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Cambios en los requisitos fitosanitarios de importación

  • Plant health
  • Plant health certification

Resumen

La Unión Europea (UE) propone reglas de importación más estrictas para el jengibre y la cúrcuma debido a la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum, y para los cítricos de América Latina y el Caribe a causa de la plaga Gymnandrosoma aurantianum. Además, se actualizarán los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) para adaptarlos a los cambios recientes, y se añade explícitamente el mangostán a la lista de frutas reguladas procedentes de países no comunitarios.

Nuevas reglas más estrictas para los rizomas de jengibre y cúrcuma y los cítricos exportados a la UE, además de códigos NC actualizados

Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las reglas sobre la introducción y circulación en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos

Proyecto de anexo

Actualización

La Unión Europea (UE) propone reglas de importación más estrictas para el jengibre y la cúrcuma debido a la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum, y para los cítricos de América Latina y el Caribe a causa de la plaga Gymnandrosoma aurantianum. Además, se actualizarán los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) para adaptarlos a los cambios recientes, y se añade explícitamente el mangostán a la lista de frutas reguladas procedentes de países no comunitarios.

Productos afectados

Rizomas comestibles de jengibre y cúrcuma, cítricos, mangostanes

¿qué está cambiando?

Nuevos requisitos para los rizomas de jengibre y cúrcuma

Para evitar la propagación de la marchitez bacteriana causada por Ralstonia pseudosolanacearum, se introducirán nuevos requisitos para los rizomas comestibles frescos o refrigerados de cúrcuma(Curcuma longa) y jengibre(Zingiber officinale) importados de cualquier país no perteneciente a la UE. Esto afecta a los productos de los códigos NC "ex 0910 11 00" y "ex 0910 30 00" (donde "ex" significa que sólo afecta a esta parte del código, no a toda la sección).

A partir de ahora, cada cargamento requerirá la cumplimentación de una Declaración Adicional (AD) en el certificado fitosanitario, en la que deberá seleccionarse una de las tres opciones. En resumen, la AD debe indicar que los rizomas proceden

(a) de un país reconocido como libre de R. pseudosolanacearum; o

( b) de una zona oficialmente establecida libre de la plaga que se menciona en el apartado "Lugar de origen"; o bien

(c) de un lugar de producción registrado y supervisado que haya sido oficialmente inspeccionado y declarado libre de la plaga, donde se haya analizado una muestra antes de la exportación utilizando métodos moleculares apropiados, y donde se garantice la trazabilidad hasta el lugar.

Nuevos requisitos para los cítricos procedentes de América

Para prevenir la propagación del barrenador de los cítricos(Gymnandrosoma aurantianum), se introducirán nuevos requisitos para los cítricos originarios de América, incluida la región del Caribe. Esto afecta a los productos de varios códigos NC 0805.

A partir de ahora, cada cargamento requerirá la cumplimentación de un AD en el certificado fitosanitario, en el que deberá seleccionarse una de las cuatro opciones. En resumen, el AD debe indicar que los frutos proceden

(a) de un país reconocido como libre de G. aurantianum; o

( b) de una zona oficialmente reconocida libre de plagas que se menciona en el apartado "Lugar de origen"; o bien

(c) de un lugar de producción libre de plagas que ha sido objeto de inspecciones oficiales que no muestran presencia de plagas; o

(d) han sido producidos utilizando un enfoque de sistemas.

El enfoque de sistemas debe indicarse en el certificado fitosanitario. El uso de las opciones (a), (b), o (d) requiere notificación previa por escrito a la Comisión Europea.

Tanto en el caso del jengibre/cúrcuma como en el de los cítricos, es importante revisar todos los detalles de las opciones que figuran en el proyecto de anexo de esta regulación. Al cumplimentar el certificado fitosanitario, debe copiarse y pegarse en el AD el texto exacto de la legislación (para la opción seleccionada). Para una ilustración, véase la Guía AGRINFO Exporting fresh capsicum to the European Union.

