Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial
- Due dilligence
Resumen
En julio de 2024, la UE publicó su nueva Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. La Directiva establece obligaciones de diligencia debida más estrictas para las grandes empresas, lo que significa que deben identificar, prevenir y poner fin a cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos y el medio ambiente que surja de sus operaciones. Estas obligaciones no afectarán directamente a la mayoría de los productores y proveedores extracomunitarios. Pero se les exigirá que faciliten más información sobre la producción y la transformación que ayudará a las grandes empresas a demostrar que cumplen las nuevas obligaciones de diligencia debida. Para las empresas más grandes, las nuevas obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir de julio de 2027.
Las grandes empresas de la UE, obligadas a prestar más atención al impacto de sus negocios en los derechos humanos y el medio ambiente
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859
Actualización
En julio de 2024, la UE publicó su nueva Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. La Directiva establece obligaciones de diligencia debida más estrictas para las grandes empresas, lo que significa que deben identificar, prevenir y poner fin a cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos y el medio ambiente que surja de sus operaciones. Estas obligaciones no afectarán directamente a la mayoría de los productores y proveedores extracomunitarios. Pero se les exigirá que faciliten más información sobre la producción y la transformación que ayudará a las grandes empresas a demostrar que cumplen las nuevas obligaciones de diligencia debida. Para las empresas más grandes, las nuevas obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir de julio de 2027.
¿qué está cambiando?
El objetivo de la diligencia debida
Esta Directiva establece normas que obligan a las grandes empresas a identificar cualquier posible impacto adverso que sus operaciones comerciales puedan tener sobre los derechos humanos o el medio ambiente, y a tomar medidas para prevenir o mitigar y remediar esos impactos. Este proceso de gestión de los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente se denomina "diligencia debida". Las empresas deben prestar atención a los impactos adversos que se producen a lo largo de toda la cadena de suministro, tanto aguas arriba como aguas abajo, incluyendo el abastecimiento, la fabricación y el suministro de materias primas.
Las empresas que deben aplicar la diligencia debida
La Directiva se dirige a las grandes empresas que deben cumplir directamente las obligaciones de diligencia debida. Éstas son:
- Las empresas de la UE con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a 450 millones de euros (o la empresa matriz de un grupo que alcance estos umbrales)
- empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros dentro de la UE en el ejercicio anterior al más reciente (o la empresa matriz de un grupo que alcance estos umbrales).
Los operadores que suministran a grandes empresas se verán afectados indirectamente, ya que tendrán que facilitar información y datos para ayudar a estas empresas a demostrar la diligencia debida.
¿Qué derechos y obligaciones?
Las obligaciones de diligencia debida de las empresas abarcan lo siguiente
- Los derechos enumerados en los instrumentos de derechos humanos (incluidos los derechos civiles, políticos, sociales y económicos), siempre que puedan ser vulnerados por una empresa (y no por un Estado), y siempre que la empresa pudiera haberlos previsto razonablemente en circunstancias específicas. Entre ellos se incluyen el derecho a un salario justo/un salario vital adecuado, los derechos en torno al trabajo infantil y el trabajo forzoso, los derechos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, y los derechos a la igualdad de trato (en línea con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo). En la parte I del anexo de la Directiva figura una lista detallada.
- Prohibiciones y obligaciones medioambientales establecidas en los convenios. Las empresas no deben causar ningún tipo de degradación medioambiental, como cambios perjudiciales en el suelo, contaminación del agua o del aire, emisiones nocivas, consumo excesivo de agua o degradación de la tierra u otros recursos naturales. Las empresas deben poner en marcha un plan de transición que incluya objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de limitar el calentamiento global a 1,5 ºC. En la parte II del anexo de la Directiva figura una lista detallada.
Principales obligaciones en materia de diligencia debida
Las empresas directamente afectadas por la Directiva deben adoptar las siguientes medidas.
- Integrar la diligencia debida basada en el riesgo en todas las políticas corporativas y desarrollar
- un enfoque a largo plazo de la diligencia debida
- un código de conducta
- procesos para aplicar la diligencia debida/verificar el cumplimiento del código de conducta (art. 7).
- Identificar los impactos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos/el medio ambiente, y priorizar estos impactos identificados en función de su gravedad y probabilidad (Arts. 8 y 9).
- Prevenir los impactos adversos potenciales y poner fin a los impactos adversos reales (arts. 10 y 11). Las medidas dependerán de si el impacto es causado por la empresa y/o sus socios comerciales directos o indirectos, y de la capacidad de la empresa para influir en sus socios. Las medidas pueden incluir:
- poner en marcha un plan de acción (posiblemente a través de una iniciativa de la industria o de múltiples partes interesadas)
- exigir garantías contractuales a un socio comercial directo, o a sus socios, para cumplir el código de conducta de la empresa
- mejorar las instalaciones
- modificar los planes de negocio y las prácticas de compra
- prestar apoyo a las PYME asociadas
- suspender o poner fin a las relaciones con los proveedores que no cumplan las obligaciones, siempre que ello no provoque más efectos negativos sobre los derechos humanos/el medio ambiente (lo que se conoce como "desvinculación responsable").
