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Cálculo del contenido de plástico reciclado en las botellas de PET

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Resumen

La Unión Europea (UE) establece objetivos para los Estados miembros de la UE en cuanto a la cantidad de plástico reciclado que deben contener las botellas de polietileno tereftalato (PET) comercializadas en el mercado de la UE. Los objetivos son un 25 % de contenido reciclado a partir de 2025 y un 30 % a partir de 2030. La Comisión Europea ha ampliado ahora los métodos autorizados para el reciclaje de plásticos con el fin de incluir las tecnologías de reciclaje químico. La nueva Decisión de la Comisión también actualiza la forma en que los Estados miembros deben calcular el contenido de plástico reciclado en las botellas de PET.

La UE amplía la autorización de los métodos de reciclaje de plástico para incluir su uso en tecnologías de reciclaje químico e introduce nuevas reglas para calcular el contenido de plástico reciclado en las botellas de plástico de un solo uso.

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1425 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, por la que se establecen reglas de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas de plástico de un solo uso destinadas a bebidas, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2683 de la Comisión

Actualización

La Unión Europea (UE) establece objetivos para los Estados miembros de la UE en cuanto a la cantidad de plástico reciclado que deben contener las botellas de polietileno tereftalato (PET) comercializadas en el mercado de la UE. Los objetivos son un 25 % de contenido reciclado a partir de 2025 y un 30 % a partir de 2030. La Comisión Europea ha ampliado ahora los métodos autorizados para el reciclaje de plásticos con el fin de incluir las tecnologías de reciclaje químico. La nueva Decisión de la Comisión también actualiza la forma en que los Estados miembros deben calcular el contenido de plástico reciclado en las botellas de PET.

¿qué está cambiando?

La Directiva 2019/904 sobre plásticos de un solo uso establece objetivos para los Estados miembros de la UE en cuanto a la cantidad de plástico reciclado que deben contener las botellas de PET comercializadas en el mercado de la UE.

Nuevas reglas sobre tecnologías de reciclaje

Esta Decisión amplía los métodos (por ejemplo, trituración, fusión) que antes se aplicaban únicamente al reciclado mecánico a otras tecnologías de reciclado, especialmente al reciclado químico. Ahora, el plástico reciclado también puede producirse a partir de una mezcla de residuos plásticos pre y posconsumo.

Los residuos plásticos procedentes de la producción o de la fabricación, o aquellos que se hayan utilizado como fuente de energía para el proceso de reciclaje («excluido el uso como combustible»), no se consideran «contenido de plástico reciclado» a efectos de esta legislación.

Metodología revisada para el cálculo del contenido de plástico reciclado

La Decisión 2026/1425 actualiza la Decisión anterior (2023/2683) sobre cómo deben los Estados miembros de la UE calcular, verificar y comunicar el contenido de plástico reciclado.

Para cada Estado miembro, cada año, el contenido de plástico reciclado de las botellas de PET se calcula como el porcentaje de plástico reciclado respecto al peso total de las partes plásticas de las botellas comercializadas en ese país. Solo se tienen en cuenta las partes de plástico de una botella (por ejemplo, el tapón, la tapa, las etiquetas y las fundas). Cuando las partes que no son de plástico representan menos del 5 % del peso de la botella (por ejemplo, una etiqueta de papel), no se restan del peso total de la botella.

La nueva metodología distingue entre los residuos plásticos que se generan antes de que el producto llegue al consumidor («residuos preconsumo») y los residuos generados después de que el producto se haya vendido al consumidor («residuos posconsumo»). Los residuos posconsumo también incluyen productos que, en realidad, no llegaron al consumidor porque habían superado su fecha de caducidad. En el cálculo del contenido reciclado solo se tiene en cuenta el plástico reciclado procedente de residuos posconsumo. Cuando el plástico reciclado se obtiene a partir de una mezcla de residuos preconsumo y posconsumo, solo se puede contabilizar la parte correspondiente a los residuos posconsumo («contabilidad de balance de masa»).

Plástico reciclado procedente de países no pertenecientes a la UE

A partir del 21 de noviembre de 2027, el plástico reciclado procedente de un país no perteneciente a la UE solo podrá contabilizarse para el cumplimiento de los objetivos de la UE en materia de botellas de PET recicladas si un acuerdo entre dicho país y la UE reconoce que los residuos plásticos posconsumo se han gestionado con arreglo a normas medioambientales y de salud pública equivalentes a las de la UE.

Por otra parte, en el caso de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el plástico reciclado procedente de fuera de la UE también podrá contabilizarse para cumplir los objetivos obligatorios de contenido reciclado de la UE para las botellas de PET a partir del 21 de noviembre de 2027, siempre que el país exportador demuestre que los residuos se han gestionado de manera respetuosa con el medio ambiente, de conformidad con los requisitos de la OCDE (OCDE 2025). Los países no pertenecientes a la UE deben tener en cuenta los requisitos establecidos por la Directiva marco sobre residuos 2008/98/CE y la regulación sobre envases y residuos de envases 2025/40.

