Autorizaciones de los maíces modificados genéticamente DP915635, DP23211 y MON 810
Publicado por AGRINFO el
La UE autoriza los maíces modificados genéticamente DP915635, DP23211 y MON 810 para su uso en alimentos, ingredientes alimentarios y piensos
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión, de 2 de julio de 2024, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DP915635 con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión, de 2 de julio de 2024, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DP23211 con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión, de 2 de julio de 2024, por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 810, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión
Actualización
La UE ha autorizado la venta en su mercado de los siguientes organismos modificados genéticamente
- maíz modificado genéticamente DP915635
- maíz modificado genéticamente DP23211.
Además, la UE también ha renovado la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 810.
Las tres autorizaciones se refieren al uso de los organismos modificados genéticamente en alimentos, ingredientes alimentarios, piensos y productos para cualquier otro uso, excepto el cultivo.
Productos afectados
Alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen maíz modificado genéticamente DP915635, DP23211 y MON 810
¿qué está cambiando?
La UE ha autorizado la venta en su mercado de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de los siguientes organismos modificados genéticamente
- maíz modificado genéticamente DP915635
- maíz modificado genéticamente DP23211.
Además, la UE también ha renovado la autorización para comercializar productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 810.
Las tres autorizaciones se refieren al uso de estos organismos modificados genéticamente en alimentos, ingredientes alimentarios, piensos y productos para cualquier otro uso, excepto el cultivo.
Estas Decisiones proporcionan detalles sobre el uso, el etiquetado y los métodos de detección (véanse los anexos).
Estos maíces modificados genéticamente no pueden cultivarse en la UE. Los piensos y productos distintos de los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan estas variedades de maíz deben llevar una etiqueta que indique claramente que "no son para cultivo". No son necesarios otros requisitos específicos de etiquetado.
¿Por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en sus dictámenes científicos(2024a, 2024b, 2024c), concluyó que estos organismos modificados genéticamente son seguros en las condiciones de uso propuestas por los solicitantes.
Cronología
Estas Decisiones se aplican durante un periodo de 10 años.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los proveedores de alimentos o piensos que contengan o se compongan de estos maíces modificados genéticamente tienen seguridad jurídica a largo plazo para la exportación de estos productos al mercado de la UE.
Fondo
La lista de todos los productos modificados genéticamente autorizados puede consultarse en el Registro de OMG autorizados de la UE.
La autorización de cultivos modificados genéticamente sigue siendo una cuestión política extremadamente delicada en la UE. El proceso de autorización exige normalmente que los Estados miembros de la UE autoricen o rechacen las solicitudes. En los últimos años, por lo general no ha habido suficiente apoyo político (una "mayoría cualificada"de Estados miembros) para llegar a una decisión de autorizar o rechazar las solicitudes. En tales casos, como en el del maíz modificado genéticamente, la Comisión puede autorizar estos productos a la luz de la evaluación de riesgos positiva de la EFSA.
Recursos
EFSA (2024a) Assessment of genetically modified maize DP915635 for food and feed uses, under regulation (EC) No 1829/2003 (application EFSA-GMO-NL-2020-172). EFSA Journal, 22:e8490.
EFSA (2024b) Assessment of genetically modified maize DP23211 for food and feed uses, under Regulation (EC) No 1829/2003 (application EFSA-GMO-NL-2019-163). EFSA Journal, 22:e8483.
EFSA (2024c) Assessment of genetically modified maize MON 810 for renewal authorisation under Regulation (EC) No 1829/2003 (dossier GMFF-2022-9450). EFSA Journal, 22:e8489.
Fuentes
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DP915635
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DP23211
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 810
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