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Regulation (EU) 2023/1115

Reglamento de la UE sobre deforestación

  • Deforestation
  • Sustainability/Due diligence

Resumen

El 23 de diciembre de 2024, la Comisión Europea publicó un Reglamento que retrasaba la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR), de modo que se aplicará a partir del 30 de diciembre de 2025 a las grandes empresas de la UE, y del 30 de junio de 2026 a las microempresas y pequeñas empresas de la UE, 12 meses más tarde de lo previsto inicialmente. Véase Reglamento de la UE sobre deforestación: La Comisión propone un retraso de 12 meses en su aplicación.

También ha publicado un nuevo Documento de Orientación que aclara términos y definiciones clave del Reglamento y ha actualizado su Documento de Preguntas Frecuentes para responder a las preguntas planteadas por las partes interesadas.

El 9 de junio de 2023, la Comisión Europea publicó un Reglamento sobre determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. Las nuevas normas responden a la alarmante tasa de deforestación resultante de la expansión de las tierras agrícolas para producir determinadas materias primas. Dado que el consumo europeo de estas materias primas y productos afines contribuye indirectamente a la deforestación, la UE pretende frenar esta práctica y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad asociadas. Las nuevas normas tendrán importantes repercusiones para los operadores de las cadenas de valor del ganado vacuno, el cacao, el café, el aceite de palma y la soja en los países de renta baja y media.

Nuevas normas de la UE para reducir la deforestación relacionada con la producción e importación en la UE de ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma y soja

Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010

Actualización

El 23 de diciembre de 2024, la Comisión Europea publicó un Reglamento que retrasaba la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR), de modo que se aplicará a partir del 30 de diciembre de 2025 a las grandes empresas de la UE, y del 30 de junio de 2026 a las microempresas y pequeñas empresas de la UE, 12 meses más tarde de lo previsto inicialmente. Véase Reglamento de la UE sobre deforestación: La Comisión propone un retraso de 12 meses en su aplicación.

También ha publicado un nuevo Documento de Orientación que aclara términos y definiciones clave del Reglamento y ha actualizado su Documento de Preguntas Frecuentes para responder a las preguntas planteadas por las partes interesadas.

El 9 de junio de 2023, la Comisión Europea publicó un Reglamento sobre determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. Las nuevas normas responden a la alarmante tasa de deforestación resultante de la expansión de las tierras agrícolas para producir determinadas materias primas. Dado que el consumo europeo de estas materias primas y productos afines contribuye indirectamente a la deforestación, la UE pretende frenar esta práctica y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad asociadas. Las nuevas normas tendrán importantes repercusiones para los operadores de las cadenas de valor del ganado vacuno, el cacao, el café, el aceite de palma y la soja en los países de renta baja y media.

Productos afectados

ganado, cacao, café, aceite de palma, soja

¿qué está cambiando?

El presente Reglamento establece condiciones para la comercialización en el mercado de la UE de determinadas mercancías/productos asociados a la deforestación. No impone obligaciones directas a los productores o exportadores no comunitarios. Sin embargo, sí crea la necesidad de una trazabilidad exhaustiva de la información, los documentos y los datos que demuestren que las materias primas y los productos en cuestión están "libres de deforestación" y son "legales".

Materias primas y productos

La UE ha identificado riesgos de deforestación en relación con las siguientes materias primas agroalimentarias

  • ganado vacuno
  • cacao
  • café
  • aceite de palma
  • caucho
  • soja
  • madera

así como los productos elaborados a partir de ellos (por ejemplo, chocolate, aceite de soja, carne de vacuno). La lista completa de productos (y los códigos aduaneros correspondientes) figura en el anexo I de la propuesta de Reglamento.

Obligaciones en toda la cadena de suministro

Los operadores de la UE sólo podrán comerciar y vender estas materias primas/productos en el mercado de la UE si están "libres de deforestación" y son "legales". Por lo tanto, el Reglamento obliga a los operadores de la UE a actuar con la diligencia debida antes de comercializar las materias primas y los productos pertinentes en el mercado de la UE. Esto significa que, según la ley, las empresas de la UE están obligadas a recopilar y analizar información de sus proveedores que demuestre que el producto está libre de deforestación y es legal.

¿Qué se entiende por "libre de deforestación"?

En el caso de los productos agroalimentarios, "sin deforestación" significa que las materias primas o los productos en cuestión se han producido en tierras en las que no se ha deforestado después del 31 de diciembre de 2020. En el caso de la carne, el ganado no debe haber sido alimentado con materias primas producidas en tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.

