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2016/2031

Explicación de la legislación fitosanitaria de la UE

  • Plant health

Resumen

Visión general de la Nueva Ley Fitosanitaria que se aplicó el 14 de diciembre de 2019, sustituyendo al régimen fitosanitario de la UE que había estado en vigor desde 1977. Significa un cambio importante en el enfoque que es más proactivo, centrándose en la prevención de la entrada o propagación de plagas de plantas dentro de la UE. Las importaciones de la mayoría de los vegetales y productos vegetales procedentes de países no pertenecientes a la UE están ahora sujetas a condiciones más estrictas, con implicaciones significativas para algunos orígenes y cadenas de valor de alto riesgo en términos fitosanitarios. Ya están en vigor numerosos artículos de legislación secundaria, incluido el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, que enumera los requisitos que cubren la importación y los movimientos de plagas reguladas, plantas reguladas, productos vegetales y otros objetos.

Explicación de la nueva Ley Fitosanitaria de la UE: se aplicará en 2019 e introduce medidas más estrictas para proteger el territorio de la Unión contra las plagas vegetales

Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo

Actualización

Visión general de la Nueva Ley Fitosanitaria que se aplicó el 14 de diciembre de 2019, sustituyendo al régimen fitosanitario de la UE que había estado en vigor desde 1977. Significa un cambio importante en el enfoque que es más proactivo, centrándose en la prevención de la entrada o propagación de plagas de plantas dentro de la UE. Las importaciones de la mayoría de los vegetales y productos vegetales procedentes de países no pertenecientes a la UE están ahora sujetas a condiciones más estrictas, con implicaciones significativas para algunos orígenes y cadenas de valor de alto riesgo en términos fitosanitarios. Ya están en vigor numerosos artículos de legislación secundaria, incluido el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, que enumera los requisitos que cubren la importación y los movimientos de plagas reguladas, plantas reguladas, productos vegetales y otros objetos.

Fondo

El marco normativo de la UE en materia fitosanitaria tiene por objeto proteger la agricultura y la silvicultura europeas impidiendo la entrada y propagación de organismos nocivos. El régimen es indispensable para proteger la salud, la economía y la competitividad del sector de producción vegetal de la UE, y el medio ambiente, así como para mantener la política comercial abierta de la Unión.

En el contexto del creciente comercio mundial y el cambio climático (que está teniendo un impacto significativo en la distribución de las especies), la UE se enfrentó a nuevas amenazas de organismos nocivos con un marco normativo obsoleto. La nueva Ley de Sanidad Vegetal (Reglamento (UE) 2016/2031) se introdujo para hacer frente a estos riesgos crecientes de plagas importadas. Supuso una importante revisión de la legislación fitosanitaria vigente en la UE en virtud de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, en vigor desde 1977.

Derogó y sustituyó a siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos, y entró plenamente en vigor el 13 de diciembre de 2019:

  • modificó los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014
  • derogó las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE

¿qué está cambiando?

El nuevo Reglamento fitosanitario de la UE (UE) 2016/2031, aplicado el 14 de diciembre de 2019, adopta un enfoque proactivo centrado en la prevención de la entrada y propagación de plagas vegetales en la UE. Se introducen nuevas normas para la vigilancia, la erradicación y las importaciones, basadas en la premisa de que, para evitar futuros daños a la agricultura o al medio ambiente de la UE, es necesario invertir recursos en una fase temprana (preventiva). El objetivo general es disponer de medidas más eficaces para la protección del territorio de la Unión, garantizar un comercio seguro y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de los cultivos y bosques de la UE.

El nuevo Reglamento fitosanitario hace referencia a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF), un tratado intergubernamental cuyo objetivo es proteger los recursos vegetales del mundo de la propagación e introducción de plagas. La CIPF establece las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias(NIMF) y es la principal organización mundial de normalización fitosanitaria.

