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2024/825, 2025/40

Reglas de la UE sobre declaraciones medioambientales de los productos

  • Green claims
  • Labelling
  • Sustainability

Resumen

La Unión Europea (UE) ha establecido reglas para evitar que los productos incluyan afirmaciones medioambientales o sociales que carezcan de fundamento o que puedan inducir a error a los consumidores. Ha identificado varias categorías de afirmaciones que no están permitidas. Al eliminar las afirmaciones engañosas, la UE pretende ayudar a los consumidores a tomar decisiones mejor informadas sobre los productos que contribuyan a la transición hacia una economía más sostenible y circular.

La UE establece reglas para evitar las afirmaciones medioambientales engañosas

Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección frente a las prácticas desleales y una mejor información

Regulación (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre envases y residuos de envases, por la que se modifican la regulación (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y por el que se deroga la Directiva 94/62/CE

Actualización

La Unión Europea (UE) ha establecido reglas para evitar que los productos incluyan afirmaciones medioambientales o sociales que carezcan de fundamento o que puedan inducir a error a los consumidores. Ha identificado varias categorías de afirmaciones que no están permitidas. Al eliminar las afirmaciones engañosas, la UE pretende ayudar a los consumidores a tomar decisiones mejor informadas sobre los productos que contribuyan a la transición hacia una economía más sostenible y circular.

Productos afectados

Todos los productos envasados

¿qué está cambiando?

Con el fin de proteger a los consumidores europeos frente a afirmaciones engañosas y sin fundamento sobre las características medioambientales o sociales de los productos (por ejemplo, la durabilidad o la reciclabilidad), la UE ha prohibido los siguientes tipos de afirmaciones.

Afirmaciones sin fundamento y genéricas

No se permiten las afirmaciones de que, al comprar un producto, los consumidores contribuyen a una economía sostenible, a menos que estén respaldadas por pruebas claras, objetivas y de acceso público.

Estas afirmaciones deben ser verificadas por un tercero con experiencia en cuestiones medioambientales y capaz de supervisar los avances del proveedor en la consecución de los objetivos indicados en el envase del producto.

No se permiten las afirmaciones medioambientales genéricas que no puedan demostrarse, como «respetuoso con el medio ambiente», «ecológico», «verde», «respetuoso con el clima», «bajo en carbono», «eficiente energéticamente», «biodegradable» o «de origen biológico».

Lo mismo se aplica a las declaraciones sobre el impacto neutro, reducido o positivo de un producto en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas expresiones como «neutro para el clima», «positivo en carbono», «cero neto para el clima» o «compensado climáticamente». Estas solo están permitidas si se basan en el impacto del producto a lo largo de su ciclo de vida.

Afirmaciones no relacionadas con el producto

No se permiten las afirmaciones que destaquen beneficios irrelevantes y ajenos al producto; por ejemplo, afirmar que el agua embotellada no contiene gluten o que las hojas de papel no contienen plástico.

Comparaciones injustificadas entre productos

Las afirmaciones comparativas relativas a las características medioambientales o sociales de un producto, o a sus atributos de circularidad (como la durabilidad, la reparabilidad o la reciclabilidad), solo están permitidas si se respaldan con información sobre el método de comparación, los productos comparados y sus proveedores; y si se dan a conocer las medidas para actualizar dicha información.

Uso de etiquetas de sostenibilidad no reguladas

No se permiten las etiquetas de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidas por las autoridades públicas. Se permite la presentación del valor energético y las cantidades de nutrientes en los productos, siempre que se cumplan los requisitos de la UE en materia de información nutricional (Regulación 1169/2011, art. 35).

Ampliación de las declaraciones medioambientales a la totalidad del producto

Las declaraciones medioambientales deben reflejar con precisión el alcance del beneficio que se comunica. No se permiten las declaraciones que den a entender que un beneficio medioambiental se aplica a todo el producto cuando, en realidad, solo se refiere a un componente específico. Por ejemplo, un producto no puede comercializarse como «fabricado con material reciclado» si, de hecho, solo el envase, y no el producto en sí, está fabricado con material reciclado.

Afirmar algo que exige la ley

No está permitido presentar requisitos legales como si se tratara de un beneficio específico de un producto. Por ejemplo, no se puede anunciar que una botella no contiene una sustancia química específica si dicha sustancia está prohibida en los envases de alimentos.

