Prohibición del bisfenol A (BPA) en los envases alimentarios
- Food contact materials
- Packaging
Resumen
La UE ha adoptado normas más estrictas sobre el uso de bisfenol A (BPA) y sustancias químicas afines en materiales en contacto con alimentos. Ello se debe a la preocupación por la presencia de BPA en los alimentos. Este nuevo Reglamento prohíbe el uso de BPA en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos y otros materiales, como barnices y revestimientos, tintas de impresión y adhesivos. Existen excepciones limitadas para el uso de BPA en determinadas membranas y barnices de películas de plástico en grandes tanques y recipientes utilizados en la producción de alimentos. Cuando otros usos sean críticos para la fabricación de materiales en contacto con alimentos, podrá solicitarse autorización.
Las nuevas normas se aplicarán a partir de julio de 2026; o en el caso de "artículos en contacto con alimentos" de un solo uso destinados a conservar frutas y verduras y productos pesqueros, a partir de enero de 2028.
La UE prohíbe el uso de bisfenol A (BPA) en los envases
Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, sobre el uso del bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y derivados del bisfenol con clasificación armonizada para propiedades peligrosas específicas en determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 10/2011 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/213
Actualización
La UE ha adoptado normas más estrictas sobre el uso de bisfenol A (BPA) y sustancias químicas afines en materiales en contacto con alimentos. Ello se debe a la preocupación por la presencia de BPA en los alimentos. Este nuevo Reglamento prohíbe el uso de BPA en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos y otros materiales, como barnices y revestimientos, tintas de impresión y adhesivos. Existen excepciones limitadas para el uso de BPA en determinadas membranas y barnices de películas de plástico en grandes tanques y recipientes utilizados en la producción de alimentos. Cuando otros usos sean críticos para la fabricación de materiales en contacto con alimentos, podrá solicitarse autorización.
Las nuevas normas se aplicarán a partir de julio de 2026; o en el caso de "artículos en contacto con alimentos" de un solo uso destinados a conservar frutas y verduras y productos pesqueros, a partir de enero de 2028.
Productos afectados
Todos los alimentos producidos, envasados o almacenados en materiales que puedan contener BPA u otros bisfenoles peligrosos o sus derivados (por ejemplo, envases metálicos de alimentos como latas, botes y tapas de tarros; envases de plástico, incluidos el policarbonato y la polisulfona)
¿qué está cambiando?
Puntos clave
Ámbito de aplicación: El nuevo Reglamento (art. 1) establece normas para el uso de BPA y otros derivados peligrosos del bisfenol en las siguientes categorías de materiales en contacto con alimentos
- adhesivos
- cauchos
- resinas de intercambio iónico
- plásticos
- tintas de impresión
- siliconas
- barnices y revestimientos.
También existen normas sobre el contenido de BPA en materiales en contacto con alimentos que se hayan fabricado utilizando otros bisfenoles o sus derivados.
Prohibición del BPA: Se prohíbe el uso de BPA en las categorías de materiales en contacto con alimentos enumeradas (art. 3), excepto para las aplicaciones específicas que figuran en la tabla 1 (anexo 2).
No se permiten residuos de BPA: Los materiales en contacto con alimentos fabricados utilizando otros bisfenoles o derivados del bisfenol no deben contener ningún residuo de BPA (Art. 4).
Otros bisfenoles y derivados peligrosos: No deben utilizarse en la fabricación de materiales en contacto con alimentos (Art. 5) a menos que hayan sido autorizados, o se haya presentado una solicitud de autorización de un uso existente y se cumplan determinadas condiciones (ver más abajo).
Autorización para el uso de bisfenoles peligrosos distintos del BPA: Puede presentarse a la EFSA una solicitud de uso específico de un bisfenol peligroso distinto del BPA (arts. 6 y 7), de conformidad con el Reglamento 1935/2004 (art. 9). Sobre la base del dictamen de la EFSA, la Comisión Europea puede decidir si autoriza o no el uso del bisfenol peligroso. La EFSA publicará detalles sobre la información necesaria para respaldar una solicitud a principios de 2027.
Los operadores que utilicen BPA según lo indicado en el cuadro 1 (y para usos autorizados posteriormente) deberán facilitar a la Comisión información sobre la situación de las alternativas al bisfenol peligroso 4 años después de la autorización. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (véase la definición en Comisión Europea 2003) no tienen que comunicar esta información, pero pueden hacerlo de forma voluntaria.
