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2025/2294

Condiciones de la UE para las importaciones de mango de Malí

  • Plant health
  • Priority pests

Resumen

La Unión Europea (UE) ha introducido condiciones más estrictas para la importación de mangos de Malí. En lugar de basarse en un planteamiento de sistemas, estos mangos sólo pueden exportarse ahora a la UE previa presentación de una declaración oficial de Malí que certifique que las frutas han sido sometidas a un tratamiento postcosecha eficaz que garantice que están libres de moscas de la fruta (Tephritidae).

La UE introduce condiciones temporales para la importación de mangos de Malí que requieran un tratamiento eficaz contra la mosca de la fruta después de la cosecha

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2294 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2025, por el que se adopta una excepción temporal a los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de frutos de Mangifera L. originarios de Malí y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

Actualización

La Unión Europea (UE) ha introducido condiciones más estrictas para la importación de mangos de Malí. En lugar de basarse en un planteamiento de sistemas, estos mangos sólo pueden exportarse ahora a la UE previa presentación de una declaración oficial de Malí que certifique que las frutas han sido sometidas a un tratamiento postcosecha eficaz que garantice que están libres de moscas de la fruta (Tephritidae).

Productos afectados

Mangos

¿qué está cambiando?

Desde 2020, los mangos exportados de Malí a la UE debían ir acompañados de una declaración oficial de las autoridades malienses que certificara que las frutas habían sido objeto de un enfoque de sistemas eficaz para la gestión de la mosca de la fruta. Los detalles de este enfoque de sistemas se notificaron en un expediente que Mali proporcionó por adelantado a la Comisión Europea [Reglamento 2019/2072, anexo VII, 61(d)].

Sin embargo, en mayo de 2025, la autoridad competente de Mali comunicó a la Comisión Europea que se habían detectado problemas con determinados elementos esenciales de este enfoque de sistemas. Como resultado, la UE está introduciendo una excepción temporal con condiciones más estrictas, exigiendo que los mangos exportados a la UE se sometan a un tratamiento postcosecha eficaz para garantizar que están libres de la mosca de la fruta.

El Reglamento 2025/2294 sólo permite las exportaciones en las siguientes condiciones

(a) los envíos deben ir acompañados de una declaración oficial de que las frutas han sido sometidas a un tratamiento postcosecha eficaz para garantizar que están libres de Tephritidae, tal como se indica en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II del Reglamento (UE) 2019/2072;

(b) los detalles del método de tratamiento se indican en el certificado fitosanitario, y

(c) el método de tratamiento ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional de Malí.

Mientras esté en vigor esta excepción, Malí podrá trabajar en el desarrollo de un enfoque de sistemas nuevo o revisado. Éste se someterá a una auditoría para demostrar su eficacia antes de ser aceptado por la Comisión.

¿Por qué?

En 2025, se detectó un elevado número de moscas de la fruta durante los controles fronterizos de la UE de mangos exportados de Mali, incluida la plaga prioritaria Bactrocera dorsalis. Además, la autoridad competente maliense informó a la UE de que su enfoque sistémico no se había aplicado eficazmente. En lugar de imponer una prohibición total, la UE ha concedido una excepción temporal, permitiendo que continúen las importaciones a condición de que Malí aplique un tratamiento postcosecha eficaz.

Cronología

El Reglamento se aplica a partir del 1 de diciembre de 2025.

La excepción es válida hasta el 1 de diciembre de 2030.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Las exportaciones de mango a la UE deben recibir ahora un tratamiento postcosecha que garantice que están libres de la mosca de la fruta. Sin embargo, las opciones disponibles para tratamientos eficaces contra la mosca de la fruta en mangos de África Occidental son actualmente limitadas.

Acciones recomendadas

Las autoridades malienses y los operadores deberían colaborar en el desarrollo y la aplicación de un enfoque de sistemas eficaz y verificable para gestionar la mosca de la fruta en el mango destinado a la exportación a la UE. Este enfoque deberá someterse a una auditoría que demuestre su eficacia antes de ser aceptado por la Comisión Europea.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2025/2294 por el que se establece una excepción temporal a los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de frutos de Mangifera L. originarios de Malí.

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La UE introduce condiciones temporales para la importación de mangos de Malí que requieran un tratamiento eficaz contra la mosca de la fruta después de la cosecha

Regulation (EU) 2025/2294 adopting a temporary derogation from the requirements concerning the introduction into the Union territory of fruits of Mangifera L. originating in Mali

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha introducido una excepción temporal que impone condiciones fitosanitarias más estrictas para la importación de mangos de Malí. En lugar de basarse en un enfoque sistémico para controlar la mosca de la fruta, ahora las exportaciones sólo podrán realizarse previa presentación de una declaración oficial de Malí que certifique que los mangos han sido sometidos a un tratamiento postcosecha eficaz que garantice que están libres de la mosca de la fruta.

Este cambio es el resultado del elevado número de moscas de la fruta registradas en los mangos malienses durante los controles fronterizos de la UE en 2025. Además, en mayo de 2025, la autoridad competente de Mali comunicó a la Comisión Europea que se habían detectado problemas con determinados elementos esenciales del enfoque de sistemas.

Acciones

Las exportaciones de mango a la UE deben recibir ahora un tratamiento postcosecha que garantice que están libres de la mosca de la fruta. Sin embargo, las opciones disponibles para tratamientos eficaces contra la mosca de la fruta en los mangos de África Occidental son actualmente limitadas. Las autoridades malienses y los operadores deben trabajar juntos lo antes posible en el desarrollo y la aplicación de un enfoque de sistemas eficaz y verificable para controlar la mosca de la fruta en el mango destinado a la exportación a la UE. Este enfoque deberá someterse a una auditoría que demuestre su eficacia antes de ser aceptado por la Comisión Europea.

Cronología

El Reglamento se aplica a partir del 1 de diciembre de 2025.

La excepción es válida hasta el 1 de diciembre de 2030.

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