Posibilidades de pesca de la UE para el período 2026-2028
- Common Fisheries Policy
Resumen
La regulación 2026/249 establece las posibilidades de pesca de la UE para el período 2026-2028, incluidas las de los buques de la UE que faenan fuera de las aguas de la UE. Esta regulación también aplica las últimas resoluciones de varias organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
La regulación 2026/786 modifica la regulación 2026/249 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de la UE para las poblaciones gestionadas por las ORGP, así como para determinadas poblaciones gestionadas conjuntamente con países no pertenecientes a la UE. Tiene en cuenta los últimos dictámenes científicos y los resultados de las consultas con países no pertenecientes a la UE y con las ORGP.
La Comisión Europea establece sus posibilidades de pesca para el período 2026-2028
Regulación (UE) 2026/786 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por la que se modifica la regulación (UE) 2026/249, por la que se fijan, para los años 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, para los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas de terceros países
Regulación (UE) n. º 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por la que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, para los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por la que se modifica la regulación (UE) 2025/202
Actualización
La regulación 2026/249 establece las posibilidades de pesca de la UE para el período 2026-2028, incluidas las de los buques de la UE que faenan fuera de las aguas de la UE. Esta regulación también aplica las últimas resoluciones de varias organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
La regulación 2026/786 modifica la regulación 2026/249 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de la UE para las poblaciones gestionadas por las ORGP, así como para determinadas poblaciones gestionadas conjuntamente con países no pertenecientes a la UE. Tiene en cuenta los últimos dictámenes científicos y los resultados de las consultas con países no pertenecientes a la UE y con las ORGP.
Productos afectados
Pescado (captura marina)
¿qué está cambiando?
La regulación (UE) n. º 2026/249 establece las posibilidades de pesca de la UE, incluidos los límites de capturas y de esfuerzo pesquero para los años 2026, 2027 y 2028 en relación con determinadas poblaciones de peces. La regulación también incorpora varias decisiones adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) durante los años 2025 y 2026. La regulación 2026/786modifica determinadas posibilidades de pesca basándose en estas decisiones y en los resultados de nuevas consultas con países no pertenecientes a la UE y con las ORGP, teniendo en cuenta los nuevos dictámenes científicos.
Las decisiones relativas a las posibilidades de pesca de la UE fuera de las aguas de la Unión incluyen lo siguiente:
ORGP del atún
Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT)
- Adopta el total admisible de capturas (TAC) para el atún rojo del sur (Thunnus maccoyii) para el período 2024-2026.
Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT)
- Aumenta el TAC del atún rojo del Atlántico (Thunnus thynnus) en el Atlántico oriental y reduce la cuota de retención del marrajo de aleta corta (Isurus oxyrinchus) en el Atlántico meridional para 2026 en comparación con 2025.
- Limita los límites máximos de esfuerzo pesquero en la zona del Convenio de la CICAA, incluidos los buques de la UE que pescan atún rojo del Atlántico oriental al este de los 45° O. Se aprobó la solicitud de la Comisión Europea de prorrogar las cuotas de la UE no pescadas para esa población de 2025 a 2026.
- Para determinados Estados miembros de la UE, se permiten las transferencias de las cuotas anuales de 2024 a 2026 en la zona del Convenio de la CICAA (tanto al norte como al sur de los 5° N) para el atún patudo (Thunnus obesus), el atún blanco (Thunnus alalunga) y el pez espada (Xiphias gladius). Las cuotas de los Estados miembros de la UE para esas poblaciones correspondientes a 2026 deberán modificarse en consecuencia.
- Prohíbe la pesca directa en la zona del Convenio de la CICAA de especies de tiburones zorro (Alopias). Prohíbe asimismo mantener a bordo, en transbordo o en tierra cualquier parte o cadáver completo de marrajo de aleta corta (I. oxyrinchus) capturado en la zona del Convenio de la CICAA al norte de los 5° N.
- Prohíbe el uso de dispositivos de concentración de peces (DCP) en la zona del Convenio de la CICAA del 17 de marzo al 30 de abril de cada año.
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
- Revisa sus disposiciones de cierre de la pesca de atún con redes de cerco. El período de cierre comprendido entre el 6 de agosto y el 8 de octubre de 2026 se aplica ahora a toda la zona de la CIAT, mientras que el período de cierre comprendido entre el 9 de noviembre de 2026 y el 11 de enero de 2027 sigue siendo específico para cada zona. Los días de veda adicionales vinculados a las capturas de atún patudo se aplican únicamente al primer período de veda.
- La regulación 2021/56 regula las medidas de gestión, conservación y control del tiburón de puntas blancas oceánico (Carcharhinus longimanus) en la zona del Convenio de la CIAT; el artículo 40 de la regulación 2026/249 duplica esta disposición y, por lo tanto, se suprime.
