Alcohol etílico de origen agrícola: Definición y requisitos
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Resumen
La Comisión Europea ha actualizado los requisitos para el alcohol etílico, modificando los niveles máximos de determinados residuos; actualizando los métodos de referencia para la medición del acetato de etilo, los alcoholes superiores y el furfural; y alineando las definiciones.
La Comisión Europea actualiza la definición y los requisitos del alcohol etílico de origen agrícola
Reglamento Delegado (UE) 2022/1303 de la Comisión, de 25 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la definición y los requisitos del alcohol etílico de origen agrícola
Actualización
La Comisión Europea ha actualizado los requisitos para el alcohol etílico, modificando los niveles máximos de determinados residuos; actualizando los métodos de referencia para la medición del acetato de etilo, los alcoholes superiores y el furfural; y alineando las definiciones.
Productos afectados
Alcohol etílico
¿qué está cambiando?
La Comisión ha modificado los requisitos del alcohol etílico, que ahora debe cumplir los siguientes requisitos para poder comercializarse en la UE (los cambios figuran en negrita):
(a) haber sido obtenido por fermentación alcohólica, seguida de destilación exclusivamente de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado
(b) no tiene otro sabor detectable que el de las materias primas utilizadas en su elaboración
(c) su grado alcohólico volumétrico mínimo es de 96,0% vol
(d) sus contenidos máximos de residuos no superan los valores siguientes
(i) acetato de etilo 1.3 g por hectolitro de alcohol a 100% vol.; [anteriormente "ésteres (expresados en acetato de etilo)"]
(ii) acetaldehído (suma de etanal y 1,1-dietoxietano): 0.5 g por hectolitro de alcohol a 100% vol.; [antes " aldehídos (expresados en acetaldehído)"]
(iii) alcoholes superiores (suma de: propan-1-ol, butan-1-ol, butan-2-ol, 2-metilpropan-1-ol, 2-metilbutan-1-ol y 3-metilbutan-1-ol): 0.5 g por hectolitro de alcohol a 100% vol.; [anteriormente "alcoholes superiores (expresados en 2-metil-1-propanol)"]
(iv) metanol: 30 g por hectolitro de alcohol a 100 % vol
(v) furfural: 0, 5 g por hectolitro de alcohol a 100 % vol. [anteriormente " no detectable"].
En la propuesta se han suprimido los siguientes requisitos
- acidez total (expresada en ácido acético): 1.5 g por hectolitro de alcohol a 100 % vol
- extracto seco: 1,5 g por hectolitro de alcohol a 100% vol
- bases volátiles que contengan nitrógeno (expresadas en nitrógeno): 0.1 g por hectolitro de alcohol a 100 % vol.
¿Por qué?
Los requisitos anteriores se consideraban anticuados desde el punto de vista técnico y científico, pues ya no correspondían a los parámetros técnicos utilizados generalmente por la industria y los laboratorios.
Cronología
El Reglamento entró en vigor el 15 de agosto de 2022.
Fondo
Los requisitos para el alcohol etílico se establecen en la legislación marco Reglamento 2019/787 que se modifica por el presente Reglamento.
Fuentes
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