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Actualizaciones y aclaraciones de las reglas de la UE sobre el plástico reciclado utilizado en envases alimentarios

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  • Packaging

Resumen

La Comisión Europea propone actualizar las reglas de la UE sobre materiales y artículos alimentarios de plástico reciclado, incluidos los envases. (Por ejemplo, "materiales alimentarios" incluye el envoltorio de plástico, y "artículos alimentarios" incluye los utensilios de cocina de plástico) Estos cambios abarcan los procesos de reciclado, la comercialización y el uso del plástico, y también se aplican a los exportadores no comunitarios de productos alimenticios preenvasados que utilicen plásticos reciclados vendidos en la UE.

En el caso de los productos de plástico reciclado importados, las autoridades aduaneras de la UE podrán exigir declaraciones de conformidad en la frontera de la UE. La propuesta introduce dos nuevos documentos de conformidad (además de las actuales declaraciones A y B):

  • Declaración P para los operadores que producen plástico reciclado
  • Declaración C como declaración simplificada cuando la composición del plástico no haya cambiado.

Con arreglo a las reglas propuestas, los operadores que utilicen plástico reciclado para envasar alimentos sin modificar la composición del plástico no tendrán que presentar una declaración de conformidad a los minoristas si facilitan información pertinente sobre el contenido de plástico reciclado a través del etiquetado o la documentación.

También se proponen nuevos códigos aduaneros para los plásticos reciclados utilizados en utensilios de cocina y vajilla, y para el tereftalato de polietileno (PET), incluso cuando forme parte de un material multicapa.

La propuesta aclara que los recortes y desechos de plástico pueden reutilizarse con arreglo a las reglas vigentes de la UE sobre materiales en contacto con alimentos.

Se creará un nuevo sistema de registro electrónico para ayudar a las empresas a actualizar la información más fácilmente.

Por último, se proponen nuevas especificaciones técnicas para los insumos plásticos pretratados con el fin de mejorar la calidad y la coherencia del plástico reciclado.

La Comisión Europea propone actualizar el Reglamento 2022/1616 sobre la producción de plástico reciclado y la trazabilidad de los envases alimentarios

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/1616 en lo que se refiere a la gestión del registro de la Unión, la documentación de conformidad, los métodos de ensayo y los documentos que deben presentarse en el momento de su despacho a libre práctica

Proyecto de Anexo

Actualización

La Comisión Europea propone actualizar las reglas de la UE sobre materiales y artículos alimentarios de plástico reciclado, incluidos los envases. (Por ejemplo, "materiales alimentarios" incluye el envoltorio de plástico, y "artículos alimentarios" incluye los utensilios de cocina de plástico) Estos cambios abarcan los procesos de reciclado, la comercialización y el uso del plástico, y también se aplican a los exportadores no comunitarios de productos alimenticios preenvasados que utilicen plásticos reciclados vendidos en la UE.

En el caso de los productos de plástico reciclado importados, las autoridades aduaneras de la UE podrán exigir declaraciones de conformidad en la frontera de la UE. La propuesta introduce dos nuevos documentos de conformidad (además de las actuales declaraciones A y B):

  • Declaración P para los operadores que producen plástico reciclado
  • Declaración C como declaración simplificada cuando la composición del plástico no haya cambiado.

Con arreglo a las reglas propuestas, los operadores que utilicen plástico reciclado para envasar alimentos sin modificar la composición del plástico no tendrán que presentar una declaración de conformidad a los minoristas si facilitan información pertinente sobre el contenido de plástico reciclado a través del etiquetado o la documentación.

También se proponen nuevos códigos aduaneros para los plásticos reciclados utilizados en utensilios de cocina y vajilla, y para el tereftalato de polietileno (PET), incluso cuando forme parte de un material multicapa.

La propuesta aclara que los recortes y desechos de plástico pueden reutilizarse con arreglo a las reglas vigentes de la UE sobre materiales en contacto con alimentos.

Se creará un nuevo sistema de registro electrónico para ayudar a las empresas a actualizar la información más fácilmente.

Por último, se proponen nuevas especificaciones técnicas para los insumos plásticos pretratados con el fin de mejorar la calidad y la coherencia del plástico reciclado.

Productos afectados

Materiales destinados a entrar en contacto con alimentos

¿qué está cambiando?

