Aclaración de los requisitos de importación de determinados productos animales
- Animal health
- Animal health certification
- Food safety
- General Food Law
- Hygiene
- Third country lists
- Food safety controls
- Official controls
Resumen
La UE ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que propone aclarar que determinados productos de origen animal deben cumplir requisitos específicos para entrar en la UE (autorización del país de exportación, autorización de los establecimientos, certificados sanitarios)(G/SPS/N/EU/791). Se añadirán los códigos aduaneros NC/HS pertinentes para determinados productos lácteos, aditivos alimentarios y tripas de colágeno no incluidos actualmente en el Reglamento. Además, la propuesta garantiza que todos los establecimientos cárnicos que suministren materia prima para el mercado de la UE deben estar autorizados por la UE, y aclara que no se exige ningún documento que acompañe a las cápsulas de gelatina no derivadas de huesos de rumiantes cuando se utilicen en productos compuestos. Pueden presentarse observaciones sobre la propuesta a la OMC y a la UE.
La UE aclara los requisitos de entrada en la Unión Europea de determinados productos de origen animal (productos lácteos, aditivos alimentarios, tripas de colágeno, cápsulas de gelatina)
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos de entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados aditivos alimentarios derivados de animales, tripas de colágeno, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos compuestos que contienen cápsulas de gelatina
Actualización
La UE ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que propone aclarar que determinados productos de origen animal deben cumplir requisitos específicos para entrar en la UE (autorización del país de exportación, autorización de los establecimientos, certificados sanitarios)(G/SPS/N/EU/791). Se añadirán los códigos aduaneros NC/HS pertinentes para determinados productos lácteos, aditivos alimentarios y tripas de colágeno no incluidos actualmente en el Reglamento. Además, la propuesta garantiza que todos los establecimientos cárnicos que suministren materia prima para el mercado de la UE deben estar autorizados por la UE, y aclara que no se exige ningún documento que acompañe a las cápsulas de gelatina no derivadas de huesos de rumiantes cuando se utilicen en productos compuestos. Pueden presentarse observaciones sobre la propuesta a la OMC y a la UE.
Productos afectados
Aditivos alimentarios, tripas de colágeno, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente, productos compuestos, cápsulas de gelatina
¿qué está cambiando?
Listas de productos animales que deben cumplir requisitos específicos
El artículo 3 del Reglamento 2022/2292 presenta una lista de productos animales que sólo pueden entrar en la UE si el país exportador no comunitario ha sido autorizado por la UE para exportar.
El artículo 13 de dicho Reglamento presenta una lista de productos animales que sólo pueden exportarse si proceden de establecimientos autorizados para el mercado de la UE.
Ambas listas incluyen los códigos aduaneros correspondientes a estos productos animales. Sin embargo, actualmente no figuran los códigos aduaneros de determinadas categorías de productos animales.
La UE propone aclarar qué productos animales están incluidos:
- añadiendo a la lista de productos que sólo pueden importarse de países no pertenecientes a la UE autorizados determinados productos lácteos, aditivos alimentarios derivados de animales y tripas de colágeno con los siguientes códigos aduaneros NC/HS: 1301, 1806, 3203, 3204, 3823, 3824, 2202 99, 3917 10 10 [Art. 3(b)]
- introducir en la lista de productos que sólo pueden exportarse desde los establecimientos que figuran en la lista determinados productos lácteos y tripas de colágeno con los siguientes códigos aduaneros: 1806, 2202 99, 3917 10 10 [Art. 13(1), a.ii].
Tipos de establecimientos que pueden figurar en la lista
El artículo 15 del Reglamento 2022/2292 especifica los tipos de establecimientos que deben ser autorizados e incluidos en la lista y que suministran materias primas para la producción de carne fresca, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente, productos cárnicos y gelatina.
La UE propone aclarar que entre los establecimientos que requieren autorización se incluyen los que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente, de modo que todos los establecimientos que suministran materia prima, desde el matadero en adelante, deben estar autorizados por la UE (art. 15).
Certificados sanitarios
El artículo 21 del Reglamento 2022/2292 enumera los productos animales que requieren certificados sanitarios oficiales para su exportación. La UE propone añadir a la lista determinados productos lácteos y tripas de colágeno con los siguientes códigos NC/HS 1806, 3302, 2202 99, 3917 10 10.
