Aditivos alimentarios: ácido tartárico y tartratos
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Resumen
La UE ha revisado las condiciones de uso de los aditivos alimentarios ácido tartárico (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) y tartrato de calcio (E 354) en varias categorías de alimentos. En el caso de determinadas categorías de alimentos en las que la industria alimentaria no manifestó interés por el uso de ácido tartárico o tartratos, se ha retirado la autorización y ya no se permitirá su uso.
La UE revisa las autorizaciones del ácido tartárico y los tartratos (E 334-337 y E 354) y fija dosis máximas de uso
Reglamento (UE) 2024/1451 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los aditivos alimentarios ácido tartárico (L(+)-) (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) y tartrato de calcio (E 354)
Actualización
La UE ha revisado las condiciones de uso de los aditivos alimentarios ácido tartárico (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) y tartrato de calcio (E 354) en varias categorías de alimentos. En el caso de determinadas categorías de alimentos en las que la industria alimentaria no manifestó interés por el uso de ácido tartárico o tartratos, se ha retirado la autorización y ya no se permitirá su uso.
Productos afectados
Alimentos procesados, incluidos productos de panadería, bebidas, confitería, postres y gelatinas, productos cárnicos tratados térmicamente, frutas, verduras y productos lácteos procesados, pescado y productos de la pesca procesados (incluidos moluscos y crustáceos), edulcorantes de mesa, condimentos y sazonadores
¿qué está cambiando?
Antes de este Reglamento, el ácido tartárico y los tartratos (E 334-337 y E 354) estaban incluidos en el grupo I del Reglamento 1333/2008 "aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes sin una ingesta diaria admisible (IDA) especificada". Tras una reevaluación de estos aditivos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) estableció una IDA de grupo para estos aditivos (E 334-337 y E 354) de 240 mg/kg de peso corporal al día, expresada como ácido tartárico(EFSA 2020). Se retiran del grupo I y se incluyen en un nuevo grupo (ácido tartárico - tartratos).
El presente Reglamento establece las condiciones de uso de estos aditivos alimentarios y retira sus autorizaciones en determinadas categorías de alimentos (véase el cuadro 1 para más detalles).
El Reglamento también establece las condiciones de uso del ácido tartárico y los tartratos en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios. Estas condiciones figuran en el anexo II.
¿Por qué?
Los aditivos alimentarios utilizados en los alimentos procesados se reevalúan periódicamente para garantizar su uso seguro en los productos alimenticios.
Tras la revisión del ácido tartárico y los tartratos por parte de la EFSA y el establecimiento de una IDA de grupo(EFSA 2020), la Comisión Europea lanzó una convocatoria pública de datos técnicos sobre el uso de estos aditivos alimentarios. En los casos en que no se facilitaron datos en relación con una categoría de alimentos o un uso específicos, la Comisión consideró que no había interés en una nueva autorización, y esta se ha retirado.
Cronología
Fecha de aplicación: 16 de diciembre de 2024.
Los alimentos que contengan estos aditivos podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad, aunque no cumplan las nuevas normas, siempre que se hayan comercializado legalmente antes del 16 de diciembre de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los países exportadores deben garantizar que sus productos alimenticios cumplen las normas más recientes de la UE sobre aditivos alimentarios. Esto significa respetar los aditivos específicos enumerados en los anexos II y III del Reglamento 1333/2008, así como sus cantidades permitidas. En caso contrario, podría denegarse la entrada en el mercado de la UE.
Acciones recomendadas
Los proveedores de alimentos que contengan ácido tartárico y tartratos deben respetar las nuevas dosis máximas para cada categoría de alimentos y garantizar que estos aditivos no se utilizan en categorías de alimentos para las que ya no está autorizado su uso.
Fondo
El Reglamento 1333/2008 establece las normas de evaluación y autorización de aditivos alimentarios en la Unión Europea.
- Lalista de aditivos alimentarios autorizados (anexo II) especifica qué aditivos alimentarios está permitido utilizar en diversas categorías de productos alimenticios. Sólo se permite el uso de los aditivos que figuran en esta lista, y deben utilizarse de acuerdo con las condiciones especificadas.
- Lista para aplicaciones específicas (anexo III) detalla qué aditivos alimentarios pueden utilizarse en la fabricación de otros aditivos alimentarios, enzimas y aromas. Los aditivos deben utilizarse tal como se indica en esta lista para cumplir el Reglamento.
Este Reglamento también especifica las cantidades máximas que pueden utilizarse en los productos alimenticios. Estos límites se basan en dos principios fundamentales
- cantidad mínima necesaria: los aditivos deben utilizarse en la menor cantidad necesaria para lograr su función prevista, como la conservación de los alimentos o la potenciación del sabor
- consideraciones de seguridad: las cantidades utilizadas deben garantizar la seguridad para todos los grupos de consumidores y reflejar los niveles de la IDA, en particular para las poblaciones con un consumo potencialmente más elevado.
Para consultar la lista actualizada más reciente de aditivos alimentarios autorizados y sus condiciones de uso, véase el Reglamento 1333/2008: haga clic en la fecha que sigue a "Versión consolidada actual".
Recursos
EFSA (2020) Reevaluación del ácido l(+)-tartárico (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) y tartrato de calcio (E 354) como aditivos alimentarios. Revista de la EFSA, 18(3): 6030.
Recursos en línea de la Comisión Europea:
Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios
Fuentes
Reglamento (UE) nº 2024/1451 de la Comisión por lo que respecta a los aditivos alimentarios ácido tartárico (L(+)-) (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) y tartrato de calcio (E 354)
Tablas y figuras
Source: Regulation 2024/1451, Annex I
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La UE revisa las autorizaciones del ácido tartárico y los tartratos (E 334-337 y E 354) y fija dosis máximas de uso
Reglamento
Commission Regulation (EU) 2024/1451 as regards the food additives tartaric acid (L(+)-) (E 334), sodium tartrates (E 335), potassium tartrates (E 336), sodium potassium tartrate (E 337) and calcium tartrate (E 354)
What is changing and why?
La UE ha introducido condiciones de uso para el ácido tartárico y los tartratos (E 334-337 y E 354) en muchas categorías de alimentos (véase el cuadro 1 para más detalles). Esto se debe a que, tras consultar a las empresas alimentarias, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha reevaluado estos aditivos y ha establecido un nivel de ingesta diaria admisible para este grupo. En los casos en que las empresas alimentarias no han aportado datos técnicos que respalden la reautorización para una categoría de alimentos o un uso específicos, la Comisión ha considerado que no había interés y se ha retirado la autorización.
Actions
Los proveedores de alimentos que contengan ácido tartárico y tartratos (E 334-337 y E 354) deben respetar las nuevas dosis máximas fijadas para cada categoría de alimentos y garantizar que estos aditivos no se utilizan en categorías de alimentos para las que ya no está autorizado su uso.
Timeline
Fecha de aplicación: 16 de diciembre de 2024.
Los alimentos que contengan estos aditivos podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad, aunque no cumplan las nuevas normas, siempre que se hayan comercializado legalmente antes del 16 de diciembre de 2024.
Tablas y figuras
Source: Regulation 2024/1451, Annex I
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