Los mangostanes se añaden a la lista de frutas reguladas

Los mangostanes (ex 0804 50 00) se añadirán a la lista de frutas reguladas procedentes de terceros países(proyecto de anexo XI, parte B). Por consiguiente, las importaciones de mangostán estarán sujetas a los mismos controles fitosanitarios que las demás frutas tropicales de la lista, incluidos los requisitos relativos a los certificados fitosanitarios y los controles de plagas.

Aclaración de los códigos NC

En el anexo XI, relativo a los requisitos en el punto de importación en la UE para determinados productos, se actualiza y amplía la categoría "Raíces y tubérculos". Se aclaran y consolidan los códigos NC para:

  • zanahorias, nabos, remolachas, rábanos, apionabos (0706, algunos códigos 0709)
  • mandioca, batatas, otras raíces y tubérculos amiláceos (códigos 0714)
  • jengibre, azafrán, cúrcuma y demás especias en forma de raíces o tubérculos, frescos o refrigerados, sin secar (ex 0910 11 00, ex 0910 30 00, ex 0910 99 91)
  • raíces de ginseng (nuevo código ex 1211 20 00)
  • remolacha azucarera, raíces de achicoria, otras raíces forrajeras (varios códigos 1212 y 1214).

Esto alinea la lista de productos en el Reglamento 2019/2072 con los códigos NC más recientes, y garantiza que todos estos productos de raíces y tubérculos comestibles procedentes de países no pertenecientes a la UE estén sujetos a los requisitos de importación correctos.

El proyecto de anexo también introduce algunos cambios técnicos que son importantes desde el punto de vista operativo. Se actualizan o corrigen numerosos códigos NC en los anexos VII, X, XI, XII, XIII y XIV.

¿Por qué?

Recientes evaluaciones del riesgo de plagas y brotes de plagas indican que el comercio internacional es una vía clave para la introducción de estos organismos nocivos. Los rizomas frescos de cúrcuma y jengibre se consideran ahora de mayor riesgo para la propagación de R. pseudosolanacearum, y se consideran necesarios controles más estrictos de los cítricos para reducir el riesgo de introducción de G. aurantianum, presente en partes de América Latina y el Caribe.

El Reglamento fitosanitario(2016/2031) y sus reglamentos de aplicación (incluido el 2019/2072) deben alinearse con los cambios recientes en la Nomenclatura Combinada (NC), sin dejar lagunas en la cobertura. Este proyecto de Reglamento ahora vincula explícitamente ciertas categorías de productos (por ejemplo, hortalizas de raíz y tubérculos, especias frescas, ginseng, madera, colmenas, maquinaria agrícola) a los requisitos fitosanitarios pertinentes.

Cronología

Es probable que el Reglamento se publique en el segundo trimestre de 2026, y se aplicará 6 meses después de su publicación.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los mapas de distribución publicados por la Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas (EPPO) muestran que R. pseudosolanacearum y G. aurantianum están ampliamente presentes en las regiones tropicales y subtropicales. Por tanto, los requisitos de importación más estrictos relativos a los rizomas de jengibre/cúrcuma y los cítricos podrían repercutir en numerosos países que exportan a la UE.

Las autoridades públicas y los operadores tendrán que asegurarse de que existen las medidas y los servicios de inspección necesarios, y de que se aplican con eficiencia y eficacia en todo momento, para garantizar que las exportaciones cumplen plenamente las nuevas reglas. En el caso de los cítricos procedentes de América, la UE debe ser notificada previamente por escrito antes de la exportación para obtener la validación oficial de la opción elegida.

Los exportadores deben verificar que los códigos NC que utilizan siguen correspondiendo a los productos/categorías que activan los requisitos fitosanitarios. Algunos productos que antes sólo estaban cubiertos por los requisitos fitosanitarios de forma implícita figuran ahora explícitamente, lo que aclara las reglas pero también puede situarlos claramente bajo control fitosanitario.

