Cambios en los requisitos fitosanitarios de importación
- Plant health
- Plant health certification
Resumen
La Unión Europea (UE) ha publicado unas reglas de importación más estrictas para el jengibre y la cúrcuma procedentes de todos los países no pertenecientes a la UE, y para los cítricos procedentes del continente americano, incluidas América Latina y las islas del Caribe, pero excluidos Canadá y Estados Unidos. Estas reglas abordan el riesgo de la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum para el jengibre y la cúrcuma; y el riesgo del barrenador de los cítricos Gymnandrosoma aurantianum para los cítricos. Estos productos requerirán declaraciones adicionales en el certificado fitosanitario que indiquen específicamente cómo garantizan las autoridades que los cargamentos están libres de la plaga respectiva.
Además, se modifican las reglas para aclarar que tanto los mangostanes como las raíces de ginseng requieren certificados fitosanitarios.
Nuevas reglas más estrictas para los rizomas de jengibre y cúrcuma y los cítricos exportados a la UE
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/826 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las reglas sobre la introducción y circulación en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos
Actualización
La Unión Europea (UE) ha publicado unas reglas de importación más estrictas para el jengibre y la cúrcuma procedentes de todos los países no pertenecientes a la UE, y para los cítricos procedentes del continente americano, incluidas América Latina y las islas del Caribe, pero excluidos Canadá y Estados Unidos. Estas reglas abordan el riesgo de la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum para el jengibre y la cúrcuma; y el riesgo del barrenador de los cítricos Gymnandrosoma aurantianum para los cítricos. Estos productos requerirán declaraciones adicionales en el certificado fitosanitario que indiquen específicamente cómo garantizan las autoridades que los cargamentos están libres de la plaga respectiva.
Además, se modifican las reglas para aclarar que tanto los mangostanes como las raíces de ginseng requieren certificados fitosanitarios.
Productos afectados
Rizomas comestibles de jengibre y cúrcuma, cítricos
¿qué está cambiando?
Nuevos requisitos para los rizomas de jengibre y cúrcuma
Para evitar la propagación de la marchitez bacteriana causada por Ralstonia pseudosolanacearum, la UE ha introducido nuevos requisitos para los rizomas comestibles frescos o refrigerados de cúrcuma(Curcuma longa) y jengibre(Zingiber officinale) importados de cualquier país no perteneciente a la UE. Esto afecta a los productos de las NC "ex 0910 11 00" y "ex 0910 30 00" (donde "ex" significa que sólo se ve afectado el producto específicamente nombrado dentro de la categoría aduanera más amplia).
Cada cargamento requiere la cumplimentación de una declaración en la sección de declaraciones adicionales del certificado fitosanitario, en la que se confirme que los rizomas proceden
(a) de un país reconocido libre de R. pseudosolanacearum; o
(b) de una zona oficialmente declarada libre de la plaga y mencionada en el apartado "Lugar de origen" , o bien
(c) de un lugar de producción registrado y supervisado que haya sido oficialmente inspeccionado y declarado libre de la plaga, en el que se haya analizado una muestra antes de la exportación utilizando métodos moleculares adecuados, y en el que se garantice la trazabilidad hasta el lugar.
El enfoque elegido entre estas opciones debe indicarse en el certificado fitosanitario.
Nuevos requisitos para los cítricos procedentes de América
Para evitar la propagación del barrenador de los cítricos(Gymnandrosoma aurantianum), se han añadido nuevos requisitos para los frutos de cítricos originarios de América, incluida América Latina y las islas del Caribe, pero excluidos Canadá y Estados Unidos. Esto afecta a los productos de varios códigos NC 0805.
Cada cargamento requiere ahora la cumplimentación de una Declaración Adicional en el certificado fitosanitario, confirmando que los frutos
(a) proceden de un país reconocido como libre de G. aurantianum; o
(b) proceden de una zona oficialmente reconocida libre de plagas y mencionada en el apartado "Lugar de origen"; o bien
(c) proceden de un lugar de producción libre de plagas que ha sido objeto de inspecciones oficiales que no han detectado la presencia de plagas; o bien
(d) han sido producidos utilizando un enfoque de sistemas.
El enfoque de sistemas seleccionado entre estas opciones debe indicarse en el certificado fitosanitario. El uso de las opciones (a), (b), o (d) requiere notificación previa por escrito a la Comisión Europea.
Tanto en el caso del jengibre/cúrcuma como en el de los cítricos, es importante revisar todos los detalles de las opciones (resumidas anteriormente) tal y como se establece en el Reglamento 2019/2072
Al cumplimentar el certificado fitosanitario, el texto exacto de la legislación (para la opción seleccionada) debe copiarse y pegarse en la Declaración Adicional. Para una ilustración, véase la Guía AGRINFO Exporting fresh capsicum to the European Union.
Raíces de mangostán y ginseng
Se han introducido modificaciones en la lista de productos que requieren certificados fitosanitarios (Reglamento 2019/2072, anexo XI, parte B) para aclarar que los mangostanes y las raíces de ginseng tienen que cumplir estos requisitos. También se aclara que las raíces de ginseng, del mismo modo que otras hortalizas de raíz y tubérculos, requieren una declaración adicional en relación con la presencia de tierra (anexo VII, punto 12).
Aclaración de los códigos NC
El Reglamento 2026/826 también actualiza determinados códigos NC (en relación con las coliflores, el brécol, las nueces pacanas, los piñones y los cacahuetes) para alinear el Reglamento 2019/2072 con los recientes cambios introducidos en el código aduanero.
