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Evaluación de la Ley de Sanidad Animal

  • Animal health

Resumen

La Comisión Europea ha publicado su evaluación de la Ley de Sanidad Animal (AHL, regulación 2016/429) tras cinco años de aplicación.

En general, los resultados de la evaluación son positivos. La Comisión ha constatado que todas las partes interesadas clave consideran que la AHL constituye una base sólida para una política de sanidad animal armonizada, preventiva y basada en el riesgo en la UE. En particular, las condiciones de importación están ahora plenamente armonizadas y son tan estrictas como las que se aplican dentro de la UE.

No obstante, el informe señala varios puntos de actuación, entre los que se incluyen:

  • seguir simplificando los requisitos de la UE y explicarlos mejor
  • revisar la clasificación de las enfermedades: puede ser necesario adaptar los criterios de clasificación y (re)evaluar las enfermedades animales para su inclusión en la lista en función del riesgo que entrañan (categorías A-E)
  • mejorar el reconocimiento de la regionalización por parte de los países no pertenecientes a la UE
  • aplicar mejor y seguir invirtiendo en la prevención, la vigilancia, el control y los planes de contingencia de las enfermedades
  • optimizar el uso de la vacunación para que la UE contribuya al desarrollo de normas internacionales basadas en la ciencia y de nuevas vacunas, y reduzca las barreras comerciales asociadas al uso de la vacunación
  • Revisar y simplificar las reglas sobre la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) y las zoonosis.

La Comisión no considera que sea necesaria una reforma fundamental de la LPA. Seguirá supervisando los avances y aplicando medidas de seguimiento en todos los ámbitos prioritarios.

La Comisión Europea publica su evaluación de la legislación de la UE en materia de sanidad animal

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la evaluación de la regulación (UE) 2016/429, relativa a las enfermedades animales transmisibles y por la que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la salud animal («Legislación sobre salud animal»)

Actualización

La Comisión Europea ha publicado su evaluación de la Ley de Sanidad Animal (AHL, regulación 2016/429) tras cinco años de aplicación.

En general, los resultados de la evaluación son positivos. La Comisión ha constatado que todas las partes interesadas clave consideran que la AHL constituye una base sólida para una política de sanidad animal armonizada, preventiva y basada en el riesgo en la UE. En particular, las condiciones de importación están ahora plenamente armonizadas y son tan estrictas como las que se aplican dentro de la UE.

No obstante, el informe señala varios puntos de actuación, entre los que se incluyen:

  • seguir simplificando los requisitos de la UE y explicarlos mejor
  • revisar la clasificación de las enfermedades: puede ser necesario adaptar los criterios de clasificación y (re)evaluar las enfermedades animales para su inclusión en la lista en función del riesgo que entrañan (categorías A-E)
  • mejorar el reconocimiento de la regionalización por parte de los países no pertenecientes a la UE
  • aplicar mejor y seguir invirtiendo en la prevención, la vigilancia, el control y los planes de contingencia de las enfermedades
  • optimizar el uso de la vacunación para que la UE contribuya al desarrollo de normas internacionales basadas en la ciencia y de nuevas vacunas, y reduzca las barreras comerciales asociadas al uso de la vacunación
  • Revisar y simplificar las reglas sobre la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) y las zoonosis.

La Comisión no considera que sea necesaria una reforma fundamental de la LPA. Seguirá supervisando los avances y aplicando medidas de seguimiento en todos los ámbitos prioritarios.

Productos afectados

Animales y productos de origen animal

¿qué está cambiando?

La Ley de Sanidad Animal entró en vigor en 2021, con una revisión obligatoria prevista al cabo de cinco años. Tras las consultas públicas y la recopilación de datos de numerosas fuentes, el informe se publicó el 6 de julio de 2026.

En general, la evaluación de la Comisión Europea es positiva. Todas las partes interesadas clave consideran que la regulación sienta unas bases sólidas para una política de sanidad animal armonizada, preventiva y basada en el riesgo en la UE. La Comisión considera que «apoya un cambio de enfoque, pasando de la erradicación a la prevención, la preparación y la gestión proporcionada de las enfermedades a largo plazo, reforzando así la previsibilidad y la sostenibilidad de la política de sanidad animal de la UE».

Los avances más significativos para los países no pertenecientes a la UE son los siguientes.