Acciones recomendadas

Se anima a los países que exportan estos productos a la UE a dar su opinión sobre este proyecto de regulación.

Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a través de la página web "Have Your Say" de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.

Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 6 de febrero de 2026.

Antecedentes

Ralstonia pseudosolanacearum es una plaga de cuarentena de la Unión (véase Explicación de la legislación fitosanitaria de la UE). Ya se han producido algunos brotes en Europa, pero su distribución es limitada y está bajo control oficial. Por ello, la UE aplica medidas internas (vigilancia, zonas demarcadas y requisitos para el movimiento de plantas huésped), así como requisitos reforzados para la importación, en particular de rizomas frescos de jengibre y cúrcuma, que se han identificado como una importante vía de entrada.

La Nomenclatura Combinada (NC) de la UE (anexo I del Reglamento 2658/87) se actualiza anualmente y el Reglamento de aplicación (UE) 2023/2364 modificó este anexo.

Recursos

AGRINFO (2025) Exportación de pimiento fresco a la Unión Europea: Una introducción a los requisitos fitosanitarios de la UE.

COLEAD (2023) Directrices sobre la exportación de Capsicum fresco: Nuevas reglas fitosanitarias de la Unión Europea. COLEAD Guidelines on the export of Capsicum from Africa, Madagascar, Cape Verde, and Mauritius [en inglés y francés].

EPPO (2023) Nuevo hallazgo de Ralstonia pseudosolanacearum en Alemania. Servicio de información de la OEPP 4: 2023/092.

Mapas de distribución de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas (OEPP):

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión por el que se establecen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales

Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales

Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Fuentes

Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las reglas sobre la introducción y circulación en el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos

Proyecto de anexo

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Nuevas reglas más estrictas para los rizomas de jengibre y cúrcuma y los cítricos exportados a la UE, además de códigos NC actualizados

Draft Commission Implementing Regulation amending Implementing Regulation (EU) 2019/2072 as regards the listing of pests and rules on the introduction into, and movement within, the Union territory of plants, plant products and other objects

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) tiene previsto endurecer sus reglas de importación de determinadas mercancías, basándose en recientes evaluaciones del riesgo de plagas e intercepciones en los controles fronterizos de la UE. Entre ellas figuran las siguientes

  • Nuevos requisitos más estrictos para las importaciones de rizomas frescos de jengibre y cúrcuma para evitar la propagación de Ralstonia pseudosolanacearum (marchitez bacteriana). El certificado fitosanitario de cada cargamento debe incluir ahora una declaración adicional específica, basada en una de las tres opciones descritas en el proyecto de Reglamento.
  • Nuevos requisitos para Gymnandrosoma aurantianum (barrenador de los cítricos) en cítricos procedentes de América, incluido el Caribe. El certificado fitosanitario de cada cargamento debe incluir ahora una declaración adicional específica, basada en una de las cuatro opciones esbozadas en el anexo del proyecto de Reglamento, la mayoría de las cuales deben notificarse a la UE con antelación.
  • El mangostán se añade ahora explícitamente como fruta regulada, lo que significa que se aplican requisitos y controles fitosanitarios adicionales a las importaciones.

El proyecto de Reglamento también incluye actualizaciones de varios códigos de la Nomenclatura Combinada (NC), incluidos los códigos de las hortalizas de raíz y tubérculos, las especias frescas (incluido el jengibre y la cúrcuma), el ginseng, la madera, las colmenas y la maquinaria. Estos códigos se actualizan y aclaran para que los productos enumerados coincidan correctamente con los códigos aduaneros actuales y estén claramente sujetos a los requisitos fitosanitarios pertinentes.

Acciones

Se anima a los países que exportan estos productos a la UE a dar su opinión sobre este proyecto de regulación.

Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a través de la página web "Have Your Say" de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.

Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 6 de febrero de 2026.

Cronología

Es probable que el Reglamento se publique en el segundo trimestre de 2026, y se aplicará 6 meses después de su publicación.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.