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Reglamento de la UE sobre deforestación: La Comisión propone un retraso de 12 meses en la aplicación

  • Deforestation
  • Sustainability/Due diligence

Resumen

El 23 de diciembre de 2024, la Comisión Europea publicó un Reglamento que retrasaba la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR).

El EUDR se aplicará ahora a partir del 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas de la UE, y del 30 de junio de 2026 para las microempresas y pequeñas empresas de la UE, 12 meses más tarde de lo previsto inicialmente.

La Comisión publica un Reglamento que retrasa la aplicación de la EUDR

Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación

Actualización

El 23 de diciembre de 2024, la Comisión Europea publicó un Reglamento que retrasaba la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR).

El EUDR se aplicará ahora a partir del 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas de la UE, y del 30 de junio de 2026 para las microempresas y pequeñas empresas de la UE, 12 meses más tarde de lo previsto inicialmente.

Productos afectados

Ganado, cacao, café, aceite de palma, soja

¿qué está cambiando?

En virtud del Reglamento 2023/1115(EUDR), los operadores de la UE sólo deben comercializar y vender ganado, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja, madera y sus productos en el mercado de la UE si están "libres de deforestación" y son "legales". Las empresas de la UE que comercialicen estos productos en el mercado comunitario deben emitir una declaración de diligencia debida que incluya el país o países de producción y la geolocalización de todas las parcelas en las que se hayan producido los productos [véase el Reglamento de la UE sobre deforestación (RUE)].

Inicialmente, las nuevas normas debían aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2024 a las grandes empresas de la UE, y a partir del 30 de junio de 2025 a las microempresas y pequeñas empresas de la UE.

Las obligaciones del EUDR se aplicarán ahora a partir del 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas de la UE y hasta el 30 de junio de 2026 para las microempresas y pequeñas empresas de la UE.

Los objetivos y requisitos detallados del Reglamento permanecen inalterados.

En virtud del RLLUE, la Comisión también tiene previsto clasificar los países o regiones como de bajo o alto riesgo. Las empresas que importen mercancías o productos de un país clasificado como de bajo riesgo no tendrán que realizar la evaluación de riesgos completa que exige la diligencia debida. Además, los controles de las autoridades de los Estados miembros de la UE serán menores para las mercancías o productos de origen de bajo riesgo. La Comisión debía publicar estas listas de países antes del 30 de diciembre de 2024, pero ahora debe hacerlo antes del 30 de junio de 2025.

¿Por qué?

Varios socios comerciales expresaron reiteradamente su preocupación por el hecho de que los operadores de sus países no estuvieran suficientemente preparados para suministrar materias primas o productos cubiertos por el EUDR en consonancia con las nuevas normas antes del 30 de diciembre de 2024. Algunos Estados miembros de la UE y partes interesadas europeas expresaron preocupaciones similares. Los 12 meses adicionales tienen por objeto proporcionar un período de introducción progresiva para garantizar la aplicación efectiva de las nuevas normas. Este periodo también dará más tiempo a la UE para dialogar con los socios comerciales que han expresado su preocupación.

Cronología

El presente Reglamento se aplicará a partir del 26 de diciembre de 2024.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Este Reglamento no modifica las medidas que deben adoptar los productores y exportadores de carne de vacuno, cacao, café, aceite de palma y soja para cumplir los nuevos requisitos. No obstante, concede un plazo adicional para implantar los sistemas de información y trazabilidad necesarios.

Fondo

Véase el Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR).

Recursos

Fuentes

Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de la UE relativo a la deforestación en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación

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La Comisión publica un Reglamento que retrasa la aplicación de la EUDR

Regulation (EU) 2024/3234 of the European Parliament and of the Council of 19 December 2024 amending Regulation (EU) 2023/1115 as regards provisions relating to the date of application

¿qué está cambiando y por qué?

La UE ha retrasado la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (RUE), de modo que sus obligaciones se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas de la UE, y del 30 de junio de 2026 para las microempresas y pequeñas empresas de la UE, 12 meses más tarde de lo previsto inicialmente.

El retraso responde a la preocupación expresada por algunos Estados miembros de la UE y socios comerciales de que muchos operadores no están suficientemente preparados para cumplir todos los requisitos del Reglamento a finales de 2024.

Cronología

El presente Reglamento se aplicará a partir del 26 de diciembre de 2024.

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