Legislación de la UE sobre contaminantes: explicación de los niveles máximos
- Contaminants
Resumen
Información general que resume el marco jurídico de la UE, la justificación y los principios básicos para establecer límites máximos de contaminantes en los alimentos.
Resumen del marco jurídico de la UE, justificación y principios básicos de los límites máximos de contaminantes en los alimentos
Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1881/2006
Actualización
Información general que resume el marco jurídico de la UE, la justificación y los principios básicos para establecer límites máximos de contaminantes en los alimentos.
Fondo
Algunos contaminantes están presentes de forma natural en el agua, el aire o el suelo, y pasan a los alimentos (por ejemplo, las aflatoxinas, los metales pesados y los nitratos). La UE vigila constantemente la exposición de los consumidores a los contaminantes presentes en los alimentos. Para los contaminantes que más preocupan a los consumidores de la UE, ya sea por su toxicidad o por su prevalencia, la UE establece contenidos máximos.
El marco jurídico de estos contenidos máximos lo establecen el Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo (principios básicos) y el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (contenidos máximos).
Los niveles se fijan "a un nivel estricto que sea razonablemente alcanzable siguiendo buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de fabricación y teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento". Cuando los contaminantes sean carcinógenos genotóxicos, o cuando la exposición actual se aproxime o supere la ingesta tolerable, "los contenidos máximos deberán fijarse a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible (ALARA)". En el caso de los lactantes y los niños de corta edad, la UE pretende establecer "los niveles máximos más bajos que puedan alcanzarse mediante una estricta selección de las materias primas utilizadas" [considerando (2) del Reglamento 2023/915.
Los niveles se fijan sobre la base del asesoramiento científico proporcionado por la EFSA, teniendo en cuenta los datos sobre la presencia de contaminantes en productos alimenticios de diversos orígenes. En la práctica, el nivel máximo suele fijarse en torno al percentil 95 de los datos de presencia recogidos "con el fin de garantizar una tasa de rechazo del 5% o inferior"; como resultado de este enfoque, la UE prevé que el efecto sobre el comercio sea limitado(OMC G/SPS/R/105).
Las autoridades de los Estados miembros son responsables del muestreo de los productos alimenticios y de verificar su cumplimiento.
El Reglamento 1881/2006 establece contenidos máximos para los siguientes contaminantes
- nitratos
- micotoxinas (aflatoxinas ocratoxina A, patulina, deoxinivalenol, zearalenona, fumonisinas, toxina T-2 y HT-2, citrinina, esclerocios de cornezuelo de centeno y alcaloides de cornezuelo de centeno)
- metales pesados (plomo, cadmio, mercurio, estaño)
- 3-MCPD
- dioxinas y PCB
- hidrocarburos aromáticos policíclicos
- melamina
- toxinas vegetales (ácido erúcico, alcaloides tropánicos, ácido cianhídrico, alcaloides pirrolizidínicos, alcaloides del opio)
- perclorato.
Los contenidos máximos para productos alimenticios individuales se establecen en el anexo del Reglamento (CE) 1881/2006 de la Comisión.
- Los alimentos que no se ajusten a los límites máximos no podrán mezclarse con alimentos que sí se ajusten a ellos para hacerlos conformes (art. 3).
- Podrán establecerse contenidos máximos diferentes para las materias primas destinadas a una transformación posterior (con una reducción prevista del nivel de contaminante) en comparación con las destinadas al consumo humano directo o a su uso como ingrediente en los alimentos (art. 3).
- Se aplican normas de etiquetado específicas en relación con los límites de aflatoxinas a los cacahuetes, otras semillas oleaginosas, los frutos de cáscara, los frutos secos, el arroz, el maíz y otros cereales para indicar que van a ser sometidos a una transformación posterior (arts. 4 y 5).
Cronología
Los niveles máximos incluidos en el anexo del Reglamento 2023/915 se revisan y actualizan periódicamente.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
- Muchos socios de AGRINFO han manifestado su preocupación por las repercusiones en el comercio de los nuevos niveles de contaminantes de la UE. Por ejemplo, Colombia, Costa de Marfil y Perú han criticado el nivel máximo de cadmio de la UE para el chocolate y los productos del cacao(G/SPS/R/93 de la OMC). Colombia también ha expresado su preocupación por los niveles máximos de tres contaminantes en alimentos o ingredientes alimentarios: ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicol); 3-monocloropropanodiol (3-MCPD); y ésteres 3-MCPD de ácidos grasos(G/SPS/GEN/1708 dela OMC).
- Cuando han surgido problemas de cumplimiento, la UE puede proporcionar asistencia técnica para ayudar a los socios comerciales a ajustarse a los nuevos niveles. Por ejemplo, en respuesta a la preocupación de Perú por los niveles de cadmio, el programa Clima-LoCa, financiado por la UE, pretende "fomentar el desarrollo, la aplicación y la ampliación de prácticas e innovaciones de producción con bajo contenido de cadmio".
- Un reto para la EFSA y la Comisión Europea es disponer de datos adecuados y representativos para todos los alimentos y todos los orígenes. El riesgo evidente para algunos socios de AGRINFO es que determinados contaminantes pueden estar presentes de forma natural, pero esto puede no estar recogido en los datos de que dispone la EFSA. Las partes interesadas tienen frecuentes oportunidades de presentar datos sobre contaminantes a la EFSA, aunque se reconoce que este proceso es complicado(EFSA 2022).
Acciones recomendadas
Para mitigar los riesgos de un posible incumplimiento de los contenidos máximos de contaminantes, los socios de AGRINFO deberían
- desarrollar la capacidad de muestreo y ensayo de los contaminantes enumerados en el Reglamento 1881/2006, cuando sea necesario y esté disponible, con el apoyo de la asistencia técnica de la UE o la formación de la UE para las autoridades competentes, por ejemplo a través de la Academia "Better Training for Safer Food " (BTSF) de la Comisión Europea;
- garantizar que, cuando sea factible, las estrategias establecidas para reducir la contaminación se difundan y apliquen sistemáticamente en las cadenas de valor agrícolas pertinentes
- aportar datos al proceso anual de recopilación de datos de la EFSA para garantizar que la evaluación de riesgos realizada por la Autoridad tenga una visión lo más completa posible de la prevalencia actual de contaminantes en terceros países.
Recursos
EFSA (2022) Call for continuous collection of chemical contaminants occurrence data in food and feed.
Comisión Europea (2008) Factsheet: Contaminantes alimentarios.
La UE ha publicado una serie de documentos de orientación relacionados con la medición y el control de los contaminantes.
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión
Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo
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