  • Las condiciones de importación están ahora plenamente armonizadas a nivel de la UE. La AHL garantiza que los requisitos de importación sean tan estrictos como los que se aplican dentro de la UE. Estos requisitos de entrada se ajustan a las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y permiten el comercio internacional de conformidad con los principios sanitarios y fitosanitarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC/SPS).
  • La lista y la categorizaciónde las enfermedades determinan los requisitos de importación. La UE utiliza ahora una lista unificada de enfermedades (categorías A a E). La elegibilidad de los países no pertenecientes a la UE para exportar a la UE depende de la situación de cada país con respecto a estas enfermedades.
  • La regionalización es fundamental. La UE reconoce las zonas libres de enfermedades en lugar de imponer prohibiciones generales a países enteros. Esto beneficia a aquellos países exportadores que pueden documentar y defender la regionalización.
  • Las políticasde vacunación son importantes. Aunque la UE permite ahora un uso más amplio de la vacunación (por ejemplo, en el caso de la gripe aviar altamente patógena, HPAI; la fiebre aftosa, FMD; y la dermatosis nodular contagiosa, LSD), la vacunación puede seguir afectando a la elegibilidad para la exportación, a menos que la vigilancia y la certificación demuestren la ausencia de infección.
  • Los sistemas digitales (Sistema de Control Comercial y de Expertos, TRACES; Sistema de Información sobre Enfermedades Animales, ADIS) son obligatorios para todas las importaciones. Las autoridades competentes de los países no pertenecientes a la UE deben poder expedir certificados digitales conformes con la normativa de la UE.
  • Han aumentado las auditorías de la UE sobre los sistemas veterinarios de los países no pertenecientes a la UE. Las deficiencias en materia de vigilancia, notificación o aplicación de la normativa pueden dar lugar a la suspensión de la autorización de exportación.

A pesar de las valoraciones positivas en general, la Comisión ha identificado determinados ámbitos que requieren mayor atención.

  • Complejidad a la hora de orientarse entre todos los requisitos: la Comisión seguirá simplificando siempre que sea posible o explicando mejor la normativa a través de su página web, guías, etc.
  • Clasificación de las enfermedades: persisten las preocupaciones sobre la puntualidad de las actualizaciones y la adaptabilidad a los riesgos y enfermedades emergentes que plantean retos específicos, como las enfermedades transmitidas por vectores. La Comisión revisará si deben adaptarse los criterios de clasificación y considerará la posibilidad de poner en marcha una (re)evaluación más exhaustiva de la lista de enfermedades animales.
  • Falta de reconocimiento de la regionalización por parte de países no pertenecientes a la UE: la Comisión y los Estados miembros trabajarán para mejorar la comprensión y la promoción de la regionalización mediante guías y herramientas informáticas, y abogarán por su reconocimiento ante los socios comerciales en los ámbitos bilateral y multilateral.
  • Aún no se han materializado todos los beneficios de la prevención y el control de las enfermedades: no se han aplicado plenamente todos los aspectos de la Ley de Salud Animal (AHL), lo que ha dado lugar a experiencias dispares entre los Estados miembros y los grupos de operadores. La UE seguirá trabajando para mejorar la aplicación de las medidas de bioseguridad, la vigilancia y los controles, y adoptará una regulación sobre planes de contingencia.
  • Optimización del uso de la vacunación: la Comisión seguirá colaborando con la OIE, los socios comerciales y otras partes interesadas internacionales para promover enfoques de vacunación basados en la ciencia.
  • Confusión sobre las reglas relativas a las EET: dado que las reglas sobre esta enfermedad son independientes de la AHL, es necesario aclarar cualquier confusión. La Comisión ya ha publicado propuestas en el paquete de simplificación sobre seguridad alimentaria y de los piensos (véase «Simplificación de las reglas de la UE en materia de seguridad alimentaria y de los piensos»), y pondrá en marcha una revisión exhaustiva de las reglas sobre las EET. Asimismo, revisará, simplificará y actualizará la Directiva vigente sobre zoonosis.

La evaluación de la Comisión concluye que no se necesita una reforma fundamental, pero que será necesaria una consolidación continua, una mayor clarificación y una aplicación coherente de la AHL para que esta alcance todo su potencial.

Cronología

La Comisión Europea seguirá supervisando los avances y aplicando medidas de seguimiento en todos los ámbitos prioritarios.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Las enfermedades animales suponen una amenaza tanto para los animales como para los seres humanos: evolucionan y no respetan las fronteras. El seguimiento y la contención de cualquier propagación de enfermedades constituyen una prioridad mundial de primer orden. El objetivo es pasar de la erradicación a la prevención, la preparación y una gestión proporcionada de las enfermedades a largo plazo.

Los países no pertenecientes a la UE que exportan animales y productos de origen animal a la UE deben seguir reforzando la capacidad de sus autoridades veterinarias nacionales (por ejemplo, mediante una legislación nacional adaptada a los requisitos de la UE, responsabilidades claras para los operadores, mecanismos de aplicación rigurosos, personal y formación adecuados, una vigilancia sólida, una capacidad de laboratorio fiable y sistemas modernos de trazabilidad). Estos aspectos se evalúan mediante auditorías de la UE llevadas a cabo en países no pertenecientes a la UE.

Acciones recomendadas

En caso de brotes de enfermedades, la regionalización puede reducir potencialmente los perjuicios para las exportaciones si el país exportador es capaz de demostrar que cuenta con un sistema de detección rápida, una notificación transparente y una contención eficaz en la zona afectada por la enfermedad.

Antecedentes

El presente informe de evaluación analiza los logros de la legislación de la UE en materia de sanidad animal, que entró en vigor en 2016 y se aplica desde 2021. Se basa en un estudio que respalda la evaluación de la legislación de la UE en materia de sanidad animal (hasta el 31 de diciembre de 2023) y va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (hasta principios de 2026). Ambos documentos se basan en datos de seguimiento y en las aportaciones de las partes interesadas recabadas en múltiples consultas, entre ellas el foro de responsables veterinarios principales (CVO), los comités consultivos de sanidad animal y otros grupos de expertos.

