Óxido de etileno en aditivos alimentarios
- Contaminants
Resumen
El 11 de agosto de 2022, la UE publicó un Reglamento que estipula que la presencia de óxido de etileno (EtO), independientemente de su origen, no está autorizada para ningún aditivo alimentario, y fija el límite máximo de 0,1 mg/kg en el límite de cuantificación en esos productos.
La UE revisa las especificaciones de los aditivos alimentarios para eliminar la presencia de óxido de etileno
Reglamento (UE) 2022/1396 de la Comisión, de 11 de agosto de 2022, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la presencia de óxido de etileno en los aditivos alimentarios
Actualización
El 11 de agosto de 2022, la UE publicó un Reglamento que estipula que la presencia de óxido de etileno (EtO), independientemente de su origen, no está autorizada para ningún aditivo alimentario, y fija el límite máximo de 0,1 mg/kg en el límite de cuantificación en esos productos.
Productos afectados
aditivos alimentarios
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 relativo a la presencia de óxido de etileno (EtO), independientemente de su origen, para todos los aditivos alimentarios, reduciendo el límite máximo al límite de cuantificación (0,1 mg/kg).
¿Por qué?
La reciente preocupación por la presencia en productos alimenticios de EtO, una sustancia clasificada como carcinógena, mutágena y tóxica para la reproducción de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008, incluía el EtO en los aditivos alimentarios. Las especificaciones actuales sobre aditivos alimentarios permiten la presencia de EtO en determinados aditivos hasta un límite de 0,2 mg/kg. Esto complica los controles del ETO por parte de los Estados miembros y puede socavar la protección de la salud pública.
Cronología
Fecha de aplicación: 11 de agosto de 2022
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las nuevas normas eliminan cualquier ambigüedad sobre la presencia de ETO en los aditivos alimentarios, pero pueden complicar la exportación de los aditivos alimentarios goma xantana, goma guar y goma garrofín, y sus derivados. Las exportaciones de algunos de estos productos procedentes de China, India, Malasia y Turquía ya se enfrentan a un aumento temporal de los controles introducidos en virtud del Reglamento de Ejecución 2021/2246.
Las mercancías procedentes de terceros países pueden someterse a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos en los casos en que la Comisión Europea haya decidido (mediante actos de ejecución) que un riesgo conocido o emergente hace necesarios controles más estrictos, o existan pruebas de incumplimiento grave y generalizado de la legislación de la UE sobre la cadena agroalimentaria.
Acciones recomendadas
Los exportadores de aditivos alimentarios deben revisar urgentemente las prácticas relativas al EtO. Los exportadores pueden considerar la sustitución de la fumigación con ETO por otros tratamientos, asegurándose de que los productos cumplen los límites máximos de residuos de la UE.
Entre las alternativas al EtO para la descontaminación microbiológica de alimentos de baja humedad se encuentran la pasteurización u otros tratamientos con gases como el ozono. La eficacia de estos tratamientos debe evaluarse y validarse primero para cada producto.
Fondo
El Reglamento modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión y establece especificaciones para los aditivos alimentarios enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008.
El óxido de etileno es una sustancia química utilizada como agente esterilizante y materia prima en la fabricación de determinados productos. En virtud del Reglamento (UE) nº 231/2012, el óxido de etileno no puede utilizarse con fines esterilizantes en aditivos alimentarios. Sin embargo, para aquellos aditivos alimentarios para los que se utiliza EtO en el proceso de producción, en el Reglamento se especifica un límite de 0,2 mg/kg de EtO. Esto dificulta determinar si la presencia de EtO en los aditivos alimentarios cumple o no la legislación de la UE. Las nuevas normas pretenden aclarar la situación.
Esta decisión se produce en el contexto de múltiples incidentes de seguridad alimentaria relacionados con niveles muy elevados de ETO, especialmente en goma garrofín, complementos alimenticios, condimentos y especias, y fideos instantáneos. Estos incidentes, notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), han requerido modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en vista del grave riesgo para la salud humana de los alimentos contaminados con EtO. El certificado oficial que acompaña a todos estos envíos, especialmente los procedentes de la India, debe indicar ahora que los productos han sido sometidos a muestreo y análisis para detectar residuos de plaguicidas. Todos los resultados del muestreo y el análisis deben demostrar el cumplimiento de la legislación de la UE sobre límites máximos de residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y el análisis deben adjuntarse al certificado.
Recursos
Fuentes
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.