ELAN: Sistema electrónico para trámites agrícolas no aduaneros
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Resumen
La Comisión Europea ha creado un nuevo Sistema Electrónico para Trámites Agrícolas no Aduaneros (ELAN) que permitirá a las autoridades de los países de la Unión Europea (UE) y de terceros países tramitar y almacenar documentos relacionados con el comercio agroalimentario. Entre ellos figuran los documentos expedidos por las autoridades de países no pertenecientes a la UE para obtener licencias de contingentes arancelarios. ELAN formará parte del Sistema de Expertos y Control del Comercio(TRACES) de la UE. Este nuevo sistema pretende agilizar la cooperación entre autoridades.
La Comisión también ha publicado detalles sobre el modelo de datos y el formato de los certificados para que las autoridades de terceros países puedan expedir certificados compatibles con ELAN.
A partir del 17 de enero de 2028, todos los certificados emitidos por autoridades no pertenecientes a la UE deberán notificarse a ELAN utilizando el nuevo formato. A partir de julio de 2025, se abrirá un entorno de pruebas de ELAN ("entorno de aceptación") que permitirá a los usuarios de ELAN probar el sistema.
Nuevo sistema electrónico de la UE para documentos no aduaneros relacionados con el comercio agroalimentario
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1271 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239, (UE) 2020/761, (UE) 2020/1988 y (UE) 2023/2834 como consecuencia del establecimiento del sistema electrónico para las formalidades agrícolas no aduaneras (ELAN), y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo que respecta a dos nuevos números de contingente arancelario para las importaciones de arroz de Bangladesh
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema electrónico para las formalidades agrícolas no aduaneras (ELAN)
Actualización
La Comisión Europea ha creado un nuevo Sistema Electrónico para Trámites Agrícolas no Aduaneros (ELAN) que permitirá a las autoridades de los países de la Unión Europea (UE) y de terceros países tramitar y almacenar documentos relacionados con el comercio agroalimentario. Entre ellos figuran los documentos expedidos por las autoridades de países no pertenecientes a la UE para obtener licencias de contingentes arancelarios. ELAN formará parte del Sistema de Expertos y Control del Comercio(TRACES) de la UE. Este nuevo sistema pretende agilizar la cooperación entre autoridades.
La Comisión también ha publicado detalles sobre el modelo de datos y el formato de los certificados para que las autoridades de terceros países puedan expedir certificados compatibles con ELAN.
A partir del 17 de enero de 2028, todos los certificados emitidos por autoridades no pertenecientes a la UE deberán notificarse a ELAN utilizando el nuevo formato. A partir de julio de 2025, se abrirá un entorno de pruebas de ELAN ("entorno de aceptación") que permitirá a los usuarios de ELAN probar el sistema.
¿qué está cambiando?
El nuevo sistema ELAN
La Comisión Europea ha creado un sistema electrónico de trámites agrícolas no aduaneros (ELAN) que facilitará la gestión y el almacenamiento de los documentos no aduaneros (certificados de autenticidad/elegibilidad, certificados de origen) necesarios en el comercio de productos agroalimentarios (Reglamento 2025/1272). En el caso de los países no pertenecientes a la UE, se trata de
- los documentos expedidos para apoyar las importaciones en la UE en el marco de los contingentes arancelarios contemplados en los Reglamentos 2020/761 (anexos II-XII) y 2020/1988 (anexo II)
- documentos necesarios para exportar al amparo de los contingentes arancelarios en los sectores de la carne de ovino y caprino del Reglamento 2020/1988 (art. 31)
- certificados de autenticidad relacionados con la exportación de arroz Basmati, contemplados en el Reglamento 2023/2834.
Las autoridades de la UE también utilizarán el sistema ELAN para expedir y gestionar las licencias de importación.
A partir de enero de 2028, las autoridades no comunitarias deberán presentar estos documentos directamente en ELAN o transmitirlos a ELAN desde sus propios sistemas electrónicos nacionales. A partir de octubre de 2028, ELAN verificará automáticamente la validez de los documentos.
Modificación de las normas de importación de la UE para tener en cuenta ELAN
Los Reglamentos que establecen las normas de gestión de los contingentes arancelarios y las licencias de importación se han modificado para tener en cuenta el cambio al nuevo sistema ELAN. Lo más significativo es que, cuando los documentos antes mencionados sean necesarios para la exportación, deberán expedirse de acuerdo con un nuevo modelo de certificado: ELAN1L-TCDOC (Reglamento 2025/1271, anexo II).
