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Consulta sobre los contenidos máximos de algunos contaminantes en los piensos

  • Feed safety

Resumen

La UE ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que se propone establecer niveles máximos de arsénico, cadmio, plomo, níquel, cornezuelo de centeno, delta-9-tetrahidrocannabinol, endosulfán, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorohexano, dioxinas y PCB, Datura sp, determinados coccidiostáticos e histomonostáticos, y p-fenetidina en la alimentación animal(G/SPS/N/EU/703).

La UE propone fijar y modificar los contenidos máximos de algunos contaminantes en los piensos

Proyecto de Reglamento delegado de la Comisión por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos y los umbrales de intervención de arsénico, cadmio, plomo, níquel, cornezuelo de centeno, delta-9-tetrahidrocannabinol, endosulfán, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorohexano, dioxinas y PCB, Datura sp., determinados coccidiostáticos e histomonóstatos y p-fenetidina en la alimentación animal

Anexos

Actualización

La UE ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que se propone establecer niveles máximos de arsénico, cadmio, plomo, níquel, cornezuelo de centeno, delta-9-tetrahidrocannabinol, endosulfán, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorohexano, dioxinas y PCB, Datura sp, determinados coccidiostáticos e histomonostáticos, y p-fenetidina en la alimentación animal(G/SPS/N/EU/703).

Productos afectados

Alimentar

¿qué está cambiando?

Los principales cambios propuestos para los niveles permitidos de estos contaminantes en la alimentación animal son:

  • establecimiento de contenidos máximos para el níquel, el Δ9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) y la p-fenetidina
  • aumento de los contenidos máximos de arsénico en los piensos para peces, cadmio en el óxido de cobre (I) y plomo en la carne de caza destinada a la alimentación de animales de compañía
  • reducción de los contenidos máximos de cornezuelo de centeno, endosulfán, heptacloro, hexaclorobenceno, gamma-hexaclorociclohexano, dioxinas y PCB similares a las dioxinas, y semillas de Datura
  • modificaciones de algunos umbrales de intervención para las dioxinas y los PCB.

Además, se modifican algunos términos de las materias primas, por ejemplo, "ácido cúprico" se sustituye por "óxido de cobre (II)". Para más detalles, véanse los anexos propuestos del Reglamento.

Contenidos máximos

"Contenidos máximos" se refiere aquí a los contenidos máximos de contaminantes que pueden aceptarse en un producto o productos determinados. Los cambios en los contenidos máximos propuestos en el anexo I se destacan en los cuadros siguientes.

  • Cuadro 1: contaminantes inorgánicos y compuestos nitrogenados (Sección I)
  • Cuadro 2: micotoxinas y toxinas vegetales inherentes (secciones II y III)
  • Cuadro 3: compuestos organoclorados (excepto dioxinas y PCB) (Sección IV)
  • Cuadro 4: dioxinas y PCB (sección V)
  • Cuadro 5: residuos de aditivos autorizados en los piensos para animales no diana (sección VII)
  • Cuadro 6: impurezas botánicas nocivas y otras sustancias indeseables (Secciones VI y VIII).

Además, el cuadro 7 muestra los cambios propuestos en los umbrales de intervención que dan lugar a investigaciones por parte de los Estados miembros (anexo II).

¿Por qué?

Los cambios propuestos en los niveles máximos responden a una serie de evaluaciones realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con el fin de garantizar que los niveles sean alcanzables, preservando al mismo tiempo la salud animal y humana (EFSA 2005a, 2005b, 2006, 2007, 2008, 2011, 2018, 2022).

Cronología

Está previsto que el Reglamento se aplique 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Acciones recomendadas

Los proveedores de materias primas para piensos destinados al mercado de la UE deben comprobar si cumplen los nuevos niveles máximos de contaminantes propuestos y, en caso necesario, tomar medidas para garantizar su cumplimiento antes de julio de 2024.