- Comprometerse con las partes interesadas (empleados de empresas filiales, sindicatos, consumidores, comunidades locales) para recabar información sobre impactos adversos y formular planes de acción (art. 13).
-Establecer un procedimiento de reclamación que permita a las partes interesadas presentar quejas sobre impactos adversos (art. 14).
- Supervisar la aplicación de la diligencia debida (art. 15).
-Publicar en el sitio web de la empresa una declaración anual (los detalles se definirán en la legislación posterior). Las empresas que ya informan sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE (véase Nuevas obligaciones de información sobre sostenibilidad) no necesitan publicar esta declaración (art. 16).
Gestión de la diligencia debida
La Comisión Europea elaborará orientaciones y mejores prácticas sobre cómo gestionar la diligencia debida, en particular para identificar y priorizar los impactos adversos, adaptar las prácticas de compra, la desvinculación responsable, la reparación y la participación de las partes interesadas. También se elaborarán orientaciones específicas para cada sector. Estas directrices estarán disponibles a mediados de 2027.
Sanciones para las empresas que no respeten las obligaciones de diligencia debida
Los Estados miembros deben establecer sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" para las infracciones de diligencia debida, con multas basadas en el volumen de negocios neto mundial de la empresa (art. 27). Si una empresa, intencionadamente o por negligencia, no pone fin y/o remedia un impacto adverso, será responsable de cualquier incumplimiento que provoque directamente un daño a las personas (responsabilidad civil) (art. 29).
¿Por qué?
La Directiva responde a
- la creciente demanda de los ciudadanos de la UE de que se aborden las repercusiones de las empresas en los derechos humanos y el medio ambiente
- la introducción de leyes nacionales sobre diligencia debida empresarial en los Estados miembros de la UE (por ejemplo, Francia y Alemania; iniciativas previstas en Bélgica, Luxemburgo y Suecia): los distintos planteamientos nacionales crean condiciones comerciales diferentes para las empresas de toda la UE, lo que puede aumentar los costes y distorsionar la competencia entre las empresas de la UE
- dudas sobre la capacidad de las iniciativas individuales, en particular las normas privadas voluntarias, para introducir mejoras significativas en la cadena de suministro.
Cronología
Los Estados miembros de la UE deben adoptar leyes nacionales para aplicar la Directiva en un plazo de 2 años (a mediados de 2026).
Las obligaciones de diligencia debida se aplicarán desde mediados de 2027 hasta mediados de 2029, en función del tamaño de la empresa (véase el Cuadro 1 para más detalles).
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Repercusiones para los productores y proveedores extracomunitarios
En la práctica, las grandes empresas con obligaciones de diligencia debida tendrán que trazar un mapa detallado de sus operaciones y las de sus socios comerciales. Esto incluye una evaluación en profundidad de las áreas en las que pueden producirse impactos adversos y en las que es probable que éstos sean más graves. Cuando las empresas detecten un mayor riesgo de impacto adverso, tendrán que facilitar información detallada. Esta información puede proceder de fuentes públicas o de los proveedores. Se espera que las empresas se pongan en contacto con los socios comerciales de la cadena de suministro más cercanos al lugar donde puedan producirse los efectos adversos. Esto significa que la información no tiene que transmitirse necesariamente de forma secuencial a lo largo de la cadena de suministro (como se exige, por ejemplo, en la trazabilidad de la seguridad alimentaria).
Se espera que las empresas se pongan en contacto con las partes interesadas no pertenecientes a la UE (exportadores, transformadores, productores) para evaluar los efectos adversos. Deben hacerlo cada 12 meses, o siempre que crean que pueden surgir riesgos, como cuando se abastecen en una nueva región geográfica. Los proveedores deben estar siempre dispuestos a facilitar el tipo de información sobre derechos humanos y medio ambiente que exige esta Directiva.
Las grandes empresas con obligaciones de diligencia debida deben desarrollar sus propios códigos de conducta y pueden incluir cláusulas en los contratos con los proveedores que exijan el cumplimiento de sus códigos. Sin embargo, estas garantías contractuales no bastan para demostrar que un comprador ha cumplido los requisitos de diligencia debida, y seguirá siendo necesaria la participación de las partes interesadas.
Participación en programas voluntarios de terceros
Las grandes empresas pueden recurrir a los sistemas voluntarios de apoyo a las normas sociales y medioambientales, iniciados por los gobiernos, la industria o las organizaciones no gubernamentales, para demostrar que están tomando las medidas adecuadas para identificar y gestionar los impactos adversos, siempre que el sistema sea objetivo e independiente de la empresa. La participación en estos sistemas no garantiza que las grandes empresas cumplan los requisitos de diligencia debida, pero puede utilizarse como prueba de buenas prácticas.
¿Puede la diligencia debida aportar mejoras a los pequeños propietarios?
Entre los derechos humanos que deben respetarse se encuentra el derecho "a disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, incluidos un salario justo y un salario vital adecuado para los trabajadores por cuenta ajena y una renta vital adecuada para los trabajadores por cuenta propia y los pequeños agricultores". El reconocimiento de este derecho ha sido acogido con satisfacción por los defensores del comercio justo(FTAO 2024).