Declaración de conformidad: Para los alimentos en contacto con materiales pertinentes (plásticos, barnices/recubrimientos, tintas de impresión, adhesivos, resinas de intercambio iónico, cauchos), las empresas de todas las fases de la cadena de suministro deben presentar una declaración por escrito de que los materiales que utilizan son conformes (art. 8, anexo III). Esta declaración de conformidad debe contener
- identidad/dirección del explotador de la empresa que emite la declaración
- identidad/dirección del explotador de la empresa que fabrica o importa el material u objeto en contacto con alimentos
- identidad del material en contacto con alimentos (incluidos los materiales intermedios) y del artículo final en contacto con alimentos (incluidos los alimentos envasados)
- fecha de la declaración
- lista de todos los derivados del BPA o bisfenol utilizados en la fabricación del material en contacto con alimentos
- confirmación de que el material u objeto intermedio o final en contacto con alimentos cumple los Reglamentos 2024/3190 y 1935/2004 (arts. 3, 15, 17).
¿Por qué?
Tras una revisión, la EFSA (2023) descubrió que incluso una migración mínima de BPA a los alimentos podría superar los niveles de ingesta diaria tolerable (IDT) establecidos, con efectos adversos para la salud, especialmente para el sistema inmunitario.
El uso de BPA en materiales en contacto con alimentos debe reducirse al mínimo para proteger la salud de los consumidores. Las buenas prácticas de fabricación pueden reducir los residuos de BPA a cantidades insignificantes. Sin embargo, el uso de BPA está permitido en algunos casos debido a la limitada disponibilidad de alternativas que puedan proporcionar la misma resistencia y estabilidad química. Por ejemplo, el BPA puede seguir utilizándose en las membranas de separación de plástico (por ejemplo, las que se emplean para producir alimentos lácteos) y en grandes contenedores.
Cronología
Antes del 20 de julio de 2026, los alimentos envasados que se comercialicen en la UE tendrán que cumplir estas nuevas normas.
No obstante, existe una excepción para las frutas y hortalizas envasadas y los productos de la pesca que cumplan las normas actuales, que podrán comercializarse en el mercado de la UE hasta el 20 de enero de 2028. Esta excepción para las frutas y hortalizas no se aplica a los zumos y néctares de frutas (definidos en el Reglamento 2001/112/CE, anexo I).
También hay una excepción para los alimentos en recipientes en los que se haya aplicado un barniz o recubrimiento fabricado con BPA únicamente a la superficie metálica exterior: estos productos pueden comercializarse en el mercado de la UE hasta el 20 de enero de 2028.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países que exportan a la ue?
Dado que el uso de productos con BPA está muy extendido, la transición a productos sin BPA requerirá una planificación cuidadosa para evitar interrupciones en la cadena de suministro. Muchas empresas ya han empezado a adaptarse a procesos de fabricación sin BPA en respuesta a la demanda. Los periodos de transición incluidos en este Reglamento pretenden dar a los operadores el tiempo necesario para desarrollar soluciones alternativas.
Las nuevas normas supondrán un reto especial para los alimentos de alta acidez, como los tomates. También será potencialmente difícil abastecerse de cantidades suficientes de materiales conformes en el caso de los alimentos de temporada, especialmente los productos pesqueros, en los que hay una gran demanda de envases en periodos punta. Se están desarrollando alternativas al BPA para los barnices y revestimientos utilizados en las superficies externas de los envases metálicos.
Acciones recomendadas
Todos los proveedores de alimentos envasados para el mercado de la UE (en particular de productos de fruta, verdura y pescado) deben alertar a sus proveedores de envases sobre las nuevas normas, y evaluar estrategias para la transición hacia la eliminación del uso de BPA. A partir de las fechas pertinentes (véase el calendario), los materiales y artículos en contacto con alimentos deberán ir acompañados de una declaración de conformidad en todas las fases de la cadena de suministro.
Fondo
El BPA se utiliza habitualmente en barnices/recubrimientos aplicados a superficies de envases alimentarios, como latas, conservas o tapas de tarros. También puede utilizarse en materiales como tintas de impresión y adhesivos. El BPA puede migrar de los envases alimentarios a los alimentos.
