Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR): Aclaraciones mayo 2026
- Deforestation
- Sustainability/Due diligence
Resumen
En julio de 2026, la Comisión Europea adoptó una regulación que aclara qué productos deben cumplir los requisitos del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR, Regulación 2023/1115).
En el caso del sector agroalimentario, se trata de productos derivados del ganado vacuno, el cacao, el café, el aceite de palma y la soja. La Comisión ha añadido algunos productos, entre ellos el café soluble y las lenguas de vacuno congeladas, a la lista existente de productos establecida en la regulación 2023/1115 (anexo I). Los requisitos del EUDR solo se aplicarán a estos productos adicionales a partir del 30 de diciembre de 2027.
La nueva regulación también aclara que, cuando los productos puedan derivarse potencialmente del aceite de palma u otras materias primas similares, solo aquellos producidos a partir de aceite de palma deberán cumplir los requisitos del EUDR. La regulación excluye además explícitamente determinados productos del ámbito de aplicación del EUDR: la soja destinada a la siembra; los envases derivados de la madera que se utilizan para proteger los productos agroalimentarios durante el transporte; los materiales de comercialización y la correspondencia que acompaña a los cargamentos; y las muestras de productos exportadas a la UE para pruebas de calidad.
En mayo de 2026, la Comisión también publicó una guía actualizada y una versión revisada de las preguntas frecuentes que ofrecen explicaciones adicionales, en particular sobre las simplificaciones de la regulación de la UE sobre la deforestación adoptadas en 2025 (véase «Revisión de la regulación de la UE sobre la deforestación: simplificación»).
La UE aclara qué productos deben cumplir los requisitos del Reglamento sobre productos cosméticos (EUDR)
Regulación Delegada de la Comisión,adoptada (aún no publicada), por la que se modifica la Regulación (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas y productos pertinentes
Comunicación de la Comisión: Guía sobre la regulación (UE) 2023/1115 relativa a los productos libres de deforestación
Preguntas frecuentes: Aplicación de la regulación de la UE sobre la deforestación, versión 5 – abril de 2026
Actualización
En julio de 2026, la Comisión Europea adoptó una regulación que aclara qué productos deben cumplir los requisitos del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR, Regulación 2023/1115).
En el caso del sector agroalimentario, se trata de productos derivados del ganado vacuno, el cacao, el café, el aceite de palma y la soja. La Comisión ha añadido algunos productos, entre ellos el café soluble y las lenguas de vacuno congeladas, a la lista existente de productos establecida en la regulación 2023/1115 (anexo I). Los requisitos del EUDR solo se aplicarán a estos productos adicionales a partir del 30 de diciembre de 2027.
La nueva regulación también aclara que, cuando los productos puedan derivarse potencialmente del aceite de palma u otras materias primas similares, solo aquellos producidos a partir de aceite de palma deberán cumplir los requisitos del EUDR. La regulación excluye además explícitamente determinados productos del ámbito de aplicación del EUDR: la soja destinada a la siembra; los envases derivados de la madera que se utilizan para proteger los productos agroalimentarios durante el transporte; los materiales de comercialización y la correspondencia que acompaña a los cargamentos; y las muestras de productos exportadas a la UE para pruebas de calidad.
En mayo de 2026, la Comisión también publicó una guía actualizada y una versión revisada de las preguntas frecuentes que ofrecen explicaciones adicionales, en particular sobre las simplificaciones de la regulación de la UE sobre la deforestación adoptadas en 2025 (véase «Revisión de la regulación de la UE sobre la deforestación: simplificación»).
Productos afectados
Ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, soja y productos derivados
¿qué está cambiando?
Proyecto de regulación
La lista de productos que deben cumplir los requisitos del EUDR figura en el anexo I de la regulación 2023/1115. La nueva regulación aclara dicha lista. Los cambios relevantes para los productos agroalimentarios (capítulos 1 a 23 de la nomenclatura aduanera de la CN) son los siguientes.