El plástico reciclado procedente de países no pertenecientes a la UE que no formen parte de la OCDE no se tendrá en cuenta a efectos de los objetivos relativos a las botellas de PET recicladas. No obstante, a partir de julio de 2026, las botellas de PET procedentes de países no pertenecientes a la UE podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE, ya que no todas las botellas de PET deben estar fabricadas con plástico reciclado (solo un 25 % de contenido reciclado a partir de 2025 y un 30 % a partir de 2030).

¿Por qué?

La Directiva 2019/904 sobre plásticos de un solo uso exige a cada Estado miembro de la UE que garantice que las botellas de PET de menos de 3 litros se fabriquen con el siguiente contenido mínimo de plástico reciclado:

  • un 25 % a partir de 2025
  • 30 % a partir de 2030.

Estos objetivos se calculan como una media de todas las botellas de PET comercializadas en cada Estado miembro.

Se aplican a las botellas de PET, incluidas sus tapones y tapas, pero no a las botellas de bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas de plástico, ni a las botellas utilizadas con fines médicos.

La Comisión Europea está estableciendo gradualmente reglas para alcanzar estos objetivos, incluidas las metodologías que deben utilizarse para el cálculo, la verificación y la presentación de informes. Al autorizar el contenido reciclado químicamente en las nuevas botellas de PET (además del reciclaje mecánico actualmente autorizado), la UE espera impulsar el reciclaje químico y, de este modo, ayudar a los operadores a cumplir los objetivos de contenido reciclado establecidos por la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

Cronología

Las nuevas reglas entrarán en vigor a partir del 23 de julio de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

  • Las empresas que reciclen plástico para su incorporación en botellas de PET deberán solicitar cada año una verificación por parte de terceros de las fases más complejas del proceso de reciclaje (cada tres años en el caso de las pequeñas y medianas empresas, pymes).
  • Los operadores de la UE serán responsables de comprobar las declaraciones de sus socios comerciales relativas al contenido reciclado.
  • Las autoridades nacionales de la UE (Estados miembros) llevarán a cabo controles del porcentaje de plástico reciclado indicado en la declaración de conformidad.
  • Se aplicarán requisitos adicionales a los fabricantes de botellas de plástico, en particular en lo que respecta a la verificación por parte de terceros y a la trazabilidad del contenido reciclado.

Acciones recomendadas

Los países no pertenecientes a la UE deberían empezar a ajustarse a las normas de la UE en materia de salud pública y protección del medio ambiente, especialmente a los requisitos establecidos en la Directiva marco sobre residuos 2008/98/CE y en la regulación sobre envases y residuos de envases 2025/40.

Los operadores no pertenecientes a la UE deben:

  • presentar una declaración en la que se indique el contenido de plástico reciclado de las botellas de PET con cada lote de material exportado a clientes de la UE, utilizando la plantilla del anexo V de la Decisión 2026/1425
  • conservar las declaraciones relativas al contenido de plástico reciclado durante al menos 5 años
  • transmitir a sus clientes de la UE, a lo largo de la cadena de suministro, las declaraciones recibidas de sus proveedores (véase «Materiales plásticos en contacto con alimentos: buenas prácticas de fabricación»).

Si las botellas de PET (incluidos los productos finales) vendidas en la UE se han fabricado fuera de la UE, los importadores de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE deberán verificar la exactitud de la información que acompaña al material.

A partir del 21 de mayo de 2029, los países no pertenecientes a la OCDE podrán presentar una solicitud para recibir residuos de plástico de la UE con fines de reciclado.

Antecedentes

Los objetivos de reducir la generación de residuos plásticos y fomentar la reutilización están en consonancia con el Plan de Acción Europeo para la Industria Química(Comisión Europea 2025a), que pretende reforzar la competitividad y la modernización del sector químico de la UE. La Comisión Europea(2025b) también propone simplificar las reglas existentes para reducir los costes de cumplimiento y las cargas administrativas para la industria química.

Aunque normalmente se prefiere el reciclado mecánico de plásticos, los elevados estándares de seguridad alimentaria que exigen los envases de plástico para alimentos (y bebidas) pueden alcanzarse mejor mediante el reciclado químico, a pesar de la mayor necesidad de energía.

Esta metodología de cálculo servirá de modelo para futuras reglas sobre contenido reciclado en otros sectores (véase Revisión de las reglas sobre envases y residuos de envases).

Recursos

Comisión Europea (2025a) Plan de acción para la industria química europea

Comisión Europea (2025b) Propuesta de regulación por la que se modifican las regulaciones (CE) n.º 1272/2008, (CE) n.º 1223/2009 y (UE) 2019/1009 en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y procedimientos aplicables a los productos químicos

Decisión 2023/2683 por la que se establecen reglas de aplicación de la Directiva 2019/904 en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas de plástico de un solo uso para bebidas

Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva sobre plásticos de un solo uso)

OCDE (2025) Decisión del Consejo sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, OECD/LEGAL/0266. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Fuentes

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1425 de la Comisión en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre el contenido de plástico reciclado en las botellas de plástico de un solo uso para bebidas

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La UE amplía la autorización de los métodos de reciclaje de plástico para incluir su uso en tecnologías de reciclaje químico e introduce nuevas reglas para calcular el contenido de plástico reciclado en las botellas de plástico de un solo uso.

