Consulta sobre la Directiva de plásticos de un solo uso
- Plastics
- Food contact materials
- Packaging
Resumen
Tras un período de aplicación, la Comisión Europea está recogiendo opiniones de los operadores sobre la Directiva sobre plásticos de un solo uso 2019/904 (SUPD) a través de su página web Have Your Say hasta el 17 de marzo de 2026. Esta consulta pública tiene como objetivo recopilar pruebas y comentarios de una amplia gama de partes interesadas sobre su experiencia con la SUPD, incluidas las partes interesadas fuera de la Unión Europea (UE), que deben cumplir con la SUPD y/o están involucradas en su implementación.
Aplicación de la Directiva sobre plásticos de un solo uso - consulta pública
Evaluación de las medidas sobre plásticos de un solo uso y artes de pesca
Actualización
Tras un período de aplicación, la Comisión Europea está recogiendo opiniones de los operadores sobre la Directiva sobre plásticos de un solo uso 2019/904 (SUPD) a través de su página web Have Your Say hasta el 17 de marzo de 2026. Esta consulta pública tiene como objetivo recopilar pruebas y comentarios de una amplia gama de partes interesadas sobre su experiencia con la SUPD, incluidas las partes interesadas fuera de la Unión Europea (UE), que deben cumplir con la SUPD y/o están involucradas en su implementación.
la evaluación de la supd
Según la SUPD (art. 15), la Comisión Europea debe evaluar la aplicación de la Directiva antes del 3 de julio de 2027, tras un periodo de aplicación. La evaluación demostrará si la Directiva sigue siendo adecuada para sus fines y ayudará a determinar si es necesaria una revisión. También explorará las posibilidades de simplificar la legislación y reducir la carga administrativa de quienes la aplican.
La evaluación valorará la Directiva en función de su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido para la UE, e incluirá un análisis de costes y beneficios. Además de la aplicación de la SUPD, la evaluación examinará la legislación de seguimiento relacionada y las medidas adoptadas a nivel nacional en los países de la UE. Algunas de las cuestiones específicas que se evaluarán son
- Ámbito de aplicación: ¿debería revisarse la lista de productos de plástico de un solo uso incluidos en la SUPD (véanse los Antecedentes)?
- ¿Podrían introducirse objetivos cuantitativos vinculantes, por ejemplo para reducir el uso de vasos de bebidas y envases de alimentos, y aumentar los índices de recogida de residuos de artes de pesca?
- ¿Qué materiales pueden utilizarse en los productos de plástico de un solo uso?
- ¿Es posible establecer criterios o una norma de biodegradabilidad en el medio marino?
- ¿Qué medidas podrían utilizarse para reducir los filtros de los productos del tabaco?
¿Por qué?
Los operadores que comercialicen alimentos o bebidas envasados en el mercado de la UE deberán cumplir la SUPD a partir de julio de 2021 (o una fecha posterior para algunos requisitos; véase Antecedentes).
La Comisión Europea está evaluando los primeros años de aplicación de la SUPD, especialmente en lo que respecta a si contribuye a reducir los residuos plásticos y a la transición a una economía circular. También evaluará si algunos requisitos podrían simplificarse para reducir la carga administrativa de los operadores; y si las reglas están suficientemente alineadas con los objetivos del Reglamento de envases y residuos de envases de la UE (véase Explicación de las nuevas normas de envases de la UE).
Se espera que la Comisión publique el informe en julio de 2027.
Cronología
Los operadores que deban cumplir la SUPD y/o estén implicados en su aplicación pueden enviar sus comentarios hasta el 17 de marzo de 2026.
Acciones recomendadas
Los operadores de dentro y fuera de la UE pueden enviar sus comentarios a través de la página web de la Comisión Europea "Opina" hasta el 17 de marzo de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Antecedentes
La Directiva sobre plásticos de un solo uso 2019/904 (SUPD) tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de determinados productos plásticos en el medio marino y en la salud humana. Se aplica a los productos de plástico (total o parcialmente) que normalmente están destinados a ser utilizados una sola vez o durante un corto período de tiempo (plásticos de un solo uso).
Prohibición de los productos de plástico de un solo uso
A partir de julio de 2021, la SUPD (art. 5) prohíbe la venta en la UE de las siguientes categorías de productos de plástico de un solo uso para los que existen alternativas:
- cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas y palillos)
- platos
- agitadores de bebidas
- palos para sujetar y sostener globos y sus mecanismos
- envases de alimentos y bebidas y vasos de poliestireno expandido, incluidos tapones y tapas
- pajitas y bastoncillos de algodón (excepto los utilizados con dispositivos implantables activos u otros dispositivos médicos)
- productos fabricados con materiales plásticos oxodegradables que se fragmentan en microfragmentos o se descomponen químicamente por oxidación.
Requisitos para las botellas de plástico de un solo uso
La SUPD (art. 6) establece requisitos para el contenido y el diseño de las botellas de tereftalato de polietileno (PET) de un solo uso de menos de 3 litros.
Las botellas de PET deben contener al menos el siguiente mínimo de plástico reciclado en su fabricación:
- 25% para 2025
- 30% para 2030.
A partir de julio de 2024, los tapones y tapas de plástico deberán permanecer adheridos a las botellas de PET durante su uso previsto.
Especificación de marcado
A partir de julio de 2021, la SUPD (art. 7) exige que los vasos de bebidas o sus envases lleven una marca visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre:
- las opciones adecuadas de eliminación de residuos o qué tipo de eliminación de residuos debe evitarse
- la presencia de plásticos en el producto
- el impacto medioambiental negativo del vertido de residuos.
Las reglas sobre las especificaciones de marcado se detallan en la regulación 2020/2151.
Recursos
Recursos de la Comisión Europea:
- Directrices de la Comisión sobre los productos de plástico de un solo uso de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente
- Plásticos de un solo uso
- Plásticos de un solo uso: lucha contra el impacto en el medio ambiente
Decisión de Ejecución (UE) 2022/162 de la Comisión por la que se establecen reglas para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 en lo que respecta al cálculo, la verificación y la notificación de la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y a las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión por el que se establecen reglas relativas a las especificaciones armonizadas de marcado de los productos de plástico de un solo uso
Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
Fuentes
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Aplicación de la Directiva sobre plásticos de un solo uso - consulta pública
Single-use plastics and fishing gear measures – evaluation
la evaluación de la supd
Desde julio de 2021, los operadores que comercializan alimentos o bebidas envasados en el mercado de la Unión Europea (UE) tienen que cumplir los objetivos de la Directiva sobre plásticos de un solo uso (se ha aplicado una fecha posterior para algunos requisitos).
La Comisión Europea está recabando información de los operadores en el marco de una revisión del funcionamiento práctico de la Directiva sobre plásticos de un solo uso. La Comisión también está estudiando la conveniencia de simplificar algunas reglas para reducir las tareas administrativas y los costes de las empresas.
Acciones
Los operadores de dentro y fuera de la UE pueden enviar sus comentarios a través de la página web de la Comisión Europea "Opina" hasta el 17 de marzo de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Cronología
Los operadores que deban cumplir el SUPD y/o estén implicados en su aplicación pueden enviar sus comentarios hasta el 17 de marzo de 2026.
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