En el nuevo marco, la sección de Sanidad Vegetal del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de la Comisión Europea revisa la situación fitosanitaria de forma continua, y periódicamente se introducen nuevas medidas comunitarias para controlar la introducción y propagación de organismos nocivos.

Los principales cambios introducidos por la nueva Ley Fitosanitaria, y la legislación derivada asociada, son los siguientes.

Vegetales regulados y certificados fitosanitarios

Para entrar en la UE, todo el material vegetal vivo (incluidas plantas enteras, partes de plantas, frutos, flores cortadas, semillas, etc.) debe ir acompañado de un certificado fitosanitario que confirme su conformidad con la legislación de la UE. Un pequeño número de productos (de bajo riesgo) están exentos de este requisito y pueden seguir exportándose sin certificado. Las plantas exentas que figuran actualmente (anexo XI, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072) son la piña, el coco, el durián, el plátano y los dátiles procedentes de cualquier tercer país.

Categorización de plagas y plagas prioritarias

La nueva Ley de Sanidad Vegetal somete a todas las plagas (cuarentenarias y no cuarentenarias) a una misma regulación, clasificándolas según las tres categorías siguientes:

  • Plagas cuarentenarias de la Unión: no presentes en absoluto en el territorio de la UE, o presentes muy localmente y bajo controles oficiales. Deben tomarse medidas estrictas para impedir su entrada o propagación en la UE, y deben erradicarse inmediatamente si se detectan.
  • Plagas cuarentenarias de zonas protegidas: presentes en la mayor parte de la UE, pero ausentes en determinadas áreas denominadas "zonas protegidas". Deben tomarse medidas para evitar su introducción en las zonas protegidas, o para erradicarlas si se detectan.
  • Plagas no cuarentenarias reglamentadas: ampliamente presentes en la UE, pero de las que se sabe que tienen un impacto negativo en la calidad de las plantas. Debe garantizarse que el material de reproducción vegetal comercializado está libre o casi libre de estas plagas.

La Ley fitosanitaria también introduce el concepto de "plagas prioritarias". Se trata de las plagas de cuarentena de la Unión con las repercusiones potenciales más graves en la UE, y sujetas a medidas reforzadas como estudios, planes de erradicación y ejercicios de simulación. El artículo 6(2) de la Ley de Sanidad Vegetal faculta a la Comisión para establecer plagas prioritarias, y estas se enumeran en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión. Actualmente se enumeran veinte plagas cuarentenarias, incluida la enfermedad bacteriana Xylella fastidiosa, el escarabajo japonés(Popillia japonica), el escarabajo asiático de cuernos largos(Anoplophora glabripennis), el enverdecimiento de los cítricos y la mancha negra de los cítricos, cuyo impacto potencial económico, ambiental y social en el territorio de la UE es particularmente grave.

La selección de las plagas prioritarias se basa en una evaluación realizada por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), teniendo en cuenta la probabilidad de propagación, establecimiento y consecuencias para la Unión. Los países de la UE utilizan el establecimiento de prioridades para concentrar los recursos de la manera más eficaz para proteger su agricultura, economía y medio ambiente.

Plantas de alto riesgo

El artículo 42 de la Ley fitosanitaria establece nuevas medidas para los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo, con el fin de evitar la introducción de nuevas plagas a través de las importaciones procedentes de terceros países. La importación de plantas de alto riesgo está prohibida a menos que se haya llevado a cabo una evaluación completa del riesgo de plagas para determinar si las importaciones son aceptables y, en caso afirmativo, en qué condiciones. La inclusión en la lista de plantas de alto riesgo puede hacerse a escala mundial o para uno o varios países exportadores concretos en los que los riesgos se consideren elevados. El principal criterio para la inclusión en la lista es que se sepa que el producto básico / país es una vía importante de entrada de plagas graves en la UE (por ejemplo, cuando hay niveles históricamente altos de intercepciones fitosanitarias de la UE).

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión establece la lista de plantas de alto riesgo, que consiste principalmente en plantas para plantar. El único producto agroalimentario son los frutos de Momordica (melón amargo) originarios de terceros países en los que se conoce la presencia del trips del melón(Thrips palmi) y en los que se carece de medidas eficaces de mitigación de esta plaga.

