La UE establece condiciones para la notificación de mercancías adicionales antes de su llegada
- Food safety controls
- Official controls
- Food contact materials
Resumen
Este Reglamento aclara las condiciones en las que las autoridades de los Estados miembros de la UE pueden solicitar a los operadores o importadores no pertenecientes a la UE que notifiquen por adelantado ("notificación previa") la llegada de determinadas mercancías a los puestos de control fronterizo de la UE. Esto se refiere a los productos animales y vegetales que aún no están sujetos a notificación previa en virtud del Reglamento sobre controles oficiales(2017/625, arts. 47 y 48), y puede incluir alimentos y piensos de origen no animal, así como materiales en contacto con alimentos, aditivos para piensos o productos fitosanitarios. La información requerida debe ser facilitada por el operador a través de TRACES.
La UE permite a los Estados miembros exigir la notificación previa de la llegada de determinadas mercancías antes de su entrada en el país
Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que entran en la Unión
Actualización
Este Reglamento aclara las condiciones en las que las autoridades de los Estados miembros de la UE pueden solicitar a los operadores o importadores no pertenecientes a la UE que notifiquen por adelantado ("notificación previa") la llegada de determinadas mercancías a los puestos de control fronterizo de la UE. Esto se refiere a los productos animales y vegetales que aún no están sujetos a notificación previa en virtud del Reglamento sobre controles oficiales(2017/625, arts. 47 y 48), y puede incluir alimentos y piensos de origen no animal, así como materiales en contacto con alimentos, aditivos para piensos o productos fitosanitarios. La información requerida debe ser facilitada por el operador a través de TRACES.
Productos afectados
Alimentos y piensos de origen no animal, materiales en contacto con alimentos, aditivos para piensos, productos fitosanitarios
¿qué está cambiando?
El Reglamento de Controles Oficiales (2017/625, arts. 47) exige la notificación previa de la llegada de determinados productos animales y vegetales especificados que deben controlarse en los puntos de control fronterizo. Estos controles siempre incluyen controles documentales y también pueden incluir controles de identidad y físicos (en función de una evaluación de su riesgo para la salud y el medio ambiente).
Además, los Estados miembros de la UE pueden realizar controles en el puesto de control fronterizo de otros productos para los que dichos controles no son obligatorios (art. 44).
Este Reglamento aclara las condiciones en las que las autoridades de los Estados miembros de la UE pueden solicitar a los operadores de terceros países que notifiquen por adelantado ("notificación previa") la llegada de estos otros productos específicos a los puestos de control fronterizo de la UE. Se trata de alimentos y piensos de origen no animal, así como de materiales en contacto con alimentos, aditivos para piensos o productos fitosanitarios, en determinadas condiciones. Se puede solicitar una notificación previa cuando se identifique un riesgo para: (1) la salud humana; (2) la sanidad animal; (3) la sanidad vegetal; (4) el bienestar animal; o (5) el medio ambiente (en el caso de plaguicidas u organismos modificados genéticamente, OMG). Debe tenerse en cuenta el historial de cumplimiento de los controles oficiales de estas mercancías.
El Reglamento describe la información que los operadores deben incluir en la notificación, que debe hacerse a través del Sistema de Expertos y Control del Comercio de la UE(TRACES) para cada envío.
¿Por qué?
Recibir información anticipada sobre determinados envíos permite a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE organizar los controles con eficacia.
Cronología
La posibilidad de solicitar notificaciones previas se aplica a partir del 3 de marzo de 2025.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las nuevas normas no tienen implicaciones para los exportadores extracomunitarios de alimentos que ya requieren notificación. Sin embargo, las nuevas normas pueden afectar a las exportaciones de piensos y alimentos de origen no animal (y no cubiertos por el artículo 47 del Reglamento sobre controles oficiales), incluidos los aditivos, las sustancias que influyen en las características de los alimentos y los piensos, o los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos que se controlarán en un puesto de control fronterizo.
Fondo
El Reglamento sobre controles oficiales(2017/625) establece normas para los controles oficiales tanto de las mercancías producidas en la UE como de los productos exportados a la UE.
El artículo 45, apartado 4, permite a la Comisión Europea adoptar normas adicionales que permitan a las autoridades competentes solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que entran en la UE (además de las mercancías para las que se exige la notificación en virtud del art. 47).
Recursos
Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/2104 relativo a los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que se introducen en la Unión
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La UE permite a los Estados miembros exigir la notificación previa de la llegada de determinadas mercancías antes de su entrada en el país
Regulation (EU) 2024/2104 as regards the cases where and the conditions under which competent authorities may request operators to notify the arrival of certain goods entering the Union
¿qué está cambiando y por qué?
Este Reglamento aclara las condiciones en las que las autoridades de los Estados miembros de la UE pueden solicitar a los operadores o importadores no pertenecientes a la UE que notifiquen con antelación la llegada de determinadas mercancías a los puestos de control fronterizo de la UE. Se trata de productos animales y vegetales que no están ya sujetos a notificación previa en virtud del Reglamento sobre controles oficiales(2017/625, arts. 47 y 48), y pueden incluir alimentos y piensos de origen no animal, así como materiales en contacto con alimentos, aditivos para piensos o productos fitosanitarios. La información requerida debe ser proporcionada por el operador a través del Sistema de Expertos y Control del Comercio de la UE(TRACES).
Cuando se identifique un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para el bienestar de los animales o para el medio ambiente, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE podrán solicitar una notificación previa. Deberá tenerse en cuenta el historial de cumplimiento de los controles oficiales de estas mercancías.
Acciones
Los exportadores de partidas de piensos y alimentos de origen no animal que no estén ya cubiertas por el Art. 47 del Reglamento sobre controles oficiales, y que vayan a ser controladas en un puesto de control fronterizo, deben comprobar (a través de TRACES o con el puesto de control fronterizo de destino) si estas mercancías requieren notificación antes de su llegada a la UE.
Cronología
Las autoridades de los Estados miembros de la UE pueden solicitar notificaciones previas a partir del 3 de marzo de 2025.
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