AGRINFO AGRINFO logo
Lo último sobre las políticas agroalimentarias de la ue que afectan a los países de renta baja y media

Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR): Aclaraciones mayo 2026

  • Deforestation
  • Sustainability/Due diligence

Resumen

La Comisión Europea propone aclarar qué productos deben cumplir los requisitos del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento 2023/1115).

En el caso de los productos agroalimentarios, se trata de productos derivados del ganado, el cacao, el café, el aceite de palma y la soja. La Comisión propone añadir determinados productos, entre ellos el café soluble y las lenguas de vacuno congeladas. También aclara que cuando los productos puedan derivarse potencialmente del aceite de palma u otras materias primas similares, sólo los producidos a partir de aceite de palma tienen que cumplir los requisitos EUDR. Quedan explícitamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento los embalajes de madera utilizados para proteger los productos agroalimentarios durante el transporte, el material de comercialización y la correspondencia que acompaña a los cargamentos, y las muestras de productos exportadas a la UE para pruebas de calidad.

Hasta el 1 de junio de 2026 pueden enviarse comentarios sobre esta propuesta a través de la plataforma de la Comisión Have your say.

La Comisión también ha publicado una Guía actualizada y preguntas frecuentes revisadas que ofrecen más explicaciones, en particular sobre las simplificaciones del RUE adoptadas en 2025 (véase Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación).

La Comisión Europea propone aclarar qué productos deben cumplir los requisitos EUDR y publica una Guía y unas FAQ actualizadas

Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de mercancías y productos pertinentes[desplácese hacia abajo en la página web de la UE para descargar el proyecto]

Proyecto de anexo[desplácese por la página web de la UE para descargar el proyecto]

Anexo de la Comunicación a la Comisión: Aprobación del contenido actualizado de un proyecto de Comunicación de la Comisión sobre el Documento de Guía para el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre Productos Libres de Deforestación (C/2025/4524)

Preguntas más frecuentes: Aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación Versión 5 - Abril de 2026

Actualización

La Comisión Europea propone aclarar qué productos deben cumplir los requisitos del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento 2023/1115).

En el caso de los productos agroalimentarios, se trata de productos derivados del ganado, el cacao, el café, el aceite de palma y la soja. La Comisión propone añadir determinados productos, entre ellos el café soluble y las lenguas de vacuno congeladas. También aclara que cuando los productos puedan derivarse potencialmente del aceite de palma u otras materias primas similares, sólo los producidos a partir de aceite de palma tienen que cumplir los requisitos EUDR. Quedan explícitamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento los embalajes de madera utilizados para proteger los productos agroalimentarios durante el transporte, el material de comercialización y la correspondencia que acompaña a los cargamentos, y las muestras de productos exportadas a la UE para pruebas de calidad.

Hasta el 1 de junio de 2026 pueden enviarse comentarios sobre esta propuesta a través de la plataforma de la Comisión Have your say.

La Comisión también ha publicado una Guía actualizada y preguntas frecuentes revisadas que ofrecen más explicaciones, en particular sobre las simplificaciones del RUE adoptadas en 2025 (véase Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación).

Productos afectados

Ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, soja y productos derivados

¿qué está cambiando?

Proyecto de regulación - aclaración de qué productos deben cumplir el EUDR

La Unión Europea (UE) propone cambios en cuanto a los productos que deben cumplir los requisitos del EUDR (Reglamento 2023/1115, anexo I). Los cambios propuestos en relación con los productos agroalimentarios (capítulos 1-23 de la NC Aduanas) son los siguientes.

Adiciones

Se propone incluir en el ámbito de aplicación del EUDR los siguientes productos

  • lenguas de vacuno congeladas (código NC ex 0206 21 00) (donde "ex" significa que sólo se ve afectado el producto específicamente nombrado dentro de la categoría aduanera más amplia).
  • café soluble (2101 11 00)
  • aceites de palma, de palmiste y de babasú, y sus fracciones
    • parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo (ex 1516 20)
    • cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados") o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516); "mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o microbianos, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, que contengan o se hayan obtenido utilizando palma de aceite" (ex 1518 00)
  • el glicerol en bruto, las aguas de glicerol y las lejías que se hayan obtenido utilizando palma de aceite (ex 1520 00).

Aclaraciones

El EUDR cubre actualmente todos los productos incluidos en las categorías

  • 1207 10 - nueces y almendras de palma
  • 1511 - aceite de palma y sus fracciones, refinado o no, pero sin modificar químicamente
  • 1513 21 - aceite de palmiste y de babasú en bruto y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
  • 1513 29 aceite de palmiste y de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excepto el aceite crudo).