Fondo

La Directiva 2002/32/CE estableció niveles máximos y umbrales de intervención para las sustancias indeseables en los piensos.

Recursos

Directiva 2002/32 sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

EFSA (2005a) Opinion of the Scientific Panel on Contaminants in the Food Chain on a request from the Commission related to endosulfan as undesirable substance in animal feed. EFSA Journal, 3(7): 234.

EFSA (2005b) Opinion of the Scientific Panel on Contaminants in the Food Chain on a request from the Commission related to gamma-hexachlorocyclohexane (𝛾-HCH) and other hexachlorocyclohexanes as undesirable substance in animal feed. EFSA Journal, 3(7): 250.

EFSA (2006) Opinion of the Scientific Panel on Contaminants in the Food Chain on a request from the Commission related to hexachlorobenzene as undesirable substance in animal feed. EFSA Journal, 4(10): 402.

EFSA (2007) Opinion of the Scientific Panel on Contaminants in the Food Chain on a request from the Commission related to heptachlor as undesirable substance in animal feed. EFSA Journal, 5(6): 478.

EFSA (2008) Tropane alkaloids (from Datura sp.) as undesirable substances in animal feed[1] - Scientific Opinion of the Panel on Contaminants in the Food Chain. EFSA Journal, 6(8): 691.

EFSA (2011) Dictamen científico sobre la seguridad del cáñamo (género Cannabis) para su uso en la alimentación animal. EFSA Journal, 9(3): 2011.

EFSA (2018) Riesgo para la salud animal y humana relacionado con la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en piensos y alimentos. EFSA Journal, 16(11): 5333.

EFSA (2022) Seguridad y eficacia de un aditivo para piensos consistente en etoxiquina (6-etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina) para todas las especies animales (FEFANA asbl). Revista de la EFSA, 20(3): 7166.

Fuentes

Proyecto de Reglamento relativo a los contenidos máximos y los umbrales de intervención de arsénico, cadmio, plomo, níquel, cornezuelo de centeno, delta-9-tetrahidrocannabinol, endosulfán, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorohexano, dioxinas y PCB, Datura sp., determinados coccidiostáticos e histomonóstatos y p-fenetidina en la alimentación animal

Anexos

Tablas y figuras

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Source: Annexes to the draft Regulation

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La UE propone fijar y modificar los contenidos máximos de algunos contaminantes en los piensos

Reglamento

Draft Regulation as regards maximum levels and action thresholds for arsenic, cadmium, lead, nickel, rye ergot, delta-9-tetrahydrocannabinol, endosulfan, heptachlor, hexachlorbenzene, hexachlorohexane, dioxins and PCBs, Datura sp., certain coccidiostats and histomonostats and p-phenetidine in animal feed

Annexes

What is changing and why?

La UE propone modificar los niveles máximos permitidos de algunos contaminantes en la alimentación animal, así como determinados umbrales de intervención que dan lugar a investigaciones por parte de los Estados miembros. Los detalles de estos cambios figuran en los cuadros siguientes. Esta propuesta se basa en la experiencia de los niveles de contaminantes con arreglo a los Reglamentos actuales, y en los resultados de las evaluaciones realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Su objetivo es garantizar que los nuevos niveles sean alcanzables, preservando al mismo tiempo la salud humana y animal.

Actions

Los proveedores de materias primas para piensos destinados al mercado de la UE deben comprobar si cumplen los nuevos niveles máximos de contaminantes propuestos y, en caso necesario, tomar medidas para garantizar su cumplimiento antes de julio de 2024.

Timeline

Está previsto que el Reglamento se aplique 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Tablas y figuras

AG00376_Table1_22-01-24 AG00376_Table2_22-01-24 AG00376_Table3_22-01-24-page-001 AG00376_Table4_22-01-24-page-001 AG00376_Table5_22-01-24-page-001 AG00376_Table6_22-01-24-page-001 AG00376_Table7_22-01-24-page-001

Source: Annexes to the draft Regulation

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.