Aromatizados: éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y dihidrocalcona de hesperetina
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Resumen
La Unión Europea (UE) ha añadido dos sustancias -el éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y la dihidrocalcona de hesperetina- a la lista de aromatizantes que pueden utilizarse en los alimentos.
La UE autoriza dos aromatizantes: éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y dihidrocalcona de hesperetina
Reglamento (UE) nº 2026/172 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la inclusión del éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico en la lista de aromas de la Unión y se corrigen determinados números CAS
Reglamento (UE) 2026/175 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la inclusión de la hesperetina dihidrocalcona en la lista de aromas de la Unión
Actualización
La Unión Europea (UE) ha añadido dos sustancias -el éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y la dihidrocalcona de hesperetina- a la lista de aromatizantes que pueden utilizarse en los alimentos.
Productos afectados
Productos lácteos fermentados aromatizados (incluidos los productos tratados térmicamente), frutas y hortalizas transformadas, confitería, chicles, cereales para el desayuno, pan y panecillos, hierbas aromáticas, especias, condimentos, salsas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas (incluidas las bebidas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol), aperitivos a base de patatas, cereales, harina o almidón, queso y productos a base de queso, productos lácteos análogos (incluidos los blanqueadores de bebidas), grasas y aceites, preparados de carne, pescado y productos de la pesca transformados, huevos y ovoproductos transformados, helados comestibles, cerveza y bebidas de malta
¿qué está cambiando?
La UE ha añadido lo siguiente a la lista de aromatizantes auorizados que pueden utilizarse en los alimentos:
- éster etílico del ácido [3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico, para los usos que se indican en el cuadro 1
- hesperetina dihidrochalcona-ona, para los usos indicados en el cuadro 2.
Para más información sobre las categorías de alimentos utilizadas en estas Tablas, véase la Guía de la Comisión Europea (2025).
¿Por qué?
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad del éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y de la dihidrocalcona de hesperetina en condiciones específicas en determinados alimentos, y concluyó que no existe problema de seguridad en los niveles propuestos por el solicitante (EFSA 2024, 2025).
Cronología
Los productos de los cuadros 1 y 2 que contengan éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y dihidrocalcona de hesperetina, respectivamente, podrán comercializarse en la UE a partir del 15 de febrero de 2026.
Antecedentes
El Reglamento 1334/2008 prohíbe añadir determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece niveles máximos para algunas sustancias que están presentes de forma natural en los aromatizantes, pero que pueden plantear problemas para la salud humana. El Reglamento define distintos tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización son obligatorias.
La lista de la Unión de sustancias aromatizantes aprobadas para su uso en los alimentos y en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012.
Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. Los números FL de estas sustancias son
- éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico: 16.136
- hesperetina dihidrochalcona: 16.137.
El número FL no se utiliza a efectos de etiquetado.
Recursos
EFSA (2024) Flavouring group evaluation 420 (FGE.420): Hesperetin dihydrochalcone. EFSA Journal, 22(12): e9091.
EFSA (2025) Evaluación del grupo de aromas 418 (FGE. 418): ester etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico. EFSA Journal, 23(1): e9201.
Comisión Europea (2025) Documento de orientación en el que se describen las categorías de alimentos de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios. Versión 8.
Reglamento 1331/2008 por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
Reglamento 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie.
Fuentes
Reglamento (UE) nº 2026/172 de la Comisión relativo a la inclusión del éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico en la lista de aromas de la Unión y a la corrección de determinados números CAS
Reglamento (UE) nº 2026/175 de la Comisión relativo a la inclusión de la hesperetina dihidrocalcona en la lista de aromas de la Unión
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La UE autoriza dos aromatizantes: éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y dihidrocalcona de hesperetina
Commission Regulation (EU) 2026/172 as regards the inclusion of 3-[3-(2-isopropyl-5-methyl-cyclohexyl)-ureido]-butyric acid ethyl ester in the Union list of flavourings and correcting certain CAS numbers
Commission Regulation (EU) 2026/175 as regards the inclusion of hesperetin dihydrochalcone in the Union list of flavourings
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) ha aprobado dos aromatizantes - éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y dihidrocalcona de hesperetina - para su uso en determinados tipos de alimentos (véanse los cuadros 1 y 2).
Cronología
Los productos de los cuadros 1 y 2 que contengan éster etílico del ácido 3-[3-(2-isopropil-5-metil-ciclohexil)-ureido]-butírico y dihidrocalcona de hesperetina, respectivamente, podrán comercializarse en la UE a partir del 15 de febrero de 2026.
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