Incorporaciones
Se incluyen en el ámbito de aplicación del EUDR los siguientes productos:
- café soluble (2101 11 00)
- lenguas de vacuno congeladas (código NC ex 0206 21 00) (donde «ex» significa que solo se ve afectado el producto específicamente mencionado dentro de la categoría aduanera más amplia)
- aceites de palma, de palmiste y de babasú y sus fracciones (ex 1518 00):
- parcialmente o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin otra preparación (ex 1516 20)
- hervidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor al vacío o en gas inerte, o modificados químicamente de cualquier otra forma (excluidos los de la partida 1516)
- «mezclas o preparaciones no comestibles de grasas o aceites animales, vegetales o microbianos, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, que contengan aceite de palma o se hayan elaborado a partir de él» (ex 1518 00)
- glicerol en bruto, aguas de glicerol y lejías que se hayan producido a partir de aceite de palma (ex 1520 00).
Aclaraciones
El EUDR abarca actualmente todos los productos incluidos en las siguientes categorías:
- 1207 10 – nueces y semillas de palma
- 1511 – aceite de palma y sus fracciones, refinados o no, pero no modificados químicamente
- 1513 21 – Aceite crudo de palmiste y de babasú y sus fracciones, refinados o no, pero no modificados químicamente
- 1513 29 – Aceite de palmiste y de babasú y sus fracciones, refinados o no, pero sin modificar químicamente (excluido el aceite crudo).
- 2306 60 – tortas y otros residuos sólidos de nueces y semillas de palma
No obstante, es posible que algunos productos incluidos en estas categorías no procedan de la palma aceitera, que es la materia prima a la que se refiere el EUDR; se añadirá «ex» delante de cada una de estas categorías para indicar que solo los productos procedentes de la palma aceitera deben cumplir los requisitos del EUDR.
Exclusiones
La propuesta excluye explícitamente de la obligación de cumplir los requisitos del EUDR lo siguiente:
- soja destinada a la siembra: los requisitos del EUDR solo se aplicarán a la soja que no se utilice para la siembra (1201 90 00)
- muestras de productos utilizadas para examen, análisis y ensayos (por ejemplo, para evaluar la calidad de los productos de los proveedores)
- los materiales de embalaje utilizados exclusivamente para sujetar, proteger o transportar productos agroalimentarios
- la correspondencia y los materiales de marketing que acompañan a los productos agroalimentarios.
Guía actualizada: requisitos de legalidad
El EUDR exige que las materias primas y los productos afectados se produzcan de conformidad con la regulación pertinente del país de producción (Reglamento 2023/1115, art. 2, apartado 40, y art. 3, letra b)). La Comisión Europea aplica un enfoque flexible al enumerar los ámbitos jurídicos en lugar de leyes específicas, ya que estas difieren de un país a otro y pueden estar sujetas a modificaciones. La Guía actualizada (sección 6) aclara que la legislación pertinente en este caso consiste únicamente en leyes sobre la situación jurídica de la zona de producción.
A continuación se resumen otras aclaraciones sobre la legalidad (sección 6) que son relevantes para los proveedores de fuera de la UE.
- La Comisión tiene previsto crear un repositorio de la legislación pertinente antes de diciembre de 2026. Los países productores podrán facilitar una lista de la legislación que los operadores puedan utilizar para demostrar que cumplen los requisitos para producir de conformidad con las reglas nacionales.
- Los operadores pueden recurrir a diversas fuentes de información para demostrar que las materias primas se han producido de conformidad con la legislación pertinente de un país.
- Si se considera que el riesgo de incumplir los requisitos de legalidad del EUDR es insignificante, no es necesario recopilar documentación exhaustiva para cada parcela de tierra (por ejemplo, títulos de propiedad individuales o listas exhaustivas de documentos legales). Un operador puede utilizar información de acceso público relacionada con la zona de producción o la cadena de suministro.
- La recopilación de datos detallados solo es necesaria cuando el operador identifica un alto riesgo de incumplimiento.
