Sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal
- Food additives
- Food safety
Resumen
La Unión Europea ha retirado el 4-metil-2-fenilpent-2-enal de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar alimentos.
La UE prohíbe el aroma 4-metil-2-fenilpent-2-enal
Reglamento (UE) 2025/147 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 en lo que respecta a la supresión de la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL nº 05.100) de la lista de la Unión
Actualización
La Unión Europea ha retirado el 4-metil-2-fenilpent-2-enal de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar alimentos.
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea ha retirado el 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL nº 05.100) de la lista de sustancias aromatizantes cuyo uso está autorizado en los alimentos en la UE (enumeradas en el Reglamento 1334/2008, anexo I).
¿Por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha revisado la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal y ha llegado a la conclusión de que no pueden descartarse problemas de seguridad relacionados con su genotoxicidad (la capacidad de una sustancia para dañar la información genética dentro de una célula)(EFSA 2022). El uso de la sustancia ya estaba restringido en virtud del Reglamento 2024/238 (véase Nuevas restricciones a la utilización de determinadas sustancias aromatizantes). Dado que no se han presentado datos que apoyen el uso continuado del aroma, ahora se prohíbe.
Cronología
A partir del 19 de febrero de 2025, los alimentos que contengan 4-metil-2-fenilpent-2-enal ya no podrán entrar en el mercado de la UE.
Los alimentos que contengan 4-metil-2-fenilpent-2-enal importados en la UE antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de caducidad si el importador puede demostrar que los productos estaban en tránsito hacia la UE antes del 19 de febrero de 2025.
Acciones recomendadas
Las empresas que exportan productos alimenticios que contienen 4-metil-2-fenilpent-2-enal como aroma pueden buscar sustancias alternativas conformes con la UE en la base de datos de aromas alimentarios.
Fondo
El Reglamento 1334/2008 prohíbe añadir determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece niveles máximos para algunas sustancias que están presentes de forma natural en los aromas, pero que pueden plantear problemas para la salud humana. El Reglamento define diferentes tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización es obligatoria.
La lista de la Unión de sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos o en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012.
El Reglamento (UE) 2024/238 de la Comisión introdujo restricciones al uso de 2-fenil-2-butenal, 5-metil-2-fenil-2-hexenal y 4-metil-2-fenil-2-pentenal (véase Nuevas restricciones al uso de determinadas sustancias aromatizantes).
Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. El número FL no se utiliza con fines de etiquetado.
Recursos
EFSA (2022) Dictamen científico sobre Flavouring group evaluation 216 revision 2 (FGE.216Rev2): consideration of the genotoxicity potential of α,β-unsaturated 2-phenyl-2-alkenals from subgroup 3.3 of FGE.19. EFSA Journal, 20(8): 7420.
Reglamento 2024/238 por lo que respecta a la introducción de restricciones a la utilización de determinadas sustancias aromatizantes
Reglamento 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie
Reglamento 872/2012 por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento 2232/96
Fuentes
Reglamento (UE) nº 2025/147 de la Comisión relativo a la supresión de la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL nº 05.100) de la lista de la Unión
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La UE prohíbe el aroma 4-metil-2-fenilpent-2-enal
Commission Regulation (EU) 2025/147 as regards the removal of the flavouring substance 4-Methyl-2-phenylpent-2-enal (FL No 05.100) from the Union list
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea autoriza el uso de determinadas sustancias aromatizantes en los alimentos de la UE y, en caso necesario, impone restricciones a su utilización (Reglamento 1334/2008, anexo I). La Comisión Europea ha retirado el 4-metil-2-fenilpent-2-enal de la lista de la Unión porque la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha llegado a la conclusión de que no pueden descartarse problemas de seguridad relacionados con su genotoxicidad (capacidad de una sustancia para dañar la información genética dentro de una célula).
El uso de esta sustancia ya estaba restringido (véase Nuevas restricciones en el uso de determinadas sustancias aromatizantes). Dado que no se han presentado datos que respalden el uso continuado del aroma, ahora se prohíbe.
Acciones
Las empresas que exportan productos alimenticios que contienen 4-metil-2-fenilpent-2-enal como aroma pueden buscar sustancias alternativas conformes con la UE en la base de datos de aromas alimentarios.
Cronología
A partir del 19 de febrero de 2025, los alimentos que contengan 4-metil-2-fenilpent-2-enal ya no podrán entrar en el mercado de la UE. Los alimentos que contengan 4-metil-2-fenilpent-2-enal importados en la UE antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de caducidad si el importador puede demostrar que los productos estaban en tránsito hacia la UE antes del 19 de febrero de 2025.
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