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2025/1112

Aromas: Naringenina y 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona

  • Food additives

Resumen

La Unión Europea (UE) ha añadido la naringenina y la 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona a la lista de aromas que pueden utilizarse en los alimentos.

La UE autoriza los aromas Naringenina y 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1

Reglamento (UE) nº 2025/1112 de la Comisión, de 4 de junio de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 con respecto a la inclusión de la naringenina y la 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona en la lista de aromas de la Unión

Actualización

La Unión Europea (UE) ha añadido la naringenina y la 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona a la lista de aromas que pueden utilizarse en los alimentos.

Productos afectados

Productos lácteos, queso y productos a base de queso, helados comestibles, productos de cacao y chocolate, confitería, goma de mascar, cereales para el desayuno, preparados de carne, productos cárnicos, edulcorantes de mesa, hierbas, especias, condimentos, sopas y caldos, productos proteínicos, bebidas no alcohólicas, aperitivos a base de patatas, cereales, harina o almidón, postres, bebidas aromatizadas

¿qué está cambiando?

La UE ha añadido la naringenina y la 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona a la lista de aromas que pueden utilizarse en los alimentos.

  • El uso de la naringenina sólo está autorizado en determinadas categorías de alimentos, tal como se detalla en el cuadro 1.
  • la 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona sólo está autorizada en la goma de mascar, como se detalla en el cuadro 2.

Para más información sobre las categorías de alimentos, véase la Guía de la Comisión Europea (2024).

¿Por qué?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad de la naringenina y la 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona en condiciones específicas en determinados alimentos, y llegó a la conclusión de que no existe problema de seguridad en los niveles propuestos por el solicitante(EFSA 2024a, 2024b).

Cronología

Los productos de los cuadros 1 y 2 que contengan naringenina y 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona, respectivamente, podrán comercializarse en el mercado de la UE a partir del 25 de junio de 2025.

Antecedentes

El Reglamento 1334/2008 prohíbe añadir determinadas sustancias naturales indeseables a los alimentos. También establece niveles máximos para algunas sustancias que están presentes de forma natural en los aromas, pero que pueden plantear problemas para la salud humana. El Reglamento define diferentes tipos de aromas y enumera las sustancias cuya evaluación y autorización es obligatoria.

La lista de la Unión de sustancias aromatizantes autorizadas para su uso en los alimentos o en su superficie (Reglamento 872/2012) se adoptó en 2012.

Cuando la EFSA evalúa las sustancias aromatizantes, les asigna un número de identificación único denominado número FL. FL procede de "FLAVIS", el sistema de información sobre aromas de la UE. Los números FL de estas sustancias son

  • Naringenina: 16.132
  • 2-methyl-1-(2-(5-(p-tolyl)-1H-imidazol-2-yl)piperidin-1-yl)butan-1-one: 16.134.

El número FL no se utiliza a efectos de etiquetado.

Recursos

EFSA (2024a) Evaluación 413 del Grupo de aromas (FGE.413): Naringenina. EFSA Journal, 22(5): e8747.

EFSA (2024b) Evaluación del grupo aromatizante 419 (FGE.419): 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona. EFSA Journal, 22(5): e8750.

Comisión Europea (2024) Documento de orientación en el que se describen las categorías de alimentos de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

Reglamento 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie

Reglamento 1331/2008 por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

Fuentes

Reglamento (CE ) nº 2025/1112 de la Comisión relativo a la inclusión de la naringenina y la 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona en la lista de aromas de la Unión

Tablas y figuras

Table 1_AG618

Source: Regulation 2025/1112

AG 618_Table 2

Source: Regulation 2025/1112

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La UE autoriza los aromas Naringenina y 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1

Commission Regulation 2025/1112 as regards the inclusion of Naringenin and 2-methyl-1-(2-(5-(p-tolyl)-1H-imidazol-2-yl)piperidin-1-yl)butan-1-one in the Union list of flavourings

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha aprobado el uso de los aromas naringenina y 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona en determinados tipos de alimentos (véanse los cuadros 1 y 2 para más detalles).

Cronología

Los productos de los cuadros 1 y 2 que contengan naringenina y 2-metil-1-(2-(5-(p-tolil)-1H-imidazol-2-il)piperidin-1-il)butan-1-ona, respectivamente, podrán comercializarse en el mercado de la UE a partir del 25 de junio de 2025.

Tablas y figuras

Table 1_AG618

Source: Regulation 2025/1112

AG 618_Table 2

Source: Regulation 2025/1112

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