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1379/2013

Explicación de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura

  • Fish

Resumen

La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (Reglamento OCM) refuerza la competitividad de la industria pesquera y acuícola de la UE, mejora la transparencia y estabilidad de los mercados, equilibra la distribución del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro y garantiza la igualdad de condiciones para todos los productos de este tipo comercializados en la UE. El Reglamento también fomenta la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Establece requisitos de notificación y etiquetado que ofrecen a los consumidores información verificable y precisa sobre el origen de un producto y su modo de producción.

Panorama de la organización común de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura en la UE

Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo

Actualización

La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (Reglamento OCM) refuerza la competitividad de la industria pesquera y acuícola de la UE, mejora la transparencia y estabilidad de los mercados, equilibra la distribución del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro y garantiza la igualdad de condiciones para todos los productos de este tipo comercializados en la UE. El Reglamento también fomenta la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Establece requisitos de notificación y etiquetado que ofrecen a los consumidores información verificable y precisa sobre el origen de un producto y su modo de producción.

Fondo

La UE adoptó en 2013 la actual organización común de mercados (OCM) reformada de los productos de la pesca y la acuicultura. El Reglamento de la OCM pretende reforzar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura de la UE y mejorar la transparencia y estabilidad de los mercados. Establece objetivos para mejorar las condiciones de comercialización de los productos, mejorar la rentabilidad económica, estabilizar los mercados, contribuir al abastecimiento de alimentos y promover normas elevadas de calidad y seguridad alimentaria. También pretende incorporar prácticas de producción sostenible y mejorar la información al consumidor.

El Reglamento ha sido revisado a fondo tras la última reforma de la Política Pesquera Común (PPC) en 2013, de la que forma parte integrante. Se han eliminado la mayoría de los mecanismos de intervención en el mercado, como los regímenes de retirada y los precios de referencia. Como se establece en el Reglamento de Ejecución 1418/2013, la industria pesquera de la UE tiene ahora una mayor responsabilidad en la gestión de la oferta y la demanda para ayudar a regular el mercado. La Recomendación 2014/117/UE de la Comisión ofrece orientaciones y recomendaciones a las organizaciones de productores sobre cómo adaptar su programa de producción y su estrategia de comercialización a las necesidades del mercado.

Organizaciones profesionales

El Reglamento reconoce y apoya a las organizaciones de productores si persiguen objetivos acordes con la PPC y los planes estratégicos nacionales para la acuicultura. Todas las organizaciones de productores reconocidas en la UE están obligadas a presentar planes anuales de producción y comercialización a su autoridad competente para su aprobación.

Normas de comercialización

El Reglamento de la OCM establece normas comunes de comercialización basadas en la competencia leal. Estas normas establecen características uniformes para todo el pescado y los productos pesqueros destinados al consumo humano y vendidos en la UE, independientemente de su origen. También se aplican al pescado importado de terceros países. Las normas se detallan en tres Reglamentos.

  • El Reglamento 2406/96 especifica las categorías de frescura y tamaño de varias especies de pescado fresco y refrigerado destinado al consumo humano. El sistema de clasificación es aplicable a 47 especies o géneros de productos frescos enumerados en el anexo I.
  • El Reglamento 1536/92 establece las denominaciones comerciales que definen las características armonizadas de las conservas de atún y bonito.
  • El Reglamento 2136/89 establece descripciones comerciales para las conservas de sardinas y productos similares.

Información al consumidor

Otro de los objetivos del Reglamento sobre la OCM es ofrecer a los consumidores un mejor etiquetado e información para que puedan elegir mejor a la hora de comprar pescado. Los requisitos obligatorios para el etiquetado de los productos de la pesca y la acuicultura incluyen la fecha de duración máxima (fecha de caducidad o de consumo preferente), y si el producto ha sido descongelado, la indicación de la zona de captura o producción, la denominación comercial de la especie y su nombre científico universal. Estas denominaciones y otras informaciones útiles pueden consultarse a través del sistema de información de la Comisión: Denominaciones comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura.

Estos requisitos se suman a los generales de etiquetado de alimentos establecidos en el Reglamento 1169/2011sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. La información sobre la fecha de captura o recolección, la fecha de desembarque, el estado del pabellón del buque de captura, la información medioambiental y el contenido nutricional puede facilitarse de forma voluntaria(Scholaert 2020).

Las disposiciones sobre etiquetado de la legislación de la UE no cubren actualmente la información que permitiría a los consumidores contribuir a una pesca sostenible. Las iniciativas nacionales y las normas privadas, como las del Marine Stewardship Council, proporcionan información sobre el estado de conservación de las poblaciones de peces.

Normas de competencia

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 101-106) prohíbe los cárteles y el abuso de posición dominante en el mercado. No obstante, se aplica una excepción a estas normas de competencia en relación con la producción y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. El art. 101(1) prohíbe los acuerdos para fijar los precios de venta y limitar o controlar la producción, pero no se aplica a la producción o venta de productos de la pesca y la acuicultura, ni a la utilización de instalaciones comunes para su almacenamiento, tratamiento o transformación. Estas prácticas están permitidas siempre que sirvan a los objetivos de la política agrícola de la UE(art. 39) y de la PPC, y no

  • impliquen ninguna obligación de aplicar precios idénticos o fijos
  • conduzcan a la compartimentación de los mercados dentro de la UE
  • excluir la competencia o situar a otros socios comerciales en desventaja competitiva
  • eliminen o restrinjan la competencia respecto a una proporción sustancial de dichos productos.

Información sobre el mercado

Según el Reglamento, la Comisión debe recopilar, analizar y difundir conocimientos económicos y comprender el mercado de la UE de los productos de la pesca y la acuicultura a lo largo de la cadena de suministro. Debe poner dicha información, incluidos los estudios de precios y los análisis sobre las tendencias del mercado, a disposición de todas las partes interesadas y del público en general de forma accesible y comprensible. Para ello, la Comisión ha creado el Observatorio Europeo del Mercado de los Productos de la Pesca y la Acuicultura(EUMOFA). La Comisión también debe prestar apoyo práctico para coordinar mejor la información entre operadores y transformadores. Los Estados miembros de la UE también deben contribuir a estos objetivos.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Observatorio Europeo del Mercado de la Pesca y la Acuicultura

Consejo de Administración Marina

Scholaert, F. (2020) Marketing of and trade in fishery and aquaculture products in the EU. Briefing, Servicio de Investigación del Parlamento Europeo.

Fuentes

Reglamento (UE) 1380/2013 (Política Pesquera Común)

Reglamento de aplicación 1418/2013

Recomendación 2014/117/UE

Reglamento 1169/2011 (suministro de información alimentaria a los consumidores)

Normas comunes de comercialización:

  • Reglamento 1536/92 (conservas de atún y bonito)
  • Reglamento 2136/89 (conservas de sardinas)
  • Reglamento 2406/96 (determinados productos de la pesca)

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