¿Por qué?
Recientes evaluaciones del riesgo de plagas y brotes de plagas indican que el comercio internacional es una vía clave para la introducción de estos organismos nocivos. Los rizomas frescos de la cúrcuma y el jengibre se consideran ahora de mayor riesgo para la propagación de R. pseudosolanacearum, y se consideran necesarios controles más estrictos de los cítricos para reducir el riesgo de introducción de G. aurantianum, presente en partes de América Latina y el Caribe.
Cronología
El requisito de declaraciones adicionales en los certificados fitosanitarios para los rizomas de jengibre y cúrcuma, y los cítricos procedentes de América se aplica a partir del 15 de octubre de 2026.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los mapas de distribución publicados por la Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas (EPPO) muestran que R. pseudosolanacearum y G. aurantianum están ampliamente presentes en las regiones tropicales y subtropicales. Por tanto, los requisitos de importación más estrictos relativos a los rizomas de jengibre/cúrcuma y los cítricos podrían repercutir en numerosos países exportadores a la UE.
Acciones recomendadas
Las autoridades públicas y los operadores tendrán que asegurarse de que existen las medidas y los servicios de inspección necesarios, y de que se aplican con eficiencia y eficacia en todo momento, para garantizar que las exportaciones cumplen plenamente las nuevas reglas de la UE. En el caso de los cítricos procedentes de América, la UE debe ser notificada previamente por escrito antes de la exportación para obtener la validación oficial si se eligen determinadas opciones.
El diálogo público-privado entre las principales partes interesadas nacionales puede ayudar a desarrollar un plan de gestión fitosanitaria (vigilancia, controles, certificación, datos, trazabilidad) para garantizar la alineación con los requisitos de la UE. Las directrices del COLEAD sobre el Capsicum pueden servir de referencia práctica(COLEAD 2023).
Antecedentes
Ralstonia pseudosolanacearum es una plaga cuarentenaria de la UE (véase Explicación de la legislación fitosanitaria de la UE). Ya se han producido algunos brotes en Europa, pero su distribución es limitada y está bajo control oficial. Por ello, la UE aplica medidas internas (vigilancia, zonas demarcadas y requisitos para la circulación de plantas huésped), así como requisitos reforzados para la importación, en particular de rizomas frescos de jengibre y cúrcuma, que se han identificado como una importante vía de entrada.
La Nomenclatura Combinada (NC) de la UE (anexo I del Reglamento 2658/87) se actualiza anualmente, y fue modificada por el Reglamento de aplicación 2023/2364.
Recursos
AGRINFO (2025) Exportación de pimiento fresco a la Unión Europea: Una introducción a los requisitos fitosanitarios de la UE.
COLEAD (2023) Directrices sobre la exportación de Capsicum fresco: Nuevas reglas fitosanitarias de la Unión Europea [en inglés y francés].
EPPO (2023) Nuevo hallazgo de Ralstonia pseudosolanacearum en Alemania. Servicio de información de la OEPP 4: 2023/092.
Mapas de distribución de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas (OEPP):
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión por el que se establecen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales
Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales
Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/826 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las reglas sobre la introducción y circulación en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos
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Nuevas reglas más estrictas para los rizomas de jengibre y cúrcuma y los cítricos exportados a la UE
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/826 amending Implementing Regulation (EU) 2019/2072 as regards the listing of pests and rules on the introduction into, and movement within, the Union territory of plants, plant products and other objects
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) está reforzando sus reglas de importación de determinadas mercancías basándose en recientes evaluaciones del riesgo de plagas e intercepciones en los controles fronterizos de la UE. Esto incluye lo siguiente
- Nuevos requisitos más estrictos para las importaciones de rizomas frescos de jengibre y cúrcuma procedentes de todos los países no pertenecientes a la UE para evitar la propagación de Ralstonia pseudosolanacearum (marchitez bacteriana). El certificado fitosanitario de cada cargamento debe incluir una declaración adicional específica sobre cómo se ha garantizado la ausencia de plagas (tres opciones disponibles).
- Nuevos requisitos dirigidos a Gymnandrosoma aurantianum (barrenador de los cítricos) en cítricos procedentes de América, incluida América Latina y las islas del Caribe, pero excluidos Canadá y Estados Unidos . El certificado fitosanitario para cada cargamento debe incluir una Declaración Adicional específica que indique que se ha garantizado el estatus libre de plagas (cuatro opciones disponibles),. Tres de estas opciones deben notificarse previamente a la UE.
Acciones
Las autoridades públicas y los operadores tendrán que asegurarse de que existen las medidas y los servicios de inspección necesarios, y de que se aplican con eficiencia y eficacia en todo momento, para garantizar que las exportaciones cumplen plenamente las nuevas reglas. Las Directrices del COLEAD sobre la exportación de pimiento fresco pueden servir de referencia práctica.
Tanto en el caso del jengibre/cúrcuma como en el de los cítricos, es importante que la redacción del certificado fitosanitario utilice la redacción precisa que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2026/826.
En el caso de los cítricos procedentes de América, es posible que, en función de la opción elegida, haya que notificarlo previamente por escrito a la UE antes de la exportación para obtener la validación oficial de la opción elegida.
Cronología
El requisito de declaraciones adicionales en los certificados fitosanitarios para los rizomas de jengibre y cúrcuma y los cítricos procedentes de América se aplicará a partir del 15 de octubre de 2026.
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