No obstante, algunos de los productos incluidos en estas categorías pueden no proceder de la palma de aceite, que es el producto básico al que se dirige el EUDR; se añadirá "ex" delante de cada una de estas categorías para indicar que sólo los productos procedentes de la palma de aceite deben cumplir los requisitos del EUDR.

Exclusiones

La propuesta excluye explícitamente de la obligación de cumplir los requisitos EUDR lo siguiente

  • las muestras de productos utilizadas para exámenes, análisis y pruebas (por ejemplo, para evaluar la calidad de los productos de los proveedores)
  • materiales de embalaje utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar productos agroalimentarios
  • correspondencia y material de marketing que acompañen a los productos agroalimentarios.

Guía - requisitos de legalidad

El EUDR adopta un enfoque flexible respecto a los requisitos de legalidad del artículo 2(40) al enumerar una serie de ámbitos legislativos sin especificar leyes concretas, ya que éstas difieren de un país a otro y pueden estar sujetas a modificaciones. No obstante, la Guía deja claro que sólo son pertinentes las leyes aplicables relativas al estatuto jurídico de la zona de producción.

La Comisión Europea ha actualizado su Guía para reflejar las modificaciones introducidas en el EUDR en 2025, sobre todo en las definiciones de "operadores posteriores" y "microoperadores o pequeños operadores primarios" y sus obligaciones (secciones 2 y 4) (véase Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación).

Las últimas aclaraciones sobre la legalidad (sección 6) que son pertinentes para los proveedores de fuera de la UE se resumen a continuación.

  • La Comisión tiene previsto crear un repositorio de la legislación pertinente para diciembre de 2026. Los países productores podrán facilitar una lista de legislación que los operadores podrán utilizar para demostrar que cumplen los requisitos para producir de acuerdo con las reglas nacionales (EUDR "requisitos de legalidad").
  • Los operadores pueden utilizar diversas fuentes de información para demostrar que las materias primas se han producido de acuerdo con la legislación pertinente de un país.
  • Si se considera que sólo existe un riesgo insignificante de incumplimiento de los requisitos de legalidad EUDR, no es necesario recopilar documentación exhaustiva para cada parcela individual (por ejemplo, títulos de propiedad individuales o listas exhaustivas de documentos legales). Un operador puede utilizar la información disponible públicamente relacionada con la zona de producción/cadena de suministro.
  • La recopilación de datos en profundidad sólo es necesaria cuando el operador identifique un alto riesgo de incumplimiento (art. 3(b)).
  • Entre los documentos pertinentes para demostrar el cumplimiento se incluyen:
    • documentos oficiales (por ejemplo, permisos administrativos expedidos por las autoridades del país)
    • documentos que demuestren las obligaciones contractuales e información emitida por sistemas de certificación públicos y privados
    • decisiones judiciales
    • evaluaciones de impacto, planes de gestión, informes de auditoría medioambiental.

Preguntas más frecuentes

La Comisión Europea ha actualizado su documento de Preguntas Frecuentes destinado a ayudar a las partes interesadas a aplicar el RDDUE. La última versión refleja las 2025 simplificaciones producidas en relación con los "operadores posteriores" y los "microoperadores o pequeños operadores primarios". Además, aclara los siguientes puntos.

  • Productos no incluidos en el ámbito de aplicación del EUDR, pero que contienen productos incluidos (sección 3.14). Los productos que no figuran en el anexo I del RLLUE, pero que pueden contener productos que sí están en el anexo I, no necesitan cumplir los requisitos del RLLUE. Algunos ejemplos son los embutidos y carnes similares (HS 1601); el pan, pastelería y galletas que contengan cacao (HS 1905 90); y las bebidas a base de café y demás preparaciones a base de café (HS 2202 99).
  • Cooperativas/asociaciones (sección 3.20). Una cooperativa o asociación de un país no perteneciente a la UE puede introducir productos en el mercado de la UE en nombre de sus miembros. Al hacerlo, se considera un operador y debe presentar una declaración de diligencia debida del mismo modo que los demás operadores.
  • Herramientas para evaluar los datos de geolocalización (sección 9.10.6). La versión revisada destaca los mapas forestales que permiten a los operadores cotejar los datos de geolocalización:

¿Por qué?

Tras las respuestas a las consultas anteriores, esta propuesta de Reglamento pretende aclarar qué productos se incluyen en el ámbito de aplicación del RLLUE, en particular en lo que respecta a los productos derivados, y no representa un cambio significativo de los objetivos o el ámbito de aplicación del RLLUE.

