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2024/1229

Contaminación cruzada de sustancias antimicrobianas en piensos no destinados al consumo humano

  • Feed safety
  • Food safety
  • Veterinary residues

Resumen

El Reglamento complementa el Reglamento sobre piensos medicamentosos (UE) 2019/4. Establece niveles máximos aceptables de contaminación cruzada para 24 sustancias activas antimicrobianas permitidas en "piensos no diana" (otros piensos que no se fabrican específicamente para contener la sustancia o sustancias activas, pero en los que podría haber niveles debido a la contaminación cruzada).

El nivel máximo para los piensos a los que no está destinada la sustancia activa será el 1% de la cantidad de sustancia activa permitida en los piensos medicamentosos. Este nivel máximo también debería aplicarse a los piensos no diana que se utilicen para eliminar los restos tras la producción de piensos medicamentosos.

Sin embargo, se necesitan restricciones más estrictas para evitar

  • la contaminación cruzada entre piensos medicamentosos producidos para peces y piensos para otros animales productores de alimentos
  • residuos en la leche o los huevos
  • residuos en animales próximos a la fecha de sacrificio.

El Reglamento también proporciona métodos de análisis de referencia para estas 24 sustancias antimicrobianas.

La UE establece niveles máximos de contaminación cruzada de sustancias activas antimicrobianas en piensos no destinados a animales y métodos de análisis

Reglamento Delegado (UE) 2024/1229 de la Comisión, de 20 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de niveles máximos específicos de contaminación cruzada de sustancias activas antimicrobianas en piensos a los que no están destinadas y de métodos de análisis de estas sustancias en los piensos

Actualización

El Reglamento complementa el Reglamento sobre piensos medicamentosos (UE) 2019/4. Establece niveles máximos aceptables de contaminación cruzada para 24 sustancias activas antimicrobianas permitidas en "piensos no diana" (otros piensos que no se fabrican específicamente para contener la sustancia o sustancias activas, pero en los que podría haber niveles debido a la contaminación cruzada).

El nivel máximo para los piensos a los que no está destinada la sustancia activa será el 1% de la cantidad de sustancia activa permitida en los piensos medicamentosos. Este nivel máximo también debería aplicarse a los piensos no diana que se utilicen para eliminar los restos tras la producción de piensos medicamentosos.

Sin embargo, se necesitan restricciones más estrictas para evitar

  • la contaminación cruzada entre piensos medicamentosos producidos para peces y piensos para otros animales productores de alimentos
  • residuos en la leche o los huevos
  • residuos en animales próximos a la fecha de sacrificio.

El Reglamento también proporciona métodos de análisis de referencia para estas 24 sustancias antimicrobianas.

Productos afectados

piensos para animales destinados a la producción de alimentos

¿qué está cambiando?

Las normas se aplican a las 24 sustancias activas enumeradas en el anexo II del Reglamento 2019/4. En los casos en que un pienso se procese, almacene o transporte en el mismo equipo que se utilizó para un pienso medicado que contenía una de estas 24 sustancias antimicrobianas, la Comisión Europea establece un nivel aceptable armonizado para la contaminación cruzada, aplicable a un máximo del 1% de la sustancia activa en el pienso medicado.

Los niveles máximos de contaminación cruzada en piensos no destinados a animales productores de leche o huevos, y para animales próximos a la fecha de sacrificio, se aplicarán en el límite de cuantificación (LOQ, la concentración más baja de una sustancia que puede medirse con certeza utilizando pruebas estándar).

Cuando la contaminación cruzada proceda de piensos medicamentosos destinados a los peces, se aplicará el LOQ en los piensos no destinados a todos los animales productores de alimentos distintos de los peces.

Las materias primas utilizadas para eliminar los restos (flushing) de los piensos medicamentosos en las instalaciones de fabricación, transformación, almacenamiento o transporte pueden reutilizarse en la producción de piensos a los que no están destinados si el producto final cumple bien con el máximo del 1% de la sustancia activa en el pienso medicamento, bien con el LOQ si el producto final se destina a la alimentación de animales productores de leche o huevos o de animales próximos a la fecha de sacrificio.

En el anexo del Reglamento se recomiendan métodos de análisis de referencia para la cuantificación del nivel de contaminación cruzada de sustancias activas antimicrobianas en los piensos.

¿Por qué?

El nuevo nivel permitido representa un buen equilibrio entre el control de la resistencia a los antimicrobianos y los niveles que tienen efectos sobre la promoción del crecimiento o el aumento del rendimiento, la viabilidad para la industria de piensos y la aplicabilidad por parte de las autoridades competentes.

Los piensos medicamentosos destinados a los peces suelen contener dosis sustancialmente más elevadas de sustancias activas antimicrobianas que los piensos medicamentosos destinados a animales productores de alimentos distintos de los peces. Para evitar la promoción del crecimiento o el aumento del rendimiento en estos animales, los niveles máximos deben aplicarse al LOQ.

Las materias primas procedentes del lavado pueden utilizarse en piensos no destinados a peces, siempre que dichos piensos respeten las dosis máximas permitidas, a fin de evitar el desperdicio de piensos.

Cronología

Se aplica a partir del 20 de mayo de 2024.

Acciones recomendadas

Los fabricantes y las instalaciones de transformación, almacenamiento y transporte que manipulen piensos destinados a la exportación a la UE deben evaluar y reducir al mínimo los riesgos de contaminación cruzada con sustancias activas antimicrobianas en piensos no destinados a la alimentación animal, si también manipulan piensos medicamentosos en las mismas instalaciones. La contaminación cruzada debe evitarse o reducirse al mínimo posible aplicando buenas prácticas para prevenir la resistencia a los antimicrobianos.