Comisión del Atún del Océano Índico (IOTC)
- Revisa los límites de captura del atún patudo (Thunnus obesus) en la zona del Convenio de la IOTC para 2026 y adopta, por primera vez, límites de captura para el atún listado (Katsuwonus pelamis).
- Establece un número máximo de buques de la UE que pueden pescar atunes tropicales, pez espada (Xiphias gladius) y atún blanco (Thunnus alalunga) en su zona de competencia, así como la capacidad correspondiente en arqueo bruto (Regulación 2026/249, Anexo VIII).
- Establece condiciones para el despliegue de dispositivos de concentración de peces (DCP) a la deriva y de buques de suministro que operan en apoyo de los buques de pesca con red de cerco. La UE no inscribirá buques de suministro nuevos o adicionales en el registro de la IOTC de buques pesqueros autorizados.
- Establece un programa para el transbordo por parte de buques pesqueros de gran escala; e introduce requisitos para declarar el número de identificación de la Organización Marítima Internacional (OMI) del buque transportador y del buque pesquero, así como para utilizar el Tiempo Universal Coordinado (UTC) a la hora de indicar la hora del transbordo (resoluciones de la Reunión Anual de la IOTC de 2025; Regulación Delegada (UE) 2026/117).
Antártida
Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)
- Adopta el Total Admisible de Capturas (TAC) y otros límites para la pesca exploratoria con palangre de merluza negra (Dissostichusspp.) fuera de las zonas de jurisdicción nacional y de la zona de la Convención de la CCRVMA, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 (decisión adoptada en la Reunión Anual de la CCRVMA de 2025).
- Prohíbe la pesca dirigida al tiburón y establece restricciones a las capturas accesorias. Cualquier captura accidental de tiburón en la pesquería de merluza negra deberá ser liberada con vida.
Océano Atlántico
Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CECAF)
- Para garantizar la seguridad jurídica, el Reglamento (UE) 2026/786 añade al TAC el nombre científico Pegusa lascaris para el lenguado de arena (anteriormente incluido erróneamente como«Soleaspp.»). La regulación 2026/249 estableció un TAC para el lenguado en determinadas divisiones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en aguas internacionales y aguas de la UE del CECAF, pero se refería a«Soleaspp.», que no incluye al lenguado de arena. El TAC modificado se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2026.
Organización de Pesca del Atlántico Noroeste (NAFO)
- Adopta las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones en la zona del Convenio de la NAFO para 2026.
- Mantiene para 2026 las medidas destinadas a minimizar los niveles de capturas accesorias de especies no objetivo en las pesquerías de calamar de aleta corta (Illex illecebrosus) y limanda de cola amarilla (Limanda ferruginea) en determinadas partes de la zona del Convenio de la NAFO.
Organización de Pesca del Atlántico Sudoriental (SEAFO)
- Mantiene los TAC vigentes en la zona del Convenio de la SEAFO para 2026.
- Prohíbe la pesca dirigida a los tiburones de aguas profundas en la zona del Convenio de la SEAFO (Regulación 2026/249, art. 41).
Océano Índico
Acuerdo de Pesca del Océano Índico Meridional (SIOFA)
- Revisa las medidas vigentes relativas a los tiburones de aguas profundas, incluido el cierre de zonas de pesca y la lista de especies de tiburones cuya pesca dirigida está prohibida en la zona del Acuerdo SIOFA.
- Adopta una nueva medida para la pesca bentónica, que incluye el cierre de determinadas zonas a todas las actividades de pesca de fondo y, en otras zonas, permite únicamente la pesca con palangre de fondo.
Pacífico
Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC)
- Establece las posibilidades de pesca de la caballa (Scomber japonicus) en la zona del Convenio de la NPFC para el período comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027, permitiendo a los buques pesqueros de la UE titulares de una autorización de pesca iniciar la pesca de la caballa japonesa a partir del 1 de junio de 2026.
Organización Regional de Gestión Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO)
- Aprueba los límites de captura para 2026 de la caballa jaca (Trachurus murphyi) y mantiene las pesquerías exploratorias de merluza negra (Dissostichus spp.) (Reunión Anual de la SPRFMO de 2026).
Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC)
- Aprueba un límite de capturas accesorias de atún rojo del Pacífico (Thunnus orientalis) para la zona de la Convención de la WCPFC.
- Establece un número máximo de buques de pesca con red de cerco de la UE autorizados a pescar atún tropical y pez espada (Xiphias gladius); y fija límites de capturas, esfuerzo y zona para el pez espada. Las regulaciones 2026/249 establecen que los buques pesqueros de la UE no deben pescar de forma dirigida el atún blanco del Pacífico Sur (Thunnus alalunga) en la zona del Convenio de la WCPFC al sur de los 20° S (arts. 42, 44 y 45).
