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2025/651

Aditivos alimentarios: Autorización de determinados agentes de recubrimiento y soportes

  • Food additives
  • Food safety

Resumen

La Unión Europea (UE) ha autorizado el uso de mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) y cera de carnauba (E 903) como agentes de glaseado en un amplio número de frutas. Con ello se pretende ayudar a conservar su aspecto durante el transporte y almacenamiento prolongados y, por tanto, reducir el desperdicio de alimentos. La UE también ha autorizado las lecitinas (E 322) y los ácidos grasos (E 570) utilizados como soportes que ayudan a formar recubrimientos estables y uniformes de agentes de glaseado.

La UE aprueba un nuevo uso de agentes/transportadores de acristalamiento (E 471, E 903, E 322, E 570)

Reglamento (UE) nº 2025/651 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1333/2008 en lo que respecta a la utilización de mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) y cera carnauba (E 903) como agentes de recubrimiento de determinadas frutas frescas y yucas, y de lecitinas (E 322) y ácidos grasos (E 570) como portadores en agentes de recubrimiento de yucas

Actualización

La Unión Europea (UE) ha autorizado el uso de mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) y cera de carnauba (E 903) como agentes de glaseado en un amplio número de frutas. Con ello se pretende ayudar a conservar su aspecto durante el transporte y almacenamiento prolongados y, por tanto, reducir el desperdicio de alimentos. La UE también ha autorizado las lecitinas (E 322) y los ácidos grasos (E 570) utilizados como soportes que ayudan a formar recubrimientos estables y uniformes de agentes de glaseado.

Productos afectados

Fruta de la pasión, kiwis, yuca

¿qué está cambiando?

La UE ha autorizado los siguientes aditivos alimentarios como agentes de recubrimiento o para su uso en agentes de recubrimiento:

  • mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471): para su uso en fruta de la pasión, kiwis y yuca
  • cera de carnauba (E 903), lecitinas (E 322), ácidos grasos (E 570): para uso en yucas

Los agentes de recubrimiento E 471 y E 903 están autorizados en el anexo II del Reglamento 1333/2008, y los soportes de los agentes de recubrimiento están autorizados en el anexo III. Las condiciones de utilización de estos aditivos figuran en los anexos I y II.

¿Por qué?

Los mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) y la cera de carnauba (E 903), cuando se utilizan como agentes de glaseado en la superficie de frutas y hortalizas frescas, crean una barrera que impide la pérdida de humedad y la oxidación. Esto protege la calidad nutricional de la fruta y prolonga su vida útil. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha llegado a la conclusión de que estos aditivos alimentarios no plantean problemas de seguridad para la población en general (EFSA 2012, 2017a, 2017b, 2017c). Dado que las cáscaras de la fruta de la pasión, los kiwis y las yucas no se consumen normalmente, no se espera que los agentes de glaseado migren a las partes comestibles cuando se utilizan y, por lo tanto, no repercuten en la salud humana.

Cronología

El nuevo uso de estos agentes de acristalamiento está permitido a partir del 22 de abril de 2025.

Fondo

El Reglamento 1333/2008 establece las normas de evaluación y autorización de los aditivos alimentarios en la UE.

  • La lista de aditivos alimentarios autorizados (anexo II) especifica qué aditivos alimentarios pueden utilizarse en diversas categorías de productos alimenticios con arreglo a las condiciones especificadas.
  • La lista de aplicaciones específicas (anexo III) detalla qué aditivos alimentarios pueden utilizarse en la fabricación de otros aditivos alimentarios, enzimas y aromas.

El Reglamento 1333/2008 también especifica las cantidades máximas que pueden utilizarse en los productos alimenticios, basándose en dos principios fundamentales

  • cantidad mínima necesaria: los aditivos deben utilizarse en la menor cantidad necesaria para lograr su función prevista, como la conservación de los alimentos o la potenciación del sabor
  • consideraciones de seguridad: las cantidades utilizadas deben garantizar la seguridad para todos los grupos de consumidores y reflejar los niveles de ingesta diaria admisible (IDA), en particular para las poblaciones con un consumo potencialmente más elevado.

Para consultar la lista actualizada más reciente de aditivos alimentarios autorizados y sus condiciones de uso, véase el Reglamento 1333/2008: haga clic en la fecha que sigue a "Versión consolidada actual".

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2025/651 relativo a la utilización de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) y cera carnauba (E 903) como agentes de recubrimiento de determinadas frutas frescas y yucas, y de lecitinas (E 322) y ácidos grasos (E 570) como portadores en agentes de recubrimiento de yucas

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La UE aprueba un nuevo uso de agentes/transportadores de acristalamiento (E 471, E 903, E 322, E 570)

Regulation (EU) 2025/651 as regards the use of mono- and diglycerides of fatty acids (E 471) and carnauba wax (E 903) as glazing agents on certain fresh fruit and cassavas and of lecithins (E 322) and fatty acids (E 570) as carriers in glazing agents on cassavas

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha autorizado el uso de mono- y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) como agente de glaseado en fruta de la pasión, kiwis y yuca, y de cera de carnauba (E 903) en yuca. La UE también ha autorizado el uso de lecitinas (E 322) y ácidos grasos (E 570) como portadores en agentes de glaseado en las mandiocas. Los agentes de glaseado ayudan a proteger la calidad nutricional de la fruta y a evitar el desperdicio de alimentos.

Cronología

El nuevo uso de estos agentes de acristalamiento está permitido a partir del 22 de abril de 2025.

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