especies acuáticas
¿qué está cambiando?
La regulación 2020/692 establece las condiciones sanitarias específicas que se aplican a los animales y productos de origen animal exportados desde países no pertenecientes a la UE a la UE. La nueva regulación 2026/1052 modifica los siguientes artículos de la regulación 2020/692.
Gelatina, colágeno y productos altamente refinados
Dado que la producción de estos productos elimina cualquier riesgo para la salud animal o pública, ya no tendrán que cumplir las reglas de sanidad animal de la Unión Europea (quedan excluidos del ámbito de aplicación de la regulación 2020/692).
Identificación de determinados animales
La identificación de determinados animales debe ajustarse a las normas ISO. Dado que las normas ISO se han actualizado, también deben actualizarse las referencias a dichas normas en la regulación 2020/692 en relación con:
- ungulados: marca auricular convencional o electrónica (art. 21)
- ratites: etiqueta en el cuello o transpondedor inyectable (art. 43)
- aves en cautividad: anilla cerrada o transpondedor inyectable (art. 53).
Ampliación de la aplicación de los requisitos relativos a las enfermedades equinas
La nueva regulación modifica los requisitos específicos que se aplican a los caballos exportados cuando se han detectado enfermedades equinas. Los requisitos de la regulación 2020/692 (anexo XI, punto 2.1) se amplían para incluir los casos en los que se haya notificado la peste equina africana, la encefalomielitis equina venezolana, la infección por mormo (Burkholderia mallei) o la infección por dourine o surra (Trypanosoma spp.) durante determinados períodos. La nueva regulación también suprime las condiciones específicas para los países no pertenecientes a la UE en los que estas enfermedades nunca se hayan notificado o hayan estado ausentes durante 24 meses (36 meses en el caso del muermo).
Reglas más estrictas sobre la carne cruda procedente de países con fiebre aftosa
Para reducir los riesgos de propagación de la fiebre aftosa, la carne cruda destinada a la exportación a la UE para su uso en productos cárnicos no debe proceder de ningún país o territorio en el que se vacune al ganado contra esta enfermedad (artículos 148 y 149).
Materia prima para la elaboración de productos lácteos o derivados del huevo
La nueva regulación aclara que:
- los productos lácteos sometidos a un tratamiento de mitigación de riesgos pueden elaborarse a partir de leche cruda y productos lácteos (actualmente solo se hace referencia a la «leche», art. 157).
- los productos derivados del huevo pueden entrar en la UE desde países terceros autorizados e incluidos en la lista, no solo si cuentan con programas de vigilancia de la gripe aviar altamente patógena (HPAI), sino también si dichos productos han sido sometidos a tratamientos de mitigación de riesgos que inactiven el virus de la gripe aviar altamente patógena y el virus de la enfermedad de Newcastle (art. 160)
Productos compuestos
La nueva regulación aclara lo siguiente en relación con los productos compuestos (art. 163 revisado).
- Las regulaciones generales de sanidad animal que se aplican a los productos de origen animal (Regulación 2020/692, Parte IV, Título 1) también se aplican a los productos compuestos. Esto incluye la aplicación de reglas sobre tratamientos de mitigación de riesgos para algunos productos procedentes de determinados países o territorios no pertenecientes a la UE.
- En el caso de los países autorizados a producir productos compuestos estables en estantería, se aclaran los requisitos relativos a los tratamientos de mitigación de riesgos para los ingredientes lácteos importados (véase la tabla 1). En particular, el tratamiento de mitigación de riesgos debe aplicarse en el país donde se produce el ingrediente lácteo.
Tratamientos de mitigación de riesgos para productos lácteos y derivados del huevo
Estos tratamientos de mitigación de riesgos se han actualizado (véanse las tablas 2 y 3).
Información sobre el programa de vacunación contra la gripe aviar altamente patógena
Se revisa la información mínima que debe incluirse en los programas de vacunación contra la gripe aviar altamente patógena (HPAI), modificando la regulación (UE) 2020/692, anexo XIII, para armonizarla con la regulación (UE) 2023/361, anexo III.
Exportación de caballos a la UE
La nueva regulación aclara que solo pueden exportarse a la UE los animales libres de peste equina africana y que no hayan sido vacunados contra esta enfermedad (revisión de la regulación 2020/692, anexo IV).
Medidas de los Estados miembros de la UE relativas a las especies acuáticas susceptibles a enfermedades
Se actualiza la lista de especies acuáticas susceptibles a enfermedades para las que los Estados miembros de la UE cuentan con medidas nacionales (Tabla 4) (revisión de la regulación 2020/692, anexo XXIX).
Especies vectores identificadas para Mikrocytos mackini
La ostra oriental (Crassostrea virginica) figura como vector del parásito protozoario Mikrocytos mackini (añadida a la regulación 2020/692, anexo XXX; anteriormente no se había identificado ningún vector).
¿Por qué?