Prueba del nuevo sistema
A partir del 15 de julio de 2025, las autoridades extracomunitarias podrán acceder a ELAN para realizar pruebas de expedición y transmisión de documentos en un "entorno de aceptación ELAN". Como se trata simplemente de pruebas, los documentos transmitidos y emitidos en este entorno de aceptación no tienen valor jurídico (Reglamento 2020/761, nuevo art. 72 bis).
¿Por qué?
La UE avanza sistemáticamente hacia un sistema electrónico de intercambio de información que conecte a todas las autoridades aduaneras y otros organismos pertinentes de los países de la UE y de fuera de ella. El nuevo sistema ELAN estará interconectado con el entorno de ventanilla única aduanera de la UE. Véase la Propuesta de reforma de la Unión Aduanera de la UE.
Cronología
A partir del 17 de enero de 2028, las autoridades no comunitarias deberán expedir los documentos mencionados utilizando la plantilla ELAN1L-TCDOC en ELAN o en su propio sistema electrónico nacional, y transmitirlos a través de ELAN.
A partir del 15 de julio de 2025, todos los usuarios de ELAN podrán acceder al "entorno de aceptación" del sistema con fines de prueba. Los documentos creados o transmitidos en este entorno no tendrán ningún valor jurídico y no podrán utilizarse para el despacho de aduanas.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las autoridades extracomunitarias deben asegurarse de que están en condiciones de utilizar la plantilla ELAN1L-TCDOC antes de enero de 2028, y de que los sistemas electrónicos nacionales de recogida de los datos pertinentes o de expedición de certificados de origen son compatibles con ELAN.
Antecedentes
El objetivo de ELAN es apoyar la aplicación de algunas de las normas del Reglamento 1308/2013. Dicho Reglamento establece una organización común de mercados para los productos agrícolas (excepto los productos de la pesca y la acuicultura). Entre otros requisitos, establece normas sobre certificados de importación y exportación, derechos de importación, contingentes arancelarios, salvaguardias y restituciones a la exportación.
Recursos
Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1271 de la Comisión por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239, (UE) 2020/761, (UE) 2020/1988 y (UE) 2023/2834 como consecuencia del establecimiento del sistema electrónico para las formalidades agrícolas no aduaneras (ELAN), y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo que respecta a dos nuevos números de contingente arancelario para las importaciones de arroz de Bangladesh
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades agrícolas no aduaneras (ELAN)
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.
Nuevo sistema electrónico de la UE para documentos no aduaneros relacionados con el comercio agroalimentario
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1271 amending Implementing Regulations (EU) 2016/1239, (EU) 2020/761, (EU) 2020/1988 and (EU) 2023/2834 as a consequence of the establishment of the Electronic system for Agricultural Non-customs formalities (ELAN), and amending Implementing Regulation (EU) 2020/1988 as regards two new tariff quota numbers for imports of rice from Bangladesh
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1272 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to the electronic system for agricultural non-customs formalities (ELAN)
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea ha creado un nuevo Sistema Electrónico para los Trámites Agrícolas no Aduaneros (ELAN) que permitirá a las autoridades de los países de la Unión Europea (UE) y de terceros países tramitar y almacenar documentos relacionados con el comercio agroalimentario. Entre ellos figuran los documentos (certificados de origen, certificados de autenticidad) expedidos por las autoridades de países no pertenecientes a la UE para obtener licencias de contingentes arancelarios. ELAN formará parte del Sistema de Expertos y Control del Comercio(TRACES) de la UE. Este nuevo sistema pretende agilizar la cooperación entre autoridades.
Las autoridades de terceros países podrán expedir los documentos directamente en el nuevo sistema ELAN, o bien expedirlos en un sistema electrónico nacional y transferirlos después a ELAN. Estos documentos deben ajustarse a un nuevo modelo de certificado: ELAN1L-TCDOC.
Cronología
A partir del 17 de enero de 2028, las autoridades no comunitarias deberán expedir los documentos mencionados utilizando la plantilla ELAN1L-TCDOC en ELAN o en su propio sistema electrónico nacional, y transmitirlos a través de ELAN.
A partir del 15 de julio de 2025, todos los usuarios de ELAN podrán acceder al "entorno de aceptación" del sistema con fines de prueba. Los documentos creados o transmitidos en este entorno no tendrán ningún valor jurídico y no podrán utilizarse para el despacho de aduanas.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.