Las reglas de la Unión Europea (UE) para materiales y objetos que contengan plástico procedente de residuos destinados a utilizarse en contacto con alimentos (Reglamento 2022/1616) se aplican desde octubre de 2022. Abarcan las tecnologías y los procesos de reciclado, la fabricación, la comercialización y el uso del plástico. Estas reglas también se aplican a los exportadores extracomunitarios de productos alimenticios preenvasados que utilizan plásticos reciclados vendidos en la UE. Para más información, consulte Materiales plásticos en contacto con alimentos: reglas básicas.

La UE propone ahora algunas modificaciones de estas reglas.

Registro de instalaciones de reciclado

Las instalaciones de reciclado, incluidas las situadas fuera de la UE, deben cumplir plenamente los requisitos de la UE y estar inscritas en el Registro de instalaciones de reciclado de la UE (Reglamento 2022/1616, art. 4). Las nuevas reglas propuestas exigen que las instalaciones de descontaminación de plásticos actualicen su situación de registro en el momento de la fabricación de cada lote de plástico reciclado (Art. 4(8)).

Declaraciones de conformidad

La regulación 2022/1616 exige actualmente dos declaraciones de conformidad:

  • La declaración A (modelo del anexo III, parte A) emitida por los recicladores de plástico, que son responsables del proceso de descontaminación del plástico para hacerlo apto para su uso con alimentos (nuevo art. propuesto. 29(2))
  • Declaración B (plantilla del anexo III, parte B) expedida por los transformadores de plástico, que transforman (parcialmente) el plástico reciclado descontaminado (nuevo artículo 29 propuesto). 29(3)).

Las nuevas reglas propuestas pretenden facilitar la trazabilidad y los controles exigiendo a otros operadores (además de recicladores y transformadores) que presenten las siguientes declaraciones de conformidad:

  • Declaración P (plantilla del anexo III, parte P) emitida por los operadores en todas las fases de pretratamiento que produzcan insumos de plástico reciclado. Los lotes de plástico reciclado deberán etiquetarse con un número de lote para facilitar su identificación (propuesta de nuevos arts. 7(1) y 29(1))
  • Declaración C (modelo del anexo III, parte C) - una declaración simplificada sin nuevos números de lote - emitida por operadores que, o bien han recibido una Declaración A o B de su proveedor, o bien han transformado plástico reciclado de tal forma que han tenido que emitir ellos mismos una Declaración A o B (nuevo art. propuesto. 29(4)).

Sin embargo, según las reglas propuestas, los operadores que utilicen plástico reciclado para envasar alimentos no tendrán que proporcionar una declaración de conformidad a los minoristas si facilitan información pertinente sobre el contenido de plástico reciclado a través del etiquetado o la documentación (art. propuesto. 5a(4)).

Con arreglo a las reglas propuestas, además de la declaración de conformidad, los operadores deberán disponer de documentación justificativa que demuestre la conformidad, incluidas declaraciones que cubran las fases de fabricación anteriores.

Números de lote

Según el Reglamento 2022/1616, la declaración de conformidad debe indicar los números de lote de plástico reciclado. Éstos deben transmitirse a los transformadores de plástico y a los operadores que utilicen plástico reciclado en su fase final de producción.

Con arreglo a las nuevas reglas propuestas (artículo 5 modificado), la transmisión de los números de lote no será necesaria cuando la composición del plástico no se modifique; las declaraciones de conformidad recibidas de los recicladores y transformadores de plástico son suficientes para garantizar la trazabilidad del plástico reciclado.

Plástico reciclado y productos importados a la UE

La Comisión Europea quiere garantizar la conformidad de los residuos de plástico, los insumos de plástico (incluidos los parcialmente pretratados y post-tratados), los artículos de plástico reciclado y los productos fabricados con plástico reciclado que se importan a la UE desde países no comunitarios. Propone

  • exigir que las correspondientes declaraciones de conformidad se entreguen a las autoridades aduaneras de la UE en el momento en que las mercancías entren en la UE
  • introducir códigos de mercancías para los plásticos reciclados utilizados en utensilios de cocina y vajilla, y para el tereftalato de polietileno (PET), incluso si forma parte de materiales multicapa (pero no se exigen para los alimentos envasados, ni para los aparatos y equipos de transformación de alimentos, aunque estén envasados en PET o fabricados a partir de él) (art. propuesto. 5a(7)).