¿Qué es "legal"?

"Legal" significa que las materias primas/productos en cuestión se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción. Esta legislación pertinente podría incluir los derechos de uso de la tierra; la protección del medio ambiente; la normativa forestal; los derechos de terceros; los derechos laborales; los derechos humanos; el principio de consentimiento libre, previo e informado, incluido el establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera. El documento de orientación de la Comisión (capítulo 6) ofrece más explicaciones y ejemplos de lo que se entiende por legislación pertinente.

¿Qué deben hacer los productores y proveedores de fuera de la UE para cumplir las nuevas normas?

Los productores y proveedores de países no pertenecientes a la UE tendrán que poner a disposición de las empresas de la UE que vendan las materias primas/productos en el mercado de la UE la siguiente información (art. 9)

  • geolocalización de todas las parcelas en las que se hayan producido las materias primas
  • fecha o intervalo de tiempo de la producción.

Cuando los productos contengan materias primas producidas en diferentes parcelas, deberán facilitarse los datos de todas ellas. En el caso de la carne de vacuno, la geolocalización se refiere a los establecimientos donde se crió el ganado.

Definiciones

  • "Parcelas": tierras dentro de una misma propiedad lo suficientemente homogéneas como para poder evaluar la deforestación y la degradación forestal (Art. 2(19)).
  • "Geolocalización": coordenadas de latitud y longitud de una parcela de tierra utilizando al menos seis dígitos decimales. Para las parcelas de más de 4 hectáreas, deben utilizarse polígonos (puntos de latitud y longitud que describen el perímetro de cada parcela) (Art. 2(29)).

Si las zonas de producción dentro de una misma propiedad son suficientemente similares en términos de evaluación de la deforestación y la degradación forestal, la superficie combinada puede considerarse una parcela de tierra. Si esta superficie combinada es inferior a 4 hectáreas, deberán facilitarse las coordenadas de latitud y longitud de la parcela de tierra utilizando al menos seis dígitos decimales. Para las parcelas de más de 4 hectáreas, se utilizarán polígonos (puntos de latitud y longitud que describen el perímetro de cada parcela). Si las zonas de producción son disímiles en términos de evaluación de la deforestación, cada una deberá considerarse como una parcela individual.

¿Qué papel desempeñan los sistemas nacionales de certificación y trazabilidad?

Los sistemas de certificación por terceros que abordan la sostenibilidad ya están bien establecidos en la mayoría de las cadenas de valor afectadas (por ejemplo, Rainforest Alliance; Roundtable on Sustainable Palm Oil(RSPO) Certified Sustainable Palm Oil). Cuanto más sólidos sean estos sistemas y más se ajusten a los requisitos del Reglamento, más fácil será para los operadores de la UE utilizar la certificación como prueba de que los productos importados son conformes. El Reglamento aclara que los operadores de la UE podrán utilizar estos sistemas para cumplir sus obligaciones de diligencia debida. Todos los esfuerzos para reforzar la trazabilidad y la sostenibilidad de la producción de materias primas, privados o públicos, ayudarán a los operadores a cumplir el Reglamento. En el documento de orientación de la Comisión (capítulo 10) se ofrece más información sobre el papel que deben desempeñar los regímenes de certificación.

¿Qué hacen las empresas de la UE con esta información?

Antes de comercializar en el mercado de la UE una de las materias primas o productos enumerados, las empresas de la UE deben emitir una declaración de diligencia debida que incluya el país o países de producción y la geolocalización de todas las parcelas (apartado 2 del artículo 4 del anexo II). Esta declaración también confirma que la empresa de la UE ha actuado con la diligencia debida, lo que significa que ha recopilado la información pertinente y ha realizado una evaluación del riesgo de las materias primas o los productos. La empresa de la UE sólo puede comercializar materias primas/productos si la evaluación de riesgos concluye que no existe ningún riesgo o que éste es insignificante (es decir, que "no hay motivo de preocupación") de que las materias primas se hayan producido en una zona deforestada o de un modo que infrinja la legislación pertinente del país productor.

Evaluación comparativa de los países productores

Antes del 30 de diciembre de 2024 (o del 30 de junio de 2025 si se aprueba la propuesta de la Comisión de retrasar la aplicación), la Comisión Europea evaluará la situación de riesgo de un país productor en relación con la deforestación y la degradación forestal, basándose en pruebas científicas. A continuación, clasificará al país como de riesgo bajo, normal o alto. La Comisión colaborará con los países productores en este proceso de evaluación comparativa.

