Dimetomorfo: no renovación de la autorización de la UE
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE no renueva la autorización del plaguicida dimetomorfo
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1207 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa dimetomorfo, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión
Actualización
La Comisión Europea ha decidido no renovar la aprobación de la sustancia activa dimetomorf. Esto se debe a la preocupación por la toxicidad del dimetomorf para la reproducción y sus propiedades de alteración endocrina en humanos y mamíferos. Esto obligará a los Estados miembros de la UE a prohibir el uso de productos que contengan dimetomorf. Se espera que la no renovación lleve a una reducción de los límites máximos de residuos (LMR) de dimetomorf a 0,01-0,05 mg/kg en todos los productos en 2025. Esto podría repercutir en las exportaciones de frutas, verduras y especias.
Productos afectados
Naranjas, uvas, fresas, papayas, patatas, rábanos, hortalizas de bulbo, hortalizas de fruto, hortalizas del género Brassica, hortalizas de hoja, hierbas y flores comestibles, hortalizas de legumbre, apios, alcachofas, puerros, especias de semilla y alcaravea
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea ha decidido no renovar la autorización del plaguicida dimetomorfo. Por lo tanto, los agricultores de la UE ya no podrán utilizar productos que contengan esta sustancia activa.
¿Por qué?
A raíz de una solicitud de renovación de la aprobación del dimetomorfo, la EFSA (2023) identificó motivos de preocupación en relación con la toxicidad de la sustancia para la reproducción y sus propiedades de alteración endocrina para los seres humanos y los mamíferos. No se cumplieron los criterios de aprobación necesarios y no se concedió la renovación.
Cronología
Fecha de entrada en vigor: 20 de mayo de 2024.
Los productores de la UE podrán utilizar las existencias de productos que contengan dimetomorf hasta mayo de 2025.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Tras la no renovación o retirada de las aprobaciones de sustancias activas plaguicidas, la UE inicia el proceso de reducción o supresión de los LMR. Normalmente se fijan en 0,01 mg/kg o en el límite de determinación analítica (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables). En la mayoría de los casos, esto significa que ya no pueden utilizarse en los cultivos destinados a la exportación a la UE. Los países exportadores deben empezar a buscar soluciones alternativas al dimetomorfo o considerar la posibilidad de solicitar tolerancias de importación a la UE.
Acciones recomendadas
Dado que es probable que los LMR de la UE para el dimetomorf se reduzcan al LD, los proveedores de frutas, verduras y especias que actualmente utilizan dimetomorf en cultivos destinados a la exportación a la UE deberían revisar sus buenas prácticas agrícolas (BPA) actuales y empezar a buscar soluciones alternativas.
Fondo
Para más información sobre las últimas no renovaciones y retiradas de sustancias, consulte Últimas no renovaciones, retiradas y restricciones de plaguicidas.
Recursos
EFSA (2023) Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance dimethomorph. EFSA Journal, 21(6): 8032.
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2024/1207 de la Comisión relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa dimetomorfo
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