Pesca: controles, vigilancia e inspección
- Common Fisheries Policy
Resumen
Este Reglamento aplica varias novedades introducidas por la revisión del Reglamento de control de la pesca(1224/2009), que entró en vigor en enero de 2024.
Establece nuevas normas sobre cómo transmitir información sobre las actividades pesqueras cuando el sistema de localización de buques (SLB) o el sistema electrónico de registro y notificación funcionan mal. También establece normas sobre cómo debe tratarse a los observadores de control a bordo cuando realizan inspecciones.
Estas normas se aplican a los buques de la Unión Europea (UE) que faenan en las zonas de regulación y de convenios de las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en aguas bajo soberanía o jurisdicción de países no comunitarios, así como a los buques no comunitarios que faenan en aguas de la UE.
La UE simplifica y actualiza las normas de control, vigilancia e inspección de la pesca
Reglamento Delegado (UE) 2025/1766 de la Comisión, de 27 de agosto de 2025, que completa el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo estableciendo normas sobre el control de la pesca y sobre la vigilancia e inspección de las actividades pesqueras, la observancia y el cumplimiento de las normas
Actualización
Este Reglamento aplica varias novedades introducidas por la revisión del Reglamento de control de la pesca(1224/2009), que entró en vigor en enero de 2024.
Establece nuevas normas sobre cómo transmitir información sobre las actividades pesqueras cuando el sistema de localización de buques (SLB) o el sistema electrónico de registro y notificación funcionan mal. También establece normas sobre cómo debe tratarse a los observadores de control a bordo cuando realizan inspecciones.
Estas normas se aplican a los buques de la Unión Europea (UE) que faenan en las zonas de regulación y de convenios de las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en aguas bajo soberanía o jurisdicción de países no comunitarios, así como a los buques no comunitarios que faenan en aguas de la UE.
Productos afectados
Pescado salvaje, marisco
¿qué está cambiando?
La UE ha actualizado sus normas de control de la entrada y salida de buques pesqueros comunitarios de zonas específicas, así como de las operaciones y movimientos dentro de dichas zonas, entre las que se incluyen:
- zonas de regulación y convenios de las organizaciones regionales de ordenación pesquera vinculantes para la UE
- aguas bajo soberanía o jurisdicción de un país no perteneciente a la UE.
También se aplican normas similares a los buques pesqueros no comunitarios que faenan en aguas de la UE.
Seguimiento de la posición de los buques y registro y notificación electrónicos de las actividades pesqueras
El Reglamento establece normas para garantizar la transmisión oportuna de datos completos y exactos sobre la posición del buque y las actividades pesqueras en caso de mal funcionamiento del SLB o del sistema electrónico de registro y notificación.
- Cualquier avería del SLB debe notificarse, directamente o a través del Estado del pabellón del buque, al centro de seguimiento de pesca (CSP) del Estado miembro costero donde se esté faenando. El buque debe transmitir su posición actual al CSP al menos una vez cada 4 horas.
- Si un buque no perteneciente a la UE no puede transmitir datos de posición precisos al menos una vez cada 4 horas, deberá abandonar las aguas de la UE hasta que se hayan completado las comprobaciones, reparaciones o sustituciones necesarias del SLB.
- Si falla el sistema electrónico de registro y notificación, los capitanes deben presentar los datos de los cuadernos diarios de pesca, las notificaciones previas, las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque al CSP del Estado del pabellón donde se realiza la pesca al menos una vez cada 24 horas, incluso cuando no se realicen capturas.
Obligaciones de los operadores y capitanes en materia de control e inspecciones
- Los capitanes de los buques pesqueros de la UE, y de los buques pesqueros no pertenecientes a la UE que faenen en aguas de la UE, deberán garantizar la seguridad física y el bienestar de los observadores de control que se encuentren a bordo, incluida la privacidad en las zonas personales del observador, y el acceso sin restricciones a alimentos, alojamiento, instalaciones sanitarias y equipos adecuados a bordo. Los observadores encargados del control deberán ser tratados como funcionarios durante el tiempo que permanezcan a bordo. Toda información pertinente relativa a la seguridad de los observadores encargados del control a bordo, incluidas las lesiones físicas, cualquier otra incapacitación o desaparición, deberá comunicarse por medios electrónicos a las autoridades competentes de su Estado de abanderamiento.