Estas reglas también se aplican a los requisitos obligatorios de sostenibilidad establecidos por la regulación sobre envases y residuos de envases 2025/40 (PPWR), art. 14. Las declaraciones relativas a las propiedades del envase solo están permitidas si:

  • superen los requisitos mínimos del PPWR (el cumplimiento debe demostrarse en la documentación técnica, anexo VII del PPWR); y
  • especifiquen si se refieren a la unidad de envase, a una parte de la unidad de envase o a todos los envases comercializados por el operador.

¿Por qué?

La UE tiene como objetivo proteger a los consumidores frente a las afirmaciones engañosas. Si la regulación de las afirmaciones medioambientales no es rigurosas, los consumidores no podrán tomar decisiones informadas a favor de productos que podrían impulsar la transición hacia una economía más sostenible y circular.

Cronología

La Directiva 2024/825 se adoptó el 28 de febrero de 2024 y los Estados miembros tenían hasta el 27 de marzo de 2026 para transponerla a su legislación nacional.

La Directiva es aplicable a partir del 27 de septiembre de 2026.

Acciones recomendadas

En junio de 2026 se publicó un«Acuerdo común»sobre la gestión de las «existencias antiguas»: productos o envases que presentan declaraciones medioambientales o etiquetas de sostenibilidad no conformes, ya que fueron fabricados, pedidos, distribuidos o colocados en los lineales de los minoristas antes de que entraran en vigor las nuevas reglas el 27 de septiembre de 2026. Las autoridades nacionales competentes de la Red de Cooperación en materia de Protección del Consumidor (CPC) han elaborado esta guía para facilitar un enfoque coherente respecto a los productos de existencias antiguas.

Antecedentes

Estas reglas se introdujeron en el marco del Pacto Verde Europeo, el proyecto de la UE para la transición hacia una sociedad verde. Las reglas se propusieron en 2020, junto con la Nueva Agenda del Consumidor y el Plan de Acción para la Economía Circular, con el fin de promover una economía más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular.

La Directiva 2024/825 modifica la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas hacia los consumidores en el mercado interior.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Fuentes

Directiva (UE) 2024/825 en lo que respecta a potenciar el papel de los consumidores en la transición ecológica mediante una mayor protección frente a las prácticas desleales y una mejor información

Regulación (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases

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La UE establece reglas para evitar las afirmaciones medioambientales engañosas

Directive (EU) 2024/825 as regards empowering consumers for the green transition through better protection against unfair practices and through better information

Regulation (EU) 2025/40 on packaging and packaging waste

¿qué está cambiando y por qué?

Con el fin de proteger a los consumidores frente a afirmaciones engañosas sobre los beneficios medioambientales o sociales de los productos, la Unión Europea (UE) ha prohibido lo siguiente.

  • Afirmaciones genéricas y sin fundamento: solo se pueden realizar afirmaciones medioambientales o de sostenibilidad si están respaldadas por pruebas y verificadas por terceros, y deben evitarse las afirmaciones vagas o sin fundamento, como «respetuoso con el medio ambiente» o «neutro para el clima».
  • Afirmaciones ajenas al producto: No se deben anunciar beneficios que no guarden relación con el producto, como agua «sin gluten» o papel «sin plástico».
  • Comparaciones injustificadas entre productos: Solo se compararán los beneficios medioambientales, sociales o de circularidad de un producto con los de otros si la comparación está respaldada por pruebas.
  • Uso de etiquetas de sostenibilidad no reguladas: Utilice únicamente etiquetas de sostenibilidad que se basen en sistemas de certificación reconocidos o que hayan sido establecidas por las autoridades públicas.
  • Extender las afirmaciones medioambientales a todo el producto: Asegúrese de que las afirmaciones medioambientales se apliquen únicamente a la parte del producto que aporta el beneficio (por ejemplo, si solo el envase está «fabricado con material reciclado», no dé a entender que dicha afirmación se aplica a todo el producto).
  • Afirmar algo que exige la ley: No se deben presentar los requisitos legales u obligatorios de un producto como ventajas únicas o beneficios de sostenibilidad (por ejemplo, no se puede anunciar que una botella no contiene una sustancia química específica si dicha sustancia está prohibida en los envases de alimentos).

Acciones

La Red de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores (CPC) ha publicado un «documento deinterpretación común»en el que se ofrece una guía sobre cómo se aplicarán las nuevas reglas a los productos de «existencias anteriores» comercializados antes del 27 de septiembre de 2026 que no cumplan con las nuevas reglas.

Cronología

La Directiva 2024/825 entrará en vigor el 27 de septiembre de 2026.

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