La UE retira ocho aromas
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Resumen
La UE ha retirado ocho sustancias aromatizantes de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar alimentos. Se trata de 2-fenilpent-2-enal, 2-fenil-4-metil-2-hexenal, 2-(sec-butil)-4,5-dimetil-3-tiazolina, 4,5-dimetil-2-etil-3-tiazolina, 2,4-dimetil-3-tiazolina, 2-isobutil-3-tiazolina, 5-etil-4-metil-2-(2-metilpropil)-tiazolina y 5-etil-4-metil-2-(2-butil)-tiazolina. Se han retirado de la lista porque los fabricantes no han proporcionado datos suficientes para descartar riesgos para la salud de los consumidores.
La UE retira ocho sustancias aromatizantes de su lista de sustancias permitidas
Reglamento (UE) 2024/234 de la Comisión, de 15 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la supresión de determinadas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión
Actualización
La UE ha retirado ocho sustancias aromatizantes de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar alimentos. Se trata de 2-fenilpent-2-enal, 2-fenil-4-metil-2-hexenal, 2-(sec-butil)-4,5-dimetil-3-tiazolina, 4,5-dimetil-2-etil-3-tiazolina, 2,4-dimetil-3-tiazolina, 2-isobutil-3-tiazolina, 5-etil-4-metil-2-(2-metilpropil)-tiazolina y 5-etil-4-metil-2-(2-butil)-tiazolina. Se han retirado de la lista porque los fabricantes no han proporcionado datos suficientes para descartar riesgos para la salud de los consumidores.
¿qué está cambiando?
El Reglamento 1334/2008 (anexo I) enumera las sustancias aromatizantes cuyo uso está autorizado en los alimentos de la Unión Europea. La UE ha retirado de esa lista las siguientes sustancias
- 2-fenilpent-2-enal (FL-Nº 05.175)
- 2-fenil-4-metil-2-hexenal (FL-No. 05.222)
- 2-(sec-butil)-4,5-dimetil-3-tiazolina (FL-No. 15.029)
- 4,5-dimetil-2-etil-3-tiazolina (FL-No. 15.030)
- 2,4-dimetil-3-tiazolina (FL-No. 15.060)
- 2-isobutil-3-tiazolina (nº FL 15.119)
- 5-etil-4-metil-2-(2-metilpropil)-tiazolina (FL-No. 15.130)
- 5-etil-4-metil-2-(2-butil)-tiazolina (FL-No. 15.131).
¿Por qué?
Cuando se estableció la lista de sustancias aromatizantes en 2012, se incluyeron determinadas sustancias con la condición de que se facilitaran datos adicionales que permitieran a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) descartar cualquier riesgo para la salud de los consumidores. En el caso de estas ocho sustancias, los fabricantes no han facilitado más datos, por lo que no se han podido excluir los riesgos para la salud de los consumidores.
Cronología
A partir del 5 de febrero de 2025, los alimentos que contengan las sustancias aromatizantes enumeradas anteriormente no podrán comercializarse en la UE. Los alimentos que contengan esas sustancias importados en la UE antes de esa fecha podrán seguir comercializándose.
Acciones recomendadas
Las empresas exportadoras deben tratar de sustituir estos aromas en los productos alimenticios por sustancias autorizadas en la UE. La base de datos de aromas alimentarios de la Comisión Europea permite comprobar fácilmente qué aromas están autorizados.
Fondo
El Reglamento 1334/2008 prohíbe la adición de determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece los niveles máximos de determinadas sustancias que están presentes de forma natural en los aromas y en los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes, pero que pueden ser motivo de preocupación para la salud humana. El Reglamento define diferentes tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización es obligatoria.
La lista de la Unión de sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos o en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012. Las ocho sustancias enumeradas aquí se incluyeron en la lista de la Unión de sustancias aromatizantes con la condición de que se presentaran datos de seguridad que abordaran las preocupaciones de la EFSA.
Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. El número FL no se utiliza con fines de etiquetado(Comisión Europea 2012).
Recursos
Reglamento (CE) nº 1334/2008
Reglamento de Ejecución (UE) nº 872/2012 de la Comisión
Comisión Europea: La base de datos de aromas alimentarios
Comisión Europea (2012) FAQ - Alimentación - La UE adopta una lista de sustancias aromatizantes autorizadas
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/234 de la Comisión relativo a la supresión de determinadas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión
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La UE retira ocho sustancias aromatizantes de su lista de sustancias permitidas
Commission Regulation (EU) 2024/234 as regards the removal of certain flavouring substances from the Union list
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea ha retirado el uso de ocho sustancias aromatizantes en los alimentos:
- 2-fenilpent-2-enal
- 2-phenyl-4-methyl-2-hexenal
- 2-(sec-butil)-4,5-dimetil-3-tiazolina
- 4,5-dimetil-2-etil-3-tiazolina
- 2,4-dimetil-3-tiazolina
- 2-isobutil-3-tiazolina
- 5-etil-4-metil-2-(2-metilpropil)-tiazolina
- 5-etil-4-metil-2-(2-butil)-tiazolina.
Las empresas que fabrican estas sustancias no han facilitado suficiente información para que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) pueda evaluar adecuadamente si son seguras para los consumidores. Por ello, la Comisión propone ahora que se prohíba el uso de estas sustancias como aromatizantes alimentarios.
Acciones
Las empresas exportadoras deben tratar de sustituir estos aromas en los productos alimenticios por sustancias autorizadas en la UE. La base de datos de aromas alimentarios de la Comisión Europea permite comprobar fácilmente qué aromas están autorizados.
Cronología
A partir del 5 de febrero de 2025, los alimentos que contengan las sustancias aromatizantes enumeradas anteriormente no podrán comercializarse en la UE. Los alimentos que contengan esas sustancias importados en la UE antes de esa fecha podrán seguir comercializándose.
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