Acciones recomendadas
Los sectores agroalimentarios exportadores tendrán que trabajar juntos para garantizar que pueden responder a las exigencias de la Directiva. La información precisa que necesitan las grandes empresas se irá aclarando con el tiempo (aclarada por futuras orientaciones de la Comisión), pero probablemente serán necesarias las siguientes acciones(Comisión Europea 2022).
- Colaborar con las grandes empresas de la UE para garantizar que cada norma sobre derechos humanos y trabajo/medio ambiente tenga acciones claramente definidas y acordadas para su aplicación, métricas para la medición y la presentación de informes, y los medios para cumplir los requisitos de diligencia debida. Los productores y proveedores deben ser proactivos para controlar las prioridades sociales y medioambientales y desarrollar y gestionar planes de acción.
- Establecer definiciones y sistemas para la recogida, verificación y publicación de datos relevantes. Las normas internacionales, como las Directrices de la OCDE sobre diligencia debida para una conducta empresarial responsable y las Directrices para empresas multinacionales sobre la conducta empresarial responsable (OCDE 2018, 2023), son puntos de referencia importantes.
- Actualización de las iniciativas de normas voluntarias. Es posible que las iniciativas existentes no cubran la gama de cuestiones económicas, sociales y medioambientales que abarca la nueva Directiva, y los usuarios de las normas tendrán que adaptarse a los requisitos cambiantes.
Recursos
Comisión Europea (2022) Hacer que la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente funcione para todos.
FTAO (2024) A diluted EU due diligence law is still better than none. Fair Trade Advocacy Office, Noticias, 15 de marzo.
OCDE (2018) Guía de diligencia debida de la OCDE para una conducta empresarial responsable. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
OCDE (2023) Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
ACNUDH (2012) Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Aplicación del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar". Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Fuentes
Directiva (UE) 2024/1760 sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
Tablas y figuras
Source: Directive (EU) 2024/1760
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Las grandes empresas de la UE, obligadas a prestar más atención al impacto de sus negocios en los derechos humanos y el medio ambiente
Reglamento
Directive (EU) 2024/1760 on corporate sustainability due diligence
What is changing and why?
La UE cree que las empresas no hacen lo suficiente para garantizar que sus productos se fabriquen respetando los derechos humanos y el medio ambiente. Los esfuerzos que hacen actualmente las empresas no son suficientes, por lo que se han adoptado nuevas normas.
Las nuevas normas van dirigidas a las grandes empresas (empresas de la UE con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros, y empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios neto dentro de la UE superior a 450 millones de euros). Estas empresas tendrán que identificar cualquier actividad empresarial que tenga un efecto adverso sobre el medio ambiente o los derechos humanos. A continuación, deberán tomar medidas para reducir y rectificar esos efectos negativos, dando prioridad a los más graves. Esto puede incluir la puesta en marcha de planes de acción, la mejora de las instalaciones, la modificación de las prácticas de compra o, posiblemente, la suspensión o finalización de las relaciones comerciales, siempre que esto no cause impactos negativos más graves. Esta práctica responsable se conoce como "diligencia debida". Para ello, las empresas tendrán que elaborar normas de funcionamiento (códigos de conducta), establecer vías de denuncia de los efectos adversos e informar al público sobre su política de diligencia debida.
La mayoría de las empresas extracomunitarias que suministran productos agroalimentarios al mercado de la UE no se consideran "grandes empresas" y no tendrán que aplicar las nuevas normas de diligencia debida. Pero las grandes empresas necesitarán que sus proveedores les faciliten información que demuestre cómo cumplen las obligaciones de diligencia debida. Por ejemplo, los importadores pueden incluir requisitos sobre el respeto de los derechos de las personas y el medio ambiente en sus acuerdos con los proveedores. Por tanto, las nuevas normas afectarán a las empresas de toda la cadena de suministro. Las normas privadas voluntarias de sostenibilidad (por ejemplo, los sistemas de certificación social y medioambiental) pueden utilizarse potencialmente para demostrar el cumplimiento de la diligencia debida.
Actions
Los sectores de países no comunitarios que suministran a la UE tendrán que
- colaborar con las grandes empresas de la UE para garantizar que cada norma sobre derechos humanos y trabajo y medio ambiente tenga un plan de acción claramente definido y acordado
- actualizar las normas voluntarias privadas de sostenibilidad para adaptarlas a los nuevos requisitos
- establecer sistemas de medición para comprobar si las empresas respetan las normas medioambientales y de derechos humanos: recursos útiles son la Guía de Diligencia Debida para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE y las Directrices para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable.
Timeline
Los Estados miembros de la UE deben adoptar leyes nacionales para aplicar la Directiva en un plazo de 2 años (a mediados de 2026).
La fecha en que se aplicarán las obligaciones de diligencia debida dependerá del tamaño de la empresa (para más detalles, véase el cuadro 1).
Tablas y figuras
Source: Directive (EU) 2024/1760
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