Commission Implementing Decision (EU) 2026/1425 as regards the calculation, verification and reporting of data on recycled plastic content in single-use plastic beverage bottles

¿qué está cambiando y por qué?

Según la legislación vigente de la Unión Europea (UE), las botellas de plástico de tereftalato de polietileno (PET) con una capacidad inferior a 3 litros que se comercialicen en la UE deberán contener, como mínimo, un 25 % de plástico reciclado a partir de 2025 y un 30 % a partir de 2030.

Nuevas reglas sobre tecnologías de reciclaje

Esta nueva Decisión amplía los métodos existentes utilizados para el reciclado mecánico (por ejemplo, la trituración y la fusión) a otras tecnologías de reciclado, especialmente el reciclado químico. Ahora también se puede producir plástico reciclado a partir de una mezcla de residuos plásticos pre y posconsumo.

Metodología revisada para el cálculo del contenido de plástico reciclado

La nueva legislación introduce asimismo nuevas reglas sobre cómo deben los Estados miembros de la UE calcular, verificar e informar sobre el contenido reciclado de las botellas de PET procedentes de todas las tecnologías de reciclado. Para cada Estado miembro, cada año, el contenido de plástico reciclado de las botellas de PET se calcula como el porcentaje de plástico reciclado respecto al peso total de las partes plásticas de las botellas comercializadas en ese país. Solo se tienen en cuenta las partes de plástico de una botella. Cuando las partes no plásticas representan menos del 5 % del peso de la botella (por ejemplo, una etiqueta de papel), no se restan del peso total de la botella. El total de las partes de plástico incluye el tapón, la tapa, las etiquetas y las fundas.

Los residuos plásticos procedentes de la producción o de la fabricación, o aquellos que se hayan utilizado como fuente de energía para el proceso de reciclaje, no se incluyen en el cálculo. Solo el plástico reciclado procedente de productos de plástico comercializados previamente en la UE («residuos posconsumo») cuenta a efectos del objetivo. Los envases de productos que caducaron antes de su venta también se consideran residuos posconsumo. Los residuos de plástico posconsumo deben reciclarse y clasificarse según normas equivalentes a los requisitos de la UE en materia de salud humana y protección del medio ambiente.

Esta metodología de cálculo servirá de modelo para futuras reglas sobre el contenido reciclado en otros sectores (véase la Revisión de las reglas sobre envases y residuos de envases).

Plástico reciclado procedente de países no pertenecientes a la UE

A partir del 21 de noviembre de 2027, el plástico reciclado procedente de un país no perteneciente a la UE solo podrá contabilizarse a efectos de los objetivos obligatorios de contenido reciclado de la UE para las botellas de PET si un acuerdo entre dicho país y la UE reconoce que los residuos plásticos se han gestionado con arreglo a normas medioambientales y de salud humana equivalentes a las de la UE.

Alternativamente, el plástico reciclado procedente de fuera de la UE, pero de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)— también podrá contabilizarse para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de contenido reciclado de la UE para las botellas de PET a partir del 21 de noviembre de 2027, siempre que el país exportador demuestre que los residuos se han gestionado de manera respetuosa con el medio ambiente, de conformidad con los requisitos de la OCDE.

No obstante, a partir de julio de 2026, las botellas de PET procedentes de países no pertenecientes a la UE podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE, ya que no todas las botellas de PET deben estar fabricadas con plástico reciclado (solo un 25 % de contenido reciclado a partir de 2025 y un 30 % a partir de 2030).

Acciones

Los países no pertenecientes a la UE deberían empezar a ajustarse a las normas de la UE en materia de salud humana y protección del medio ambiente, especialmente a los requisitos establecidos en la Directiva marco sobre residuos 2008/98/CE y en la regulación sobre envases y residuos de envases 2025/40.

Los exportadores agroalimentarios de botellas de PET para bebidas destinadas a la UE deben presentar declaraciones sobre el contenido de plástico reciclado utilizando la plantilla del anexo V de la Decisión 2026/1425.

Los operadores que reciclen plástico destinado a ser incorporado a botellas de PET deberán solicitar cada año una verificación por parte de terceros de las etapas más complejas del proceso de reciclaje (cada tres años en el caso de las pequeñas y medianas empresas, pymes).

Las autoridades de los Estados miembros de la UE llevarán a cabo controles basados en el riesgo. Los operadores serán responsables de comprobar las autodeclaraciones de sus socios comerciales sobre el contenido reciclado de las botellas de PET.

A partir del 21 de mayo de 2029, los países no pertenecientes a la OCDE podrán presentar una solicitud para recibir residuos plásticos de la UE con fines de reciclado.

Cronología

Las nuevas reglas entrarán en vigor el 23 de julio de 2026.

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