- Entre los documentos pertinentes para demostrar el cumplimiento se incluyen:
- documentos oficiales (por ejemplo, permisos administrativos expedidos por las autoridades nacionales)
- documentos que acrediten las obligaciones contractuales e información emitida por sistemas de certificación públicos y privados
- resoluciones judiciales
- evaluaciones de impacto, planes de gestión e informes de auditoría medioambiental.
En 2026, la Comisión Europea actualizó su Guía para reflejar los cambios introducidos en el Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR) en 2025, en particular en lo que respecta a las definiciones de «operadores de la fase posterior» y «microoperadores o pequeños operadores primarios» y sus obligaciones (apartados 2 y 4) (véase «Revisión de la regulación de la UE sobre la deforestación: simplificación»).
Preguntas frecuentes
La Comisión Europea ha actualizado su documento de preguntas frecuentes destinado a ayudar a las partes interesadas a aplicar el Reglamento de la UE sobre la deforestación.
- Productos que no entran en el ámbito de aplicación del EUDR pero que contienen productos que sí lo hacen (apartado 3.14). Los productos que no figuran en el anexo I del EUDR, pero que pueden contener productos incluidos en dicho anexo, no tienen que cumplir los requisitos del EUDR. Algunos ejemplos son las salchichas y productos cárnicos similares (HS 1601); el pan, la bollería, los pasteles y las galletas que contengan cacao (HS 1905 90); y las bebidas de café y otras preparaciones a base de café (HS 2202 99).
- Cooperativas/asociaciones (apartado 3.20). Una cooperativa o asociación de un país no perteneciente a la UE puede comercializar productos en el mercado de la UE en nombre de sus miembros. Al hacerlo, se la considera un operador y debe presentar una declaración de diligencia debida al igual que los demás operadores.
- Herramientas para evaluar los datos de geolocalización (apartado 9.10.6). La versión revisada destaca los mapas forestales que permiten a los operadores cotejar los datos de geolocalización:
- FAO (2025) Whisp: ¿Qué hay en esa parcela?
- GFW (2025) Global Forest Watch Pro
- JRC (2025) Herramientas de análisis geoespacial
¿Por qué?
A raíz de las respuestas recibidas en las consultas, esta nueva regulación aclara qué productos se incluyen en el ámbito de aplicación del EUDR, en particular en lo que respecta a los productos derivados. Dado que la cantidad de semillas de soja importadas a la UE es insignificante y que estas están sujetas a sus propios sistemas de certificación y trazabilidad, quedan excluidas del ámbito de aplicación del EUDR. Las muestras de productos exportados a la UE para su análisis o ensayo también representan un volumen extremadamente reducido y, por lo general, se destruyen durante los procesos de ensayo, por lo que también quedan excluidas de los requisitos del EUDR.
Cronología
En el caso de los grandes operadores de la UE, las obligaciones de diligencia debida del EUDR se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2026. En el caso de los operadores de la UE que sean microempresas y pequeñas empresas, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir del 30 de junio de 2027.
En cuanto a las nuevas categorías de productos que ahora se incluyen en el anexo I del EUDR, los requisitos del EUDR se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2027. Está previsto que la regulación por la que se establecen estos cambios se publique en septiembre de 2026.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El proyecto de Reglamento aclara qué productos entran en el ámbito de aplicación de las reglas EUDR, pero no modifica los requisitos básicos de la EUDR. Los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen los productos, así como información que demuestre que los productos se han producido de conformidad con la legislación nacional pertinente. También deben garantizar que estos datos e información puedan transmitirse a través de la cadena de suministro.
Acciones recomendadas
La nueva regulación aclara qué productos entran dentro del ámbito de aplicación de las reglas del EUDR, pero no modifica los requisitos básicos de dicha regulación. Los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen las materias primas, así como información que demuestre que dichas materias primas se han producido de conformidad con la legislación nacional pertinente. Asimismo, deben garantizar que estos datos e información puedan transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.