Según la propuesta, las declaraciones de conformidad suministradas con productos de plástico reciclado exportados de países no pertenecientes a la UE deberán mencionar estos nuevos códigos de mercancías.

Reprocesado de recortes y desechos

En la actualidad, el Reglamento 2022/1616 no permite explícitamente el reprocesado de recortes y desechos de plástico. Las normas propuestas aclaran que dicho reprocesamiento está permitido si se lleva a cabo de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento 10/2011(arts. propuestos. 8(1a) y (1b)).

Nuevo sistema de registro electrónico de operadores

La Comisión Europea propone crear un sistema de registro electrónico que puedan utilizar los operadores de plástico reciclado y las autoridades competentes para gestionar de forma más eficiente la situación de las instalaciones de descontaminación (art. 24.a) propuesto). 24(a)).

Nuevas especificaciones de insumos plásticos pretratados

Actualmente, el Reglamento 2022/1616 no establece especificaciones detalladas para los insumos de plástico pretratados. La Comisión propone introducir límites máximos basados en un método establecido en la norma ISO 12418-2:2012 (anexo A). Se están desarrollando más métodos, que deberían permitirse siempre que tengan un rendimiento igual o superior.

¿Por qué?

Las propuestas pretenden mejorar la claridad, garantizar una mejor documentación y trazabilidad del contenido de plástico reciclado y simplificar los controles para las empresas y las autoridades, en respuesta a algunas necesidades que se detectaron durante los primeros años de aplicación del Reglamento 2022/1616.

Cronología

Se espera que la regulación se publique en el tercer trimestre de 2026.

Los productos que ya cumplan el Reglamento 2022/1616 y vayan acompañados de las declaraciones A o B podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE durante los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de las nuevas reglas.

Los productos que requieran las nuevas declaraciones C o P podrán comercializarse en el mercado de la UE sin dichas declaraciones durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de las nuevas reglas.

Todos los materiales y artículos de plástico reciclado fabricados a partir de productos comercializados durante estos periodos de transición podrán seguir vendiéndose hasta que se agoten las existencias.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Las reglas de la UE sobre el plástico reciclado utilizado en los envases alimentarios también se aplican a los exportadores extracomunitarios que venden productos alimentarios en la Unión Europea. Los exportadores agroalimentarios que envasen sus productos en plástico reciclado tendrán que cumplir las reglas actualizadas una vez adoptadas por la UE.

Acciones recomendadas

Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al

Antecedentes

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (incluidos los envases) que estén fabricados con plástico reciclado y se utilicen para productos vendidos en la UE deben cumplir unas reglas. La regulación 2022/1616 establece reglas para todo el proceso de reciclado del plástico que se utilizará en materiales en contacto con alimentos. Las reglas cubren la descontaminación del plástico reciclado, el desarrollo y funcionamiento de los procesos de reciclado de plástico y cómo se utilizan estos materiales reciclados en contacto con alimentos. También se aplican a las instalaciones y empresas con sede fuera de la UE. Para más información, consulte Materiales plásticos en contacto con alimentos: reglas básicas.

Actualmente, los países no pertenecientes a la UE deben designar un punto de contacto nacional que contribuya a garantizar el cumplimiento de las reglas de la UE. Estos se enumeran en: Puntos de contacto de las autoridades competentes fuera de la UE. La Comisión Europea no ofrece orientaciones sobre la designación de autoridades competentes; cada país debe establecer sus propias reglas y procedimientos para auditar y controlar las instalaciones y centros de recuperación de plástico reciclado. Las preguntas pueden enviarse por correo electrónico a SANTE-FCM-RECYCLING-REGISTER@ec.europa.eu.

Fuentes

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/1616 en lo que se refiere a la gestión del registro de la Unión, la documentación de conformidad, los métodos de ensayo y los documentos que deben presentarse en el momento de su despacho a libre práctica

Proyecto de Anexo

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La Comisión Europea propone actualizar el Reglamento 2022/1616 sobre la producción de plástico reciclado y la trazabilidad de los envases alimentarios

Draft Commission Regulation amending Regulation (EU) 2022/1616 as regards the management of the Union register,compliance documentation, test methods, and documents to be presented upon release for free circulation

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea propone actualizar las reglas de la Unión Europea (UE) sobre el plástico reciclado utilizado en los envases de alimentos (Reglamento 2022/1616). Estas reglas se aplican desde 2022 y afectan también a los exportadores extracomunitarios que venden productos alimenticios en la UE.