Se recomienda a los países exportadores que utilicen los métodos de análisis de las sustancias activas antimicrobianas mencionados en el anexo del presente Reglamento. Se podrán utilizar métodos de análisis alternativos si están validados de acuerdo con protocolos científicos aceptados internacionalmente, y sólo si el LOQ es igual o inferior al mencionado en el Anexo.

Asimismo, se recomienda recurrir a laboratorios oficiales acreditados con competencia demostrada para este tipo de análisis.

Fondo

En la UE está prohibido alimentar a los animales con antimicrobianos como promotores del crecimiento y para aumentar el rendimiento. Se reconoce que estas prácticas pueden provocar resistencia a los antimicrobianos. No obstante, pueden incluirse antimicrobianos en los piensos medicamentosos cuando sea necesario. Los piensos medicamentosos son una mezcla de piensos y medicamentos veterinarios utilizados habitualmente para tratar a los animales.

Cuando los piensos medicamentosos se fabrican o procesan en las mismas instalaciones que los piensos no medicamentosos ("piensos no destinados"), existe el riesgo de contaminación cruzada. En estas instalaciones también es práctica común eliminar los restos del pienso medicado enjuagando el equipo con pienso no medicado, que luego se utiliza como pienso no diana (para evitar el desperdicio de pienso).

El Reglamento (UE) 2019/4 establece normas para los piensos medicamentosos. El uso de antibióticos (distintos de los coccidiostáticos o histomonóstatos) como aditivos para piensos se ha eliminado progresivamente desde el 1 de enero de 2006, de conformidad con el Reglamento (CE) 1831/2003.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria(EFSA 2021), en cooperación con la Agencia Europea de Medicamentos, llevó a cabo una evaluación científica del riesgo del efecto de promoción del crecimiento o aumento del rendimiento que pueden causar estas sustancias cuando están presentes en piensos a los que no están destinadas.

Recursos

Fuentes

Reglamento Delegado (UE) 2024/1229 por el que se establecen niveles máximos específicos de contaminación cruzada de sustancias activas antimicrobianas en piensos a los que no están destinadas y métodos de análisis de estas sustancias en los piensos

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La UE establece niveles máximos de contaminación cruzada de sustancias activas antimicrobianas en piensos no destinados a animales y métodos de análisis

Reglamento

Regulation 2024/1229 establishing specific maximum levels of cross-contamination of antimicrobial active substances in non-target feed and methods of analysis for these substances in feed

What is changing and why?

La Comisión Europea ha fijado unos niveles de contaminación cruzada de los piensos con sustancias antimicrobianas que se consideran aceptables. En la UE está prohibido alimentar a los animales con antimicrobianos como promotores del crecimiento y para aumentar el rendimiento. Se reconoce que estas prácticas pueden provocar resistencia a los antimicrobianos.

No obstante, pueden incluirse antimicrobianos en los piensos medicamentosos cuando sea necesario. Los piensos medicamentosos son una mezcla de piensos y medicamentos veterinarios utilizados habitualmente para tratar a los animales. Cuando los piensos medicamentosos se fabrican o procesan en las mismas instalaciones que los piensos no medicamentosos (en este contexto, denominados "piensos no destinados"), existe riesgo de contaminación cruzada. En estas instalaciones también es práctica común eliminar los restos del pienso medicado lavando el equipo con pienso no medicado, que luego se utiliza como pienso no diana (para evitar el desperdicio de pienso).

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria(EFSA 2021) considera que un nivel máximo de contaminación cruzada del 1% de la concentración de la sustancia activa presente en el pienso medicado es factible utilizando buenas prácticas. A ese nivel, el riesgo de resistencia a los antimicrobianos o el impacto en la promoción del crecimiento o el rendimiento son mínimos.

Hay dos excepciones en las que el nivel máximo de contaminación cruzada debe ser más estricto:

  • Los piensos medicados destinados a los peces suelen contener dosis mucho más elevadas de antimicrobianos que los piensos medicados destinados a otros animales productores de alimentos. Por tanto, deben aplicarse normas más estrictas cuando exista riesgo de contaminación cruzada a partir de piensos medicamentosos destinados a los peces.
  • Los animales productores de leche o huevos y los animales próximos a la fecha de sacrificio no deben alimentarse con piensos contaminados con piensos medicamentosos.

En ambos casos, los niveles máximos más estrictos de contaminación cruzada en piensos no destinados a peces se fijan en el límite de cuantificación (LOQ, la concentración más baja de una sustancia que puede medirse con certeza mediante pruebas estándar).

Actions

Los fabricantes y las instalaciones de transformación, almacenamiento y transporte que manipulen piensos destinados a la exportación a la UE deben evaluar y reducir al mínimo los riesgos de contaminación cruzada con sustancias activas antimicrobianas en piensos no destinados a la alimentación animal, si también manipulan piensos medicamentosos en las mismas instalaciones. La contaminación cruzada debe evitarse o reducirse al mínimo posible aplicando buenas prácticas para prevenir la resistencia a los antimicrobianos.

Se recomienda a los países exportadores que utilicen los métodos de análisis de las sustancias activas antimicrobianas mencionados en el anexo del presente Reglamento. Se podrán utilizar métodos de análisis alternativos si están validados de acuerdo con protocolos científicos aceptados internacionalmente, y sólo si el LOQ es igual o inferior al mencionado en el Anexo.

Asimismo, se recomienda recurrir a laboratorios oficiales acreditados con competencia demostrada para este tipo de análisis.

Timeline

Se aplica a partir del 20 de mayo de 2024.

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.