Antecedentes
La EUDR establece obligaciones relativas a los productos relacionados con el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja y la madera. Exige a los importadores de la UE que se aseguren de que no existe riesgo (o riesgo insignificante) de que la producción de estos productos básicos haya contribuido a la deforestación, o de que los productos se hayan producido ilegalmente de acuerdo con la legislación nacional. Para un resumen de estos requisitos y sus implicaciones para los proveedores, véase la Guía de AGRINFO El Reglamento de la UE sobre deforestación: Requisitos para las partes interesadas fuera de la Unión Europea.
En un principio, estaba previsto que el EUDR se aplicara a partir del 30 de diciembre de 2024, pero se pospuso primero al 30 de diciembre de 2025 y, posteriormente, al 30 de diciembre de 2026 (véase Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación).
Recursos
Comisión Europea (2026) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento Reglamento Delegado XXX de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas y productos pertinentes [descargar]
FAO (2025) Susurros: ¿Qué hay en esa parcela? Roma: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
GFW (2025) Global Forest Watch Pro. Washington, DC: Instituto de Recursos Mundiales.
Fuentes
Regulación Delegada de la Comisiónadoptada (aún no publicada) en lo que respecta a la lista de materias primas y productos pertinentes
Comunicación de la Comisión: Guía sobre el Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a los productos libres de deforestación
Preguntas frecuentes: Aplicación de la regulación de la UE sobre la deforestación, versión 5 — abril de 2026
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La UE aclara qué productos deben cumplir los requisitos del Reglamento sobre productos cosméticos (EUDR)
Adopted (not yet published) Commission Delegated Regulation as regards the list of relevant commodities and relevant products
Commission Notice: Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products
Frequently Asked Questions: Implementation of the EU Deforestation Regulation Version 5 – April 2026
¿qué está cambiando y por qué?
La UE ha aclarado qué productos deben cumplir las reglas de la regulación de la UE sobre la deforestación (EUDR).
La nueva regulación añade algunos productos que antes no estaban incluidos, como el café soluble y las lenguas de vacuno congeladas. Asimismo, aclara que, cuando un producto agroalimentario pueda elaborarse a partir de materias primas reguladas por el EUDR (como el aceite de palma) o de materias primas no reguladas por el EUDR, solo deberán cumplir las reglas del EUDR aquellos productos elaborados a partir de ganado, cacao, café, aceite de palma o soja. Algunos artículos quedarán claramente excluidos de las reglas, como la soja destinada a la siembra, los embalajes de madera utilizados para el transporte, los materiales de marketing y la correspondencia que acompaña a los productos, así como las muestras de productos enviadas a la UE para pruebas de calidad.
La Comisión Europea también ha publicado una Guía actualizada y una versión revisada de las Preguntas frecuentes para explicar las simplificaciones de la regulación de la UE sobre la deforestación introducidas en 2025 (véase «Revisión de la regulación de la UE sobre la deforestación: simplificación»). Entre ellas se incluyen las definiciones de «operadores de la cadena de valor» y «microoperadores o pequeños operadores primarios», así como sus obligaciones (secciones 2 y 4 de la Guía), y aclaraciones sobre la legalidad (sección 6). Para más detalles, véase el informe completo.
Acciones
La nueva regulación aclara qué productos entran dentro del ámbito de aplicación de las reglas del EUDR, pero no modifica los requisitos básicos de dicha regulación. Los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen las materias primas, así como información que demuestre que dichas materias primas se han producido de conformidad con la legislación nacional pertinente. Asimismo, deben garantizar que estos datos e información puedan transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.
Cronología
En el caso de los grandes operadores de la UE, las obligaciones de diligencia debida del EUDR se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2026. En el caso de los operadores de la UE que sean microempresas y pequeñas empresas, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir del 30 de junio de 2027.
En cuanto a las nuevas categorías de productos que ahora se incluyen en el EUDR (anexo I), los requisitos del EUDR se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2027. Está previsto que la regulación por la que se establecen estos cambios se publique en septiembre de 2026.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.