Importaciones de productos ecológicos - modificación de los requisitos para los organismos de control
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Importaciones de productos ecológicos: adaptación de algunos requisitos para los organismos de control
Reglamento Delegado (UE) 2023/1686 de la Comisión, de 30 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 en lo que respecta a determinados requisitos de procedimiento para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control competentes para realizar controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de los productos ecológicos en terceros países, así como a determinados requisitos relativos a su supervisión
Actualización
La UE ha introducido cambios en los requisitos de procedimiento de las autoridades/organismos de control ecológico para facilitar el reconocimiento y la supervisión de su certificación de operadores no pertenecientes a la UE. Esto ayudará a garantizar una transición sin problemas a las nuevas normas ecológicas de la UE en virtud del Reglamento 2018/848.
Productos afectados
Productos ecológicos importados en la UE
¿qué está cambiando?
La UE ha actualizado su proceso de evaluación de autoridades/organismos de control. Las autoridades y organismos de control deben ser reconocidos formalmente por la Comisión como capaces de realizar controles de productos ecológicos de acuerdo con los criterios de la UE. A continuación, se someten a auditorías periódicas. Este reglamento aclara el calendario de este proceso, teniendo en cuenta los retrasos que puedan haberse producido debido a la pandemia de Covid.
La UE ha introducido los siguientes cambios
- Las auditorías de testigos que deben realizarse antes de solicitar el reconocimiento de la Comisión pueden llevarse a cabo en los 3 años anteriores para las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2024 (en lugar de los 2 años exigidos actualmente).
- Un organismo de control debe proporcionar una nueva auditoría testigo en los 2 años siguientes al reconocimiento inicial de la Comisión, o en los 2 años siguientes a la ampliación del alcance del reconocimiento a una nueva categoría de productos.
Las autoridades y organismos de control deben seguir realizando auditorías de testigos a lo largo del tiempo. El periodo entre dos auditorías no debe superar los 4 años. El reglamento aclara que el periodo de 4 años comienza a partir de la fecha de la primera auditoría testigo realizada tras el reconocimiento inicial, o de la fecha de la ampliación inicial del ámbito de aplicación a una nueva categoría de productos.
¿Por qué?
Estas modificaciones pretenden suavizar la transición de la certificación de los productores ecológicos bajo el anterior régimen de equivalencia (bajo el antiguo Reglamento (CE) nº 834/2007), a la certificación bajo el nuevo régimen de cumplimiento (bajo el Reglamento 2018/848). Una transición eficiente es importante para minimizar los riesgos de interrupciones del comercio, y para aumentar la eficacia de las actividades de supervisión de la Comisión.
Cronología
Los nuevos requisitos se aplicarán a partir del 8 de septiembre de 2023.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Ampliar el periodo de validez de las auditorías de testigos puede facilitar el proceso de reconocimiento de las autoridades y organismos de control de los países exportadores con arreglo al nuevo régimen.
La introducción de plazos para las auditorías posteriores al reconocimiento aporta mayor claridad y previsibilidad a las autoridades y organismos de control no pertenecientes a la UE.
Fondo
El nuevo Reglamento ecológico (UE) 2018/848 de la UE es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Introduce un cambio fundamental en el enfoque normativo, que pasará del principio de equivalencia al principio de conformidad.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 establece los requisitos de procedimiento para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control bajo el nuevo régimen. El reconocimiento existente de organismos de control equivalentes expirará el 31 de diciembre de 2024 (las autoridades/organismos de control pueden solicitar la acreditación con arreglo al nuevo Reglamento en cualquier momento entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024). Las autoridades/organismos de control seguirán auditando con arreglo a las normas de equivalencia hasta que sean reconocidos oficialmente con arreglo al nuevo Reglamento.
Recursos
Reglamento 2021/1698
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2023/1686 de la Comisión
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