Actualmente, el BPA puede utilizarse en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos, siempre que se respete un límite de migración específico de 0,05 mg/kg de alimento. El uso de BPA en biberones para niños ya estaba prohibido por el Reglamento 2018/213, al que sustituye este nuevo Reglamento.
El Reglamento 10/2011 (que es modificado por este nuevo Reglamento) forma parte de una serie de Reglamentos relativos a materiales específicos en contacto con alimentos. Refuerza el Reglamento 1935/2004, que establece el enfoque general de la UE sobre los materiales en contacto con alimentos. Para más información, véase Explicación de los materiales en contacto con alimentos.
El Reglamento 2023/2006 establece normas generales sobre buenas prácticas de fabricación en relación con los sistemas de garantía de calidad, los sistemas de control de calidad y la documentación. También establece normas específicas sobre tintas de impresión y sistemas de aseguramiento de la calidad en los procesos de reciclado de plásticos.
Recursos
EFSA (2023) Reevaluación de los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de bisfenol A (BPA) en los productos alimenticios. EFSA Journal, 21(4): 6857.
Comisión Europea (2003) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Comisión Europea (2013) Union Guidance on Regulation (EU) No 10/2011 on plastic materials and articles intended to come into contact with food as regards information in the supply chain. Actualizado en 2016.
Comisión Europea (2014) Directrices de la Unión sobre el Reglamento (UE) nº 10/2011 relativo a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Actualizado en 2016.
Comisión Europea (2015) Materiales en contacto con alimentos.
Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
Reglamento (UE) 2018/213 sobre el uso de bisfenol A en barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con alimentos
Reglamento (UE) nº 321/2011 en lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión sobre el uso del bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y derivados del bisfenol con clasificación armonizada para propiedades peligrosas específicas en determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
Tablas y figuras

Source: Regulation 2024/3190, Annex II
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La UE prohíbe el uso de bisfenol A (BPA) en los envases
Commission Regulation (EU) 2024/3190 on the use of bisphenol A (BPA) and other bisphenols and bisphenol derivatives with harmonised classification for specific hazardous properties in certain materials and articles intended to come into contact with food
¿qué está cambiando y por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha detectado riesgos para la salud derivados de los niveles de bisfenol A (BPA) y sustancias afines en los alimentos. Por ello, la UE ha adoptado un nuevo Reglamento que
- prohíbe el uso de BPA en la fabricación de materiales en contacto con alimentos, incluidos plásticos, barnices/recubrimientos, tintas de impresión, adhesivos, resinas de intercambio iónico y cauchos
- permite el uso excepcional de BPA en determinadas membranas de películas de plástico y barnices utilizados en grandes tanques
- permite a los operadores solicitar autorización para otros usos del BPA
- exige a las empresas alimentarias que demuestren su conformidad con el Reglamento sobre el BPA para todos los alimentos envasados pertinentes comercializados en la UE.
La Comisión Europea pretende salvaguardar la salud de los consumidores reduciendo al mínimo la exposición al BPA y elevando las normas de seguridad en la producción de materiales en contacto con alimentos.
Acciones
Todos los proveedores de alimentos envasados para el mercado de la UE (en particular, de productos de fruta, verdura y pescado) deben alertar a sus proveedores de envases sobre la nueva prohibición del BPA y evaluar estrategias para abandonar el uso de BPA. A partir de las fechas pertinentes (véase el calendario), los materiales y artículos en contacto con alimentos deberán ir acompañados de una declaración de conformidad en todas las fases de la cadena de suministro.
Cronología
Antes del 20 de julio de 2026, los alimentos envasados que se comercialicen en la UE tendrán que cumplir estas nuevas normas.
Sin embargo, hay una excepción para las frutas y hortalizas envasadas y los productos pesqueros que cumplan las normas actuales, que podrán comercializarse en el mercado de la UE hasta el 20 de enero de 2028. Esta excepción para las frutas y hortalizas no se aplica a los zumos y néctares de frutas.
También hay una excepción para los alimentos envasados en recipientes en los que se haya aplicado un barniz o revestimiento fabricado con BPA únicamente en la superficie metálica exterior: estos productos pueden comercializarse en el mercado de la UE hasta el 20 de enero de 2028.
Tablas y figuras

Source: Regulation 2024/3190, Annex II
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