- Establece las condiciones y los períodos de veda para el despliegue de dispositivos de concentración de peces (DCP). Ninguno de los buques de pesca con red de cerco de la UE podrá desplegar en el mar, en ningún momento, más de 350 DCP con boyas instrumentadas activadas (Regulación 2026/249, art. 43).
Posibilidades de pesca para buques de países no pertenecientes a la UE en aguas de la UE
En la zona económica exclusiva frente a las costas de la Guayana Francesa, la UE ha fijado el número máximo de autorizaciones de pesca de pargo a disposición de Venezuela para 2026.
¿Por qué?
Como miembro de las OROP y de los organismos pesqueros de todo el mundo, la UE participa en sus decisiones y vota sobre ellas. La Comisión Europea propone las posiciones en nombre de la UE, y el Consejo Europeo las adopta. Los principios rectores de la posición de la UE en cada OROP para el período 2024-2028 se recogen en las últimas decisiones del Consejo Europeo (véase el cuadro 1). A continuación, las posiciones se ajustan y concretan año tras año antes de cada reunión anual de la OROP u organismo pesquero correspondiente. Los límites de captura y otras medidas acordadas en las OROP de las que la UE es miembro se incorporan posteriormente a la legislación de la UE y se aplican.
Cronología
Las regulaciones 2026/249 y 2026/786 se aplican desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, cuando así se especifique, determinados artículos y anexos se aplicarán en fechas diferentes (véase el artículo 62 de la regulación 2026/249 para más detalles).
Antecedentes
Las regulaciones sobre posibilidades de pesca tienen por objeto limitar las capturas a niveles compatibles con los objetivos de la Política Pesquera Común de la UE (véase «Explicación de la política pesquera exterior de la UE»). Las posibilidades de pesca se fijan cada año para la mayoría de las poblaciones y, para determinadas poblaciones, cada dos o tres años. La Comisión Europea (2025) ha publicado un resumen de la situación actual de la pesca sostenible, así como orientaciones para 2026, basadas en dictámenes científicos.
Recursos
Comisión Europea (2025) La pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2026.
Regulación 2025/202 por la que se fijan, para los años 2025 y 2026, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, para los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas de terceros países
Regulación 2026/117 por la que se modifica la regulación (UE) 2022/2343 por la que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de competencia de la Comisión del Atún del Océano Índico (IOTC)
Fuentes
Regulación (UE) 2026/786 del Consejo, por la que se modifica la regulación (UE) 2026/249, por la que se fijan, para los años 2026, 2027 y 2028, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas de terceros países
Regulación (UE) n.º 2026/249 del Consejo por la que se fijan, para los años 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, para los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por la que se modifica la regulación (UE) 2025/202
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La Comisión Europea establece sus posibilidades de pesca para el período 2026-2028
Council Regulation (EU) 2026/786 amending Regulation (EU) 2026/249 fixing for 2026, 2027 and 2028 the fishing opportunities for certain fish stocks, applicable in Union waters and, for Union fishing vessels, in certain non-Union waters
Council Regulation (EU) 2026/249 fixing for 2026, 2027 and 2028 the fishing opportunities for certain fish stocks, applicable in Union waters and, for Union fishing vessels, in certain non-Union waters, and amending Regulation (EU) 2025/202
¿qué está cambiando y por qué?
La regulación 2026/249establece las posibilidades de pesca para el período 2026-2028, incluidas las de los buques de la UE que faenan fuera de las aguas de la UE. Esta regulación incorpora las últimas decisiones adoptadas en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).
La regulación 2026/786modifica la regulación 2026/249 en lo que respecta a las posibilidades de pesca de las poblaciones gestionadas por las ORGP y de determinadas poblaciones gestionadas conjuntamente con países no pertenecientes a la UE. Tiene en cuenta los últimos dictámenes científicos y los resultados de las consultas con países no pertenecientes a la UE y con las ORGP.
Como miembro de las ORGP y de los organismos pesqueros de todo el mundo, la UE participa en sus decisiones y vota sobre ellas. La Comisión Europea propone, y el Consejo Europeo adopta, las posiciones en nombre de la UE.
Los principios rectores de la posición de la UE en las OROP para el período 2024-2028 se recogen en las últimas decisiones del Consejo Europeo (Tabla 1). A continuación, las posiciones se ajustan y concretan año tras año antes de cada reunión anual de una determinada OROP u organismo pesquero. Los límites de captura y otras medidas acordadas en las OROP de las que la UE es miembro se incorporan a la legislación de la UE y, posteriormente, se aplican.
Cronología
Las regulaciones 2026/249 y 2026/786 se aplicarán desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, cuando así se especifique, determinados artículos y anexos se aplicarán en fechas diferentes.
Tablas y figuras
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