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La UE fijará niveles máximos de furano y derivados en los alimentos infantiles a base de cereales

  • Contaminants

Resumen

Ante la preocupación de que la presencia de furanos y metilfuranos en los alimentos pueda provocar posibles daños hepáticos a largo plazo, la Unión Europea (UE) propone fijar límites máximos para estas sustancias en los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, así como en los alimentos infantiles.

La UE ha notificado esta propuesta al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(G/SPS/N/EU/933).

La UE fijará contenidos máximos de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos infantiles

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo relativo a los contenidos máximos de la suma de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos infantiles

Proyecto de anexo

Actualización

Ante la preocupación de que la presencia de furanos y metilfuranos en los alimentos pueda provocar posibles daños hepáticos a largo plazo, la Unión Europea (UE) propone fijar límites máximos para estas sustancias en los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, así como en los alimentos infantiles.

La UE ha notificado esta propuesta al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(G/SPS/N/EU/933).

Productos afectados

Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, alimentos infantiles

¿qué está cambiando?

La UE propone establecer niveles máximos para la suma de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, y alimentos infantiles.

Los límites propuestos figuran en el cuadro 1.

¿Por qué?

En 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria expresó su preocupación por el hecho de que la presencia de furanos y metilfuranos en los alimentos pudiera causar daños hepáticos a largo plazo. Los bebés y los niños pequeños corren especial riesgo debido a su exposición a alimentos enlatados listos para el consumo(EFSA 2017). En 2024, hubo varias notificaciones al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) sobre la presencia de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en alimentos para bebés, lo que subraya la necesidad de una acción reguladora.

Cronología

Está previsto que los nuevos límites máximos se apliquen a partir del 1 de enero de 2028.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los países exportadores tendrán que cumplir las normas de seguridad más estrictas de la UE garantizando que los niveles de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos para lactantes y niños pequeños se mantengan dentro de los nuevos límites. Esto puede exigir ajustes en los procesos de producción, los sistemas de control de calidad y la capacidad de ensayo.

Las nuevas reglas podrían dar lugar a mayores costes de cumplimiento debido a la necesidad de análisis de laboratorio adicionales, formación del personal y sistemas de garantía de calidad.

El aplazamiento de la fecha de aplicación da tiempo a los operadores para adaptar sus procesos, actualizar las normas y evitar interrupciones del comercio o rechazos de productos.

Acciones recomendadas

Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre la propuesta de la UE enviando un correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 26 de mayo de 2026.

Se anima a los exportadores a aprovechar el periodo transitorio para actualizar gradualmente los procesos, las instalaciones y las cadenas de suministro con el fin de garantizar el cumplimiento sin interrumpir el comercio.

Antecedentes

El furano puede estar presente en los alimentos enlatados y envasados como subproducto del proceso de tratamiento térmico (esterilización) utilizado para que los alimentos sean seguros y estables en estantería.

Recursos

Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión relativo a los contenidos máximos de determinados contaminantes en los alimentos

EFSA (2017) Dictamen científico: Riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de furanos y metilfuranos en los alimentos. EFSA Journal, 15(10): e05005.

Fuentes

Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los contenidos máximos de la suma de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos infantiles

Proyecto de Anexo

Tablas y figuras

Table 1

Source: Draft Annex

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La UE fijará contenidos máximos de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos infantiles

Draft Commission Regulation as regards maximum levels of the sum of furan, 2-methylfuran and 3-methylfuran in processed cereal-based food for infants and young children and in baby food

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) tiene previsto introducir nuevos límites máximos de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, así como en los alimentos infantiles. Los niveles propuestos figuran en el cuadro 1.

Las nuevas reglas obedecen a la preocupación por los efectos de estas sustancias en los alimentos, sobre todo en los bebés y los niños pequeños. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha determinado que los niveles actuales de exposición podrían causar daños hepáticos a largo plazo.

Acciones

Los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden enviar sus comentarios sobre la propuesta de la UE por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 26 de mayo de 2026.

Se anima a los exportadores a aprovechar el periodo transitorio para actualizar gradualmente los procesos, las instalaciones y las cadenas de suministro con el fin de garantizar el cumplimiento sin interrumpir el comercio.

Cronología

Está previsto que los nuevos límites máximos se apliquen a partir del 1 de enero de 2028.

Tablas y figuras

Table 1

Source: Draft Annex

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