Requisitos de importación de la UE para determinados productos lácteos y productos pesqueros
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Resumen
La regulación 2022/2292 establece qué productos de origen animal deben cumplir los requisitos de salud pública (requisitos de higiene, planes de control de residuos, autorización de establecimientos y certificados oficiales) para poder exportarse a la Unión Europea (UE).
La nueva regulación 2026/1304 actualiza esta lista de productos añadiendo las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (incluidas en el código aduanero 1901 de la Nomenclatura Combinada/Sistema Armonizado (NC/HS)) y los productos de la pesca (incluidos en el código NC/HS 2103).
Asimismo, aclara que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados y transformados, criados en el mar, no tienen que incluirse en los planes de control de residuos, contaminantes y residuos de plaguicidas. Esto solo se aplica cuando su producción tiene lugar en instalaciones en tierra.
La UE aclara los requisitos aplicables a los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos de cría, así como a los preparados alimenticios a base de productos lácteos y pesqueros
Reglamento Delegado (UE) 2026/1304 de la Comisión, de 12 de junio de 2026, por el que se modifica la Regulación Delegada (UE) 2022/2292 en lo que respecta a los requisitos para la entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados productos de la pesca y moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos
Actualización
La regulación 2022/2292 establece qué productos de origen animal deben cumplir los requisitos de salud pública (requisitos de higiene, planes de control de residuos, autorización de establecimientos y certificados oficiales) para poder exportarse a la Unión Europea (UE).
La nueva regulación 2026/1304 actualiza esta lista de productos añadiendo las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (incluidas en el código aduanero 1901 de la Nomenclatura Combinada/Sistema Armonizado (NC/HS)) y los productos de la pesca (incluidos en el código NC/HS 2103).
Asimismo, aclara que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados y transformados, criados en el mar, no tienen que incluirse en los planes de control de residuos, contaminantes y residuos de plaguicidas. Esto solo se aplica cuando su producción tiene lugar en instalaciones en tierra.
Productos afectados
Preparados alimenticios a base de productos lácteos y productos pesqueros; moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados y transformados
¿qué está cambiando?
Preparados a base de productos lácteos y pesqueros
La regulación 2022/2292 establece los requisitos de salud pública para las exportaciones de productos de origen animal a la UE.
La nueva regulación 2026/1304 añade los códigos aduaneros NC 1901 y 2103, que abarcan los preparados alimenticios a base de productos lácteos y pesqueros, a la lista de productos de origen animal que solo pueden entrar en la UE si:
- procedan de un país autorizado por la UE para exportar (art. 3)
- cumplan las condiciones específicas de los planes de control de residuos de sustancias farmacológicamente activas, contaminantes y residuos de plaguicidas (art. 5)
- se envíen desde, y se obtengan o preparen en, establecimientos incluidos en la lista en los que se apliquen las reglas específicas de higiene de la regulación (CE) n. º 853/2004 (artículos 13 y 18 para establecimientos de pesca en tierra, buques-fábrica, buques congeladores, almacenes frigoríficos o buques frigoríficos)
- vayan acompañados de un certificado oficial (Regulación 2022/2292, art. 21).
Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos
Las regulaciones relativas a los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados y transformados no requieren cumplir los requisitos relativos a residuos, contaminantes y residuos de plaguicidas (Regulación 2022/2292, artículos 6 a 12). Esta exención no se aplica a la producción en instalaciones en tierra de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados.
¿Por qué?
Preparados a base de productos lácteos y pesqueros
Dado que los códigos NC/HS 1901 y 2103 no figuraban en la lista de productos de origen animal contemplados en la regulación 2022/2292, determinados productos de origen animal no cumplían los requisitos necesarios para garantizar la salud pública.
Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos
Dado que estos productos suelen producirse y recolectarse en un entorno natural, los requisitos relativos a los residuos no son aplicables. Sí lo son cuando la producción tiene lugar en instalaciones en tierra firme.
Cronología
Las nuevas reglas entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2026.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Esta propuesta aporta una mayor seguridad jurídica en cuanto a las reglas aplicables a los preparados alimenticios a base de productos lácteos y productos de la pesca, así como a los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, ya sean criados en aguas naturales o abiertas, o en instalaciones en tierra.
Acciones recomendadas
Es posible que las autoridades competentes de los países exportadores tengan que actualizar los procedimientos de certificación de los productos de origen animal incluidos en las categorías de la Nomenclatura Combinada (NC) recientemente añadidas.
