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2025/1522

Sistema de certificación CATCH de la UE

  • Common Fisheries Policy

Resumen

CATCH es la base de datos de la Unión Europea (UE) para la gestión de los certificados y documentos de captura que deben facilitar los importadores de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros a partir del 10 de enero de 2026 para demostrar que no se ha producido pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Para garantizar que este sistema funcione eficazmente, la UE ha actualizado el:

  • formulario de notificación previa
  • los criterios de referencia utilizados por las inspecciones portuarias para evaluar el riesgo de pesca INDNR
  • criterios para determinar qué operadores pueden utilizar una forma simplificada del certificado de captura
  • certificado de captura simplificado (compatible con la base de datos CATCH)
  • lista de sistemas de documentación de capturas adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que cumplen las normas de pesca INDNR de la UE.

Los acuerdos de cooperación administrativa existentes en materia de certificados de captura con países como Sudáfrica finalizarán en enero de 2026, ya que no son compatibles con la información exigida por CATCH.

Sistema CATCH: La UE adopta criterios de referencia armonizados para las inspecciones portuarias, los certificados de pesca simplificados y los formularios de notificación previa

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1522 de la Comisión, de 28 de julio de 2025, que modifica el Reglamento (CE) nº 1010/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Actualización

CATCH es la base de datos de la Unión Europea (UE) para la gestión de los certificados y documentos de captura que deben facilitar los importadores de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros a partir del 10 de enero de 2026 para demostrar que no se ha producido pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Para garantizar que este sistema funcione eficazmente, la UE ha actualizado el:

  • formulario de notificación previa
  • los criterios de referencia utilizados por las inspecciones portuarias para evaluar el riesgo de pesca INDNR
  • criterios para determinar qué operadores pueden utilizar una forma simplificada del certificado de captura
  • certificado de captura simplificado (compatible con la base de datos CATCH)
  • lista de sistemas de documentación de capturas adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que cumplen las normas de pesca INDNR de la UE.

Los acuerdos de cooperación administrativa existentes en materia de certificados de captura con países como Sudáfrica finalizarán en enero de 2026, ya que no son compatibles con la información exigida por CATCH.

Productos afectados

Productos pesqueros (captura salvaje)

¿qué está cambiando?

CATCH (Reglamento 2023/2842) es el sistema de información digital de la UE para la gestión de los certificados de capturas y los documentos que deben facilitar los importadores de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros para demostrar que no se ha producido pesca INDNR (véase Normas revisadas de la UE y digitalización del control de la pesca).

Para garantizar que este sistema funcione eficazmente, la UE ha actualizado lo siguiente.

Notificación previa

Los buques pesqueros deben notificar su llegada a puerto a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE 3 días hábiles antes de su llegada (Reglamento 1005/2008, art. 6). El presente Reglamento simplifica el formulario de notificación previa (Reglamento 1010/2009, anexo II).

Puntos de referencia

Los Estados miembros de la UE deben inspeccionar al menos el 5% de los envíos de pescado importado (Reglamento 1005/2008, art. 9) sobre la base de una evaluación del riesgo basada en los criterios de referencia establecidos en el Reglamento 1010/2009 (art. 4). El presente Reglamento actualiza esos criterios de referencia sobre la base de la experiencia de los Estados miembros en la realización de inspecciones.

Los criterios de referencia para las inspecciones portuarias (Reglamento 1010/2009, art. 4) se modifican del siguiente modo

(a) las especies desembarcadas están sujetas a un régimen de inspección o a cuotas establecidas por las OROP

(b) el buque pesquero no ha sido inspeccionado en un puerto de la UE en los últimos 6 meses

(c) incoherencias entre las capturas y las actividades pesqueras conocidas de un Estado del pabellón (especialmente en lo que respecta a las especies, los volúmenes o las características de su flota pesquera)

(d) incumplimiento del Reglamento 1005/2008 (art. 6) en materia de notificación previa; incoherencias entre los datos de capturas declarados por el operador y la información de que dispone la autoridad competente

(e) armador u operador del buque sospechoso de estar o haber estado implicado en actividades de pesca INDNR

(f) buque que haya cambiado recientemente de nombre, pabellón o número de matrícula

g) buque que enarbole pabellón de un Estado notificado por la Comisión como posible "tercer país no cooperante" de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2008 (artículo 31), o que lo haya hecho en los últimos cinco años

(h) buque abanderado en un Estado no notificado de conformidad con el Reglamento 1005/2008 (art. 20)

(i) información disponible sobre posibles irregularidades en la validación de los certificados de captura por un Estado de abanderamiento determinado

(j) presuntas deficiencias en el sistema de control de un Estado de abanderamiento

(k) operadores que hayan participado en actividades ilegales que constituyan un riesgo potencial de pesca INDNR

l) se ha denegado la entrada o el uso del puerto a un buque pesquero de conformidad con la legislación internacional, regional y/o nacional pertinente (incluidos los buques pesqueros a los que se haya permitido finalmente la entrada o el acceso al puerto por causas de fuerza mayor o dificultades, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2008, art. 4, apartado 2). 4(2)).