Cronología

Para los grandes operadores de la UE, las obligaciones de diligencia debida EUDR se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2026. Para los operadores de la UE que sean microempresas y pequeñas empresas, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir del 30 de junio de 2027.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

El proyecto de Reglamento aclara qué productos entran en el ámbito de aplicación de las reglas EUDR, pero no modifica los requisitos básicos de la EUDR. Los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen los productos, así como información que demuestre que los productos se han producido de conformidad con la legislación nacional pertinente. También deben garantizar que estos datos e información puedan transmitirse a través de la cadena de suministro.

Acciones recomendadas

Se invita a todas las partes interesadas a dar su opinión sobre el proyecto de Reglamento propuesto a través de la página web de la Comisión Europea "Opina" hasta el 1 de junio de 2026.

Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.

Antecedentes

La EUDR establece obligaciones relativas a los productos relacionados con el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja y la madera. Exige a los importadores de la UE que se aseguren de que no existe riesgo (o riesgo insignificante) de que la producción de estos productos básicos haya contribuido a la deforestación, o de que los productos se hayan producido ilegalmente de acuerdo con la legislación nacional. Para un resumen de estos requisitos y sus implicaciones para los proveedores, véase la Guía de AGRINFO El Reglamento de la UE sobre deforestación: Requisitos para las partes interesadas fuera de la Unión Europea.

En un principio, estaba previsto que el EUDR se aplicara a partir del 30 de diciembre de 2024, pero se pospuso primero al 30 de diciembre de 2025 y, posteriormente, al 30 de diciembre de 2026 (véase Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación).

Recursos

Comisión Europea (2026) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento Reglamento Delegado XXX de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas y productos pertinentes [descargar]

FAO (2025) Susurros: ¿Qué hay en esa parcela? Roma: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

GFW (2025) Global Forest Watch Pro. Washington, DC: Instituto de Recursos Mundiales.

CCI (2025) Herramientas de análisis geoespacial en apoyo de la evaluación de riesgos del Reglamento sobre cadenas de suministro libres de deforestación: A guide to visualize and interact with GFC2020 using the JRC IMPACT: toolbox and other applications

Fuentes

Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a la lista de mercancías y productos pertinentes[desplácese hacia abajo en la página web de la UE para descargar el proyecto]

Proyecto de anexo[desplácese por la página web de la UE para descargar el proyecto]

Anexo de la Comunicación a la Comisión: Aprobación del contenido actualizado de un proyecto de Comunicación de la Comisión sobre el Documento de Guía para el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre Productos Libres de Deforestación (C/2025/4524)

Preguntas más frecuentes: Aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación Versión 5 - Abril de 2026

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La Comisión Europea propone aclarar qué productos deben cumplir los requisitos EUDR y publica una Guía y unas FAQ actualizadas

Draft Commission Delegated Regulation amending Regulation (EU) 2023/1115 as regards the list of relevant commodities and relevant products [scroll down the EU webpage to download the draft]

Draft Annex [scroll down the EU webpage to download the draft]

Annex to the Communication to the Commission: Approval of the updated content of a draft Commission Notice on the Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products (C/2025/4524)

Frequently Asked Questions: Implementation of the EU Deforestation Regulation Version 5 – April 2026

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea propone nuevos cambios para aclarar qué productos deben cumplir las reglas del Reglamento de la UE sobre deforestación (RUE).

El nuevo Reglamento propuesto añade algunos productos que antes no estaban incluidos, entre ellos el café soluble y las lenguas de vacuno congeladas. También aclara que cuando un producto agroalimentario pueda elaborarse a partir de materias primas cubiertas por el Reglamento (como el aceite de palma), o a partir de materias primas no cubiertas por el Reglamento, sólo los productos elaborados a partir de ganado, cacao, café, aceite de palma o soja deberán seguir las reglas del Reglamento. Algunos artículos quedarán claramente excluidos de las reglas, como los embalajes de madera utilizados para el transporte, los materiales de comercialización y la correspondencia que acompañan a los productos, y las muestras de productos enviadas a la UE para pruebas de calidad.

La Comisión también ha publicado una Guía actualizada y unas Preguntas Frecuentes revisadas para explicar las simplificaciones de la EUDR introducidas en 2025 (véase Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación). Entre ellas figuran las definiciones de "operadores posteriores" y "microoperadores o pequeños operadores primarios" y sus obligaciones (secciones 2 y 4), así como aclaraciones sobre la legalidad. Para más detalles, véase el informe completo.

Acciones

Se invita a todas las partes interesadas a dar su opinión sobre el proyecto de Reglamento propuesto a través de la página web de la Comisión Europea "Opina" hasta el 1 de junio de 2026.

Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.

Cronología

Para los grandes operadores de la UE, las obligaciones de diligencia debida EUDR se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2026. Para los operadores de la UE que sean microempresas y pequeñas empresas, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán a partir del 30 de junio de 2027.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.