Cápsulas de gelatina
Determinados productos compuestos no requieren un certificado sanitario, pero sí una certificación privada, firmada por el operador responsable del envío, en la que se declare que cumple los requisitos de la UE (art. 22 del Reglamento 2022/2292). La Comisión Europea propone que no se exija certificado privado para los productos compuestos cuyo único ingrediente animal sean cápsulas de gelatina no derivadas de huesos de rumiantes.
¿Por qué?
Algunos productos animales, como los aditivos alimentarios, los productos lácteos y las tripas de colágeno, se importan mucho en la Unión Europea y deben cumplir los requisitos comunitarios. Las normas propuestas añadirán al Reglamento 2022/2292 las categorías aduaneras en las que se comercializan.
Cronología
Está previsto que las nuevas normas se apliquen en marzo de 2025.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Esta propuesta ofrece una mayor seguridad jurídica sobre las normas aplicables a las entidades que comercializan determinados productos lácteos, aditivos alimentarios y tripas de colágeno. Facilita la exportación de cápsulas de gelatina no derivadas de huesos de rumiantes.
Acciones recomendadas
Las autoridades de los países miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/791) enviándolas por correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 21 de octubre de 2024.
Todas las partes interesadas pueden hacer sus aportaciones a través del portal de la UE Have your say hasta el 18 de septiembre de 2024.
Fondo
El Reglamento 2022/2292 establece los requisitos de salud pública para los productos animales exportados a la UE. Su objetivo es garantizar que los animales destinados a la producción de alimentos, los productos de origen animal y los productos compuestos cumplan requisitos al menos equivalentes a los de la legislación de salud pública de la UE (como se detalla en los certificados oficiales correspondientes). Para más información, consulte Requisitos de salud pública para la exportación a la UE de animales vivos, productos de origen animal, productos compuestos y semillas germinadas.
Recursos
ePing: Plataforma SPS & TBT: G/SPS/N/UE/791
Comisión Europea: Diga lo que piensa: Productos de origen animal - modificación de las condiciones de importación por razones de salud pública
Comisión Europea: Sistema Integrado de Gestión de los Controles Oficiales (IMSOC): Listas de establecimientos
Reglamento Delegado 2022/2292 de la Comisión relativo a los requisitos de entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinadas mercancías destinadas al consumo humano
Fuentes
Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2292 en lo relativo a los requisitos de entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados aditivos alimentarios derivados de animales, tripas de colágeno, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos compuestos que contienen cápsulas de gelatina
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La UE aclara los requisitos de entrada en la Unión Europea de determinados productos de origen animal (productos lácteos, aditivos alimentarios, tripas de colágeno, cápsulas de gelatina)
Reglamento
Draft Regulation amending Regulation (EU) 2022/2292 as regards the requirements for the entry into the Union of certain dairy products, certain food additives derived from animals, collagen casings, minced meat, meat preparations, mechanically separated meat and composite products containing gelatine capsules
What is changing and why?
Algunos productos de origen animal -como los aditivos alimentarios, los productos lácteos y las tripas de colágeno- se importan mucho en la Unión Europea. Estos productos sólo pueden entrar en la UE si proceden de países autorizados y de establecimientos aprobados por la UE, y deben ir acompañados de certificados sanitarios. Sin embargo, los códigos aduaneros NC/HS con los que se comercializan estos productos no figuran actualmente en la lista de códigos aduaneros cubiertos por la legislación pertinente (Reglamento 2022/2292). La UE propone añadir los códigos aduaneros pertinentes.
Las nuevas normas también aclaran que, en la cadena de la carne para el mercado de la UE, todos los establecimientos que suministran materia prima, desde el matadero en adelante, deben estar autorizados por la UE, incluidos los establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente.
La UE también propone que no se exija ningún certificado privado que garantice el cumplimiento de las normas de la UE para las cápsulas de gelatina utilizadas en productos compuestos cuando las cápsulas no procedan de huesos de rumiantes.
Actions
Las autoridades de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/791) enviándolas por correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 21 de octubre de 2024.
Todas las partes interesadas pueden hacer sus aportaciones a través del portal de la UE Have your say hasta el 18 de septiembre de 2024.
Timeline
Está previsto que las nuevas normas se apliquen en marzo de 2025.
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.