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Acuerdo de Asociación UE-ACP Samoa

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Resumen

El Acuerdo de Samoa, por el que se establece un marco jurídico para las relaciones entre la UE y los miembros de la Organización de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (OACPS), se aplica desde el 1 de enero de 2024. El Acuerdo establece los compromisos de ambas partes para hacer frente a los retos mundiales, incluidos el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Se centra en los derechos humanos y la democracia, la paz y la seguridad, el desarrollo humano y social, el crecimiento económico sostenible, el cambio climático y la migración. El Acuerdo de Samoa no es un acuerdo comercial, por lo que no incluye disposiciones comerciales como derechos de importación y cuotas. Sin embargo, establece principios básicos para la cooperación comercial.

Nuevo Acuerdo de Asociación UE-ACP

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por otra(2023/2862)

Actualización

El Acuerdo de Samoa, por el que se establece un marco jurídico para las relaciones entre la UE y los miembros de la Organización de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (OACPS), se aplica desde el 1 de enero de 2024. El Acuerdo establece los compromisos de ambas partes para hacer frente a los retos mundiales, incluidos el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Se centra en los derechos humanos y la democracia, la paz y la seguridad, el desarrollo humano y social, el crecimiento económico sostenible, el cambio climático y la migración. El Acuerdo de Samoa no es un acuerdo comercial, por lo que no incluye disposiciones comerciales como derechos de importación y cuotas. Sin embargo, establece principios básicos para la cooperación comercial.

¿qué está cambiando?

El Acuerdo de Samoa abarca las relaciones de la UE con 79 Estados miembros de la OACPS: 48 de África, 16 del Caribe y 15 del Pacífico. Establece principios comunes en los seis ámbitos prioritarios siguientes

  • democracia y derechos humanos
  • crecimiento económico y desarrollo sostenibles
  • cambio climático
  • desarrollo humano y social
  • paz y seguridad
  • migración y movilidad.

Al no tratarse de un acuerdo comercial, el Acuerdo no establece disposiciones específicas, como aranceles o contingentes de importación, para mejorar el comercio agrícola. Éstos se negocian por separado en el marco de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (véanse los Antecedentes). El Acuerdo de Samoa subraya la importancia de aplicar plenamente estos AAE, teniendo en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de los países ACP. La cooperación comercial prevista en el Acuerdo (Título IV, Cap. 4) incluye el fomento del comercio regional intra-ACP y la cooperación para garantizar que la normativa alimentaria no cree obstáculos innecesarios al comercio. En particular, el Acuerdo hace hincapié en la necesidad de cooperar en la gestión de la resistencia a los antimicrobianos y el bienestar animal (Art. 52).

¿Por qué?

Las relaciones entre la UE y los países ACP se regían anteriormente por el Acuerdo de Cotonú, adoptado en 2000, que inicialmente expiraba en 2020. La aplicación del Acuerdo de Cotonú se prorrogó mientras se negociaba el Acuerdo de Samoa. El ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación se ha actualizado para reflejar los nuevos retos mundiales.

Cronología

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2024. Entrará plenamente en vigor una vez que cuente con la aprobación del Parlamento Europeo y sea ratificado por las Partes (todos los Estados miembros de la UE y al menos dos tercios de los Estados miembros de la OACPS).

Fondo

Actualmente hay siete AAE que abarcan 32 de los 79 Estados miembros de la OACPS. Para más información, véase la página web de la Comisión Europea Asociaciones Económicas. Además, algunos países ACP que no participan en AAE tienen acceso preferencial a la UE en virtud del sistema generalizado de preferencias arancelarias [véase Revisión del sistema generalizado de preferencias arancelarias (SPG)].

Fuentes

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por otra(2023/2862)

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Nuevo Acuerdo de Asociación UE-ACP

Partnership Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Members of the Organisation of African, Caribbean and Pacific States, of the other part (2023/2862)

¿qué está cambiando y por qué?

La UE y la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OACPS) han elaborado un nuevo Acuerdo de Asociación que establece principios básicos para abordar cuestiones clave de interés común. Entre ellos figuran la democracia y los derechos humanos, el crecimiento económico y el desarrollo sostenibles, el cambio climático, el desarrollo humano y social, la paz y la seguridad, y la migración. El Acuerdo de Samoa actualiza el anterior Acuerdo de Cotonú para reflejar los nuevos retos mundiales. No se trata de un acuerdo comercial, por lo que no tiene repercusiones directas en los acuerdos comerciales, como los aranceles y los contingentes de importación, pero sí acuerda principios de cooperación comercial.

Cronología

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2024. Entrará plenamente en vigor una vez que cuente con la aprobación del Parlamento Europeo y sea ratificado por todos los Estados miembros de la UE y al menos dos tercios de los Estados miembros de la OACPS.

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