Antecedentes
La regulación (UE) 2017/625 establece reglas relativas a los controles oficiales destinados a verificar que los animales y las mercancías que entran en la UE cumplen los requisitos de la UE en materia de alimentación y seguridad alimentaria.
La regulación 2022/2292 complementa dichas reglas en lo que respecta a la entrada en la UE de animales destinados a la producción de alimentos y de determinadas mercancías destinadas al consumo humano. Establece la obligación de que los países exportadores figuren en los anexos de la regulación 2021/405, de que aprueben a los operadores que exportan a la UE y de que elaboren un plan de control de plaguicidas, contaminantes y sustancias farmacológicas. Asimismo, identifica los productos pertinentes mediante los códigos NC o HS.
La regulación 853/2004 establece reglas específicas de higiene para los productos de origen animal. Exige a los operadores de empresas alimentarias que importen productos de origen animal de países no pertenecientes a la UE que se aseguren de que el país figure en la lista para el producto en cuestión y de que el establecimiento desde el que se envió, obtuvo o preparó el producto también figure en dicha lista.
En septiembre de 2023, la regulación 2023/2652 modificó y corrigió la regulación 2022/2292 en lo relativo a la miel, los productos cárnicos, los productos altamente refinados, las cápsulas de gelatina, los productos de la pesca y las certificaciones privadas.
En enero de 2025, la regulación 2025/637 añadió determinados productos lácteos, aditivos alimentarios de origen animal y tripas de colágeno con los códigos aduaneros NC/HS 1301, 1806, 3203, 3204, 3823, 3824, 2202 99 y 3917 10 10 a la lista de productos que solo pueden importarse de países no pertenecientes a la UE autorizados. Introdujo determinados productos lácteos y tripas de colágeno con los códigos aduaneros 1806, 2202 99 y 3917 10 10 en la lista de productos que solo pueden exportarse desde establecimientos incluidos en dicha lista.
Recursos
Regulación (UE) 2022/2292 relativa a los requisitos para la entrada en la Unión de cargamentos de animales destinados a la producción de alimentos y de determinados productos destinados al consumo humano.
Regulación (UE) 2021/405 por la que se establecen las listas de terceros países o regiones de los mismos autorizados para la entrada en la Unión de determinados animales y mercancías destinadas al consumo humano
Regulación (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos.
Regulación n.º 853/2004 por la que se establecen reglas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Regulación 2023/2652 por la que se modifica y corrige la Regulación Delegada (UE) 2022/2292 en lo que respecta a los requisitos para la entrada en la Unión de miel, carne, productos altamente refinados, cápsulas de gelatina y productos de la pesca
Regulación 2025/637, por la que se modifica la Regulación Delegada (UE) 2022/2292 en lo que respecta a los requisitos para la entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados aditivos alimentarios de origen animal, tripas de colágeno, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos compuestos que contengan cápsulas de gelatina
Fuentes
Regulación (UE) 2026/1304 por la que se modifica la Regulación Delegada (UE) 2022/2292 en lo que respecta a los requisitos para la entrada en la Unión de determinados productos lácteos, determinados productos pesqueros y moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos
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La UE aclara los requisitos aplicables a los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos de cría, así como a los preparados alimenticios a base de productos lácteos y pesqueros
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/1304 as regards the requirements for the entry into the Union of certain dairy products, certain fishery products and bivalve molluscs, echinoderms, tunicates and marine gastropods
¿qué está cambiando y por qué?
La regulación 2022/2292 establece qué productos de origen animal deben cumplir los requisitos de salud pública (requisitos de higiene, planes de control de residuos, autorización de establecimientos y certificados oficiales) para poder exportarse a la Unión Europea (UE).
La UE ha actualizado esta lista de productos (Regulación 2026/1304) añadiendo preparados alimenticios a base de productos lácteos y productos de la pesca que se clasifican bajo los códigos aduaneros 1901 y 2103 de la Nomenclatura Combinada/Sistema Armonizado (NC/HS).
Asimismo, ha aclarado que no es necesario disponer de un plan de control de residuos aprobado para exportar moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados y transformados, criados en el mar, ya que se producen y se recolectan en el medio natural. Si estos productos se crían en instalaciones en tierra, se exigen planes de control de residuos.
Acciones
Es posible que las autoridades competentes de los países exportadores tengan que actualizar los procedimientos de certificación de los productos de origen animal incluidos en las categorías de la Nomenclatura Combinada (NC) recientemente añadidas.
Cronología
Las nuevas reglas entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2026.
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