La evaluación se basa también en los informes de aplicación y las notificaciones de los Estados miembros de la UE, los informes de auditoría de la Comisión Europea, los datos del Sistema de Información sobre Enfermedades Animales (ADIS), los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria(EFSA) y las conclusiones del Equipo Veterinario de Emergencia de la UE (EUVET).

El período de evaluación coincidió con la pandemia de COVID-19, perturbaciones geopolíticas, el aumento de los costes (en particular, de la energía) y brotes significativos de enfermedades, entre ellos la gripe aviar altamente patógena (HPAI) y la peste porcina africana. Estos factores dificultan la atribución de los impactos o la extracción de conclusiones definitivas. No obstante, la evaluación ofrece una primera visión indicativa, aunque para realizar una evaluación más sólida se necesitará más tiempo y datos adicionales.

La Comisión Europea evaluó la regulación 2016/429 de conformidad con los principios de la UE sobre «Mejor Regulación ».

Véase: Explicación de la legislación de la UE en materia de sanidad animal; Requisitos de sanidad animal para los países no pertenecientes a la UE que exportan a la UE: explicación

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Regulación (UE) 2016/429 sobre las enfermedades animales transmisibles y por la que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la salud animal («Legislación sobre salud animal»)

Fuentes

Informe de la Comisión sobre la evaluación de la regulación (UE) 2016/429 relativa a las enfermedades animales transmisibles y por la que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)

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La Comisión Europea publica su evaluación de la legislación de la UE en materia de sanidad animal

Report from the Commission on the evaluation of Regulation (EU) 2016/429 on transmissible animal diseases and amending and repealing certain acts in the area of animal health (‘Animal Health Law’)

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea ha revisado la legislación de la UE en materia de sanidad animal (AHL) cinco años después de su entrada en vigor. Las principales conclusiones son las siguientes:

  • Las condiciones de importación están ahora plenamente armonizadas a nivel de la Unión Europea (UE). Los requisitos de importación son tan estrictos como los que se aplican dentro de la UE y se ajustan a las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
  • La lista y la clasificación de las enfermedades determinan ahora los requisitos de importación. La UE utiliza ahora una lista unificada de enfermedades (categorías A-E). La elegibilidad de los países no pertenecientes a la UE para exportar a la UE depende de la situación de cada país respecto a estas enfermedades.
  • Regionalización: la UE reconoce las zonas libres de enfermedades en lugar de imponer prohibiciones a países enteros, lo que brinda oportunidades a los países no pertenecientes a la UE para continuar con sus exportaciones.
  • Vacunación: la UE permite ahora un uso más amplio de la vacunación a nivel interno (por ejemplo, gripe aviar altamente patógena, HPAI; fiebre aftosa, FMD; dermatosis nodular contagiosa, LSD). No obstante, la vacunación puede seguir afectando a la elegibilidad para la exportación, a menos que la vigilancia y la certificación demuestren la ausencia de infección.
  • Los sistemas digitales (Sistema de Control Comercial y de Expertos, TRACES; Sistema de Información sobre Enfermedades Animales, ADIS) son obligatorios para todas las importaciones.
  • Han aumentadolas auditorías de los sistemas veterinarios de los países no pertenecientes a la UE.

Entre las áreas de actuación futura se incluyen:

  • La necesidad de simplificar aún más las reglas para facilitar la comprensión de los complejos requisitos zoosanitarios, así como de ofrecer mejores explicaciones (páginas web, documentos de guía, etc.).
  • Clasificación de las enfermedades: considerar si deben adaptarse los criterios de clasificación y si las enfermedades animales deben (re)evaluarse para su inclusión en la lista en función del riesgo que presentan (categorías A-E).
  • Mejorar el reconocimiento de la regionalización por parte de los países no pertenecientes a la UE.
  • Aplicar mejor y seguir invirtiendo en la prevención, la vigilancia, el control y los planes de contingencia de las enfermedades.
  • Optimizar el uso de la vacunación. La Comisión seguirá colaborando con la OIE, los socios comerciales y otras partes interesadas internacionales para promover enfoques de vacunación basados en la ciencia, contribuir al desarrollo de normas internacionales y nuevas vacunas, y reducir las barreras comerciales injustificadas.
  • Revisar y simplificar las reglas sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y las zoonosis.

La evaluación de la Comisión concluye que no es necesaria una reforma fundamental, pero que será preciso seguir consolidando, aclarando y aplicando de manera coherente la Ley de Salud Animal (AHL) para que alcance todo su potencial.

Acciones

En caso de brotes de enfermedades, la regionalización puede reducir potencialmente los daños a las exportaciones si el país exportador es capaz de demostrar que cuenta con un sistema de detección rápida, una notificación transparente y una contención eficaz en la zona afectada por la enfermedad.

Cronología

La Comisión Europea seguirá supervisando los avances y aplicando medidas de seguimiento en todos los ámbitos prioritarios.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.