Ninguna de estas categorías de riesgo dará lugar a la prohibición de un producto. Todos los productores que cumplan los requisitos del Reglamento podrán vender sus productos en la UE, independientemente de la categoría de riesgo que se asigne a su país o región.

Sin embargo, las obligaciones de los operadores y los Estados miembros de la UE variarán en función del nivel de riesgo. Las empresas de la UE que importen de un país de bajo riesgo no tendrán que realizar la evaluación de riesgos completa que exige la diligencia debida. Y los controles de las autoridades de los Estados miembros de la UE serán menores para las mercancías/productos de un origen de bajo riesgo (al menos el 1% de las empresas controladas, frente al 3% de las empresas de países de riesgo estándar, o el 9% de las empresas de orígenes de alto riesgo)(Comisión Europea 2023).

La lista de países de bajo y alto riesgo se actualizará periódicamente sobre la base de nuevas pruebas aportadas por terceros, incluidos Estados miembros, países no pertenecientes a la UE, organizaciones internacionales e institutos de investigación. Esta lista debe revisarse cada 2 años, pero puede revisarse tantas veces como sea necesario cuando surja nueva información.

Apoyo de la UE a terceros países

La Comisión Europea se comprometió a colaborar con los países y regiones productores para apoyar una transición inclusiva hacia cadenas de suministro a la UE legales y libres de deforestación.

En diciembre de 2023, la UE y los Estados miembros pusieron en marcha una Iniciativa Team Europe sobre cadenas de valor sin deforestación para apoyar a los países no pertenecientes a la UE en la aplicación del Reglamento.

Esto incluye la Agricultura Sostenible para los Ecosistemas Forestales (SAFE) y un nuevo Mecanismo de Asistencia Técnica:

  • SAFE está cofinanciado por la Comisión y el Ministerio Federal Alemán de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ). Este programa tiene como objetivo apoyar a los pequeños agricultores en la transición hacia cadenas de valor sostenibles y libres de deforestación y actualmente está operativo en Brasil, la República Democrática del Congo, Ecuador, Indonesia, Vietnam y Zambia. SAFE también alberga un Centro de Deforestación Cero que proporciona información a las partes interesadas para apoyar la coordinación de acciones en este ámbito.
  • Mecanismo de asistencia técnica: se pondrá en marcha en el segundo semestre de 2024 y proporcionará conocimientos especializados y apoyo técnico a demanda en función de las necesidades de los países socios. Se espera que trabaje en áreas como la evaluación de necesidades, la geolocalización, la cartografía del uso del suelo y los sistemas de trazabilidad.

¿Más orientación para los países no pertenecientes a la UE?

La Comisión Europea tiene previsto realizar una amplia labor de divulgación entre las autoridades y las partes interesadas de los países no pertenecientes a la UE, participar en foros multilaterales y comprometerse con los sectores. La Plataforma de Deforestación de múltiples partes interesadas(Comisión Europea 2020) tiene como objetivo facilitar el intercambio de buenas prácticas y experiencias a través y entre sectores.

La Comisión ha publicado un documento de preguntas frecuentes para ayudar a los operadores y comerciantes, en particular a las PYME, con los requisitos de este nuevo Reglamento.

¿Por qué?

La expansión de las tierras agrícolas para producir determinados productos básicos es uno de los principales motores de la deforestación y la degradación forestal, que se está produciendo a un ritmo alarmante, amenazando la biodiversidad y agravando el cambio climático. La UE trata de evitar la deforestación que pueda producirse como consecuencia del consumo de estos productos básicos dentro de la Unión.

Cronología

Para los grandes operadores de la UE, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2025. Para los operadores de la UE que sean microempresas y pequeñas empresas, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir del 30 de junio de 2026.

Nótese que el Reglamento no se aplica a las materias primas cosechadas antes de su entrada en vigor.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Oportunidades

El Reglamento

  • presenta una oportunidad para mejorar el comercio de productos libres de deforestación e impulsar las oportunidades para los actores sostenibles, incluidas las oportunidades de empoderamiento social y económico de los productores en cadenas de suministro y sistemas alimentarios sostenibles
  • creará potencialmente un mercado más justo y transparente para los proveedores que hayan invertido en estrategias sostenibles y respetuosas con los bosques, lo que puede contribuir a mejorar la competitividad de las empresas en los mercados mundiales (fuera de la UE) con una creciente demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores
  • puede incentivar nuevos modelos empresariales -por ejemplo, en el ámbito digital- e impulsar las oportunidades para todos los agentes de las cadenas de suministro sin deforestación
  • reforzará las iniciativas existentes para reducir la deforestación en países no pertenecientes a la UE.

