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Medidas de la UE contra la pesca insostenible por parte de terceros países

  • Common Fisheries Policy

Resumen

La Comisión Europea propone modificar el Reglamento 1026/2012 y aclarar las condiciones para identificar y sancionar a los países que permiten prácticas pesqueras no sostenibles en las poblaciones de peces de interés común.

La Comisión propone revisar los instrumentos de la UE contra la pesca insostenible por parte de terceros países

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1026/2012 sobre determinadas medidas a efectos de la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que permiten una pesca no sostenible

Actualización

La Comisión Europea propone modificar el Reglamento 1026/2012 y aclarar las condiciones para identificar y sancionar a los países que permiten prácticas pesqueras no sostenibles en las poblaciones de peces de interés común.

Productos afectados

Productos de la pesca (captura)

¿qué está cambiando?

La propuesta de la UE aclara algunas condiciones para identificar a los países que permiten la pesca insostenible. Define la "falta de cooperación" como la ausencia de consultas significativas, de buena fe, en las que ambas partes (o todas) realicen esfuerzos sustanciales para alcanzar un acuerdo sobre la adopción de las medidas de gestión pesquera necesarias.

La propuesta ofrece ejemplos de falta de cooperación y aclara que se puede considerar que un país permite la pesca no sostenible si no aplica las medidas de gestión pesquera necesarias, incluidas las medidas de control para garantizar la conservación y gestión efectivas de las poblaciones de interés común.

¿Por qué?

Los cambios propuestos pretenden ofrecer directrices más claras para garantizar que los países no pertenecientes a la UE conozcan las condiciones específicas en las que sus prácticas pesqueras pueden dar lugar a medidas restrictivas y sanciones de la UE, que pueden incluir prohibiciones de importación. La propuesta también pretende garantizar una competencia leal entre los operadores de la UE y los de terceros países.

Cronología

La Comisión propuso esta revisión el 13 de septiembre de 2024. Se ha transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE para su debate.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Pueden imponerse restricciones a las importaciones que contengan pescado y productos pesqueros procedentes de la población de interés común capturada bajo el control de un país que permita la pesca no sostenible(Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca 2024).

Fondo

El Reglamento 1380/2013 sobre la política pesquera común, parte VI (política exterior), dispone que la UE lleve a cabo su pesca exterior de conformidad con sus obligaciones internacionales y base sus actividades pesqueras en la cooperación pesquera regional.

El Reglamento 1026/2012 permite a la Comisión adoptar medidas restrictivas contra los países no pertenecientes a la UE que permitan una pesca no sostenible que ponga en peligro la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces de interés común para la Unión y los países no pertenecientes a la UE.

Recursos

Reglamento (UE) nº 1380/2013 sobre la política pesquera común

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (2024) La Comisión propone una revisión de los instrumentos de la UE para hacer frente a las prácticas pesqueras insostenibles de países no pertenecientes a la UE sobre poblaciones de peces de interés común, Anuncio de Noticias, 13 de septiembre.

Fuentes

Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1026/2012 sobre determinadas medidas a efectos de la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que permiten la pesca no sostenible

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La Comisión propone revisar los instrumentos de la UE contra la pesca insostenible por parte de terceros países

Reglamento

Proposal for a Regulation amending Regulation (EU) No 1026/2012 on certain measures for the purpose of the conservation of fish stocks in relation to countries allowing non-sustainable fishing

What is changing and why?

La propuesta aclara en qué circunstancias se puede considerar que un país permite una pesca insostenible. El hecho de no entablar debates significativos sobre la adopción de las medidas de gestión pesquera necesarias y de no hacer esfuerzos sustanciales para llegar a un acuerdo puede considerarse una "falta de cooperación". La propuesta también ofrece ejemplos de falta de cooperación. Un país que no aplique las medidas de gestión pesquera necesarias, incluidas las medidas de control que garanticen la conservación y gestión de las poblaciones de interés común, puede considerarse que permite una pesca no sostenible.

Los cambios propuestos pretenden ofrecer directrices más claras a los países no comunitarios para que conozcan las condiciones en las que sus prácticas pesqueras pueden dar lugar a medidas restrictivas y sanciones por parte de la UE. Estas pueden incluir prohibiciones de importación. La propuesta también pretende garantizar una competencia leal entre los operadores de la UE y los de terceros países(Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca 2024).

Timeline

La Comisión propuso esta revisión el 13 de septiembre de 2024. Se ha transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo para su debate.

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