Listas de plagas, productos básicos y requisitos fitosanitarios adicionales

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 establece la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas y plagas no cuarentenarias reglamentadas por la Unión. También especifica las medidas adicionales que deben aplicarse a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos para permitir su importación en la UE. Contiene los siguientes anexos, especialmente pertinentes para las importaciones agroalimentarias procedentes de terceros países (los artículos remiten a la Ley fitosanitaria):

  • ElAnexo II establece la lista de plagas cuarentenarias de la Unión (Art. 5)
  • Elanexo VI enumera los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión está prohibida a partir de determinados terceros países (apartado 2 del artículo 40)
  • El anexo VII enumera los vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de determinados terceros países cuya introducción en la Unión está sometida a requisitos especiales (apartado 2 del artículo 41).

¿Por qué?

Antes de diciembre de 2016, el régimen fitosanitario de la UE se enmarcaba en la Directiva 2000/29/CE del Consejo. Este régimen abierto permitía la libre circulación de vegetales y productos vegetales hacia la Unión y dentro de ella, siempre que se respetaran las restricciones y requisitos específicos (por ejemplo, procedencia de una zona libre de plagas o tratamiento adecuado). Sin embargo, los importantes brotes de algunas plagas forestales peligrosas en la década anterior (por ejemplo, Xylella fastidiosa, Anoplophora chinensis, Bursaphelenchus xylophilus) aumentaron la concienciación sobre los peligros y el potencial alto impacto económico de la introducción y propagación de nuevas plagas. La globalización y los elevados volúmenes de importaciones procedentes de otros continentes aumentan el riesgo. El cambio climático es otro factor de riesgo, que hace que los cultivos y ecosistemas de la Unión sean más vulnerables a las plagas importadas, cada vez más capaces de sobrevivir en las condiciones europeas.

Se consideró que el marco normativo vigente ya no ofrecía una protección adecuada. Se propuso una modificación de la legislación básica para hacer frente a estos riesgos, en particular los relacionados con el aumento de las importaciones de productos básicos de alto riesgo.

Cronología

El nuevo Reglamento fitosanitario de la UE se introdujo el 13 de diciembre de 2016 y se aplicará el 14 de diciembre de 2019.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

El endurecimiento de las normas de la nueva Ley Fitosanitaria de la UE repercute en los terceros países que exportan plantas y productos vegetales a la UE, y afecta tanto a las autoridades públicas como a los operadores del sector privado. Las autoridades públicas de los países exportadores deben velar por que se adopten las medidas necesarias y se apliquen con eficiencia y eficacia en todo momento, para garantizar que las exportaciones cumplan plenamente las nuevas normas. Hay poca tolerancia con los organismos nocivos, sobre todo con los que suponen una amenaza para el territorio de la Unión, y los incumplimientos pueden dar lugar a la imposición de medidas adicionales o prohibiciones.

Para las autoridades competentes de algunos países exportadores, el cumplimiento de las nuevas normas ha exigido inversiones en infraestructuras, desarrollo de capacidades y recursos humanos para hacer frente a las responsabilidades administrativas y de inspección adicionales. Los impactos para los sectores público y privado pueden ser particularmente significativos en ciertos terceros países y cadenas de valor donde se aplican requisitos especiales para la exportación de plantas y productos vegetales (anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072).

Los productores de terceros países se enfrentan a desafíos adicionales al abordar la sanidad vegetal en los cultivos de exportación. La nueva Ley de Sanidad Vegetal se aplica en un momento en que los agricultores están experimentando una disminución significativa en la gama de productos fitosanitarios disponibles y registrados para su uso, así como reducciones en los niveles máximos de residuos de plaguicidas permitidos.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF)

Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la CIPF

Fuentes

Reglamento (UE) 2016/2031 (Nueva Ley Fitosanitaria de la UE)

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