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Sustancia aromatizante benceno-1,2-diol

  • Food additives
  • Food safety

Resumen

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de retirar el benceno-1,2-diol de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar los alimentos(G/SPS/N/EU/761). Se propone su supresión por motivos de seguridad.

La UE propone prohibir el aromatizante benceno-1,2-diol

Proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la supresión de la sustancia aromatizante benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) de la lista de la Unión

Proyecto de anexo

Actualización

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de retirar el benceno-1,2-diol de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar los alimentos(G/SPS/N/EU/761). Se propone su supresión por motivos de seguridad.

¿qué está cambiando?

El Reglamento 1334/2008 (anexo I) enumera las sustancias aromatizantes cuyo uso está autorizado en los alimentos en la Unión Europea. La Comisión Europea propone retirar el benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) de dicha lista.

¿Por qué?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha revisado una serie de productos aromatizantes de humo (EFSA 2023a-d) y ha llegado a la conclusión de que el benceno-1,2-diol plantea problemas de seguridad en relación con su genotoxicidad.

Cronología

La retirada del benceno-1,2-diol de la lista de la UE está prevista aproximadamente a partir del cuarto trimestre de 2024. Los alimentos que contengan esta sustancia exportados antes de la aplicación del Reglamento podrán permanecer en el mercado de la UE hasta su fecha de caducidad.

Acciones recomendadas

Las empresas que exportan productos alimenticios que contienen estos aromas pueden buscar sustancias alternativas en la base de datos de aromas alimentarios.

Fondo

El Reglamento 1334/2008 prohíbe añadir determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece niveles máximos para algunas sustancias que están presentes de forma natural en los aromas, pero que pueden plantear problemas para la salud humana. El Reglamento define diferentes tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización es obligatoria.

La lista de la Unión de sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos o en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012.

Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. El número FL no se utiliza a efectos de etiquetado.

Recursos

Fuentes

Proyecto de Reglamento relativo a la supresión de la sustancia aromatizante benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) de la lista de la Unión

Proyecto de anexo

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La UE propone prohibir el aromatizante benceno-1,2-diol

Reglamento

Draft Regulation as regards the removal of the flavouring substance Benzene-1,2-diol (FL No. 04.029) from the Union list

Draft Annex

What is changing and why?

La Comisión Europea propone prohibir el uso de benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) debido a la preocupación que suscita su genotoxicidad.

Actions

Las empresas que exportan productos alimenticios que contienen estos aromas pueden buscar sustancias alternativas en la base de datos de aromas alimentarios.

Timeline

La retirada del benceno-1,2-diol de la lista de la UE está prevista aproximadamente a partir del cuarto trimestre de 2024. Los alimentos que contengan esta sustancia exportados antes de la aplicación del Reglamento podrán permanecer en el mercado de la UE hasta su fecha de caducidad.

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