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2023/97, 2023/405

Camerún en la lista de países que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR

  • Common Fisheries Policy

Resumen

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/97 de la Comisión, de 5 de enero de 2023, identificó a Camerún como país que no coopera en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). El 20 de febrero de 2023, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución 2023/405 por la que se concluye que Camerún se incluirá en la lista de países que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR.

La Comisión Europea considera que Camerún no coopera en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Decisión de Ejecución (UE) 2023/405 del Consejo, de 20 de febrero de 2023, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en lo que respecta a la República de Camerún

Actualización

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/97 de la Comisión, de 5 de enero de 2023, identificó a Camerún como país que no coopera en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). El 20 de febrero de 2023, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución 2023/405 por la que se concluye que Camerún se incluirá en la lista de países que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR.

Productos afectados

peces, crustáceos

¿qué está cambiando?

La República de Camerún ha sido identificada como país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR, tal como se define en el Reglamento 1005/2008 (el Reglamento INDNR), y ha recibido una "tarjeta roja". El país se añadirá a los países no cooperantes enumerados en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/170/UE de conformidad con el Reglamento INDNR (art. 33).

¿Por qué?

El 17 de febrero de 2021, la Comisión Europea notificó a Camerún que se le consideraba país no cooperante con arreglo al Reglamento INDNR. Camerún no ha abordado suficientemente las preocupaciones y deficiencias descritas en dicha notificación, y las medidas propuestas en el plan de acción no se han aplicado plenamente. Camerún ha seguido registrando buques pesqueros que faenan fuera de sus aguas, incluido un buque identificado como implicado en pesca INDNR, sin supervisar adecuadamente sus actividades. Por lo tanto, Camerún no ha logrado evitar que los productos pesqueros procedan de la pesca INDNR.

Cronología

Esta Decisión entró en vigor el 24 de febrero de 2023.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los Estados miembros de la UE deben rechazar la importación de productos pesqueros procedentes de Camerún, incluso cuando dichos productos vayan acompañados de certificados de captura validados por las autoridades nacionales.

Fondo

El Reglamento 1005/2008 (Reglamento INDNR) establece un sistema de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). La Decisión de Ejecución 2014/170/UE establece una lista de países considerados no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.

En su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión notificó a la República de Camerún la posibilidad de ser identificada como tercer país no cooperante. La decisión abrió un proceso de diálogo con Camerún, invitando al país a aplicar un plan de acción para rectificar las deficiencias identificadas.

Las principales deficiencias identificadas por la Comisión se referían a varios incumplimientos de las obligaciones de derecho internacional, en particular

  • adopción de un marco jurídico adecuado y actualizado
  • falta de un procedimiento claro y transparente de registro y concesión de licencias
  • falta de un control eficaz y adecuado de los buques pesqueros.

Entre las pruebas de apoyo se incluía la falta de coherencia con las recomendaciones y resoluciones internacionales no vinculantes, como el Plan de acción internacional contra la pesca INDNR de la FAO (2001) y las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de la FAO (2015).

Se llegó a la conclusión de que Camerún incumplió sus obligaciones como Estado de abanderamiento de tomar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Recursos

Comisión Europea: Lucha contra la pesca ilegal: la Comisión identifica a Camerún como país no cooperante

FAO (2001) Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

FAO (2015) Directrices voluntarias sobre la actuación del Estado del pabellón. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Fuentes

Propuesta de Decisión por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE en lo que respecta a Camerún

Decisión de Ejecución (UE) 2023/97 de la Comisión

Decisión de Ejecución (UE) 2023/405 del Consejo

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