Retos

  • Los pequeños agricultores, especialmente los de los países menos adelantados (PMA), pueden tener dificultades técnicas y financieras para proporcionar datos de geolocalización en el punto de producción.
  • Los datos de geolocalización y los sistemas de trazabilidad necesarios serán más difíciles de aplicar en el caso de cadenas de suministro complejas (con numerosos intermediarios y un gran número de pequeños agricultores). Requerirán inversiones y podrían hacerlas menos atractivas para las empresas como fuente continua de suministro.
  • Cumplir los nuevos requisitos de información y trazabilidad en el plazo previsto (principios de 2025) será difícil, sobre todo para los agentes económicos más débiles y las cadenas de suministro complejas de los PMA.
  • Los pequeños agricultores y las comunidades indígenas también pueden tener dificultades para demostrar sus derechos sobre la tierra, en particular en los países en los que la aplicación de los derechos sobre la tierra es deficiente.
  • Será importante garantizar que los pequeños agricultores y las cadenas de suministro complejas (sobre todo en los PMA) mantengan su lugar en las cadenas de valor libres de deforestación que abastecen al mercado de la UE, para lo que puede ser necesario prestarles apoyo.

Acciones recomendadas

Productores y exportadores

Se aconseja a los productores y exportadores de carne de vacuno, cacao, café, aceite de palma y soja que

  • revisar la disponibilidad de la tecnología existente y apropiada para permitir la geolocalización de todas las parcelas de tierra donde se producen los productos básicos
  • revisar la capacidad existente de los exportadores para recopilar, rastrear, almacenar y transmitir información sobre la ausencia de deforestación y la situación legal de las materias primas y los productos a lo largo de la cadena de suministro
  • adaptar los sistemas de trazabilidad y mantenimiento de registros de los productores, especialmente de los pequeños productores, para facilitar el suministro de información detallada sobre la ubicación, la producción, la gestión de la tierra y la fecha o el intervalo de tiempo de la producción
  • colaborar con las autoridades competentes para aclarar la legislación nacional pertinente para la producción de materias primas/productos, incluidos los derechos sobre la tierra y el trabajo

Autoridades competentes

Se anima a las autoridades competentes a

  • trazar un mapa de las cadenas de suministro existentes a la UE para identificar
    • los puntos fuertes y débiles de sectores específicos
    • el acceso existente a la tecnología de geolocalización pertinente
    • las mejores prácticas existentes en materia de trazabilidad
  • revisar la disponibilidad de herramientas (por ejemplo, imágenes por satélite) que identifiquen el uso agrícola antes y después de diciembre de 2020
  • aclarar (y comunicar al sector privado) qué legislación nacional es pertinente para la producción de los productos básicos en cuestión (por ejemplo, derechos de uso de la tierra, protección del medio ambiente, derechos de terceros, normativa forestal, derechos laborales, derechos humanos, derechos de consulta (con los pueblos indígenas), normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera)
  • desarrollar un entorno propicio para apoyar la trazabilidad y el establecimiento de derechos sobre la tierra, y demostrar la aplicación de la legislación nacional pertinente
  • desarrollar el diálogo con la UE y los sectores privados europeos para explorar oportunidades de asociaciones pertinentes que puedan apoyar la transición hacia cadenas de suministro legales y libres de deforestación hacia la UE.

Recursos

Consejo de la Unión Europea (2022) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a las exportaciones desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010 - Carta al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo (ENVI).

Comisión Europea (2019) Comunicación: Intensificación de la acción de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo.

Comisión Europea (2020) La Comisión pone en marcha una plataforma de cooperación mundial para luchar contra la deforestación.

Comisión Europea (2021a) Biodiversidad: productos libres de deforestación en el mercado de la UE.

Comisión Europea (2021b) Informe de evaluación de impacto minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos comercializados en la UE.

Comisión Europea (2022a) La UE, Costa de Marfil, Ghana y el sector del cacao respaldan una Alianza para el Cacao Sostenible.