El principal objetivo de la propuesta es mejorar la claridad, reforzar la trazabilidad y facilitar los controles a las autoridades y las empresas.

Registro de las instalaciones de reciclado

La propuesta exige que las instalaciones de reciclado, incluidas las situadas fuera de la UE, actualicen con mayor regularidad su situación de registro en el Registro de instalaciones de reciclado de la UE. También introduce un nuevo estatuto de registro, especialmente para las instalaciones de descontaminación de plásticos.

Declaraciones de conformidad

La propuesta introduce nuevas declaraciones de conformidad en toda la cadena de suministro para ayudar a rastrear el plástico reciclado desde el material de desecho original hasta el envase final. Más empresas que manipulen plástico reciclado tendrán que presentar documentos que demuestren que los materiales cumplen las reglas de la UE.

El Reglamento 2022/1616 exige actualmente dos declaraciones de conformidad diferentes:

  • Declaración A (plantilla en el anexo III, parte A) emitida por los recicladores de plástico, que son responsables del proceso de descontaminación del plástico para hacerlo apto para su uso con alimentos (nuevo art. propuesto. 29(2))
  • Declaración B (plantilla del anexo III, parte B) expedida por los transformadores de plástico, que transforman (parcialmente) el plástico reciclado descontaminado (nuevo artículo 29 propuesto). 29(3)).

Las reglas propuestas exigen dos nuevas declaraciones de conformidad por parte de otros operadores:

  • Declaración P (plantilla del Anexo III, Parte P) emitida por los operadores en todas las fases de pretratamiento que produzcan insumos de plástico reciclado; los lotes de plástico reciclado deberán etiquetarse con un número de lote para facilitar su identificación (nuevos arts. propuestos. 7(1) y 29(1))
  • Declaración C (modelo del Anexo III, Parte C) - una declaración simplificada sin nuevos números de lote - emitida por operadores que, o bien han recibido una Declaración A o B de su proveedor, o bien han transformado plástico reciclado de tal manera que han tenido que emitir ellos mismos una Declaración A o B (nuevo Art. propuesto. 29(4)).

Números de lote

Según la propuesta, cuando la composición del plástico reciclado no se modifique, la declaración de conformidad no tendrá que incluir los números de lote del plástico reciclado. Las declaraciones de conformidad recibidas de los recicladores y transformadores de plástico son suficientes.

Productos de plástico reciclado importados en la UE

Según la propuesta, las autoridades aduaneras de la UE podrán exigir declaraciones de conformidad cuando los productos de plástico reciclado importados entren en la UE. Se proponen nuevos códigos aduaneros para los plásticos reciclados utilizados en utensilios de cocina y vajilla, y para el tereftalato de polietileno (PET), incluso si forma parte de materiales multicapa (pero no se exigen para los alimentos envasados, ni para los aparatos y equipos de transformación de alimentos, aunque estén envasados en PET o fabricados a partir de él).

Reprocesado de recortes y desechos

La propuesta también permitiría claramente la reutilización de recortes y desechos de plástico con arreglo a las actuales reglas de la UE sobre materiales en contacto con alimentos (Reglamento 10/2011).

Nuevo sistema de registro electrónico

La Comisión Europea prevé un nuevo sistema de registro electrónico para ayudar a las empresas y a las autoridades competentes que acceden a esta información a actualizarla más fácilmente.

Nuevas especificaciones de insumos plásticos pretratados

Se proponen nuevas especificaciones técnicas para los insumos plásticos pretratados con el fin de mejorar la calidad y la coherencia.

Acciones

Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al

Cronología

Se espera que la regulación se publique en el tercer trimestre de 2026.

Los productos que ya cumplan el Reglamento 2022/1616 y vayan acompañados de las declaraciones A o B podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE durante los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de las nuevas reglas.

Los productos que requieran las nuevas declaraciones C o P podrán comercializarse en el mercado de la UE sin dichas declaraciones durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de las nuevas reglas.

Todos los materiales y artículos de plástico reciclado fabricados a partir de productos comercializados durante estos periodos de transición podrán seguir vendiéndose hasta que se agoten las existencias. (Por ejemplo, entre los "materiales alimentarios" se incluyen las envolturas de plástico, y entre los "artículos alimentarios", los utensilios de cocina de plástico)

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