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2017/2403

Explicación de la política pesquera exterior de la UE

  • Common Fisheries Policy

Resumen

El Reglamento de la UE sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores, uno de los pilares de control y ejecución de la política pesquera común de la UE, es aplicable a los buques de la UE que faenan en aguas de terceros países o en alta mar, y a los buques de terceros países que faenan en aguas de la UE.

Política de la UE para que las flotas pesqueras exteriores adopten prácticas de gestión sostenibles

Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo

Actualización

El Reglamento de la UE sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores, uno de los pilares de control y ejecución de la política pesquera común de la UE, es aplicable a los buques de la UE que faenan en aguas de terceros países o en alta mar, y a los buques de terceros países que faenan en aguas de la UE.

Fondo

Política exterior de pesca

El Reglamento 2017/2403 establece normas para la expedición y gestión de autorizaciones de pesca para:

  • Buques de la UE que faenen en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de un tercer país, bajo los auspicios de una organización regional de ordenación pesquera (OROP) de la que la UE sea parte contratante, dentro o fuera de las aguas de la UE, o en alta mar
  • buques de terceros países que faenen en aguas de la UE.

Buques pesqueros de la UE

El principio básico de este Reglamento es que cualquier buque de la UE que faene fuera de las aguas de la UE debe estar autorizado por el Estado miembro de su pabellón (el Estado miembro en el que está registrado el buque) y controlado por dicho Estado miembro, independientemente de dónde faene y del marco en el que lo haga.

  • Un buque pesquero de la UE sólo puede llevar a cabo operaciones de pesca en aguas de terceros países sobre poblaciones gestionadas por una OROP si ese país es parte contratante de dicha OROP.
  • En aguas de terceros países, los buques de la UE pueden faenar bien en virtud de las disposiciones de un Acuerdo de Asociación para la Pesca Sostenible (AAPS), bien obteniendo autorizaciones de pesca directas de terceros países si no hay un AAPS en vigor. Un Estado miembro del pabellón sólo puede expedir una autorización de pesca para operar fuera de las aguas de la UE si el buque pesquero no está incluido en una lista de buques INDNR de la UE.

Buques pesqueros de terceros países

Un buque pesquero que enarbole pabellón de un tercer país cuando faene en aguas de la UE debe cumplir las mismas normas aplicables a los buques pesqueros de la UE. Sólo podrán

  • faenar en aguas de la UE si cuentan con la autorización de la Comisión Europea; sin autorización, cuando naveguen en aguas de la UE, deben asegurarse de que sus artes de pesca estén trincados y estibados de modo que no puedan utilizarse fácilmente para las operaciones de pesca
  • acceder a los puertos de la UE si pueden facilitar información precisa sobre la legalidad de sus capturas, validada por su Estado de abanderamiento.

Los buques pesqueros de terceros países sólo están autorizados a faenar en aguas de la UE si

  • existe un excedente de capturas admisibles
  • cumplen las condiciones establecidas en el correspondiente acuerdo pesquero entre la UE y el tercer país; y, en su caso, el buque figura en la lista de buques autorizados en virtud de dicho acuerdo
  • el buque pesquero no figura en la lista de buques INDNR de la UE ni en la de una OROP
  • el país socio no figura en la lista de países no cooperantes según el Reglamento INDNR; o que permiten la pesca no sostenible según el Reglamento 1026/2012.

Las poblaciones de peces gestionadas por OROP solo pueden ser pescadas por buques de países que sean partes contratantes de la OROP correspondiente. Las OROP están abiertas tanto a los Estados ribereños de una región geográfica determinada como a las naciones pesqueras de aguas distantes (países que no se encuentran en esa región pero que tienen intereses pesqueros en esa zona geográfica).

¿qué está cambiando?

La UE se esfuerza por garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

  • El Reglamento 1380/2013 (el "Reglamento de base") promueve estos objetivos a escala internacional.
  • El Reglamento 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores establece normas para los buques de la UE que faenan en aguas de terceros países o en alta mar, y las operaciones pesqueras de buques de terceros países en aguas de la UE.

El Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada(Reglamento INDNR) y el Reglamento de control, junto con el Reglamento 2017/2403, son los pilares de aplicación para el control y la ejecución de la política pesquera común de la UE.

¿Por qué?

La UE desea garantizar que los buques comunitarios mantengan las mismas buenas prácticas de pesca sostenible fuera de las aguas de la UE y que los buques extranjeros que faenan en aguas de la UE cumplan las normas comunitarias. De este modo se fomenta la igualdad de condiciones entre los operadores de la UE y los de terceros países.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Fuentes

ReglamentoINDNR 1005/2008 y su Reglamento de aplicación 1010/2009

Reglamento decontrol 1224/2009 y su Reglamento de aplicación 404/2011

Reglamentode base 1380/2013 sobre la política pesquera común

Reglamento 1026/2012 sobre los países que permiten la pesca no sostenible

Reglamento 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores

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