Comisión Europea (2022b) Preguntas y respuestas sobre las nuevas normas para los productos libres de deforestación.

Comisión Europea (2023) Reglamento sobre cadenas de suministro libres de deforestación y degradación forestal (presentación).

Comisión Europea (2024) DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN para el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación.

Comisión Europea (2024) FAQ-Reglamento sobre deforestación.

Fuentes

Reglamento (UE) 2023/1115 sobre determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Nuevas normas de la UE para reducir la deforestación relacionada con la producción e importación en la UE de ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma y soja

Regulation (EU) 2023/1115

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) quiere asegurarse de que no contribuye a la deforestación, tanto en la UE como en terceros países. Para ello va a introducir nuevas normas que se aplicarán a las importaciones de productos conocidos por ser causas importantes de deforestación en todo el mundo.

Las nuevas normas se aplican al ganado vacuno, el cacao, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja y la madera, y a productos afines como el chocolate, el aceite de soja y la carne de vacuno.

Las empresas de la UE sólo podrán comercializar y vender estos productos si son

  • "Libres de deforestación": los productos deben producirse en tierras donde no se haya producido deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y
  • "Legales": los productos deben producirse respetando las leyes del país del que proceden, como las relativas a la protección del medio ambiente y los derechos laborales.

Los productores y proveedores no comunitarios tendrán que facilitar a sus importadores de la UE la siguiente información

  • geolocalización de todas las parcelas donde se hayan producido los productos, y
  • fecha o intervalo de tiempo de la producción.

Las empresas de la UE deben actuar con la diligencia debida. Esto significa que deben confirmar que han recabado esta información de sus proveedores y han evaluado el riesgo de que sus productos estén relacionados con la deforestación o se hayan producido ilegalmente. Sólo pueden vender productos que hayan determinado que tienen poco o ningún riesgo de deforestación o producción ilegal.

A finales de 2024, la Comisión Europea evaluará el riesgo de deforestación en cada país productor. Clasificará los países en riesgo bajo, normal o alto. Se podrán seguir importando productos de cualquier país siempre que no haya deforestación y sean legales. Pero mientras que las empresas que importen de países de riesgo estándar o alto tendrán que hacer una evaluación de riesgos completa, las importaciones de países de riesgo bajo no requerirán una evaluación de riesgos completa. También habrá controles más frecuentes de los productos procedentes de países de alto riesgo. Las categorías de riesgo se revisarán periódicamente.

La Comisión Europea trabajará con los países y regiones productores no pertenecientes a la UE para ayudarles en la transición a la producción de productos que no causen deforestación y que sean legales en el país productor.

Acciones

Para poder facilitar la información que necesitarán sus importadores de la UE, los productores y exportadores de carne de vacuno, cacao, café, aceite de palma, soja, caucho y madera deben comprobar si ya disponen de los datos de geolocalización y si llevan todos los registros necesarios.

Si no es así, tendrán que hacerlo:

  • Comprobar si existen sistemas y tecnologías de trazabilidad que puedan mostrar exactamente dónde se han cultivado los productos.
  • Mejorar sus sistemas de registro y trazabilidad de los productos para que puedan proporcionar información detallada sobre cómo y cuándo se han cultivado, de dónde proceden y cómo se gestiona la tierra.
  • Hablar con sus autoridades nacionales para comprender qué normas y leyes se aplican a la producción, incluidas las normas sobre los derechos de propiedad de la tierra y el trato justo a los trabajadores.

Las autoridades competentes de los países exportadores deben

  • Evaluar los puntos fuertes y débiles de las cadenas de suministro afectadas a la UE.
  • Comprobar si hay herramientas disponibles, como imágenes por satélite, que puedan mostrar cómo se utilizaba la tierra para la agricultura antes y después de diciembre de 2020.
  • Comunicar al sector privado qué leyes nacionales son pertinentes para la producción de estos productos.
  • Apoyar el establecimiento de sistemas de trazabilidad y ayudar a los productores a establecer o demostrar sus derechos de uso de la tierra.
  • Hablar con la UE y con las empresas europeas para explorar vías de colaboración.

Cronología

Los grandes operadores de la UE deben cumplir las obligaciones de diligencia debida a partir del 30 de diciembre de 2025.

Los operadores de la UE que son microempresas y pequeñas empresas (mipymes) tienen más tiempo para prepararse, y las obligaciones de diligencia debida solo se les aplicarán a partir del 30 de junio de 2026.

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