AGRINFO AGRINFO logo
Lo último sobre las políticas agroalimentarias de la ue que afectan a los países de renta baja y media
2025/2077

Medidas de la UE contra la pesca insostenible por parte de terceros países

  • Common Fisheries Policy

Resumen

La Unión Europea (UE) ha modificado el Reglamento 1026/2012 para aclarar las condiciones utilizadas para identificar y sancionar a los países que permiten prácticas pesqueras no sostenibles en las poblaciones de peces de interés común.

Instrumentos revisados de la UE para hacer frente a la pesca insostenible por parte de terceros países

Reglamento (UE) 2025/2077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1026/2012, sobre determinadas medidas a efectos de conservación de las poblaciones de peces, en relación con los países que permiten una pesca no sostenible.

Actualización

La Unión Europea (UE) ha modificado el Reglamento 1026/2012 para aclarar las condiciones utilizadas para identificar y sancionar a los países que permiten prácticas pesqueras no sostenibles en las poblaciones de peces de interés común.

Productos afectados

Productos de la pesca (captura)

¿qué está cambiando?

En virtud del Reglamento 1026/2012, la UE puede tomar medidas contra los países exportadores que no adopten medidas adecuadas para conservar las poblaciones de peces. Esto incluye restricciones cuantitativas a las importaciones de pescado procedentes de países que no conservan de forma sostenible las poblaciones de peces.

La UE ha aclarado cómo identifica a los países que permiten la pesca insostenible de poblaciones de peces de interés común. Por "población de interés común" se entiende una población que es objeto de pesca tanto en la UE como en determinados terceros países. La gestión de estas poblaciones requiere una cooperación bilateral o multilateral entre esos países y la UE.

Se puede considerar que un país no miembro de la UE que no aplique medidas de gestión y control de la pesca, necesarias para garantizar la conservación y gestión eficaces de las poblaciones de interés común, permite una pesca no sostenible si

La UE notifica con antelación a un país si tiene la intención de identificarlo por permitir una pesca no sostenible. El Reglamento(2025/2077) fija un plazo de 90 días para que el país responda a la notificación y ponga remedio a la situación. También introduce una definición de "falta de cooperación" y proporciona ejemplos.

¿Por qué?

Estas directrices más claras pretenden garantizar que los países no comunitarios conozcan las condiciones específicas en las que sus prácticas pesqueras pueden dar lugar a medidas restrictivas y sanciones de la UE, que pueden incluir prohibiciones de importación.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 3 de noviembre de 2025.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

La UE puede imponer restricciones a las importaciones de pescado y productos pesqueros procedentes de un país que permita la pesca no sostenible. Esto también se aplica a cualquier parte de una población de interés común capturada bajo el control de ese país(Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca 2024).

Antecedentes

El Reglamento 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común, parte VI (Política Exterior), dispone que la UE lleve a cabo su pesca exterior de conformidad con sus obligaciones internacionales y base sus actividades pesqueras en la cooperación pesquera regional.

El Reglamento 1026/2012 permite a la Comisión Europea adoptar medidas restrictivas contra los países no pertenecientes a la UE que permitan una pesca no sostenible que ponga en peligro la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces de interés común para la Unión Europea y los países no pertenecientes a la UE.

Recursos

Reglamento (UE) nº 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común.

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (2024) La Comisión propone una revisión de los instrumentos de la UE para hacer frente a las prácticas pesqueras insostenibles de los países no pertenecientes a la UE en las poblaciones de peces de interés común, News Announcement, 13 de septiembre.

Fuentes

Reglamento (UE) 2025/2077 sobre determinadas medidas de conservación de los recursos pesqueros en relación con los países que permiten una pesca no sostenible.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

Instrumentos revisados de la UE para hacer frente a la pesca insostenible por parte de terceros países

Regulation (EU) 2025/2077 on certain measures for the purpose of the conservation of fish stocks in relation to countries allowing non-sustainable fishing.

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) puede tomar medidas contra los países exportadores que no adopten medidas adecuadas para conservar las poblaciones de peces (en virtud del Reglamento 1026/2012). Esto incluye restricciones cuantitativas a las importaciones de pescado procedentes de países que no conservan de forma sostenible las poblaciones de peces.

En virtud de este nuevo Reglamento 2025/2077, la UE ha aclarado cómo determina si los países no están pescando de forma sostenible. La atención se centra en las poblaciones de peces de interés común (las que pescan tanto la UE como algunos terceros países). La gestión de estas poblaciones requiere la cooperación entre esos países y la UE.

Un país no miembro de la UE que no disponga de suficientes medidas de gestión y control de la pesca para la conservación y gestión eficaces de las poblaciones de interés común permite una pesca no sostenible si, en opinión de la UE

La UE notifica con antelación a un país si puede ser identificado por permitir una pesca no sostenible. Este Reglamento(2025/2077) concede al país 90 días para responder a la notificación y remediar la situación. También define lo que se entiende por "falta de cooperación" y ofrece ejemplos.

Cronología

El Reglamento se aplicará a partir del 3 de noviembre de 2025.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.