Los nuevos conocimientos científicos y la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento 2022/692 han puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar varias disposiciones relacionadas con el ámbito de aplicación, la aplicación de condiciones específicas, la identificación de los animales, los productos cárnicos, lácteos y ovoproductos, los productos compuestos, los programas de vacunación contra la influenza aviar altamente patógena y los animales acuáticos.
Cronología
La regulación entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
Acciones recomendadas
Los productores de productos lácteos y derivados del huevo deben prestar especial atención a los cambios en los tratamientos de mitigación de riesgos.
Antecedentes
Las exportaciones de animales y productos animales a la UE están sujetas a requisitos zoosanitarios para evitar la propagación de enfermedades.
Para los países no pertenecientes a la UE, los requisitos fundamentales figuran en el Reglamento Delegado 2020/692 (véase Explicación de los requisitos zoosanitarios para los países no pertenecientes a la UE que exportan a la UE).
Recursos
Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión por lo que respecta a las reglas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Fuentes
Regulación Delegada (UE) 2026/1052 de la Comisión, en lo que respecta a las reglas relativas a la entrada en la Unión, así como al transporte y la manipulación tras su entrada, de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Tablas y figuras
Source: Regulation 2020/692 Annex XXVII, as amended by Regulation 2026/1052
Source: Regulation 2020/692 Annex XXVII, as amended by Regulation 2026/1052
Source: Regulation 2020/692 Annex XXVIII, as amended by Regulation 2026/1052
Source: Regulation 2020/692 Annex XXIX, as amended by Regulation 2026/1052
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La UE actualiza las reglas zoosanitarias para los países no pertenecientes a la UE
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/1052 as regards rules for entry into the Union, and the movement and handling after entry of consignments of certain animals, germinal products and products of animal origin
¿qué está cambiando y por qué?
Las exportaciones de animales y productos de origen animal a la Unión Europea (UE) están sujetas a requisitos zoosanitarios destinados a prevenir la propagación de enfermedades. Para los países no pertenecientes a la UE, los requisitos fundamentales se recogen en la regulación 2020/692.
La regulación 2026/1052 introduce los siguientes cambios en la regulación 2020/692, basándose en los nuevos conocimientos científicos y en la experiencia adquirida en su aplicación.
- La gelatina, el colágeno y los productos altamente refinados quedan excluidos del ámbito de aplicación de los requisitos zoosanitarios (las reglas zoosanitarias ya no se aplicarán a estos productos).
- Se actualizanlos métodos de identificación de los ungulados (marca auricular convencional o electrónica), las ratites (marca en el cuello o transpondedor inyectable) y las aves en cautividad (anilla cerrada o transpondedor inyectable) para adaptarlos a las normas ISO.
- En lo que respecta a las enfermedades equinas, la aplicación de requisitos zoosanitarios específicos se amplía para incluir los casos en los que se hayan notificado, durante determinados períodos, la peste equina africana, la encefalomielitis equina venezolana o infecciones por muermo, durina o surra. Cuando estas enfermedades nunca se hayan notificado o hayan estado ausentes durante 24 meses (36 meses en el caso del mormo), la nueva regulación suprime estos requisitos.
- En cuanto a la fiebre aftosa, la nueva regulación establece reglas más estrictas: la carne cruda utilizada para la elaboración de productos cárnicos destinados a la exportación a la UE no debe proceder de ningún país o territorio en el que se vacune al ganado contra esta enfermedad.
- En el caso de los productos compuestos estables en estantería, la nueva regulación aclara las reglas que autorizan a los países a producir tanto los ingredientes lácteos para estos productos como los propios productos compuestos. Los requisitos dependen del tratamiento de mitigación de riesgos aplicado al ingrediente lácteo (Tabla 1). El tratamiento de mitigación de riesgos debe aplicarse en el país donde se produce el ingrediente lácteo.
- Se actualizan los tratamientos de mitigación de riesgos para los productos lácteos y derivados del huevo (tablas 2 y 3).
- Se revisa la información relativa a los programas de vacunación contra la gripe aviar altamente patógena (HPAI).
- Se ha actualizado la lista de especies acuáticas susceptibles a enfermedades para las que los Estados miembros de la UE cuentan con medidas nacionales (tabla 4).
- La ostra oriental (Crassostrea virginica) figura ahora como vector de infección por el parásito protozoario Mikrocytos mackini (anteriormente no se había identificado ningún vector).
Acciones
Los productores de productos lácteos y derivados del huevo deben prestar especial atención a los cambios en los tratamientos de mitigación de riesgos.
Cronología
La regulación entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
Tablas y figuras
Source: Regulation 2020/692 Annex XXVII, as amended by Regulation 2026/1052
Source: Regulation 2020/692 Annex XXVII, as amended by Regulation 2026/1052
Source: Regulation 2020/692 Annex XXVIII, as amended by Regulation 2026/1052
Source: Regulation 2020/692 Annex XXIX, as amended by Regulation 2026/1052
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