- Todos los operadores sometidos a inspección deberán facilitar a los funcionarios que lo soliciten la información y los documentos necesarios, incluido (cuando sea posible) el acceso a las bases de datos pertinentes sobre sus actividades pesqueras.
Los operadores deben impedir que terceros obstruyan, intimiden o interfieran con los funcionarios que llevan a cabo las inspecciones, y proporcionar (cuando sea posible) un lugar de reunión aislado para que un observador de control informe a los inspectores de pesca.
¿Por qué?
Las nuevas medidas reflejan los avances tecnológicos y la necesidad de un control más eficaz y basado en los riesgos. Esto significa que los buques deben ser capaces de transmitir datos puntuales, completos y precisos sobre la posición del buque y las actividades pesqueras, incluso en caso de avería del SLB o del sistema electrónico de registro y notificación.
Cronología
El Reglamento se aplicará a partir del 10 de enero de 2026.
Acciones recomendadas
Se recomienda a los buques pesqueros de países no pertenecientes a la UE autorizados a transitar o realizar actividades pesqueras en aguas de un Estado miembro de la UE que lleven a cabo las comprobaciones necesarias del SLB antes de entrar en aguas de la UE y que se aseguren de que disponen a bordo de medios de telecomunicación alternativos y de que funcionan.
Antecedentes
El Reglamento (CE) nº 1224/2009 estableció un régimen de control, inspección y observancia de las normas de la política pesquera común (PPC) de la UE por parte de las autoridades nacionales. Este Reglamento fue modificado por el Reglamento 2023/2842 para prever la adopción de normas y medidas específicas, aprovechando las tecnologías de control modernas y más rentables y los últimos descubrimientos científicos, a fin de garantizar que las actividades pesqueras y acuícolas sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo.
Recursos
DG-MARE (2025). Control de la pesca: La Comisión simplifica y armoniza las normas en la UE
Reglamento 1224/2009 por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común
Reglamento 2023/2842 en lo que respecta al control de la pesca
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2025/1766 de la Comisión por el que se establecen normas de control de la pesca y de vigilancia e inspección de las actividades pesqueras, así como de aplicación y cumplimiento de las normas
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La UE simplifica y actualiza las normas de control, vigilancia e inspección de la pesca
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/1766 laying down rules on the control of fisheries and on the surveillance and inspection of fishing activities, enforcement and compliance
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) ha actualizado sus normas de control de los buques pesqueros comunitarios. Se aplican normas similares a los buques pesqueros no comunitarios que faenan en aguas de la UE.
Seguimiento de la posición de los buques y de las actividades pesqueras
Para controlar las actividades pesqueras en aguas de la UE, y en el caso de los buques de la UE que faenan fuera de estas aguas, los buques pesqueros deben poder enviar información puntual y precisa sobre su posición y sus actividades pesqueras, incluso si fallan sus sistemas de localización.
- Los buques pesqueros no comunitarios deben enviar su localización actual cada 4 horas al centro de seguimiento de pesca (CSP) del país de la UE en cuyas aguas estén faenando.
- Si un buque no comunitario no puede enviar datos de localización cada 4 horas, debe abandonar las aguas de la UE hasta que se solucione el problema de comunicación.
- Si falla el sistema de notificación electrónica, el capitán de pesca debe enviar la información de los cuadernos diarios de pesca y otras declaraciones (por ejemplo, notificaciones previas, transbordos y declaraciones de desembarque) a las autoridades del país de la UE en el que estén faenando al menos una vez cada 24 horas, aunque no lleven pescado a bordo.
Obligaciones de los operadores y capitanes en caso de inspecciones
- Los buques pesqueros que faenen en aguas de la UE deben garantizar la seguridad y la privacidad de los observadores de control a bordo, incluso en sus zonas de descanso personales.
- Los observadores deben tener acceso a suficientes alimentos, alojamiento e instalaciones sanitarias.
- Deben ser tratados con respeto, ya que son funcionarios.
- Cualquier incidente que amenace la seguridad de un observador, como una lesión o una desaparición, debe comunicarse inmediatamente a las autoridades de su país de origen.
- Todos los operadores deben facilitar la información y los documentos requeridos a los inspectores de pesca cuando se les solicite, siguiendo las normas de la política pesquera común.
- Obstruir o amenazar a los inspectores es contrario a las normas. Los operadores deben proporcionar un espacio privado para que los observadores discutan asuntos con los inspectores de pesca.
Cronología
El Reglamento se aplicará a partir del 10 de enero de 2026.
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