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2024/2856

Sustancia aromatizante benceno-1,2-diol

  • Food additives
  • Food safety

Resumen

La Comisión Europea ha retirado el benceno-1,2-diol de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar alimentos, por motivos de seguridad.

La UE prohíbe el aromatizante benceno-1,2-diol

Reglamento (UE) 2024/2856 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la supresión de la sustancia aromatizante benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) de la lista de la Unión

Actualización

La Comisión Europea ha retirado el benceno-1,2-diol de la lista de sustancias que pueden utilizarse en la UE para aromatizar alimentos, por motivos de seguridad.

¿qué está cambiando?

El Reglamento 1334/2008 (anexo I) enumera las sustancias aromatizantes cuyo uso está autorizado en los alimentos en la Unión Europea. La Comisión Europea ha retirado el benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) de dicha lista.

¿Por qué?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha revisado una serie de productos aromatizantes de humo (EFSA 2023a-d) y ha llegado a la conclusión de que el benceno-1,2-diol plantea problemas de seguridad en relación con su genotoxicidad.

Cronología

Se aplica a partir del 3 de diciembre de 2024. Los alimentos que contengan esta sustancia exportados antes de la aplicación del Reglamento podrán permanecer en el mercado de la UE hasta su fecha de caducidad.

Acciones recomendadas

Las empresas que exportan productos alimenticios que contienen estos aromas pueden buscar sustancias alternativas en la base de datos de aromas alimentarios.

Fondo

El Reglamento 1334/2008 prohíbe añadir determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece niveles máximos para algunas sustancias que están presentes de forma natural en los aromas, pero que pueden plantear problemas para la salud humana. El Reglamento define diferentes tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización es obligatoria.

La lista de la Unión de sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos o en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012.

Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. El número FL no se utiliza a efectos de etiquetado.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2024/2856 relativo a la supresión de la sustancia aromatizante benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) de la lista de la Unión

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La UE prohíbe el aromatizante benceno-1,2-diol

Regulation (EU) 2024/2856 on the removal of the flavouring substance benzene-1,2-diol (FL No. 04.029) from the Union list

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea ha prohibido el uso de benceno-1,2-diol (FL nº 04.029) debido a la preocupación que suscita su genotoxicidad.

Acciones

Las empresas que exportan productos alimenticios que contienen estos aromas pueden buscar sustancias alternativas en la base de datos de aromas alimentarios.

Cronología

Se aplica a partir del 3 de diciembre de 2024.

Los alimentos que contengan esta sustancia exportados antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado de la UE hasta su fecha de caducidad.

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