Certificados de captura simplificados

Es posible que los buques pesqueros pequeños no tengan capacidad para aplicar el régimen de certificación completo. El Reglamento 1010/2009 establece una forma simplificada de certificado de captura. Para facilitar a las autoridades de los Estados miembros de la UE la comprobación de qué operadores pueden utilizar los certificados simplificados, se han modificado las condiciones de admisibilidad (art. 6): sólo podrán utilizar certificados simplificados los buques con una eslora total <12 m sin artes de arrastre o <8 m con artes de arrastre. El certificado de captura simplificado (anexo IV) se ha modificado para que sea compatible con CATCH.

Sistemas de documentación de capturas de las OROP

Los documentos de captura validados por organizaciones regionales de ordenación pesquera reconocidas se aceptan como certificados de captura (Reglamento 1005/2008, art. 13). Este nuevo Reglamento(2025/1522) actualiza la lista de sistemas de documentación de capturas reconocidos por las OROP (Reglamento 1010/2009, anexo V).

Acuerdos administrativos con terceros países

La UE coopera actualmente con algunos países no comunitarios (enumerados en el Reglamento 1010/2009, anexo IX) en la validación de certificados, entre ellos Sudáfrica. Estos acuerdos administrativos no cubren toda la información que exigirá el nuevo sistema CATCH, y dejarán de aplicarse a partir del 10 de enero de 2026.

¿Por qué?

La Comisión Europea quiere garantizar un enfoque armonizado de las inspecciones portuarias en todos los Estados miembros de la UE y establecer la igualdad de condiciones para todos los operadores. El uso de la base de datos CATCH para gestionar los certificados de captura como parte del sistema TRACES será obligatorio para todos los importadores de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros a partir del 10 de enero de 2026.

El Reglamento 1010/2009 debe adaptarse para reflejar esos cambios.

Cronología

El Reglamento se aplica a partir del 10 de enero de 2026.

El certificado de captura simplificado y el correspondiente formulario de notificación previa se aplican a partir del 10 de enero de 2027 a los buques pesqueros no comunitarios.

Hasta el 10 de enero de 2028, los importadores podrán utilizar certificados de captura simplificados que hayan sido validados antes del 10 de enero de 2027.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los países que hayan acordado disposiciones administrativas que ya no sean compatibles con CATCH deberán disponer de alternativas antes del 10 de enero de 2026 (Sudáfrica es el único país socio de AGRINFO que cuenta con una disposición de este tipo).

Antecedentes

El Reglamento 2023/2842 revisó las normas de control de la pesca, aplicables tanto a los buques pesqueros de la UE como a los de fuera de la UE que faenan en aguas de la UE, para mejorar el control y la aplicación de la Política Pesquera Común y cumplir las obligaciones internacionales en materia de pesca INDNR. En particular, el sistema de información digital CATCH será obligatorio para los importadores de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros a partir del 10 de enero de 2026.

Al menos el 5% de las operaciones de desembarque y transbordo de buques pesqueros no comunitarios se inspeccionan en los puertos de desembarque de los Estados miembros de la UE (Reglamento 1005/2008, Art. 9(1)). El régimen de certificación de capturas de la UE basa la verificación del cumplimiento en la identificación sistemática de los riesgos según los criterios establecidos en el Reglamento 1010/2009, Art. 31.

Recursos

Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Reglamento (UE) 2023/2842 que modifica los Reglamentos [...] en lo que atañe al control de la pesca

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) nº 2025/1522 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) nº 1010/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

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Sistema CATCH: La UE adopta criterios de referencia armonizados para las inspecciones portuarias, los certificados de pesca simplificados y los formularios de notificación previa

Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1522 amending Regulation (EC) No 1010/2009 laying down rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 1005/2008 establishing a Community system to prevent, deter and eliminate illegal, unreported and unregulated fishing

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) está adaptando algunas normas de su sistema de certificación de capturas, concebido para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). La base de datos digital CATCH para la gestión de los certificados de capturas será obligatoria para todos los importadores de la UE y las autoridades competentes de todos los Estados miembros de la UE a partir del 10 de enero de 2026. CATCH está diseñada para reducir el riesgo de importaciones fraudulentas y aliviar la carga administrativa de las autoridades competentes. Para que este sistema funcione bien, todos los Estados miembros de la UE deben llevar a cabo el mismo procedimiento para las inspecciones portuarias de las operaciones de desembarque y transbordo de buques pesqueros no comunitarios.

Las normas aplicables a determinados operadores económicos autorizados se actualizan para ajustarse al uso obligatorio de CATCH. Los cambios incluyen:

  • se simplificará el formulario de notificación previa de llegada de productos a puerto
  • determinados buques pesqueros pequeños (eslora: <12 m sin artes de arrastre; <8 m con artes de arrastre) podrán utilizar un certificado de captura simplificado para importar productos de la pesca en la UE
  • se actualizará la lista de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP ) con sistemas de documentación de capturas que cumplen los requisitos del Reglamento INDNR y son compatibles con CATCH
  • los acuerdos administrativos individuales que ya no sean compatibles con el CATCH, como los celebrados entre la Comisión Europea y Sudáfrica, se rescindirán a partir del 10 de enero de 2026.

Cronología

El Reglamento se aplica a partir del 10 de enero de 2026.

El certificado de captura simplificado y el correspondiente formulario de notificación previa se aplicarán a partir del 10 de enero de 2027 a los buques pesqueros no comunitarios.

Hasta el 10 de enero de 2028, los importadores podrán utilizar certificados de captura simplificados que hayan sido validados antes del 10 de enero de 2027.

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