Contaminantes en los alimentos: clarificación de determinados contenidos máximos
- Contaminants
- Food safety
Resumen
La UE ha aclarado las normas sobre los contenidos máximos de determinados contaminantes relacionados principalmente con los cereales, la avena y el arroz establecidas en el Reglamento 2023/915. Las aclaraciones incluyen las normas aplicables en materia de muestreo y análisis; el punto de la cadena de suministro (materiales transformados o sin transformar) en el que se aplican los contenidos máximos; y el significado del término "comercializado para el consumidor final".
La UE aclara los niveles máximos de contaminantes que afectan a los cereales, la avena y el arroz
Reglamento (UE) 2024/1756 de la Comisión, de 25 de junio de 2024, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) 2023/915 relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios
Actualización
La UE ha aclarado las normas sobre los contenidos máximos de determinados contaminantes relacionados principalmente con los cereales, la avena y el arroz establecidas en el Reglamento 2023/915. Las aclaraciones incluyen las normas aplicables en materia de muestreo y análisis; el punto de la cadena de suministro (materiales transformados o sin transformar) en el que se aplican los contenidos máximos; y el significado del término "comercializado para el consumidor final".
Productos afectados
Todos los alimentos
¿qué está cambiando?
Los niveles máximos de contaminantes en los alimentos figuran en el anexo I del Reglamento 2023/915.
El nuevo Reglamento aclara los siguientes puntos del anexo I:
- Esclerocios de cornezuelo y alcaloides tropánicos en alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad: supresión de la referencia obsoleta a las normas de muestreo y análisis aplicables. Éstas figuran ahora en el Reglamento 2023/2782.
- Toxinas T-2 y HT-2, niveles máximos en productos de panadería que contengan altos niveles de avena: los niveles se aplicarán ahora a los productos de panadería que contengan al menos un 75% de avena (anteriormente 90%).
- Ácido cianhídrico en las semillas de lino: el contenido máximo aplicado anteriormente a las semillas de lino "sin transformar" se aplica ahora a las semillas de lino en todas las fases de transformación.
- Avena sin transformar antes de la molienda: los contenidos máximos para la ocratoxina A y la zearalenona se aplican a la avena sin transformar comercializada con la cáscara incluida, aunque ésta no se destine al consumo.
- Cereales no transformados comercializados: redacción modificada para aclarar que los contenidos máximos de contaminantes para los cereales no transformados se aplican en la fase inmediatamente anterior a la primera transformación.
- Ocratoxina A: "comercializados para el consumidor final" se refiere únicamente a "cereales", no a "productos derivados de granos de cereales sin transformar".
- Productos a base dearroz: para determinados contenidos máximos de contaminantes, se excluyen los "productos a base de arroz". Se modifica el texto para aclarar que esta exclusión sólo se aplica a los productos a base de arroz en los que el arroz es el único ingrediente cerealista.
- Zearalenona: "comercializados para el consumidor final" se refiere únicamente a "cereales, salvado y germen", no a "harina de cereales y sémola".
- Dioxinas y PCB en la carne de venado: se aplica a la carne de cérvidos (ciervos y especies afines).
- Hidrocarburos aromáticos policíclicos en determinados productos para lactantes y niños de corta edad: se introduce una distinción entre los productos comercializados en polvo y en líquido.
- Descascarillado: el descascarillado (eliminación de la cáscara de una semilla) se considera parte del proceso de limpieza, no de la primera fase de transformación.
¿Por qué?
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento 2023/915 ha puesto de manifiesto la falta de claridad de algunos puntos del anexo I, que ahora se aclaran.
Cronología
Estas normas modificadas se aplicarán a partir del 16 de julio de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las aclaraciones deberían eliminar la inseguridad jurídica de las empresas y evitar posibles litigios con las autoridades competentes en relación con la interpretación de los niveles máximos de contaminantes.
Fondo
El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión establece los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos. Para más información, consulte la legislación de la UE sobre contaminantes: explicación de los contenidos máximos.
Recursos
Reglamento 2023/915 relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/1756 de la Comisión por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) 2023/915 relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios
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La UE aclara los niveles máximos de contaminantes que afectan a los cereales, la avena y el arroz
Reglamento
Commission Regulation (EU) 2024/1756 amending and correcting Regulation (EU) 2023/915 on maximum levels for certain contaminants in food
What is changing and why?
La UE ha aclarado las normas establecidas en el Reglamento 2023/915 sobre los contenidos máximos de determinados contaminantes, en relación principalmente con los cereales, la avena y el arroz. Las aclaraciones incluyen normas sobre muestreo y análisis; el punto de la cadena de suministro (materiales transformados o sin transformar) en el que se aplican los contenidos máximos; y el significado del término "comercializado para el consumidor final".
Timeline
Estas normas modificadas se aplicarán a partir del 16 de julio de 2024.
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