Sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal
Publicado por AGRINFO el
La UE propone prohibir el aroma 4-metil-2-fenilpent-2-enal
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la supresión de la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL nº 05.100) de la lista de la Unión
Actualización
La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de retirar el 4-metil-2-fenilpent-2-enal de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar alimentos(G/SPS/N/EU/793). Se propone su retirada por motivos de seguridad. Los comentarios pueden enviarse al servicio de información MSF de la UE hasta el 3 de noviembre de 2024.
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea propone retirar el 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL nº 05.100) de la lista de sustancias aromatizantes cuyo uso está autorizado en los alimentos en la Unión Europea (enumeradas en el Reglamento 1334/2008, anexo I).
¿Por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha revisado la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal y ha llegado a la conclusión de que no pueden descartarse problemas de seguridad en relación con su genotoxicidad(EFSA 2022). El uso de esta sustancia ya estaba restringido en virtud del Reglamento 2024/238 (véase Nuevas restricciones del uso de determinadas sustancias aromatizantes). Dado que no se han presentado datos que respalden el uso continuado del aroma, ahora se prohíbe.
Cronología
está previsto que el 4-metil-2-fenilpent-2-enal desaparezca de la lista de la UE a partir del 3 de enero de 2025. Los alimentos que contengan esta sustancia exportados antes de la aplicación del Reglamento podrán permanecer en el mercado de la UE hasta su fecha de caducidad.
Acciones recomendadas
Los países miembros de la OMC pueden presentar observaciones o preocupaciones sobre posibles repercusiones, a través de la autoridad nacional de notificación sanitaria y fitosanitaria del país en cuestión, al servicio de información sanitaria y fitosanitaria de la UE hasta el 3 de noviembre de 2024.
Las empresas que exportan productos alimenticios que contienen estos aromas pueden buscar sustancias alternativas conformes con la UE en la base de datos de aromas alimentarios.
Fondo
El Reglamento 1334/2008 prohíbe añadir determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece niveles máximos para algunas sustancias que están presentes de forma natural en los aromas, pero que pueden plantear problemas para la salud humana. El Reglamento define diferentes tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización es obligatoria.
La lista de la Unión de sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos o en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012.
El Reglamento (UE) 2024/238 de la Comisión introdujo restricciones al uso de 2-fenil-2-butenal, 5-metil-2-fenil-2-hexenal y 4-metil-2-fenil-2-pentenal (véase Nuevas restricciones al uso de determinadas sustancias aromatizantes).
Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. El número FL no se utiliza con fines de etiquetado.
Recursos
EFSA (2022) Dictamen científico sobre Flavouring group evaluation 216 revision 2 (FGE.216Rev2): consideration of the genotoxicity potential of α,β-unsaturated 2-phenyl-2-alkenals from subgroup 3.3 of FGE.19. EFSA Journal, 20(8): 7420.
Reglamento 2024/238 por lo que respecta a la introducción de restricciones a la utilización de determinadas sustancias aromatizantes
Reglamento 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie
Reglamento 872/2012 por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento 2232/96
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la supresión de la sustancia aromatizante 4-metil-2-fenilpent-2-enal (FL nº 05.100) de la lista de la Unión
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.